Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Proyecto de Ley-Parlamento. 06/05/2024. MERCOSUR. Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios en el Mercosur-Listas de Compromisos específicos.

La Decisión CMC 18/23 del Consejo del Mercado Común dio por concluida la Octava Ronda de Negociaciones de compromisos Específicos en Materia de Servicios, aprobando las Listas de Compromisos específicos de los Estados Partes del Mercosur, resultantes de dicha negociación. Los objetivos de la VIII Ronda eran: Revisar y actualizar los anexos al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del Mercosur e incorporar nuevos anexos sectoriales a la luz de las disciplinas negociadas con terceros países o grupos de países. Esta negociación tuvo como resultado la aprobación de tres nuevos Anexos al Protocolo de Montevideo: Telecomunicaciones, Postales y Reglamentación doméstica (Decisión CMC 19/21). En el proyecto de Ley adjunto se incluyen los compromisos asumidos por los cuatro países del Mercosur, que como lo expresaba el objetivo de la VIII Ronda, incluyen actividades incluidas en negociaciones con terceros países y actualización del status quo regulatorio.
El texto consta de dos artículos. El artículo I dispone que se sustituyen las listas de compromisos específicos del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios que constan en el anexo del Acuerdo. El artículo II sobre entrada en vigor dispone que la enmienda entrará en vigor treinta días luego del depósito del instrumento de ratificación por el tercer Estado Parte del Mercosur, y para el Estado Parte que lo ratifique con posterioridad entrará en vigor treinta días después de la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación. Finalmente, el Acuerdo contiene un ANEXO en donde se detallan las listas de los compromisos de los Estados Partes del MERCOSUR, conforme a lo manifestado en el punto Antecedentes. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 134/024, de 06/05/2024. MERCOSUR. Actualízase la normativa referida a la Reglamentación de la Administración del Contingente Arancelario de Exportación con destino a Colombia.

Se actualiza la normativa referida a la reglamentación de la administración del contingente arancelario de exportación con destino a Colombia, que se determina, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, suscrito el 21 de julio de 2017. Resultando: I) que el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 establece un contingente arancelario de 2.118 (dos mil ciento dieciocho) toneladas para la exportación a Colombia de los productos comprendidos en la partida arancelaria 0402 de la nomenclatura (Naladisa 1996) "Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante", originarios de la República Oriental del Uruguay. II) que el Decreto N° 257/018, de 27 de agosto de 2018, reglamenta la administración del contingente arancelario otorgado por la República de Colombia para la exportación a dicho país de productos originarios de la República Oriental del Uruguay.
Considerando: que corresponde al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus cometidos en materia de política comercial, actualizar la normativa referida a la reglamentación de la administración del mencionado contingente arancelario de exportación.
Se resuelve en el artículo 1 del Decreto: La administración del contingente arancelario para la exportación de productos originarios de Uruguay con destino a Colombia, que se realice de acuerdo a lo dispuesto en el Título II "Programa de Liberación Comercial" y en el Apéndice 3.4 del Anexo II-Programa de Liberación Comercial del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, para los ítems de la partida arancelaria 0402 (NALADISA 1996) "Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante", se regirá por las disposiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas concordantes y complementarias, y en lo previsto en el referido Acuerdo.
Se resuelve en el artículo 2 del Decreto: Las empresas lácteas con plantas industriales interesadas en ser adjudicatarias de los cupos dentro del contingente referido en el artículo 1°, deberán presentar su solicitud ante el INALE, en la fecha que éste determine, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) estar inscriptas en el registro del INALE, previsto en el artículo 8° del Decreto N° 393/008, de 11 de agosto de 2008, y en el Decreto N° 190/012, de 29 de mayo de 2012;
b) contar con la habilitación sanitaria de las plantas industriales para exportar, emitida por las autoridades colombianas en la materia.
El presente decreto, además, regula y establece en forma objetiva, en sus siguientes artículos, diversas disposiciones para la implementación efectiva de las presentes disposiciones.
El presente Decreto entrará en vigor el 1° de septiembre de 2024. Derógase a partir del 1° de septiembre de 2024 el Decreto N° 257/018, de 27 de agosto de 2018.
Publicado D.O. de 14/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 135/024, de 06/05/2024. Se fijan los respectivos valores de la UR y de la URA, del mes de marzo/2024; y el Coef. de actualización de alquileres del mes de abril/2024.

Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974. Considerando: lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N° 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a las publicaciones por parte del Banco Hipotecario del Uruguay del valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 2024, vigente desde el 1° de abril de 2024 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de la variación del índice de Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación. Se resolvió: por los artículos 1 y 2 del presente Decreto: actualizar los valores correspondientes al mes de marzo de 2024 de la siguiente forma: a) UR= $ $ 1.719,57; b) URA= $ 1.693,03. El artículo 3: establece el valor del Coeficiente de Ajuste de Alquileres correspondiente al mes de abril/2024= 1,0380.
Publicado D.O. de 15/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 136/024, de 06/05/2024. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2024.

Visto: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias.
Resultando: I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007. II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos. Es necesario, por tanto, proceder a fijar el valor del referido índice al 31 de marzo de 2024.
El artículo 1 del Decreto: establece el valor correspondiente a dicho índice (IMIPVIR) = 5,11 al 31/03/2024.
El artículo 2 del Decreto: establece que la liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2023 o el establecido en el artículo anterior.
Publicado D.O. de 15/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 137/024, de 06/05/2024. MERCOSUR. Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de diversas directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).

Visto y Resultando: I) que las Directivas Nros. 11/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 26/24, 27/24, 28/24 y 29/24 aprueban rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común (GMC). II) que la Directiva N° 31/24 aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 26/23, que otorga una rebaja arancelaria temporal, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Considerando: que en función de las normas vigentes corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto.
El artículo 1 del Decreto establece: Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 11/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 26/24, 27/24, 28/24, 29/24 y 31/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.
Publicado D.O. de 15/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico: Informe diferencial de mercado de trabajo. Actividad, Empleo y Desempleo. Marzo 2024.

Resultados: El siguiente informe presenta los principales indicadores del mercado de trabajo considerando distintas aperturas (sexo, ascendencia étnico racial, grupos de edades y nivel educativo). El objetivo es complementar la información que tradicionalmente se ha presentado con una periodicidad mensual, con el fin de poder enriquecer el análisis y la caracterización del mercado de trabajo.
Notas metodológicas: Los nuevos dominios de estimación son posibles a partir de julio del 2021 debido al cambio metodológico introducido en la Encuesta Continua de Hogares (ECH), el cual implicó pasar de una encuesta de tipo cross-section (es decir, muestras mensuales independientes) a un panel rotativo con periodicidad mensual, en donde los hogares seleccionados de forma aleatoria permanecen en la encuesta durante seis meses.
En marzo del 2024, las tasas de Actividad, Empleo y Desempleo a nivel global (a nivel país) se situaron en 64,2%, 58,4% y 9,0%, respectivamente.
La línea que intersecta las barras de cada una de las visualizaciones representa la estimación de cada tasa global.
En todos los gráficos de series de tiempo presentadas en este informe, en caso de reemplazar el número 1 en el cuadrante inferior por otro valor “X”, la serie arrojará la media aritmética de las estimaciones mensuales de los últimos “X” meses.

Cuadro 1. Principales indicadores de mercado de trabajo según sexo. Total, del país:
Sexo

Hombres:

Tasa de Actividad=73%; Tasa de Empleo=67,3% Tasa de Desempleo=7,9%

Mujeres:
Tasa de Actividad=56%; Tasa de Empleo=50,3% Tasa de Desempleo=10,2%
El presente presenta diversas gráficas comparativas para las tasas de Actividad, Empleo y Desempleo; como así también, distinguiendo por sexos (hombres y mujeres).
También presenta: Cuadro 2: No registro y subempleo según sexo. Total, del país.
Documento publicado el 13/05/2024. Fuente: Página web INE – Encuesta continua de Hogares.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: MONITOR SEMANAL Nº 1068, de 15/05/2024.

I) Decreto actualiza requisitos de acceso a crédito fiscal por arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos para ciertos contribuyentes.
Mediante el Decreto Nº 133/024, se agrega como requisito para acceder al referido beneficio fiscal que las terminales de pago arrendadas por pequeñas empresas, Monotributo y Monotributo Social MIDES, hayan registrado transacciones durante el plazo de 120 días previos al período por el que se solicita el crédito fiscal.
En el año 2012 se instaló un régimen que determinó la posibilidad de acceder a un crédito fiscal para “ciertos contribuyentes” que contraten, vía arrendamiento, terminales de procesamiento electrónico de pagos, conocidas como “POS”. Actualmente, el crédito fiscal aplica cuando las arrendatarias de las terminales de procesamiento de pagos son empresas comprendidas en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en el régimen del Monotributo y del Monotributo Social MIDES. El crédito fiscal será computado exclusivamente por las arrendadoras de las referidas terminales. Dicho crédito deberá ser descontado del precio del arrendamiento correspondiente.
A tales efectos, los beneficiarios presentarán ante las empresas arrendadoras de las terminales con las que operen, una declaración jurada en donde conste su número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, denominación, domicilio fiscal y su calidad de contribuyente comprendido en los regímenes mencionados. La referida declaración deberá suscribirse en ocasión de la celebración del contrato de arrendamiento de la terminal, tendrá como destinatario la Dirección General Impositiva, y quedará en poder del arrendador a requerimiento del mencionado organismo recaudador. En el caso que el contrato ya estuviera celebrado, se deberá suscribir a tales efectos una adenda al mismo. Las empresas arrendadoras de las terminales deberán conservar las declaraciones juradas recibidas por el término de prescripción de los tributos. Actualización de los requisitos: En la redacción anterior, la normativa previó que el acceso al crédito fiscal antes señalado sería aplicable siempre que el monto del arrendamiento no supere ciertos montos específicamente determinados para distintos supuestos (terminales con o sin impresora, alámbricas, inalámbricas, entre otros).
El nuevo Decreto, agrega que, a efectos de contar con el beneficio, los “POS” arrendados deberán haber registrado transacciones dentro de los 120 días anteriores al momento en que se solicita el crédito.

II) Proyecto de ley que regula la actividad inmobiliaria.
Se busca regular el ejercicio de la actividad profesional a nivel inmobiliario.
El 7 de mayo de 2024 fue aprobado en Cámara de Representantes un proyecto de ley que tiene como principal objetivo la regulación del ejercicio de la actividad profesional a nivel inmobiliario, es decir, aquella realizada por comisionistas, agentes, corredores, operadores o prestadores de servicios inmobiliarios (incluyendo los turísticos).
En dicho proyecto se define como operador inmobiliario a toda persona física o jurídica cuya actividad busque mediar, intermediar, asesorar, gestionar, tramitar, administrar, tasar y promover la compra, la venta y el arrendamiento de inmuebles rurales, urbanos o suburbanos.
Registro nacional de operadores inmobiliarios. En el proyecto se prevé que, para ejercer la actividad como tal, los operadores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, para lo cual se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, ciudadano legal o natural uruguayo, extranjero con residencia legal y no tener impedimento para ejercer el comercio.
b) Cumplir y acreditar que se ha cumplido los cursos reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura.
c) Inscribirse y acreditar la inscripción en los organismos fiscales y de previsión social correspondientes.
d) Cumplir con la Ley Nº 19.574 cuando corresponda (registrarse como sujeto obligado ante el organismo de control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo).
e) No tener condena por delitos contra la fe pública o la propiedad.
f) Las sociedades comerciales pueden inscribirse cuando cumplan con los requisitos b y e.
Derechos: Los operadores inmobiliarios inscriptos en el Registro (luego de matriculados) tendrán los siguientes derechos:
a) Obtener la autorización por parte del cliente para realizar las tareas inherentes al operador. b) Solicitar información al cliente sobre el inmueble respecto de la titularidad.
c) Cobrar los honorarios.
d) Reintegrar los gastos que correspondan.
e) Obtener de las oficinas públicas, de los Gobiernos Departamentales y de los bancos toda la documentación necesaria para cumplir su actividad, con autorización por escrita y previa de los titulares del bien.
f) Realizar avalúos o tasaciones e informar el valor de mercado de bienes y de precios de arrendamientos.
En la presente norma, además, se determinan todas las “obligaciones y prohibiciones” aplicables a los “operadores inmobiliarios”. A los efectos de regular en forma objetiva y precisa dicha actividad.
El proyecto comentado, que fue aprobado en la Cámara de Representantes, ingresó el 8 de mayo de 2024 a la Cámara de Senadores.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 5/2024. Mayo 2024. Retomar trámites de ATYR. Nueva funcionalidad.

Continuando con las mejoras proyectadas respecto a los procesos de atención al contribuyente y con el objetivo de brindar un servicio más eficiente y orientado al usuario, se implementan cambios en el manejo de las solicitudes recibidas a través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR.
A partir de mayo se habilita la opción Retoma de trámite dentro del servicio, que permite a las empresas retomar sus solicitudes de trámites de manera ágil y sencilla.
De esta manera, las solicitudes con observaciones que impiden su procesamiento quedarán retenidas a la espera que los contribuyentes las subsanen enviando únicamente la documentación faltante. Mediante esta opción, se reanuda la gestión de la misma solicitud sin necesidad de iniciar un nuevo trámite, cada solicitud estará asociada a un único número y será gestionada en forma integral por el mismo funcionario desde su inicio hasta su conclusión.
Cabe señalar que, si una solicitud presenta observaciones, se informará al contribuyente a través del correo electrónico de contacto indicando el plazo para corregirlas y reanudar la gestión. Asimismo, se incluirá un enlace que le permitirá retomar la solicitud directamente desde el correo recibido, lo que simplificará el proceso de corrección.
Es importante tener en cuenta que, vencido el plazo para retomar la gestión, el trámite se considerará desistido y deberá presentarse una nueva solicitud con toda la documentación requerida. Asimismo, se señala que teniendo en cuenta la nueva funcionalidad, se elimina el trámite Documentación Requerida en Mesa de Entrada.
Fuente: Página web BPS.

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BPS: Comunicado Nº 6/2024. Mayo 2024. Instructivo de Servicio en Línea. Iniciar solicitudes de Trámites de ATYR.

Sustituye el comunicado R 29/2021. Esta funcionalidad permite a los usuarios habilitados ingresar determinadas solicitudes de trámites, así como adjuntar documentación a los efectos de completar un trámite en curso. Se accede, desde www.bps.gub.uy, a través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR. Al ingresar a la funcionalidad, puede identificar el trámite que desea realizar, filtrando por «Tema» o a través del buscador. Una vez identificado el trámite que desea realizar, debe presionar «Acceder».
Cada trámite requiere formalidades para su presentación; puede verificarlas en «Requisitos».
Importante: en forma previa a realizar la solicitud de trámite, los contribuyentes de las aportaciones de Industria y Comercio, Rural, Construcción y Servicio Doméstico, registrados como empresas unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas (SA) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL), deben haber constituido domicilio electrónico ante BPS a través del servicio Constituir Domicilio Electrónico - Notificaciones.
A tales efectos, se encuentran habilitados para constituir domicilio:
a) titulares y apoderados de empresas unipersonales y sociedades de hecho;
b) representantes (estatutarios o no) y apoderados de SRL y SA.
Los representantes y apoderados no deben tener restricciones en su forma de actuación y contar con todas las facultades para poder realizar la gestión. Luego de acceder al trámite, debe ingresar o seleccionar el número de empresa.
Completar información y adjuntar documentación:
Según el trámite seleccionado, se despliega la pantalla con la información que debe completar y se habilita la opción para adjuntar los documentos requeridos.
Importante: para los trámites de modificaciones y clausuras de contribuyentes ante BPS y DGI, solo se admiten documentos en los formatos JPEG o PDF.
Para los restantes trámites se admiten, además, los formatos Word, Excel, PowerPoint o HTML.
Puede adjuntar un máximo de 19 archivos de no más de 10 MB cada uno. Se señala que los nombres de los archivos no deben ser extensos ni contener tildes o símbolos especiales.
Constancia de inicio del trámite: Se despliega el aviso de confirmación de la solicitud enviada, que informa el número de trámite asignado y se habilita la descarga del comprobante con los datos ingresados y archivos enviados. Este comprobante se enviará a la dirección de contacto establecida. Fuente: Página web BPS.

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RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución Nº 1057/2024, de 16/05/2024. IRAE-IP-IVA – Reestructuras societarias-Plazos para pago de los tributos derivados de incumplimientos en las condiciones establecidas en los literales F) y G) del art. 29, Título 4, del Texto Ordenado 2023, y el literal Q) del artículo 38 del Título 7 del mismo Texto Ordenado.

Visto: el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 100/024 de 4 de abril de 2024. Resultando: que la mencionada norma reglamentaria dispone que la Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones relativas al pago de los “tributos derivados de los incumplimientos” previstos en los literales F) y G) del artículo 29 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, y del literal Q) del artículo 38 del Título 7 del mismo Texto Ordenado.
Se considera necesario fijar el vencimiento para el pago de los referidos tributos. Los impuestos se abonarán en los plazos establecidos en la presente resolución.
Cabe precisar que, dichas normas citadas del T.O.2023, establecen a título expreso, que están “exoneradas” de los citados impuestos (IRAE e IRPF), cuando se cumplan determinadas condiciones, establecidas preceptivamente.
En caso de “incumplimiento” de dichas “exigencias objetivas y preceptivas”, las referidas operaciones (reestructuras societarias) estarán alcanzadas por los citados impuestos.
Lo que precisa la presente Resolución es establecer la “forma y plazo de pago” de dichos impuestos cuando queden gravadas por “incumplimiento” de las condiciones objetivas precisadas preceptivamente por los artículos 29 (literales F) y G), del artículo 29, Título 4 (IRAE); y artículo 38, del Título 7 (IRPF); ambos del T.O. 23.
Se establecen con precisión las formas de pago para el IRAE, IP, IRPF E IVA, en caso de queden gravados por incumplir la normativa citada.
Publicada D.O. de 17/05/2024. Fuente: Página web DGI.

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