Destacados de la semana

BCU

Comunicación 2024/126 – Libro X de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos – entrada en vigencia.

Se pone en conocimiento de las entidades que participan del Sistema Nacional de Pagos y del público en general que, habiendo operado la derogación del Decreto N° 306/014 de fecha 13 de octubre de 2014 y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6 de la Resolución de Directorio N°: D-57-2024 de fecha 28 de febrero de 2024, el pasado 11 de junio de 2024 entró en vigencia lo dispuesto por el Libro X de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos. Publicado en web 18/06/24. Fuente: Sitio web BCU.

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Comunicación 2024/127 – REGISTRO DE MERCADO DE VALORES – Inscripción y autorización de Valores emitidos por Organismos Internacionales y Gobiernos del exterior.

Se inscriben una serie de valores emitidos por Estados Unidos de América y el International Bank for Reconstruction and Development (IBRD) con vencimientos entre 15/01/27 y 15/02/53.
Se autoriza a las AFAPs uruguayas y empresas aseguradoras a la compra de bonos de Estados Unidos de América con vencimiento 15/08/26 y 15/02/53. Publicado en web 20/06/24. Fuente: Sitio web BCU.

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Comunicación 2024/131 – Sistema DEPO/X – Ingreso de operaciones de Bonos de emisión internacional en custodios del exterior.

Se pone en conocimiento del mercado que a partir del 1 de julio de 2024, el horario para ingresar al sistema DEPO/X operaciones de compra de valores con liquidación en custodios internacionales, quedará habilitado hasta las 16:00 horas del día previo a la liquidación; por lo tanto, queda sin efecto el punto 4 de la Comunicación No. 2020/238. El ingreso de operaciones de venta bajo esta modalidad de liquidación será admitido hasta la hora de cierre de los sistemas de gestión del día previo a la liquidación.
Las instrucciones como es habitual serán enviadas en forma automática e inmediata al custodio internacional y por tanto no se pueden realizar modificaciones. Se exhorta a los participantes especial atención en el ingreso y aprobación de la operativa a efectos de evitar retrasos en la liquidación. Publicado en web 21/06/24. Fuente: Sitio web BCU.

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Circular 2458 – Bancos – Información Sobre Los Planes De Recuperación Art. 582.8 RNRCSF. Publicada D.O. 21/06/2024.

Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó con fecha 6 de junio de 2024 la siguiente resolución:
INCORPORAR en el Capítulo XVI - Otras informaciones, del Título II - Régimen informativo, de la Parte I - Instituciones de intermediación financiera, del Libro VI - Información y documentación de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el siguiente artículo:
ARTÍCULO 582.8 (INFORMACIÓN SOBRE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN).
Los bancos sujetos al requerimiento de capital por riesgo sistémico a que refiere el artículo
173, deberán presentar información acerca del proceso de recuperación que identifique alternativas para restaurar la solidez financiera y la viabilidad cuando la empresa se encuentre bajo situaciones de tensión severa, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Guía que establece la Superintendencia de Servicios Financieros a tales efectos. La información estará referida al 31 de diciembre y deberá presentarse en la mencionada Superintendencia antes del 30 de abril de cada año.
El plan deberá actualizarse en caso de ocurrencia de eventos que cambien materialmente la estructura, estrategia, operaciones o exposición al riesgo agregado de la entidad. En dicho caso, la nueva información deberá presentarse en la Superintendencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del nuevo plan.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal 1.071 – 24/06/24

I) Modificaciones al régimen de retenciones que deben realizar ciertas entidades
Un nuevo decreto amplió el elenco de entidades que deben realizar retenciones de IRAE e IVA de los comercios que venden bienes o prestan servicios a través de tarjetas de crédito, de débito e instrumentos de pago electrónico.
El nuevo Decreto agrega a las entidades que administren “instrumentos análogos” a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico.
El nuevo decreto define qué se debe entender por “instrumentos análogos” a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico:
a) Los débitos automáticos en cuentas en instituciones de intermediación financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito.
b) Los débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico.
c) Las tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el BCU y que cuenten con autorización de este para emitir dichos instrumentos.
d) Los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas de instituciones de intermediación financiera, en instrumentos de dinero electrónico o en tarjetas prepagas que cumplan con lo previsto en el literal anterior, con excepción de lo dispuesto en el literal f) siguiente.
e) Los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional;
f) Los pagos con transferencias electrónicas de fondos, con excepción de los comprendidos en el literal anterior.
La designación como ROTT de las entidades “administradoras” de instrumentos análogos comienza a regir a partir del 1° de marzo de 2025.

II) Nueva ley sobre tratamiento tributario de ciertas partidas provenientes del régimen de seguridad social.
El Decreto Nro. 412/23 había dispuesto que tanto el pago de haberes sucesorios como el beneficio en forma de capital previsto en la Ley Nro. 20.130 constituían materia gravada por el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), tributo que debe ser retenido por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).
Ahora, la Ley Nro. 20.275 cambia el criterio establecido en el Decreto Nro. 412/23, disponiendo lo siguiente:
En primer lugar, declara que la partida denominada “beneficio en forma de capital” creada por la Ley Nro. 20.130 se encuentra exenta del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Respecto a la partida abonada a los sucesores al momento del fallecimiento de un afiliado a la AFAP (denominada “haberes sucesorios”), declara que dicha partida no forma parte del hecho generador del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) ni del Impuesto a la Renta de las Personas Física (IRPF).
Menciona asimismo que si alguna de las partidas (beneficio en forma de capital o haberes sucesorios) hubieran sido objeto de retención por parte de la AFAP, esta deberá realizar la devolución de los importes correspondientes a cada uno de sus titulares, otorgándoles un plazo de 30 días a contar desde el día de la promulgación de la Ley (25 de mayo del 2024), siempre y cuando no se hayan vertido a la Dirección Nacional Impositiva (DGI). En dicho caso, el organismo cuenta con el mismo plazo
para proceder a la devolución.
Por último, debe mencionarse que en aplicación del artículo 5, se declara que todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a las interpretaciones dispuestas en esta Ley no tendrán efecto jurídico alguno.
Asimismo, por aplicación de los principios generales, quedan tácitamente derogadas las normas anteriores contrarias a la Ley Nro. 20.275, especialmente las disposiciones contradictorias del Decreto Nro. 412/23.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

Consulta Nº 6.647 del 16/04/24 – S.A. presenta consulta tributaria vinculante sobre determinada situación que se encuentra comprendida en una actuación inspectiva en curso – procedimiento, consideraciones.

Ante la existencia de una actuación inspectiva en trámite, esta Comisión de Consultas considera que corresponde estar a las resultancias de la referida actuación, en el entendido de que la misma finalizará con el dictado de un acto definitivo, que contendrá la posición de esta Administración sobre el punto planteado. Por lo tanto, la mencionada posición será dada en el procedimiento administrativo referido, respetándose las garantías correspondientes.
En este sentido, el Dr. Gustavo Rodríguez Villalba en la Revista Tributaria Nº 151, Tomo
XXVI (“La consulta tributaria en la legislación uruguaya”, pág. 585 y ss.) ha sostenido que: “El proceso administrativo en que se encuentra comprendida la actuación inspectiva implicará el eventual otorgamiento de una vista y, será en ese momento en que el compareciente podrá plantear sus descargos y su opinión sobre la interpretación de las normas y lo demás que entienda conveniente. Luego, analizados dichos descargos y de dictarse un acto administrativo de determinación, que establecerá el criterio de la Administración en cuanto a la situación planteada, el mismo podrá ser objeto de los recursos administrativos de revocación y jerárquico correspondientes y, finalmente, de confirmarse el acto, se habilitará la posibilidad de interponer una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de impugnar el criterio de la Administración”. Publicado en web 29/05/24. Fuente: Sitio web DGI.

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Resolución Nº 1.256 del 12/06/24. Fecha de publicación D.O. 14/06/24 – Modificación de la determinación de las condiciones para la regulación del regimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE).

Visto: la Resolución N° 752/2024 de 8 de abril de 2024 y el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
Resultando: que la norma citada estableció la obligación del uso de servicios web para el intercambio de CFE y acuses de recibo entre emisores electrónicos, a partir del 1° de julio de 2024.
Sustitúyese el segundo inciso del literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"A partir del 1° de setiembre de 2024, para el intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes entre emisores electrónicos, el uso de servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva será obligatorio cuando sea ejecutado a través de proveedores habilitados." Publicado 14/06/24. Sitio web DGI.

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