Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 101/024, de 04/04/2024. Texto Ordenado 2023.

Tras 27 años, se ha realizado una nueva compilación de las normas vigentes relacionadas con los tributos de competencia de la DGI, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley N°16.170 de 28 de diciembre de 1990, que encomendó al Poder Ejecutivo su actualización permanente. Su concreción ofrece certezas a los contribuyentes ante la dispersión que presentaba la normativa tributaria en razón de la multiplicidad de disposiciones aprobadas durante ese lapso.
Mediante una publicación sistemática, la DGI compiló las normas vinculadas a los tributos administrados por el organismo, que sustituye al anterior que databa del año 1996. En diálogo con Comunicación Presidencial, la directora de Rentas, Margarita Faral (17/04/2024), señaló que ello contribuye a la transparencia y al fortalecimiento de vínculos entre la administración y los usuarios. Asimismo, señaló que por primera vez se incluye una sección sobre derechos y garantías de contribuyentes.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 101/2024, que aprueba la compilación de las normas vigentes relacionadas con los impuestos que administra la Dirección General Impositiva (DGI). De esta forma, queda a disposición de los contribuyentes un documento actualizado que incluye todas las normas vinculadas al derecho tributario.
El texto Ordenado de 2023 sustituye al anterior, que se elaboró en 1996. “Preocupados por la dispersión de las normas tributarias vigentes, entendimos oportuno realizar una compilación y actualización”, explicó Faral. El nuevo texto incluye los impuestos vigentes que no estaban incluidos en el anterior, entre ellos, los establecidos a través de la reforma tributaria de 2007, ejemplificó.
El T.O. 2023 también incluye por primera vez la normativa vigente sobre derechos, y garantías de los obligados tributarios en su relación con la Dirección General Impositiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5º de la ley N°18.788 de 4 de agosto de 2011, que encargó al Poder Ejecutivo su compilación. Esta normativa se presenta en el Título I, “Normas Generales de Derecho Tributario Nacional”, Sección IV “Derechos y Garantías de los Contribuyentes”.
El T.O. 2023 cuenta con 20 Títulos. Los tres primeros incluyen “Normas Generales de Derecho Tributario Nacional”, “Normas de Derecho Tributario Internacional” y “Algunas Exoneraciones de Interés General”.
Los siguientes Títulos contienen la normativa relativa a cada uno de los impuestos vigentes.
En lo que refiere a la numeración de los Títulos, en general se mantuvo la misma que presentaba el Texto Ordenado anterior con las adecuaciones determinadas por la Ley de reforma tributaria, Nº18.083 de 27 de diciembre de 2006. Los cambios realizados se debieron a la incorporación de nuevos impuestos y por la derogación de otros.
Asimismo, en la estructura interna de cada Título se podrán observar algunas novedades que facilitan la comprensión y un mejor abordaje de la normativa tributaria: se incorporaron índices y en los Títulos de uso más frecuente se realizó una estructuración por capítulos y algunas modificaciones en el ordenamiento de los artículos.
Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 102/024, de 04/04/2024. D.O. 16.04.24 – PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA BIOTECNOLÓGICA.

Se extiende el período de promoción de la Industria Biotecnológica mediante la sustitución del inciso C, del artículo 4 del Decreto 11/013. El nuevo período de promoción de la mencionada actividad es del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2025. Fuente: Pagina web Presidencia.

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Decreto Nº 106/024, de 22.04.24 – REBAJA IVA TURISMO.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 la reducción de 9 puntos porcentuales de IVA en la adquisición de servicios turísticos, según lo dispuesto en el artículo primero del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021. Reglamentario de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005. Fuente: Pagina web Presidencia.

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Decreto Nº 107/024, de 22.04.24 – DETERMINACIÓN MARCA PAIS SECTORIAL.

VISTO: el desarrollo de la Marca País y las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, como instrumentos de promoción de bienes y servicios nacionales en el mercado internacional.
CONSIDERANDO: que es conveniente establecer las condiciones que regulen la creación y mantenimiento de las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, salvaguardando que el fundamento e identificación visual de dichas marcas sectoriales guarden plena coherencia con la Marca País.
Se decreta que toda marca sectorial, vinculada a la Marca País deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo, según informe de Uruguay XXI teniendo en cuenta los siguientes elementos: representatividad en el mercado internacional, que no menoscabe los atributos de otra marca sectorial ya aprobada y que su fundamento e identificación visual guerde relación con la Marca País. La Marca País o sectorial no podrá ser utilizada sin autorización del Poder Ejecutivo. La Marca País y las sectoriales serán registradas en el exterior por Uruguay XXI, otorgando autorizaciones o licencias de uso a los usuarios respectivos.
Apruébanse las siguientes marcas sectoriales vinculadas a la Marca País, de acuerdo con sus respectivos manuales de identidad visual que se acompañan y forman parte del presente decreto, sin perjuicio de las competencias de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en la materia:
a) “Uruguay Meats”, con sus variantes asociadas “Uruguay Beef”, “Uruguay
Lamb”, “Uruguay Pork”, “Uruguay Poultry” y “Uruguay Beef and Lamb”;
b) “Uruguay Fruits”;
c) “Uruguay Wine”;
d) “Uruguay Wools”;
e) “Uruguay Digital”;
f) “Uruguay Logístico”;
g) “Uruguay Audiovisual”; y
h) “Uruguay Technology”
Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

COPOM: Minuta Técnica del 10/04/2024. Análisis de la fijación de la TPM= 8,5% anual.

Análisis del contexto económico
La economía global
En el entorno económico global, la actividad en las principales economías mantiene la desaceleración observada en los últimos meses, sin ingresar en un escenario de recesión. Es el caso de Estados Unidos que muestra un relativo dinamismo y de la Zona euro que se reactivaría hacia el final del año. En China la inflación continúa en valores cercanos a cero a pesar de un repunte transitorio. Las tensiones geopolíticas en Europa y Medio Oriente generan presiones al alza en los precios a nivel mundial.
De hecho, en Estados Unidos, se dificulta la convergencia de la inflación a la meta de 2%. AI descenso Iento en el componente núcleo se suman presiones al alza como consecuencia del incremento en el precio de los commodities y de los costos de comercialización y transporte. Por esa razón, en marzo la Reserva Federal (FED) mantuvo la tasa de interés en el corredor 5,25% - 5,5% por quinta reunión consecutiva y se espera que este año realice menos recortes de lo anticipado.
En la región, Brasil corrigió al alza la proyección de crecimiento, mientras que Argentina muestra una mejora del contexto financiero y un deterioro de los indicadores de la economía real.
La economía local
En Uruguay, el Producto Interno Bruto (PIB) cerró 2023 con un crecimiento promedio de 0,4%. Asimismo, las proyecciones de corto plazo sugieren que la economía seguirá creciendo en los dos trimestres siguientes.
El mercado de trabajo continúa mostrando dinamismo con una mejora de la tasa de empleo y la disminución de la tasa de desempleo, según los datos desestacionalizados del Instituto Nacional de Estadística (INE). La tasa de empleo se ubicó en 58,8% de la Población en Edad de Trabajar (PET) al considerar el trimestre móvil cerrado en febrero, lo cual implicó un aumento de 1,2 puntos porcentuales respecto a un año atrás. En la misma comparación, la tasa de actividad mostró un aumento de 1,3 puntos porcentuales, situándose en 64,1 % de la PET. Al mismo tiempo, el número de cotizantes al Banco de Previsión Social (BPS) alcanzó un nuevo máximo histórico en el referido mes, con crecimiento desestacionalizado mayor al registrado en los seis meses anteriores.
El Análisis de la politica monetaria
Se valoraron los siguientes aspectos de la política monetaria.
La inflación interanual se mantiene dentro del rango meta desde hace diez meses. En marzo de 2024 se ubicó en 3,80%, el nivel más bajo desde agosto de 2005.
La inflación subyacente tuvo una nueva desaceleración y se ubicó en 3,83% interanual, principalmente por los precios de los Transables de mercado (TX). En marzo estos precios tuvieron una variación interanual de 1,3% con reducciones trimestrales importantes en los tres componentes con más peso: Bienes Manufacturados No Comestibles, Carnes y deseados y Alimentos y Bebidas diversos.
En tanto, los Servicios Transables, el componente más volátil, se ubica en 4,8%. Cabe destacar el hecho que los No Transables de mercado (NTX) se redujeron de 7% a 6,7% interanual. Asimismo, en el trimestre, la reducción de la tasa interanual del IPC estuvo liderada por la reducción de precios en Frutas y Verduras.
Las expectativas de inflación a 24 meses que monitorea el Banco Central mostraron una nueva reducción en marzo y se ubican en mínimos históricos. El promedio de los últimos tres meses descendió a 6,3% (desde 6,45%), acercándose al techo del rango meta del Gobierno (3% - 6%).
La proyección de inflación promedio del Banco Central es de 5,5% y se mantiene dentro del rango durante todo el Horizonte de Política Monetaria (HPM) a dos años, destacándose en particular la convergencia al techo del rango de los productos No Transables.
El BCU cumplió con el objetivo operativo establecido sobre la Tasa de Política Monetaria (TPM), de manera que la tasa a un día del mercado de dinero operó en torno a 9% desde la reducción del 29 de diciembre de 2023.
Decisión de Politica Monetaria en reunión del Copom
El dia 10 de abril de 2024 se Ilevó a cabo la reunión del Comité de Politica Monetaria (Copom), integrado por los tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay, Diego Labat, presidente; Washington Ribeiro, vicepresidente; Ignacio Berti, director; Adolfo Sarmiento, gerente de Política Económica y Mercados; Leonardo Vicente, gerente de Política Monetaria; Gerardo Licandro, gerente de Asesoría Económica; juan Pedro Cantera, superintendente de Servicios Financieros; Eduardo Lereté, jefe de Desarrollo y Promoción del Mercado de Sistema de Pagos; y Jorge Christy, secretario general. El Copom valoró positivamente la permanencia de la inflación en el rango meta y la convergencia de sus expectativas.
Durante esta instancia, el Directorio del BCU decidió la reducción de la tasa de interés en 50 puntos básicos hasta 8,5%, dada la disminución sostenida de la inflación, su permanencia dentro del rango meta y el descenso gradual de las expectativas de los agentes. El Directorio valoró que las expectativas continuarán su evolución descendente a partir de la tendencia de las diferentes mediciones disponibles.
Asimismo, reafirmó que la TPM seguirá su trayectoria orientada a mantener la inflación en el centro del rango y la convergencia de las expectativas en el horizonte de política monetaria. La decisión fue adoptada por unanimidad de los integrantes del Directorio del Banco Central del Uruguay. El presidente, Ec. Diego Labat, y el vicepresidente, Ec. Washington Ribeiro, votaron a favor de la reducción de la Tasa de Política Monetaria a partir de las consideraciones generales planteadas en esta minuta. El director, Dr. Ignacio Berti, en línea con los fundamentos de voto que expresara en anteriores oportunidades, votó afirmativamente la propuesta formulada por los servicios por entender que la misma va en la dirección correcta.
Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

BCU: Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Económicas. Abril 2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de2021 se comienzan a publicar de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.
I. Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico en %).
1.1 Para el año 2024: Se proyecta un valor en “Mediana” de 3,50% y en “Promedio” de 3,45%.
1.2 Para el año 2025: Se proyecta un valor en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,56%.
1.3 Para el año 2026: Se proyecta un valor en “Mediana” de 2,50 y en “Promedio de 2,46%.
II. Tipo de Cambio (pesos uruguayos por dólar).
Se proyecta un valor a fin de abril 2024 en “Mediana” de $ 39 y en “Promedio” de $ 38,94.
Fin año calendario (diciembre 2024) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 40,20 y en “Promedio” de 40,35.
Fin año calendario (diciembre 2025) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 42,50 y en “Promedio” de $42,47.
Fin año calendario (diciembre 2026) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 44,60 y en “Promedio” de $44,59. Encuesta publicada el 19/04/2024. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Boletín Técnico. Encuesta Expectativas de Inflación. Abril 2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).

Tasas de inflación para el período que se indica. Cifras expresadas en %.
Para el mes de abril/2024 se estima una variación (respecto al mes anterior) en “Mediana” de 0,43% y un valor “Promedio simple” de 0,42%.
Para el cierre a diciembre 2024 (año calendario) la variación anual presenta un valor en “Mediana” de 5,41% y un valor en “Promedio simple” también de 5,38%.
Para el año 2025 (año calendario), se proyecta un valor en “Mediana” de 6% y un valor proyectado en “Promedio simple” de 5,89%.
Para el año 2026 (año calendario) los valores anuales en “Mediana” son de 5,90% y un “Promedio simple” de 5,82% anual. Los valores proyectados, en general, se pueden observar dentro rango-meta del Gobierno (3%-6%). Encuesta publicada el 19/04/2024. Fuente: Página web BCU.

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INE: Informe Técnico. Variación del IPC. Período: 01/2021-31/12/2023.

Se presenta un cuadro indicando la evolución y valores del IPC, comparando los respectivos valores en forma mensual, en el año, acumulado a 12 meses, como así también, en forma trimestral, cuatrimestral y semestral. Se considera una información de interés, que permite ver la evolución de dicho indicador a través de un extenso período. El final del cuadro, están calculados los respectivos promedios para el año 2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Informe Técnico. SMN (Salario Mínimo Nacional). Evolución: 2010-2024.

El presente cuadro, permite ver y comparar la evolución del SMN durante el período: transcurrido del: 01/01/2010 al 01/01/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Informe Técnico. ICCV (Índice de Costos de la Construcción). Valores mes de marzo 24.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (ICCV) para-Marzo 2024, con período base en junio 2023.
El ICCV de Marzo 2024 registró una variación mensual de -0,15 %. En tanto el ICCV con participación pública varió -0,14 % y -0,16 % lo hizo el ICCV privado.
Fuente: Página web INE.

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OLIVERA ABOGADOS

Olivera Abogados: Newsletters marzo 2024.

Resumimos en forma abreviada y sucinta, algunos de los principales temas considerados en el presente Informe Técnico.
I. Cambios en la Reglamentación del Teletrabajo en Zonas Francas.
El pasado 6 de marzo de 2024 se publicó el Decreto N° 69/024 del Poder Ejecutivo, que establece la reglamentación a las modificaciones introducidas al artículo 14 ter de la Ley N° 15.921 (Ley de Zonas Francas) por la Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2022 en lo referente al teletrabajo en Zonas Francas y a su vez, se deroga el Decreto 319/2022 que regía desde septiembre de 2022.
La nueva redacción del artículo 14 ter de la Ley de Zonas Francas dispone que los Usuarios de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad de teletrabajo en territorio nacional, en las condiciones y limites que establezca el Poder Ejecutivo. Es intención del Decreto N° 69/024 establecer dichas condiciones y límites con el objetivo de que el régimen de teletrabajo sea más abarcativo, tanto para los empleados como para los Usuarios de Zonas Francas. Cambios Introducidos: El nuevo Decreto, siguiendo la línea de la normativa anteriormente derogada (Decreto N° 319/022), establece que el teletrabajo puede ser adoptado por el personal dependiente, siempre y cuando se acuerde en su contrato laboral y cumpla con un mínimo del 60% de su carga horaria mensual en modalidad presencial, sin combinar ambas modalidades (presencial y teletrabajo) en un mismo día. Sin embargo, el 10% del personal dependiente puede quedar exento de cumplir este requisito mínimo. Además, en ningún caso la suma de horas presenciales de todo el personal dependiente en un mes puede ser inferior al 60% del total de la carga horaria del grupo en un mes. Se reitera que no se encuentran incluidos en el régimen de teletrabajo aquellos recursos humanos involucrados directamente en actividades operativas de producción o de fabriles, distribución o logística.
La responsabilidad de garantizar el cumplimiento de estas normativas recae en los Desarrolladores, quienes deben mantener un registro de los acuerdos entre los Usuarios de Zona Franca y su personal dependiente, según loque establecerá la Dirección Nacional de Zonas Francas. Esta reglamentación entró en vigencia a los 10 días contados desde su publicación, es decir, el pasado 23 de marzo de 2024.
II. Vence el plazo para presentar Declaración Jurada Anual – Fonasa.
Los titulares de servicios personales profesionales y no profesionales, con actividades fuera de la relación de dependencia, que deben presentar la declaración jurada Fonasa por el ejercicio 2023, se encuentran habilitados para presentarla mediante el Portal de servicios en línea del Banco de Previsión Social (BPS).
El plazo máximo para presentar la declaración se determina según el último dígito del número de empresa, de acuerdo al siguiente detalle:
Dígito Final: Vencimiento
0 – 1 – 2: 19 de abril de 2024
3 – 4 – 5: 26 de abril de 2024;
6 – 7 – 8 – 9 03 de mayo de 2024

EL BPS recuerda que son requisitos para realizar la presentación de la declaración contar con usuario personal BPS y que los titulares de las empresas constituyan domicilio electrónico ante BPS.
Deben realizar la declaración las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia en forma individual o a través de sociedades de hecho o civiles. Esta obligación alcanza a los profesionales en general (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (que tributan a BPS).
III. Proyecto de Ley propone extender beneficios por embarazos y nacimientos de dos hijos o más.
El pasado 11 de marzo de 2024 se presentó a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social un proyecto de ley que busca extender los beneficios de la Ley Nº 17.474 para embarazos y nacimientos de dos hijos. Este proyecto consta de 8 artículos y sustituye la redacción de algunas disposiciones de la Ley Nº 17.474.
En primer lugar, se propone reemplazar la referencia al embarazo gemelar múltiple de la Ley Nº 17.474 para incluir en su régimen a los embarazos de dos hijos. Así, la redacción proyectada propone considerar embarazo múltiple al estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más hijos.
El proyecto agrega a la redacción actual del artículo 2º de la Ley Nº 17.474 que la asignación familiar para quienes tengan a cargo dos hijos producto de un mismo nacimiento se abonará a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud del beneficio. Se propone extender a los niños producto de nacimientos dobles el derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria a través de la cobertura de instituciones de salud pública o privada, desde su nacimiento hasta los tres años de edad. Asimismo, se agrega la prioridad de la atención en puertas de urgencia y emergencia de niños producto de nacimiento múltiple de hasta nueve años de edad, siempre que ello sea posible en relación con la gravedad y complejidad de los demás usuarios. El proyecto prevé que la pérdida de uno de los hijos en gestación, o bien, de uno de los hijos vivos a cargo, determinará el cese de los beneficios que otorga la Ley Nº 17.474, salvo que sobrevivan al menos dos hijos (sea en etapa de gestación o sean hijos vivos a cargo).
Se proyecta que las modificaciones a la Ley Nº 17.474 puedan entrar en vigencia el 1° de agosto de 2024. Finalmente, se aclara que la falta de reglamentación no impedirá que esta ley sea aplicada e implementada por el BPS, prestadores públicos y privados de salud, y cualquier entidad pública o privada.

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Fuente: Olivera Abogados. Departamento Legal y Tributario.t