Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.362. PROMULGADA 20/09/2024. D.O. 30/10/2024. APRUEBA EL TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Apruébase el Tercer Protocolo Adicional al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 20 días del mes de noviembre de 2020.
Deseando promover la expansión y diversificación del comercio y la inversión entre las Partes, estableciendo reglas a fin de mejorar la eficiencia productiva de los mercados en diversos sectores de servicios en los Estados Unidos Mexicanos y en la República Oriental del Uruguay, y considerando la recomendación formulada por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión 1/2020; se adicionan diversas cláusulas que faciliten y mejoren la aplicación de dicho tratado.
Se adjunta como “Anexo” de la ley y formando parte de ella, todas las cláusulas y agregados al Tratado citado precedentemente. Fuente: Página web IMPO.

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DECRETOS

Decreto N° 277/024. Determinación de valores de la UR y URA y Coef. Ajuste Alquileres. Promulgado 23/10/2024. D.O. 30/10/2024.

Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, se decreta: Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de septiembre de 2024, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en $ 1.741,80. Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de septiembre de 2024 en $ 1.735,57. El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de septiembre de 2024 a 109,17. sobre base octubre 2022=100. El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 2024 es de 1,0532. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 278/024. Promulgado 23/10/2024. D.O. 30/10/2024. Aportes BPS. Fondo Nacional de Recursos.

El Decreto N.º 278/024 regula el procedimiento para que el Banco de Previsión Social (BPS) realice aportes al Fondo Nacional de Recursos, en cumplimiento de la Ley N.º 19.666 y la Ley N.º 16.343. Establece que el BPS debe transferir mensualmente un monto por usuario del Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras, ajustado a valores del año 2024 y calculado según los gastos previos del BPS en estas patologías.
La lista de patologías cubiertas puede modificarse sólo con una resolución ministerial. Además, el Fondo y el Ministerio de Economía y Finanzas actualizarán semestralmente los montos a transferir al BPS.

El padrón inicial de usuarios incluye a todos los pacientes referidos al Centro de Referencia para estas patologías en el momento de la vigencia del decreto. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 279/024. Reducción del IVA. Promulgado 23/10/2024. D.O. 30/10/2024.Reducción del IVA para determinadas operaciones.

Se autoriza la reducción total del IVA para operaciones específicas. Operaciones comprendidas: Servicios gastronómicos (no hospedaje; se establece la nómina de los incluidos), servicios de catering; servicios para fiestas y eventos y arrendamientos de vehículos sin chofer. Es aplicable a personas no residentes, pagos con tarjetas extranjeras o transferencias electrónicas. Período de aplicación: 15/11/2024 al 30/04/2025. Derogación: Se deroga el Decreto N° 376/012, de 23/11/2012. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 280/024. Promulgado 23/10/2024. D.O. 30/10/2024. Otorgamiento de Crédito Fiscal a Arrendamientos de Inmuebles Turísticos.

Otórgase a los “arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos” comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 285/024. Promulgado 24/10/2024. Agenda Uruguay Digital 2025.

Visto: lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto del Poder Ejecutivo N° 134/021, de 4 de mayo de 2021;
Resultando: I) que el artículo indicado en el Visto aprobó la “Agenda Uruguay Digital 2025” y encomendó a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el monitoreo, evaluación de avances y resultados, y su revisión de medio término.
Asimismo, encomendó al Consejo Directivo Honorario de AGESIC, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 76 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a modificar la integración del Consejo para la Sociedad de la Información en concordancia con los nuevos compromisos asumidos.

Se aprueba la revisión intermedia de la “Agenda Uruguay Digital 2025’’ que se agrega como Anexo y se considera parte integrante de este Decreto (Artículo 1).

Se encomienda a los responsables de los compromisos a avanzar en el cumplimiento de las metas aprobadas en las condiciones establecidas en la revisión de la Agenda individualizada en el artículo primero (Artículo 2). Fuente: Página web Presidencia.

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SOCIEDADES-AIN

SENACLAFT: Resolución Técnica Nº 272/2024. Referida a la Debida Diligencia del Cliente.

SENACLAFT: Es la unidad encargada de implementar las políticas contra el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT) y de articular la coordinación interinstitucional en el Uruguay. Tiene a su cargo, además, la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las normas de prevención y lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LAFTFPADM) en el sector no financiero y el apoyo a la Fiscalía Especializada en materia de Lavado como Auxiliar de la Justicia.
Se aprobó una Resolución de carácter vinculante para el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia del Cliente de los sujetos obligados del sector no financiero.


Se trata de la Resolución N° 272 de 2024 de fecha 1° de agosto de 2024, dictada por el secretario nacional en ejercicio de la facultad conferida a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo por el literal J) del artículo 4 de la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022.
Esta instrucción general de carácter vinculante pretende contribuir al mejor cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia de clientes por parte de los sujetos obligados no financieros regulados por el artículo 13 de la Ley N° 19.574, en lo que hace relación a los diferentes medios para la acreditación de la regularidad fiscal en el marco de la realización de los procedimientos de debida diligencia intensificada. Fuente: Página web SENACLAFT.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: BOLETÍN TÉCNICO. IPPN. MES 10.2024. PUBLICADO 29/10/2024.

Principales Resultados: El IPPN de octubre 2024, presenta un Índice General= 290,38; registra una variación mensual del 1,17% (respecto a septiembre 2024), una variación anual acumulada (diciembre/2023-octubre/2024) del 8,12%, y una variación acumulada en los últimos doce meses (octubre/2023-octubre 2024) del 7,88%.
La metodología utilizada para la construcción del índice mantiene las definiciones y la forma de cálculos definidos en 2001. La metodología contempla la definición de los siguientes aspectos: El conjunto de bienes y servicios para los cuales se desea estimar la evolución de precios (unidad estadística de investigación). El tipo de precio a tomar para seguir la evolución (definición de la variable precio en el índice). La fórmula matemática del indicador a utilizar. La fuente de la información básica para construir dicho indicador.

Se presentan las explicaciones correspondientes a los grupos con mayor incidencia en la variación del mes:

** La cotización del dólar interbancario vendedor al día 10 de octubre de 2024 fue de $41,73 y la del día 10 del mes anterior fue de $40,44 con una variación de 3,19%.
** La sección Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura presenta una variación mensual de 2,48% con una incidencia de 0,85 puntos porcentuales en la variación del índice general.
** La sección Industria Manufacturera presenta una variación mensual de 0,43% con una incidencia de 0,28 puntos porcentuales en la variación del índice general. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal N° 1084. Publicado el 28/10/2024.

I) Refinanciación de adeudos con la Caja Profesional

Introducción: La reciente Ley Nro. 20.334, que fue publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2024, por lo que entró en vigor el 3 de octubre de 2024, busca promover la Refinanciación de Adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (en adelante “CJPPU”), continuando de alguna manera la línea trazada por las leyes N° 18.061, de 27 de noviembre de 2006, y N° 19.917, de 13 de noviembre de 2020.
A continuación, comentamos algunos de los aspectos más salientes de la nueva ley. Adeudos que pueden ser objeto de refinanciación: Los adeudos que pueden ser objeto de refinanciación con la CJPPU son los aportes, reintegros, gastos de administración, multas o cualquier otro relacionado con los aportes directos del profesional generados hasta el mes de septiembre de 2024. Se incluyen los adeudos que ya hubieran sido refinanciados en anteriores convenios con la CJPPU por cualquier régimen.

Refinanciación de la deuda en cuotas. La deuda se podrá refinanciar celebrando un convenio de facilidades de hasta 120 cuotas mensuales.
Las obligaciones por convenir se actualizarán por la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) y se incrementarán con una tasa de interés del 4% efectiva anual. Podrán abonarse hasta en el máximo de cuotas mencionadas con una tasa de interés para la financiación del 4% efectiva anual. Se podrá celebrar el convenio en el plazo de un año a partir del 3 de octubre de 2024.

Cancelación al contado con descuentos. Los deudores podrán también cancelar sus adeudos en un único pago. Dichos adeudos se actualizarán por la variación del IMSN y se incrementarán con una tasa de interés efectiva anual de acuerdo con un parámetro que toma en cuenta la edad del afiliado y la antigüedad del inicio de la deuda.

Los afiliados que quieran ampararse a este régimen de pago al contado tendrán un plazo de hasta 180 días a partir del 3 de octubre de 2024, por lo que hasta el 1° de abril de 2025 podrán hacerlo. Una vez cancelada la totalidad de la deuda, deberán esperar un año para poder acceder a la jubilación común o normal que brinda la Caja.

Opción de baja de categoría: Todos los afiliados que registren adeudos con la Caja podrán efectuar por única vez y hasta el 3 de octubre de 2025, la opción de bajar de categoría la que en su caso operará a partir de la categoría que corresponda al último trienio completo con sus obligaciones pagas, y sin derecho a reclamar devolución de aportes. Es de destacar que, contemplando que la tasa de aportación a la Caja se incrementó por encima del 16,5% del sueldo fijo de la categoría, la ley también prevé la opción de bajar de categoría por dicho incremento. En ese caso, la opción debe ejercerse en un período ventana de 90 días a
contar desde el 3 de octubre de 2024.

También se prevé la posibilidad de hacer uno de esa opción cada vez que se dé un nuevo aumento en la tasa de aportación a la Caja, en cuyo caso el plazo de 90 días se contará desde la vigencia del respectivo aumento.

Quita de multas y recargos en adeudos por timbres profesionales. La ley autoriza a la Caja a otorgar quitas de multas y recargos que estén asociadas a deudas por concepto de timbres.
Así, se podrá otorgar una quita de hasta el 50% a quienes cancelen totalmente su deuda al contado en un plazo máximo de ciento ochenta días a contar desde el 3 de octubre de 2024, o se podrá otorgar una quita de hasta el 25% a quienes la cancelen en su totalidad hasta en seis cuotas.
Períodos refinanciados y futuros convenios. Los períodos que se financien en base al régimen previsto en la Ley Nro. 20.334 se podrán incluir en posteriores convenios de facilidades, pero en ese caso no gozarán de los beneficios regulados en el régimen comentado, sino que estarán a lo que se establezca en los regímenes vigentes al momento de solicitarse la refinanciación.

II) Adhesión de Uruguay al tratado de cooperación en materia de patentes

El 7 de octubre de 2024, la ministra de Industria, Energía y Minería, acompañada por el director técnico de la propiedad industrial, asistió a Ginebra, Suiza, para realizar el depósito del instrumento de adhesión de Uruguay al tratado de cooperación en materia de patentes, ante el director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

La aprobación de dicho instrumento se había producido el pasado 21 de junio de 2024, con la promulgación de la Ley Nro. 20.299.
El depósito del instrumento de adhesión marca el momento en que un Estado expresa su consentimiento de encontrarse obligado por las normas establecidas en la convención. A partir de ese momento, se comienza a computar un plazo de tres meses, transcurrido el cual las disposiciones del tratado entrarán en vigor dentro del territorio uruguayo.
A nivel doméstico, Uruguay cuenta con un régimen en materia de patentes que surge de la Ley Nro. 17.146 y su Decreto reglamentario Nro. 11/000. Estas normas regulan los derechos y obligaciones relativos a las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales, de acuerdo con el interés público y los objetivos de desarrollo nacional en sus diferentes áreas, buscando proteger el derecho moral de los inventores y diseñadores a los que se les reconozca como autores de sus invenciones y creaciones.
Establecen que los derechos patrimoniales emergentes de las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales se protegerán mediante patentes, las que se acreditarán con los títulos correspondientes.
Sin perjuicio de ello, el alcance de la norma es territorial, por lo que, una vez presentada una solicitud de patente nacional, el inventor uruguayo que quiere protección de su invención fuera de fronteras debía utilizar el sistema del derecho de prioridad establecido en el Convenio de París, que le otorga un plazo de doce meses para determinar aquellas jurisdicciones relevantes o de interés donde presentar la patente. La posterior aprobación de la patente quedaría librada a la valoración de cada oficina nacional, proceso que no solo implica grandes costos, sino que también genera incertidumbre respecto al criterio que toma cada territorio.
El tratado de cooperación en materia de patentes otorga celeridad al proceso de patentado, facilitándolo y extendiendo el plazo a los inventores para la solicitud de patente a nivel internacional.
La adhesión al aludido tratado permite a los inventores uruguayos patentar a través de trámites simplificados y a costos reducidos, con un alcance de hasta 157 países. En este sentido, representa un gran avance en el sistema de patentes de Uruguay, fortaleciendo la protección de innovaciones locales a nivel internacional.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.