Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Proyecto de Ley-Parlamento, de 05/12/2023. Extiende el alcance de las Exoneraciones para Empresas Periodísticas, de Radiotelefonía y TV.

El Proyecto establece que, los medios tradicionales de comunicación, en particular la prensa escrita, atraviesan ciertas dificultades y desafíos que complejizan su situación económica y ponen en riesgo su viabilidad, a pesar de los esfuerzos que han realizado para adaptarse a las nuevas formas de comunicación. El cierre de un medio de comunicación, además de los perjuicios que trae en relación con las pérdidas de puestos de trabajo, supone un serio perjuicio desde el punto de vista cultural y en términos de calidad democrática. Por lo tanto, es necesario desarrollar políticas proactivas tendientes a su preservación. En función de lo expuesto anteriormente, el presente proyecto de ley dispone en su artículo 1º que las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión cuyos ingresos en el ejercicio no superen las 4:000.000 Ul (cuatro millones de unidades indexadas) quedarán comprendidas dentro de las exoneraciones dispuestas en el artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1996. Asimismo, establece que las “empresas periodísticas "quedarán exoneradas de los “Aportes Patronales a la Seguridad Social” independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio. Se entiende por “empresa periodística” tanto a las de prensa escrita gráfica como a las de reproducción digital.
Las disposiciones anteriores están contenidas en la “nueva redacción” que se formula en el Proyecto de Ley al Artículo 110, del Título 3 (Exoneraciones de Interés General), T.O 1996, comprendido en el Capítulo 15 de dicho Título. Lo dispuesto en la presente ley entrará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación. Fuente: Página web Presidencia.

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Ley Nº 20.219, de 25/11/2023. Poder Ejecutivo-MEC. Declaración de Interés Nacional de los Proyectos científicos presentados por medio de clubes de ciencias o similares.

Declarase de interés nacional el desarrollo de proyectos científicos que se presenten por medio de clubes de ciencias en ferias o campamentos de ciencias o similares, que se desarrollen a instancias o con participación del Ministerio de Educación y Cultura o de la Administración Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación y Cultura a través de su Dirección de Educación procurará la difusión e implementación práctica de aquellos proyectos científicos que incluidos en las previsiones del artículo 1° de la presente ley, cumplan con los siguientes criterios: innovación, aplicabilidad e impacto positivo en el desarrollo científico o social. Publicada D.O. de 13/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Ley Nº 20.220, de 25/11/2023. Sede de Oficina Regional en Uruguay.

Apruébase el “Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y la Unión Interparlamentaria sobre el Establecimiento de una Oficina Regional", suscrito en Lisboa, Portugal, el 29 de junio de 2023. Considerando que la Unión Interparlamentaria es la organización mundial de los parlamentos nacionales que facilita la diplomacia parlamentaria y faculta a los parlamentos y parlamentarios para promover la paz, la democracia y el desarrollo sostenible en todo el mundo, y que el Parlamento de la República Oriental del Uruguay ha propuesto formalizar su apoyo a la Unión Interparlamentaria mediante el “establecimiento y mantenimiento de una Oficina Regional de la Unión Interparlamentaria”, en apoyo de los objetivos estratégicos de la organización, que incluyen aumentar su visibilidad, mejorar la calidad de la interacción con los Miembros, aumentar la rendición de cuentas en la aplicación de sus decisiones y aumentar el impacto positivo de sus actividades a nivel nacional y regional, y que la República Oriental del Uruguay acoge con satisfacción el establecimiento de una Oficina Regional en Uruguay para facilitar el desempeño de las funciones de la Unión Interparlamentaria y proporcionará a la Unión Interparlamentaria un entorno en el que su Oficina Regional pueda operar y funcionar de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a organizaciones internacionales.
Se aprueba dicho “Acuerdo” y se establecen los “términos y condiciones” bajo los cuales la Oficina Regional, dentro de su mandato, operará en la República Oriental del Uruguay. Se establecen en forma pormenorizada a través de XVIII artículos todas las disposiciones que regirán para su aplicación. Publicada D.O. de 14/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 387/023, de 05/12/2023. Aguinaldos funcionarios públicos.

Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 15 de diciembre de 2023, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2023 (artículo 1º). Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto (artículo 2º). Publicado D.O. de 14/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 403/023, de 08/12/2023. Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancaria. Reglamentación Aportes.

Reglaméntase el art. 28 de la Ley Nº 18.396, de fecha 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 20.208, de fecha 1° de noviembre de 2023, que estableció las alícuotas máximas mensuales a los efectos de la determinación de la prestación complementaria patronal a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Prestación complementaria: La prestación complementaria a que refieren el literal B) del artículo 26 y el artículo 28 de la Ley N° 18.396, de 24/10/2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.208, de 1° de noviembre de 2023, se devengará y liquidará mensualmente a partir de 1° de diciembre de 2023, y será:
A) Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales A) y B) del artículo 3°, excluidos el Banco Central del Uruguay, las administradoras de grupos de ahorro previo y las instituciones financieras externas: el 2,875 o/ooo (dos con ochocientos setenta y cinco por diez mil) de la suma de los siguientes conceptos: 1) El saldo al fin de cada mes de los activos propios radicados en el país, excluidos los depósitos obligatorios en concepto de encaje en el Banco Central del Uruguay. 2) La diferencia de los saldos al fin de cada mes de los activos propios radicados en el exterior y de los pasivos correspondientes a obligaciones por intermediación financiera con el sector no residente, siempre que tales activos superen a los pasivos referidos.
B) Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales C) y D) del artículo 3° de la Ley N° 18.396: el 13,5 ‰ (trece con cinco por mil) de las primas emitidas en el mes, netas de anulación, excepto las correspondientes a Rentas Vitalicias Previsionales y los seguros por accidentes de trabajo. Para las restantes entidades establecidas en el los literales C), D), E), F) y G) se establecen los respectivos porcentajes (%) de aportación.

A los efectos de la determinación de las bases imponibles establecidas en los literales A), B) y C) del inciso primero del presente artículo, se aplicarán las normas de valuación del Banco Central del Uruguay y, en ausencia de éstas, las relativas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Publicado D.O. de 15/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 404/023, de 12/12/2023. Reglamentación de Remuneraciones sobre Obras literarias, o de interpretación de Obras musicales.

Reglaméntanse los arts. 329 a 332 de la Ley Nº 20.212, de fecha 06/11/2023, en lo relativo a la remuneración que perciben quienes declamen o reciten una obra literaria, o interpreten una obra musical. Resultando: I) que las referidas normas, por un lado, modificaron la redacción del artículo 36 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937 relacionado con quienes declamen o reciten una obra literaria o interpreten una obra musical; II) que, por otro lado, se agregó un nuevo inciso al literal A del artículo 39 de la referida Ley N° 9.739 relativo a la remuneración; III) que además se agregó un inciso en el artículo 58 de la citada Ley N° 9.739 y en el artículo 24 de la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, que refieren al funcionamiento de las entidades de gestión colectiva. Corresponde armonizar las disposiciones aprobadas por la Ley N° 20.212, con las disposiciones vigentes que regulan la materia, y a fin de permitir a las partes involucradas el pleno ejercicio de sus derechos y facultades, se estimó oportuno dictar la presente reglamentación. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2024. Publicada D.O. de 15/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Comunicación Nº 2023-228, de 08/12/2023. Empresas de Seguros.

Seguros de Renta Vitalicia – Tablas de Mortalidad y de Probabilidad de Dejar Beneficiarios aplicables al cálculo de la Renta Inicial (Art. 101 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros).
Se pone en conocimiento de las empresas aseguradoras que la tabla de mortalidad y la tabla de probabilidad de dejar beneficiarios que deberán utilizar en cumplimiento de lo dispuesto en los literales b y c respectivamente del artículo 101 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, con vigencia a partir del 1 de enero de 2024, son las que se adjuntan a la presente Comunicación.
Asimismo, se adjunta a efectos informativos tablas de esperanza de vida que se corresponden con la tabla de mortalidad anterior. Publicada D.O. de 15/12/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023-229, de 08/12/2023. Empresas de Seguros.

Reservas del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y del Seguro de Renta Vitalicia – Tablas de Mortalidad (Art. 33 y 35 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros). Se pone en conocimiento de las empresas aseguradoras que las tablas de mortalidad que deberán utilizar en cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. de los artículos 33 y 35 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, con vigencia a partir del 1º de enero de 2024, son las que se adjuntan a continuación. Asimismo, se adjunta a efectos informativos tablas de esperanza de vida que se corresponden con las anteriores. Publicada D.O. de 18/12/2023. Fuente: Página web BCU.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Fundación IFRS: Propone cambios a la Taxonomía Contable NIIF 2023.

La Fundación IFRS ha publicado la Taxonomía contable NIIF 2023: Actualización propuesta 2, Práctica Común para Instrumentos Financieros, Mejoras Generales y Actualización Tecnológica.
La actualización propuesta tiene como objetivo respaldar el etiquetado digital de información de alta calidad e incluye cambios propuestos a la Taxonomía Contable NIIF para reflejar:
1) Práctica común de presentación de informes relacionada con la presentación de instrumentos financieros en estados financieros digitales preparados por instituciones bancarias utilizando Normas de Contabilidad NIIF; 2) Mejoras generales; y 3) Actualizaciones de la tecnología de la Taxonomía Contable NIIF. La fecha límite para presentar comentarios es el 5 de enero de 2024.
Documento Publicado el 6 noviembre 2023. Fuente: Página web IFRS.

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GRI establece Laboratorio de Innovación en Sostenibilidad en coordinación con la Fundación IFRS.

Global Reporting Initiative (GRI) ha anunciado el próximo lanzamiento del Sustainability Innovation Lab (SIL), en asociación con la Fundación IFRS como su socio convocante. El SIL se establece para permitir a las empresas cumplir con sus cambiantes requisitos de divulgación de sostenibilidad, fomentando el desarrollo profesional, la capacitación, las soluciones prácticas y el pensamiento innovador.

El SIL reunirá a socios globales y locales para mejorar las capacidades de presentación de informes utilizando los Estándares GRI y los Estándares de Divulgación de Sostenibilidad IFRS. Dado que el 81% de las empresas que cotizan en bolsa en Asia-Pacífico reportan con GRI, y el gran interés de la región en adoptar los nuevos estándares del International Sustainability Standards Board (ISSB), el SIL tendrá su sede en Singapur (donde se llevará a cabo un evento de lanzamiento el 20 de noviembre), e inicialmente contará con el apoyo de oficinas en toda Asia.

El SIL se lanzará en una conferencia en Singapur el 20 de noviembre de 2023, organizada por GRI: Solutions in Motion, Sustainability in Action. Ante una audiencia en persona de partes interesadas clave, con oportunidades para que una audiencia global asista virtualmente, Eelco van der Enden y Emmanuel Faber presentarán los planes y el propósito del SIL y participarán en una discusión moderada. Inicialmente, SIL será operado por la Red GRI ASEAN y administrado por un comité directivo liderado por altos representantes de GRI y la Fundación IFRS, con representantes de socios clave que brindarán dirección estratégica. Se están estableciendo grupos de trabajo de múltiples partes interesadas para centrarse en cuatro áreas prioritarias: taxonomías digitales, auditoría y aseguramiento, empresas más pequeñas e informes del sector público. Documento Publicado el 09/11/2023. Fuente: Página web IFRS. 

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1051, de 11/12/2023.

I) Nuevos formularios que algunos contribuyentes deben presentar a la DGI.
Las entidades que integran un grupo multinacional y obtienen ciertas rentas en el exterior deberán presentar una declaración jurada que le aportará al referido organismo recaudador información sobre algunos aspectos de la operativa de la entidad en Uruguay, y en particular, si existe o no sustancia en nuestro país para generar las aludidas rentas, condición necesaria para que las mismas no queden sujetas al IRAE. Dichas normas disponen que el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) grave ciertas rentas que las entidades uruguayas integrantes de un grupo multinacional obtengan en el exterior del país cuando no se cumplan ciertos requisitos relativos a la “sustancia” que dichas entidades tengan en Uruguay para poder generar las aludidas rentas. Los distintos tipos de rentas: Por un lado, este especial régimen del IRAE grava a las rentas derivadas de patentes o software registrado que sean enajenados o utilizados económicamente fuera de Uruguay en la medida que dichas rentas no se puedan considerar “ingresos calificados”. Estos últimos son aquellos que resultan de aplicar a las rentas por patentes y software el cociente que arroja la división entre los costos y gastos directamente destinados a desarrollar la patente o el software incrementados en un 30%, con exclusión de aquellos incurridos con partes vinculadas no residentes; y los costos y gastos totales destinados a dicho desarrollo incluyendo los incurridos con partes vinculadas no residentes (enfoque del nexo). Por otro lado, el nuevo régimen del IRAE grava las siguientes rentas generadas en el exterior: rendimientos del capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías y demás rendimientos derivados de la colocación de capital o de crédito en el exterior, así como los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de los activos generadores de las rentas mencionadas anteriormente. Salvo en el caso de las marcas que siempre generan rentas gravadas por este especial régimen del IRAE; para que las rentas mencionadas en el párrafo anterior estén alcanzadas por dicho impuesto, su titular debe ser una entidad que se pueda categorizar como “no calificada”.
Se entiende por “entidad calificada” aquella que posee “sustancia suficiente” en Uruguay con relación a los activos generadores de las rentas gravadas, es decir: a) emplea recursos humanos acordes en número, remuneración y calificación para administrar los activos generadores de las rentas del exterior; b) cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esa actividad en Uruguay; c) toma las decisiones estratégicas necesarias en Uruguay; d) soporta los riesgos en nuestro país; y e) incurre en gastos y costos adecuados. Los nuevos formularios y su contenido. En el marco del señalado régimen del IRAE, las entidades locales que integren un grupo multinacional deberán presentar ante la DGI alguno de los dos formularios que se mencionan a continuación, correspondiendo uno u otro dependiendo del tipo de renta que obtenga la entidad.
** El Formulario 3012 corresponde a las rentas que deriven de la enajenación o utilización económica fuera de Uruguay de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado. En dicho formulario se deberá indicar el tipo de activo (patente o software), ciertos datos relativos al registro de estos, así como los ingresos, gastos y costos que permiten calcular el ya referido cociente.
** El Formulario 3013 aplica a los rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías y otros rendimientos de capital mobiliario, así como los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales de los referidos activos.
Ambos formularios se confeccionan a través de la aplicación PADI, y se presentan como declaración jurada junto con la declaración jurada anual.
II) Ajustes de las remuneraciones en moneda extranjera.
Mediante Resolución Nº 363/023 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) establece un nuevo procedimiento para realizar ajustes a las remuneraciones en moneda extranjera.
Mediante la Resolución Nº 363/023, del 3 de noviembre de 2023, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) estableció un nuevo criterio para ajustar las remuneraciones que son pactadas en moneda extranjera, dejando sin efecto la Resolución de la Dirección Nacional de Trabajo, de fecha 9 de marzo de 2009, que adoptaba un criterio diferente. La nueva Resolución del MTSS dispone que cuando un Consejo de Salarios no establezca otra cosa, a los efectos de aplicar a los salarios pactados en moneda extranjera los ajustes que el mismo haya dispuesto, se procederá de la siguiente manera:
A) Se determinará el monto en moneda nacional equivalente al salario en moneda extranjera que percibía el trabajador a la fecha del último ajuste salarial, utilizando para la conversión el tipo de cambio promedio del mes del último ajuste aplicado.
B) Al resultado se le aplicará el ajuste dispuesto por el Consejo de Salarios para el grupo de actividad respectivo. Al monto resultante, se lo convertirá nuevamente a moneda extranjera utilizando el tipo de cambio promedio del mes del ajuste aplicado.
C) Si resultare que la variación porcentual del salario, por la evolución del tipo de cambio promedio entre el mes del último ajuste aplicado y el mes del ajuste, es igual o mayor al ajuste dispuesto por el Consejo de Salarios, no corresponde aplicar ajuste.
D) En cambio, si resultare que la variación porcentual del salario por la evolución del tipo de cambio promedio entre el mes del último ajuste aplicado y el mes del ajuste es menor al ajuste dispuesto por el Consejo de Salario, entonces corresponde aplicar un ajuste porcentual complementario, hasta equiparar el porcentaje de ajuste dispuesto para los salarios en moneda nacional.

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Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución Nº 2.669/2023, de 12/12/2023. Cuadro de Vtos. Año 2024.

Cuadros de Vencimientos por el período: enero-diciembre 2024, según los correspondientes grupos de sujetos pasivos. Se establecen, en general, los respectivos vencimientos de pagos y presentación de las DJ respectivas de las categorías: 1) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. 2) CEDE; 3) NO CEDE. 4) IVA Mínimo. 5) Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta. 6) Productores y Corredores de Seguros. 7) IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada. 8) Impuesto al Patrimonio personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas. 9) Agropecuarios - Unidades Económico Administrativas. 10) IMESI - NUMERAL 9). 11) ANCAP. 12) IRNR: Responsables. 13) IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15. 14) IRNR/Impuesto al Patrimonio: Entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente. 15) IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: Entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007).
16) IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo. 17) IRPF: Categoría I-Responsables. 18) IRPF: Categoría II-Responsables Sustitutos artículo 62° Decreto 148/007- declaración jurada y pago. 19) IRPF: Categoría II- Responsables por obligaciones tributarias de terceros - declaración jurada y pago. 20) IRPF: Categoría II-restantes Responsables-declaración jurada y pago. 21) IASS: Responsables sustitutos - declaración jurada y pago. 22) IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales. 23) IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles - Entidades en Régimen de Atribución de Rentas. 24) IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada. 25) IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP. 26) Impuesto de Enseñanza Primaria. 27) Pagos con Certificados de Crédito. 28) Cuadro Residual de Vtos. Publicada D.O. de 13/12/2023. Fuente: Página web DGI.

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