Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.117, de 22/03/2023. Convención sobre el reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras.

Se aprueba la Convención suscrita en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el 02/07/2019 sobre “Reconocimiento y Ejecución” de Sentencias Extranjeras en material civil o comercial.
Se adjunta, como anexo, el texto completo de dicho convenio. Fuente: Página web Presidencia.

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Proyecto de Ley-Parlamento-Senado, de 07/03/2023. Proyecto de Reestructuración de Deudas para Deudores bajos recursos.

Se crea un “procedimiento judicial” para “reestructurar los pasivos de las personas físicas originados en créditos al consumo no garantizados con hipotecas”, el que deberá ser precedido obligatoriamente de un procedimiento conciliatorio en el ámbito administrativo. Podrán acceder a la reestructuración prevista en la presente ley aquellos deudores cuyas deudas se hayan originado en créditos al consumo no garantizados con hipotecas y de buena fe que: a) no tengan un activo inmobiliario o el que tengan consista exclusivamente en un bien destinado a su vivienda o la de su familia con un valor que no supere UI 600.000 y lo sean titulares de bienes muebles que tengan un valor inferior a UI 50.000; y b) perciban ingresos anuales menores o iguales a la suma de UI 120.000. El procedimiento administrativo se entablará por parte del deudor ante el Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas y se presumirá su buena fe. El proyecto agrega dos artículos a la Ley Nº 18.212 de tasas de interés y usura exigiendo que toda oferta o publicidad de créditos por cualquier medio debe contener de forma destacada y clara cuál es la tasa de interés implícita debiéndose denominar como “Tasa de interés efectiva” expresada en términos anuales. El Proyecto corresponde en “Cámara Senadores” a la “Carpeta 895/2023-Distribuido 1389/2023. Fuente: Publicado en página web del Parlamento.

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DECRETOS

Decreto Nº 94/023, de 22/03/2023. Modifica disposiciones de los Decretos Nº 148/007 (IRPF) Y Nº 149/007 (IRNR).

En concordancia con los artículos 485 y 487 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se modifican las respectivas normas reglamentarias. Respecto al Decreto Nº 148/007 (IRPF), se sustituye el artículo 33 (literales A y B) que determinan las “alícuotas del impuesto”. Determina las nuevas tasas aplicables. También se sustituye el artículo 22 (literales A y B) del Decreto Nº 149/007 (IRNR); determinando las nuevas tasas que se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al detalle que se especifica. Publicado D.O. de 28/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 95/023, de 22/03/2023. Exoneraciones tributarias.

La Ley N° 19.829, de 18 de septiembre de 2019 y el artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021; disponen el marco normativo para la “gestión integral de residuos”.
Por aplicación de dichas normas legales, se exonera de todo tributo aplicable en ocasión de la “importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre”, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), de los bienes comprendidos en el literal H) del artículo 5º de la Ley N° 19.829, de 18/09/2019, con excepción de los bienes incluidos en los numerales 4) y 8) del referido literal, siempre que se cumplan con las condiciones dispuestas en los literales b) y c) del artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 03/11/2021. En ningún caso los residuos importados bajo este régimen podrán ser comercializados en plaza en el mismo estado en el que fueron importados. Publicado D.O. de 28/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 96/023, de 22/03/2023. Insumos agropecuarios. Exoneración del IVA.

Sustituye el inciso primero del numeral 25), artículo 39, Decreto Nº 220/998 (reglamentario del IVA), incorporando a la “harina de soja” a la lista de los insumos incluidos en dicho numeral, utilizados como complementos alimenticios agropecuarios. Publicado D.O. de 28/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

Circular Nº 2.426, de 17/03/2023. Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV).

Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay o de la Superintendencia de Servicios Financieros emergentes de actos de supervisión o fiscalización. Modificación.
Sustituye la Parte I–Disposiciones Generales, del Libro VI–Información y Documentación, de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, respecto al artículo 256. Los emisores de valores de oferta pública, las bolsas de valores, las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo, los intermediarios de valores, los asesores de inversión, los gestores de portafolios, las sociedades administradoras de fondos de inversión, los fiduciarios generales y financieros, las cajas de valores y las instituciones calificadoras de riesgo, deberán transcribir en el libro de actas del órgano de administración, dentro de los 90 (noventa) días las resoluciones que adopte el Directorio del BCU o la Superintendencia de Servicios financieros. Publicada D.O. de 22/03/2023. Fuente: Página web BCU.

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Circular Nº 2.427, de 17/03/2023. Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF).

Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay o de la Superintendencia de Servicios Financieros emergentes de actos de supervisión o fiscalización - Modificación. Publicada D.O. de 22/03/2023. Fuente: Página web BCU.

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Circular Nº 2.428, de 17/03/2023. Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales.

Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay o de la Superintendencia de Servicios Financieros emergentes de actos de supervisión o fiscalización. Publicada D.O. de 22/03/2023. Fuente: Página web BCU.

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Circular Nº 2.429, de 17/03/2023. Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros.

Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay o de la Superintendencia de Servicios Financieros emergentes de actos de supervisión o fiscalización - Modificación. Publicada D.O. de 22/03/2023. Fuente: Página web BCU.

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Circular Nº 2.430, de 20/03/2023. Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, disposición transitoria.

A partir del 15 de marzo de 2023, todas las referencias realizadas en la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos a la Gerencia de Política Económica y Mercados, se entienden realizadas respecto de la Gerencia de Sistema de Pagos. Publicada D.O. de 27/03/2023. Fuente: Página web BCU.

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Circular Nº 2.431, de 20/03/2023. Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF).

Reglamentación de las Entidades Otorgantes de Crédito - Vigencia Circular N° 2411.
El BCU, adoptó con fecha 15 de marzo de 2023 la siguiente resolución: Sustituir la vigencia dispuesta por la resolución de Directorio de fecha 23 de noviembre de 2022 comunicada por medio de la Circular N° 2.411 de 2 de diciembre de 2022, por la siguiente: Vigencia: Lo dispuesto precedentemente regirá a partir del 1 de enero de 2024. Publicada D.O. de 23/03/2023. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo, febrero 2023.

En febrero de 2023, para el total país, según Cuadro 1: la tasa de actividad se situó en 62,6%, la tasa de empleo en 57,5% y la tasa de desempleo en 8,1%.
Según Cuadro 2: Total de personas por condición de actividad, total país: Totales en miles: 1) Activos=1826,4; 2) Ocupados= 1678,5; 3) Desocupados= 147,9.
Adicionalmente, también se presentan gráficos sobre la evolución de las tasas de actividad, empleo y desempleo mensual, para el total país, desde enero 2006. Publicado por INE el 24/03/2023. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1020, de 27/03/2023.

1) Solicitud de información a terceros por parte de la DGI.

A partir de la Ley Nº 18.996, se previó que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la DGI a solicitar información “tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador”.
Dentro de dicho marco, la DGI dictó la Resolución Nº 548/2023, de 2 de marzo de 2023, que fue publicada en el Diario Oficial el 3 de marzo de 2023, por la cual estableció la obligación para ciertas entidades de presentar anualmente cierta información para optimizar la gestión del IRPF.

La resolución establece que lo dispuesto por la misma aplica para la información anual “a partir del año 2022”, por lo que se retrotrae a información del año pasado.

2) Proyecto de Ley, ingresado al Parlamento-Cámara del Senado, el 07/3/2023. Reestructura de deudas de personas físicas.

El proyecto denominado “Reestructuración de deudas de personas físicas y protección de deudores” prevé una serie de procedimientos especiales a fin de hacer frente al alto endeudamiento que existe en nuestro país. El mismo se divide en dos grandes capítulos, el primero referido al proceso de reestructuración de deudas de personas físicas y el segundo a la protección de deudores de operaciones crediticias.

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Fuente: KPMG – Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

ERNST & YOUNG (URUGUAY)

EY (Uruguay): Libro Diario y de Inventario Digital.

Desde el pasado 6 de marzo de 2023, se encuentra habilitado el registro del Libro Diario y de Inventario ante la Dirección General de Registros (DGR), previstos en el Código de Comercio, en formato digital. En diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo autorizó mediante el Decreto N° 384/019, el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada (en cumplimiento con las disposiciones de la Ley N°18.600), como medio de reemplazo de los Libros Diario e Inventario tradicionales, previstos en el Artículo N° 55 del Código de Comercio.
De acuerdo con la información brindada por la DGR, si bien el formato de registro digital quedó habilitado desde el 6 de marzo de 2023, se pueden registrar en formato digital los Libros de ejercicios cerrados anteriores a la vigencia del Decreto 384/019.

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Fuente: EY (Uruguay). Documento elaborado por Cra. Jimena Soldo. Marzo 2023.

RESOLUCIONES DGI

Resolución Nº 529/023, de 21/03/2023.

De acuerdo de la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones. Se estableció una prórroga del vencimiento establecido anteriormente. Considerando que se mantiene la situación de emergencia agropecuaria que impide el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes agropecuarios.
“Prorrógase para el mes de abril de 2023, los plazos dispuestos para marzo de 2023 por la Resolución N° 376/2023 de 16 de febrero de 2023”. Publicada en D.O. de 23/03/2023. Fuente: Página web DGI.

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