Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 59/023, de 27/02/2023. Valores UR + URA, mes enero 2023 y Coef. Alquileres mes febrero 2023.

Fija valor UR de enero 2023=$ 1.502,25, a utilizar a efectos Decreto-Ley 14.419 en febrero 2023; URA mes enero 203=$ 1.500,73. Establece el Coeficiente de Ajuste de Alquileres que se actualizan en febrero 2023=1,0805. Publicado D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 60/023, de 27/02/2023. IVA Gasoil – Devolución.

Se otorga a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, y apícolas, que no tributen IRAE por dichas actividades, la devolución del IVA incluido adquisiciones de gasoil.
Se establecen límites y montos fictos. Publicado D.O. de 03/03/2023. Página web Presidencia.

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Decreto Nº 61/023, de 27/02/2023. IVA Gasoil – Devolución.

Se otorga a los productores de ganado ovino y bovino, que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil. Se establecen límites y montos fictos. Publicado D.O. de 03/03/2023. Página web Presidencia.

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Decreto Nº 62/023, de 27/02/2023. Rurales. BPS. Prórroga vencimiento obligaciones tercer cuatrimestre 2022.

Se prorroga hasta el 31/05/2023 el vencimiento de pago de las “contribuciones especiales e seguridad social” correspondientes a tercer cuatrimestre año 2022, para contribuyentes que realicen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en el territorio nacional. Publicado D.O. de 03/03/2023. Página web Presidencia.

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Decreto Nº 65/023, de 02/02/2023. Modificaciones Tributarias. Contribuyentes con Régimen de Estimación Ficta del IRAE.

Se incorpora inciso tercero, al artículo 64, Decreto N° 150/007. Se entiende necesario realizar ajustes al régimen de “estimación ficta del IRAE”, correspondiente a las Rentas obtenidas por “combinación de Capital y Trabajo” para dotarlo de mayor “progresionalidad”. Se establece una nueva “escala de montos y alícuotas aplicables” para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2023. Se sustituye el Art. 2º, Decreto Nº 419/022, estableciendo una “nueva escala de montos mensuales a pagar” a que refiere el Art. 93, Tít. 4, TO96. Publicado D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 66/023, de 02/02/2023. Modificaciones Tributarias. Contribuyentes con ingresos por su actividad agropecuaria. IRAE preceptivo.

Se sustituye el literal b) del Art. 9, del Decreto Nº 150/007. Esta norma establece que deberán tributar “preceptivamente el IRAE” los contribuyentes que obtengan determinados ingresos por su actividad agropecuaria. La nueva redacción del literal b) establece: “Los restantes contribuyentes del literal A) y los que obtengan rentas en el numeral 2, del literal B), del artículo 3º del mismo Título”; cuando el monto de los ingresos que generen “rentas agropecuarias” comprendidas en el literal a), del artículo 4º, Tít. 4, TO96, supere en el Ejercicio el monto de UI 2.500.000. Se tomará el valor de la UI vigente al cierre del ejercicio. Publicado D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 67/023, de 02/02/2023. Modificaciones Tributarias. Contribuyentes del Literal E.

El régimen tributario de “Pequeña Empresa” previsto en el Literal E), Art. 52, Título 4, TO96, establece la modalidad de pago de “IVA Mínimo” cuando no se supera en el ejercicio determinado monto.

Se sustituye el Art. 124, Decreto Nº 150/007 y el último inciso del Art. 106 del Decreto Nº 220/998. Las modificaciones establecidas permiten que, en los casos que se deje de estar comprendido en la exoneración dispuesta en dicha norma, se pueda volver al régimen de “Pequeña Empresa” en el ejercicio siguiente, en tanto se cumplan determinadas condiciones.

Regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 01/01/2023. Publicado D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

Comunicación Nº 2023-031, de 13/02/2023. Resultados de la Licitación Especial de Notas del Tesoro y Canje de Títulos Públicos.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Central del Uruguay (BCU) llevaron adelante en forma conjunta una operación de emisión y canje de títulos públicos en el mercado doméstico, a través de cuatro licitaciones especiales entre el 7 y el 10 de febrero del presente año. El gobierno emitió Notas del Tesoro en moneda local por un total nominal de 35.188 millones de pesos (aproximadamente 899 millones de dólares).Del monto total de títulos emitidos, un 77% fue integrado con Letras del BCU y Notas del Tesoro del Gobierno de corto plazo, y el monto restante de 23% fue integrado en efectivo (pesos y dólares). Fuente: Publicada en página web del BCU.

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Informe Técnico de Grupo de Trabajo sobre fraudes mediante ataques cibernéticos, noviembre 2022.

Trabajo realizado a través de la participación y colaboración de representantes de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), Mi Dinero (Findarin S.A.), Oca Blue (OCA Dinero Electrónico S.A.), Prex (Econstar S.A.), URUTEC y representantes de la Asesoría Jurídica, de la Oficina de Innovación, de Sistema de Pagos y de la Superintendencia de Servicios financieros del Banco Central del Uruguay bajo su coordinación. Fuente: Publicado en página web del BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Índice Medio de Salarios (IMS), enero 2023.

El IMS de enero 2023, registró un índice general = 432,10, una variación mensual de 5,15%, acumulada en el año de 5,15% y en los últimos 12 meses de 10,61%. Se presenta, entre otros, el Cuadro 1-IMS-Comparativo de índices y variaciones: enero 20222-enero 2023.
El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) de enero 2023, registró una variación mensual de 4,67%, acumulada en el año de 4,67% y en los últimos 12 meses de 10,76%.Publicado el 28/02/2023 por la INE. Diario Oficial de 08/03/2023. Fuente: Página web del BCU.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1017, de 06/03/2023. La anunciada rebaja Impositiva.

1) El 2 de marzo de 2023, el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea General un proyecto de ley con cambios normativos en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y una condonación de ciertos adeudos para contribuyentes incluidos en el régimen del Monotributo Social Mides. El 3 de marzo de 2023, se publicaron en el Diario Oficial: Decreto Nº 65/023, que introduce modificaciones al IRAE Ficto; el Decreto Nº 67/023, que introdujo modificaciones al régimen de Pequeña Empresa previsto en el literal E) del artículo 52, del Título 4, del TO 1996; y el Decreto Nº 66/023, referente a la opción de liquidar IMEBA por las rentas agropecuarias para quienes desarrollen actividades destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.
2) Ingreso de personas extranjeras al país. El 16/02/2023 mediante el Decreto Nº 55/023 se dispuso que las personas extranjeras que pretendan ingresar al país, ya sea por medio aéreo, marítimo o terrestre, deberán contar con seguro médico o cobertura de salud en Uruguay independientemente de la causa de ingreso.

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Fuente: KPMG: Departamento Asesoramiento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

Comunicado Nº 5/2023, marzo 2023. Instructivo de Servicios en Línea.

Emitir facturas, declaración jurada de no pago, y pagar aportes. Sustituye Comunicado Nº R 20/2022. Contenido: 1) Descripción del servicio; 2) Opciones habilitadas; 3) Acciones a realizar: a) Pagar; b) Descargar; c) Intervenir factura en cero; d) Pagar con compensaciones o certificados electrónicos DGI; e) Anexo. Fuente: Publicado en página web BPS.

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RESOLUCIONES DGI

Resolución Nº 457/2023, de 02/03/2023. IVA – Devolución – Adquisiciones de gasoil por productores agropecuarios.

Se precisan aspectos operativos del régimen establecido por los Decretos N° 60/023 y N° 61/023, de 27 de febrero de 2023. Se establecen las condiciones objetivas de aplicación. Publicada D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web DGI.

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Resolución Nº 458/2023, de 02/03/2023.IRPF – Declaración informativa – Entidades obligadas.

Obligación de Informar. - Las entidades incluidas en la nómina que establece la presente resolución deberán presentar anualmente una declaración informativa incluyendo, para cada año civil, el detalle requerido en cada caso.
Operaciones en moneda extranjera, Unidad Indexada o Unidad Reajustable. El importe de las operaciones pagadas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador al cierre del día anterior al de la operación. Plazo y condiciones. El vencimiento para la presentación de las declaraciones a que refiere la presente resolución será, de acuerdo al Cuadro General de Vencimientos. Publicada D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web DGI.

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