Destacados de la semanaLEYES Y PROYECTOS LEYProyecto de Ley-Parlamento, de 05/12/2023. Extiende el alcance de las Exoneraciones para Empresas Periodísticas, de Radiotelefonía y TV. El Proyecto establece que, los medios tradicionales de comunicación, en particular la prensa escrita, atraviesan ciertas dificultades y desafíos que complejizan su situación económica y ponen en riesgo su viabilidad, a pesar de los esfuerzos que han realizado para adaptarse a las nuevas formas de comunicación. El cierre de un medio de comunicación, además de los perjuicios que trae en relación con las pérdidas de puestos de trabajo, supone un serio perjuicio desde el punto de vista cultural y en términos de calidad democrática. Por lo tanto, es necesario desarrollar políticas proactivas tendientes a su preservación. En función de lo expuesto anteriormente, el presente proyecto de ley dispone en su artículo 1º que las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión cuyos ingresos en el ejercicio no superen las 4:000.000 Ul (cuatro millones de unidades indexadas) quedarán comprendidas dentro de las exoneraciones dispuestas en el artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1996. Asimismo, establece que las “empresas periodísticas "quedarán exoneradas de los “Aportes Patronales a la Seguridad Social” independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio. Se entiende por “empresa periodística” tanto a las de prensa escrita gráfica como a las de reproducción digital. Ley Nº 20.219, de 25/11/2023. Poder Ejecutivo-MEC. Declaración de Interés Nacional de los Proyectos científicos presentados por medio de clubes de ciencias o similares. Declarase de interés nacional el desarrollo de proyectos científicos que se presenten por medio de clubes de ciencias en ferias o campamentos de ciencias o similares, que se desarrollen a instancias o con participación del Ministerio de Educación y Cultura o de la Administración Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación y Cultura a través de su Dirección de Educación procurará la difusión e implementación práctica de aquellos proyectos científicos que incluidos en las previsiones del artículo 1° de la presente ley, cumplan con los siguientes criterios: innovación, aplicabilidad e impacto positivo en el desarrollo científico o social. Publicada D.O. de 13/12/2023. Fuente: Página web Presidencia. Ley Nº 20.220, de 25/11/2023. Sede de Oficina Regional en Uruguay. Apruébase el “Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y la Unión Interparlamentaria sobre el Establecimiento de una Oficina Regional", suscrito en Lisboa, Portugal, el 29 de junio de 2023. Considerando que la Unión Interparlamentaria es la organización mundial de los parlamentos nacionales que facilita la diplomacia parlamentaria y faculta a los parlamentos y parlamentarios para promover la paz, la democracia y el desarrollo sostenible en todo el mundo, y que el Parlamento de la República Oriental del Uruguay ha propuesto formalizar su apoyo a la Unión Interparlamentaria mediante el “establecimiento y mantenimiento de una Oficina Regional de la Unión Interparlamentaria”, en apoyo de los objetivos estratégicos de la organización, que incluyen aumentar su visibilidad, mejorar la calidad de la interacción con los Miembros, aumentar la rendición de cuentas en la aplicación de sus decisiones y aumentar el impacto positivo de sus actividades a nivel nacional y regional, y que la República Oriental del Uruguay acoge con satisfacción el establecimiento de una Oficina Regional en Uruguay para facilitar el desempeño de las funciones de la Unión Interparlamentaria y proporcionará a la Unión Interparlamentaria un entorno en el que su Oficina Regional pueda operar y funcionar de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a organizaciones internacionales. DECRETOSDecreto Nº 387/023, de 05/12/2023. Aguinaldos funcionarios públicos. Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 15 de diciembre de 2023, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2023 (artículo 1º). Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto (artículo 2º). Publicado D.O. de 14/12/2023. Fuente: Página web Presidencia. Decreto Nº 403/023, de 08/12/2023. Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancaria. Reglamentación Aportes. Reglaméntase el art. 28 de la Ley Nº 18.396, de fecha 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 20.208, de fecha 1° de noviembre de 2023, que estableció las alícuotas máximas mensuales a los efectos de la determinación de la prestación complementaria patronal a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Prestación complementaria: La prestación complementaria a que refieren el literal B) del artículo 26 y el artículo 28 de la Ley N° 18.396, de 24/10/2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.208, de 1° de noviembre de 2023, se devengará y liquidará mensualmente a partir de 1° de diciembre de 2023, y será: A los efectos de la determinación de las bases imponibles establecidas en los literales A), B) y C) del inciso primero del presente artículo, se aplicarán las normas de valuación del Banco Central del Uruguay y, en ausencia de éstas, las relativas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Publicado D.O. de 15/12/2023. Fuente: Página web Presidencia. Decreto Nº 404/023, de 12/12/2023. Reglamentación de Remuneraciones sobre Obras literarias, o de interpretación de Obras musicales. Reglaméntanse los arts. 329 a 332 de la Ley Nº 20.212, de fecha 06/11/2023, en lo relativo a la remuneración que perciben quienes declamen o reciten una obra literaria, o interpreten una obra musical. Resultando: I) que las referidas normas, por un lado, modificaron la redacción del artículo 36 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937 relacionado con quienes declamen o reciten una obra literaria o interpreten una obra musical; II) que, por otro lado, se agregó un nuevo inciso al literal A del artículo 39 de la referida Ley N° 9.739 relativo a la remuneración; III) que además se agregó un inciso en el artículo 58 de la citada Ley N° 9.739 y en el artículo 24 de la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, que refieren al funcionamiento de las entidades de gestión colectiva. Corresponde armonizar las disposiciones aprobadas por la Ley N° 20.212, con las disposiciones vigentes que regulan la materia, y a fin de permitir a las partes involucradas el pleno ejercicio de sus derechos y facultades, se estimó oportuno dictar la presente reglamentación. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2024. Publicada D.O. de 15/12/2023. Fuente: Página web Presidencia. BCUBCU: Comunicación Nº 2023-228, de 08/12/2023. Empresas de Seguros. Seguros de Renta Vitalicia – Tablas de Mortalidad y de Probabilidad de Dejar Beneficiarios aplicables al cálculo de la Renta Inicial (Art. 101 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros). BCU: Comunicación Nº 2023-229, de 08/12/2023. Empresas de Seguros. Reservas del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y del Seguro de Renta Vitalicia – Tablas de Mortalidad (Art. 33 y 35 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros). Se pone en conocimiento de las empresas aseguradoras que las tablas de mortalidad que deberán utilizar en cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. de los artículos 33 y 35 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, con vigencia a partir del 1º de enero de 2024, son las que se adjuntan a continuación. Asimismo, se adjunta a efectos informativos tablas de esperanza de vida que se corresponden con las anteriores. Publicada D.O. de 18/12/2023. Fuente: Página web BCU. CONTABILIDAD Y AUDITORÍAFundación IFRS: Propone cambios a la Taxonomía Contable NIIF 2023. La Fundación IFRS ha publicado la Taxonomía contable NIIF 2023: Actualización propuesta 2, Práctica Común para Instrumentos Financieros, Mejoras Generales y Actualización Tecnológica. GRI establece Laboratorio de Innovación en Sostenibilidad en coordinación con la Fundación IFRS. Global Reporting Initiative (GRI) ha anunciado el próximo lanzamiento del Sustainability Innovation Lab (SIL), en asociación con la Fundación IFRS como su socio convocante. El SIL se establece para permitir a las empresas cumplir con sus cambiantes requisitos de divulgación de sostenibilidad, fomentando el desarrollo profesional, la capacitación, las soluciones prácticas y el pensamiento innovador. El SIL reunirá a socios globales y locales para mejorar las capacidades de presentación de informes utilizando los Estándares GRI y los Estándares de Divulgación de Sostenibilidad IFRS. Dado que el 81% de las empresas que cotizan en bolsa en Asia-Pacífico reportan con GRI, y el gran interés de la región en adoptar los nuevos estándares del International Sustainability Standards Board (ISSB), el SIL tendrá su sede en Singapur (donde se llevará a cabo un evento de lanzamiento el 20 de noviembre), e inicialmente contará con el apoyo de oficinas en toda Asia. El SIL se lanzará en una conferencia en Singapur el 20 de noviembre de 2023, organizada por GRI: Solutions in Motion, Sustainability in Action. Ante una audiencia en persona de partes interesadas clave, con oportunidades para que una audiencia global asista virtualmente, Eelco van der Enden y Emmanuel Faber presentarán los planes y el propósito del SIL y participarán en una discusión moderada. Inicialmente, SIL será operado por la Red GRI ASEAN y administrado por un comité directivo liderado por altos representantes de GRI y la Fundación IFRS, con representantes de socios clave que brindarán dirección estratégica. Se están estableciendo grupos de trabajo de múltiples partes interesadas para centrarse en cuatro áreas prioritarias: taxonomías digitales, auditoría y aseguramiento, empresas más pequeñas e informes del sector público. Documento Publicado el 09/11/2023. Fuente: Página web IFRS. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal Nº 1051, de 11/12/2023. I) Nuevos formularios que algunos contribuyentes deben presentar a la DGI. Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario. RESOLUCIONES DGIDGI: Resolución Nº 2.669/2023, de 12/12/2023. Cuadro de Vtos. Año 2024.
Cuadros de Vencimientos por el período: enero-diciembre 2024, según los correspondientes grupos de sujetos pasivos. Se establecen, en general, los respectivos vencimientos de pagos y presentación de las DJ respectivas de las categorías: 1) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. 2) CEDE; 3) NO CEDE. 4) IVA Mínimo. 5) Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta. 6) Productores y Corredores de Seguros. 7) IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada. 8) Impuesto al Patrimonio personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas. 9) Agropecuarios - Unidades Económico Administrativas. 10) IMESI - NUMERAL 9). 11) ANCAP. 12) IRNR: Responsables. 13) IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15. 14) IRNR/Impuesto al Patrimonio: Entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente. 15) IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: Entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007). |
Índice TemáticoCapítulo 1 - TributariaTRIBUTARIACapítulo 3 – Seguridad Social-LaboralSEGURIDAD SOCIAL-LABORALCapítulo 4 - BCU (Banco Central del Uruguay)BCUCapítulo 5 – InternacionalesINTERNACIONALESCapítulo 7 – Contabilidad y AuditoríaCONTABILIDAD Y AUDITORÍABoletines AnterioresConsejo Directivo Presidente: Cra. Cristina Freire
Consejo Editorial Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira Coordinadores: |