Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.239, de 28/12/2023. Beneficios Tributarios. IVA. Hospedaje a Residentes. Tratamiento Exportación Servicios.

Dispónese que los servicios prestados por hoteles relacionados con hospedajes a residentes, dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado. Publicada D.O. de 11/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Ley Nº 20.244, de 29/12/2023. Exoneraciones a Empresas Periodísticas, Radiodifusión y Televisión.

Extiéndese el alcance de las exoneraciones dispuestas por el art. 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión. Sustitúyese el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "ARTÍCULO 110. incluyese en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° de este Título a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas)”. Asimismo, las empresas periodísticas quedarán exoneradas de los aportes patronales a la seguridad social, independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio. Se entenderá por empresa periodística a las de prensa escrita gráfica o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante aplicaciones informáticas. Lo dispuesto en la presente ley entrará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación. Publicada D.O. de 11/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 405/023, de 14/12/2023. Reglamenta disposiciones de la Ley Nº 20.130, de Seguridad Social.

Reglaméntanse las modificaciones introducidas en la Ley Nº 17.819 de fecha 6 de septiembre de 2004, por la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, en lo relativo a la acumulación de servicios en el régimen de seguridad social. Se considera que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, introducen aspectos relevantes que deben ser reglamentados para una adecuada y efectiva aplicación por todos los organismos de previsión social involucrados. Consta de 16 artículos. Derógase el Decreto N° 66/005, de 18 de febrero de 2005, con excepción del artículo 14 que sustituye el artículo 57 del Decreto N° 125/996, de 1° de abril de 1996. Vigencia: Las disposiciones de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas a partir del 1° de diciembre de 2023, con la excepción prevista en el artículo 5° del presente Decreto, que regirá a partir del 1° de enero de 2033. Asimismo, se aplicará también a aquellas prestaciones que se devenguen a partir de la fecha indicada. Publicado D.O. de 20/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 409/023, de 19/12/2023. Escala de Valores de Anticipos IRAE Mínimo año fiscal 2024. Art. 93, Título 4, T.O.96.

Fíjase en $ 5.380 (pesos uruguayos cinco mil trescientos ochenta) para el año 2024, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del art. 106 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998; y Fíjanse para el año 2024, los montos que se determinan para los pagos mensuales a que refiere el art. 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Dicha escala de valores establece en $ 6.220 (pesos uruguayos seis mil doscientos veinte) el correspondiente al “primer tramo de la escala citada”. El último valor de la escala corresponde a Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite y se establece en $ 17.530 (pesos uruguayos diecisiete mil quinientos treinta). Publicado D.O. de 27/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 414/023, de 19/12/2023. IASS-Régimen Facilidades de Pago. Obligaciones generadas hasta el 31/12/2022.

Reglaméntase el art. 578 de la Ley Nº 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023, que faculta al Poder Ejecutivo a establecer el régimen de facilidades de pago previsto en los arts. 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de fecha 18 de septiembre de 2002, para los sujetos pasivos del IASS, respecto de las obligaciones tributarias del referido impuesto cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2022. Se entiende conveniente Reglamentar dicho artículo aplicable a los sujetos pasivos de dicho impuesto, para las obligaciones tributarias devengadas hasta la fecha citada precedentemente. Plazo de Presentación: Los interesados podrán ampararse al régimen de facilidades que se reglamenta a partir del 2 de enero de 2024.
Plazo de facilidades: Los sujetos podrán solicitar que la Administración fije un número determinado de cuotas para abonar el convenio, siempre que no supere el máximo legal aplicable. Publicado D.O. de 02/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 415/023, de 19/12/2023. Contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en vías públicas y aceptan medios electrónicos de pago.

Visto el Decreto N° 282/018, de 10 de septiembre de 2018, sus modificativos y concordantes; y resultando: I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago; II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2025, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago; se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales. A dichos fines, se modifican diversas disposiciones del Decreto Nº 282/018; como así también, se sustituye el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 387/022, de 5 de diciembre de 2022 (referido a contribuyentes que realicen transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de pasajeros en modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad departamental competente). Publicado D.O. de 02/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 416/023, de 19/12/2023. Ajústase el Valor Real de los Inmuebles y los Mínimos no Imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año fiscal 2023.

Resultando: I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, el índice del costo de vida experimentó una variación del 3,88 % (tres con ochenta y ocho por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio; II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país; se determinan los siguientes valores:
El valor real de los inmuebles para el año 2023, se determinará aplicando el coeficiente 1,0388 (uno con cero trescientos ochenta y ocho) a los valores reales de 2022, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto. Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 5 (cinco) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor (artículo 1º). Fíjase en $ 6:058.000 (pesos uruguayos seis millones cincuenta y ocho mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior (articulo 2º). Publicado D.O. de 02/01/2024. Fuente: Página web DGI.

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Decreto Nº 419/023, de 20/12/2023. Plazo para ampararse al Crédito Fiscal por pagos de Contribuyentes de menor capacidad económica.

Extiéndese el plazo para ampararse al régimen establecido en el Decreto Nº 206/019, de fecha 22 de julio de 2019, que otorga un crédito fiscal por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica.
Visto: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, y su modificativos; y Resultando: I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (unidades indexadas ochenta) por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica; II) que el artículo 3° de la norma señalada dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2023. Se entiende pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo.
Se sustituye el artículo 3° del Decreto N° 206/019, estableciendo que: (Alcance temporal), podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024. Publicado D.O. 02/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 430/023, de 20/12/2023. Extensión Plazo hasta 31/12/2024. Operaciones efectuadas por empresas de reducida dimensión económica. Exceptuadas régimen retenciones.

Visto: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996; y Resultando: I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención; II) que el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen; III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados, habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2023; Considerando I: conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I).
Considerando II: que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación. Se modifican disposiciones: Del literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002: referido a contribuyentes del Literal E); del Monotributo; y Monotributo Social Mides; por las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2024.
Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012: Reducción ficta: Hasta el 31 de diciembre de 2024 la reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen que se reglamenta.

Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014: A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2024, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los “Contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva” que cumplan alguna de las siguientes condiciones. Publicado D.O. 02/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 447/023, de 28/12/2023. Otorgamiento de Bonificación sobre Obligaciones Jubilatorias Patronales. Diciembre 2023.

Establécese una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2023, que se pagan en enero de 2024, para los contribuyentes del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018, y en los términos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 153/019, de 3 de junio de 2019, que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2022 a abril/2023. Publicado D.O. de 09/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 454/023, de 29/12/2023. Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional a regir a partir del 1° de enero de 2024.

Visto: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2023, según el Decreto N° 443/022, de fecha 30 de diciembre de 2022. Resultando: que, acorde a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada.
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 22.268 (pesos uruguayos veintidós mil doscientos sesenta y ocho) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2024. Publicado D.O. de 11/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPC. Diciembre 2023 – 5,11%.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para diciembre 2023, con período base en octubre 2022.
Principales resultados: Presenta un Índice General= 104,55; registró una variación mensual de -0,11% (respecto a noviembre/2023), acumulada en el año (diciembre/2022-diciembre/2023) 5,11% y anualizada en los últimos 12 meses de 5,11%.
Gráfico 1: Presenta la Comparación de variaciones en %. Cuadro 2. Comparativo de índices y variaciones (%). Se pueden apreciar los respectivos valores de los Índices Generales de diciembre 2022 (99,47) y diciembre 2023 (104,55); la Variación mensual de diciembre/2022 (-0,26%) y diciembre/2023 (-0,11%); la Variación acumulada en el año 2022 (8,29%) y la correspondiente al año 2023 (5,11%); y los mismos valores % para la inflación anualizada de los últimos 12 meses, respectivamente, para cada período anual. Documento publicado el 04/01/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Informe de Inflación Subyacente. Diciembre 2023.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para diciembre 2023, con período base en octubre 2022.

Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos.
En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta. Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta. Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.
El IPC con exclusiones de diciembre 2023 es 103,93, registró una variación mensual de -0,18% (respecto a noviembre/2023), acumulada en el año IPC 4,46% y en los últimos 12 meses anualizada (diciembre/2023-diciembre/2022) de 4,46%.
Cuadro 2: Índices y variaciones mensuales del IPC-CE-Inflación Subyacente: Presenta los respectivos Índices mensuales (desde octubre 2022=100) hasta el mes de diciembre 2023 (103,93). Documento publicado el 04/01/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. IPC. Variación Valores. 12/2021-12/2023.

Cuadro del IPC que presenta los respectivos valores mensuales, acumulados en el año y las variaciones anualizadas a 12 meses, por todo el período comprendido entre el 12/2021 hasta el 31/12/2023. También muestra las variaciones del trimestre, cuatrimestre y del semestre de cada periodo. Adicionalmente, representa al final los valores promedios del año 2023. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1053, de 26/12/2023.

I) Sanciones por no presentación del informe de auditoría.
Mediante la Resolución Nº 2.707/023, la DGI fijó las multas aplicables a los Grandes Contribuyentes que omitan presentar el correspondiente informe de auditoría junto con las declaraciones juradas de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio. Obligación de presentar el informe de auditoría: Para expedirse mediante esta nueva Resolución, la DGI consideró a la Resolución Nº 1.093/005, que estableció la obligación, para quienes estén incluidos en la División Grandes contribuyentes, de presentar un Informe de Auditoría junto con las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP). Por otro lado, el artículo 95 del Código Tributario dispone que la contravención es una infracción que se configura por la violación de leyes o reglamentos que establezcan deberes formales. Por lo tanto, se configura la infracción de contravención cuando una entidad incluida en la División Grandes Contribuyentes no presenta el informe de auditoría junto con la correspondiente declaración jurada.
La nueva Resolución establece un sistema de escalas para fijar la multa por contravención cuando se incumple la obligación de presentar el informe de auditoría juntamente con la declaración jurada, de acuerdo con el siguiente detalle: 1) Cuando el informe se presenta dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento: $ 6.040; 2) Cuando el informe se presente entre los aludidos 5 días y los 60 días hábiles posteriores al vencimiento: $ 12.080; 3) Cuando el informe se presenta luego de los 60 días posteriores al vencimiento o directamente cuando no se presenta: la Resolución Nº 2.707 entiende aplicable la multa del inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17.930, cuyo guarismo depende de la gravedad de la infracción y puede ascender, en su monto máximo, al equivalente a $ 12.080.000.
II) Firma electrónica: algunas de sus ventajas.
Nuestro país reconoce la validez de la firma electrónica a partir de la Ley Nº 18.600, y que la misma presenta varias ventajas que repasamos a continuación.
En Uruguay, se reconoce la validez de la firma electrónica a partir de la Ley Nº 18.600, de 21 de septiembre de 2009, siempre que se cumplan con determinados requisitos.
¿Qué es la firma electrónica y qué tipo de firmas electrónicas reconoce nuestra ley? La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que se adhieren o asocian a un documento electrónico con el fin de identificar a los firmantes y garantizar la integridad del documento. Nuestra normativa distingue dos tipos de firma electrónica: la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada. ¿Qué efectos tiene la firma electrónica simple? La firma electrónica simple es aquella que incluye los datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo, utilizados por el firmante como medio de identificación. La firma electrónica simple adquiere validez en la medida en que sea admitida por las partes que la utilicen, o cuando es aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente. ¿Qué efectos tiene la firma electrónica avanzada? La firma electrónica avanzada incluye, a diferencia de la común, requerimientos tecnológicos específicos. En la práctica, las personas físicas pueden hacer uso de esta firma mediante dispositivos tales como token criptográfico, tarjeta inteligente, entre otros. Para el caso de personas jurídicas se admite el uso de software brindado por prestadores acreditados como Abitab, Antel, Correo Uruguayo o el Ministerio del Interior.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 28/2023-Buenos Pagadores. Bonificación diciembre 2023.

Se informa que, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.699 del 15/11/2018, decreto 153/2019, de 3/6/2019 y el decreto de 28/12/2023, se dispone el beneficio para los buenos pagadores del Banco de Previsión Social, consistente en un descuento del 15 % sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de cargo diciembre 2023.
Se señala que la bonificación se otorga a micro y pequeñas empresas para las cuales se verifique el cumplimiento de 12 pagos regulares correspondientes a los meses de cargo comprendidos entre mayo de 2022 a abril de 2023.
La categorización de un contribuyente como micro o pequeña empresa se determina en función del promedio mensual de personal ocupado en el período antedicho, incluyendo a los titulares, según el siguiente límite: ** Microempresas: hasta 4 personas; ** Pequeñas empresas: hasta 19 personas.
La bonificación se realiza en forma automática, aplicándose en oportunidad del pago de los aportes del mes de cargo diciembre 2023, que se hace efectivo en enero 2024. El descuento aplica sobre el total de los aportes patronales jubilatorios y se visualiza en el código 96 de la factura. Fuente: Página web BPS.

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BPS: Calendario Vencimientos año fiscal 2024.

Se adjunta cuadro de vencimientos de los pagos al BPS del año fiscal 2024, agrupados según las distintas modalidades de contribuyentes. Fuente: Página web BPS

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RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución N° 2707/023, de 18/12/2023. Grandes Contribuyentes. Contravención – Informe de Auditoría – Sanciones aplicables.

Visto: el Decreto N° 388/023 de 6 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005.
Resultando: I) que la primera norma citada dispone los montos mínimos y máximos para las multas establecidas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario; II) que la segunda disposición referida establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes están obligados a acompañar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, de un Informe de Auditoría; III) que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la no presentación o presentación fuera de plazo, del referido Informe de Auditoría. Se establece que, la contravención por la presentación del Informe de Auditoría fuera del plazo establecido, se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
A) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento: $ 6.040 (pesos uruguayos seis mil cuarenta); B) Con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento y dentro de los 60 (sesenta) días siguientes: $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta). La no presentación del informe de Auditoría o su presentación con posterioridad al plazo establecido en el literal B) del numeral precedente, hará pasible de aplicación la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Publicada D.O. de 19/12/2023. Fuente: Página web DGI.

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