Destacados de la semanaLEYES Y PROYECTOS LEYLey Nº 20.239, de 28/12/2023. Beneficios Tributarios. IVA. Hospedaje a Residentes. Tratamiento Exportación Servicios. Dispónese que los servicios prestados por hoteles relacionados con hospedajes a residentes, dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado. Publicada D.O. de 11/01/2024. Fuente: Página web Presidencia. Ley Nº 20.244, de 29/12/2023. Exoneraciones a Empresas Periodísticas, Radiodifusión y Televisión. Extiéndese el alcance de las exoneraciones dispuestas por el art. 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión. Sustitúyese el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "ARTÍCULO 110. incluyese en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° de este Título a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas)”. Asimismo, las empresas periodísticas quedarán exoneradas de los aportes patronales a la seguridad social, independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio. Se entenderá por empresa periodística a las de prensa escrita gráfica o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante aplicaciones informáticas. Lo dispuesto en la presente ley entrará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación. Publicada D.O. de 11/01/2024. Fuente: Página web Presidencia. DECRETOSDecreto Nº 405/023, de 14/12/2023. Reglamenta disposiciones de la Ley Nº 20.130, de Seguridad Social. Reglaméntanse las modificaciones introducidas en la Ley Nº 17.819 de fecha 6 de septiembre de 2004, por la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, en lo relativo a la acumulación de servicios en el régimen de seguridad social. Se considera que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, introducen aspectos relevantes que deben ser reglamentados para una adecuada y efectiva aplicación por todos los organismos de previsión social involucrados. Consta de 16 artículos. Derógase el Decreto N° 66/005, de 18 de febrero de 2005, con excepción del artículo 14 que sustituye el artículo 57 del Decreto N° 125/996, de 1° de abril de 1996. Vigencia: Las disposiciones de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas a partir del 1° de diciembre de 2023, con la excepción prevista en el artículo 5° del presente Decreto, que regirá a partir del 1° de enero de 2033. Asimismo, se aplicará también a aquellas prestaciones que se devenguen a partir de la fecha indicada. Publicado D.O. de 20/12/2023. Fuente: Página web Presidencia. Decreto Nº 409/023, de 19/12/2023. Escala de Valores de Anticipos IRAE Mínimo año fiscal 2024. Art. 93, Título 4, T.O.96. Fíjase en $ 5.380 (pesos uruguayos cinco mil trescientos ochenta) para el año 2024, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del art. 106 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998; y Fíjanse para el año 2024, los montos que se determinan para los pagos mensuales a que refiere el art. 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Decreto Nº 414/023, de 19/12/2023. IASS-Régimen Facilidades de Pago. Obligaciones generadas hasta el 31/12/2022. Reglaméntase el art. 578 de la Ley Nº 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023, que faculta al Poder Ejecutivo a establecer el régimen de facilidades de pago previsto en los arts. 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de fecha 18 de septiembre de 2002, para los sujetos pasivos del IASS, respecto de las obligaciones tributarias del referido impuesto cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2022. Se entiende conveniente Reglamentar dicho artículo aplicable a los sujetos pasivos de dicho impuesto, para las obligaciones tributarias devengadas hasta la fecha citada precedentemente. Plazo de Presentación: Los interesados podrán ampararse al régimen de facilidades que se reglamenta a partir del 2 de enero de 2024. Decreto Nº 415/023, de 19/12/2023. Contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en vías públicas y aceptan medios electrónicos de pago. Visto el Decreto N° 282/018, de 10 de septiembre de 2018, sus modificativos y concordantes; y resultando: I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago; II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2025, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago; se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales. A dichos fines, se modifican diversas disposiciones del Decreto Nº 282/018; como así también, se sustituye el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 387/022, de 5 de diciembre de 2022 (referido a contribuyentes que realicen transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de pasajeros en modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad departamental competente). Publicado D.O. de 02/01/2024. Fuente: Página web Presidencia. Decreto Nº 416/023, de 19/12/2023. Ajústase el Valor Real de los Inmuebles y los Mínimos no Imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año fiscal 2023. Resultando: I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, el índice del costo de vida experimentó una variación del 3,88 % (tres con ochenta y ocho por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio; II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país; se determinan los siguientes valores: Decreto Nº 419/023, de 20/12/2023. Plazo para ampararse al Crédito Fiscal por pagos de Contribuyentes de menor capacidad económica. Extiéndese el plazo para ampararse al régimen establecido en el Decreto Nº 206/019, de fecha 22 de julio de 2019, que otorga un crédito fiscal por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica. Decreto Nº 430/023, de 20/12/2023. Extensión Plazo hasta 31/12/2024. Operaciones efectuadas por empresas de reducida dimensión económica. Exceptuadas régimen retenciones. Visto: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996; y Resultando: I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención; II) que el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen; III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados, habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2023; Considerando I: conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I). Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014: A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2024, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los “Contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva” que cumplan alguna de las siguientes condiciones. Publicado D.O. 02/01/2024. Fuente: Página web Presidencia. Decreto Nº 447/023, de 28/12/2023. Otorgamiento de Bonificación sobre Obligaciones Jubilatorias Patronales. Diciembre 2023. Establécese una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2023, que se pagan en enero de 2024, para los contribuyentes del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018, y en los términos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 153/019, de 3 de junio de 2019, que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2022 a abril/2023. Publicado D.O. de 09/01/2024. Fuente: Página web Presidencia. Decreto Nº 454/023, de 29/12/2023. Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional a regir a partir del 1° de enero de 2024. Visto: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2023, según el Decreto N° 443/022, de fecha 30 de diciembre de 2022. Resultando: que, acorde a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada. ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IPC. Diciembre 2023 – 5,11%. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para diciembre 2023, con período base en octubre 2022. INE: Boletín Técnico. Informe de Inflación Subyacente. Diciembre 2023. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para diciembre 2023, con período base en octubre 2022. Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC. INE: Boletín Técnico. IPC. Variación Valores. 12/2021-12/2023. Cuadro del IPC que presenta los respectivos valores mensuales, acumulados en el año y las variaciones anualizadas a 12 meses, por todo el período comprendido entre el 12/2021 hasta el 31/12/2023. También muestra las variaciones del trimestre, cuatrimestre y del semestre de cada periodo. Adicionalmente, representa al final los valores promedios del año 2023. Fuente: Página web INE. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal Nº 1053, de 26/12/2023. I) Sanciones por no presentación del informe de auditoría. Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario. COMUNICADOS BPSBPS: Comunicado Nº 28/2023-Buenos Pagadores. Bonificación diciembre 2023. Se informa que, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.699 del 15/11/2018, decreto 153/2019, de 3/6/2019 y el decreto de 28/12/2023, se dispone el beneficio para los buenos pagadores del Banco de Previsión Social, consistente en un descuento del 15 % sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de cargo diciembre 2023. BPS: Calendario Vencimientos año fiscal 2024. Se adjunta cuadro de vencimientos de los pagos al BPS del año fiscal 2024, agrupados según las distintas modalidades de contribuyentes. Fuente: Página web BPS RESOLUCIONES DGIDGI: Resolución N° 2707/023, de 18/12/2023. Grandes Contribuyentes. Contravención – Informe de Auditoría – Sanciones aplicables.
Visto: el Decreto N° 388/023 de 6 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005. |
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