Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.213, de 10/11/2023. Protocolo de Enmienda de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

El Protocolo de enmienda de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares fue aprobado por una Conferencia Diplomática celebrada del 8 al 12 de septiembre de 1997 y se abrió a la firma en Viena el 29 de septiembre de 1997, en la cuadragésima primera reunión de la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica. El Protocolo permanecerá abierto a la firma hasta su entrada en vigor. De acuerdo con el artículo 21, el Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se haya depositado el quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Después de su entrada en vigor, cualquier Estado que no haya firmado el Protocolo podrá adherirse a él (párrafo 3 del artículo 20). La presente Convención se aplicará a los daños nucleares independientemente del lugar donde se hayan sufrido. La legislación del Estado de la instalación podrá, no obstante, excluir de la aplicación de la presente Convención los daños sufridos: a) en el territorio de un Estado no Contratante; b) en cualesquiera zonas marítimas establecidas por un Estado no Contratante de acuerdo con el derecho internacional del mar.
La presente Convención no se aplicará a las instalaciones nucleares utilizadas con fines no pacíficos.
El presente Protocolo se abrirá a la firma de todos los Estados en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica, en Viena, del 29 de septiembre de 1997 hasta su entrada en vigor. El presente Protocolo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado.
El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se haya depositado el quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Para cada uno de los Estados que ratifiquen, acepten o aprueben el presente Protocolo o se adhieran al mismo después de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, el presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que dicho Estado haya depositado el correspondiente instrumento. Publicada D.O. de 24/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 379/023, de 22/11/2023. Dirección Nacional de Aplicación de Tecnología Nuclear (DNATN).

Visto lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022; y que corresponde dar cumplimiento a lo establecido, de forma de regularizar la operativa de la Unidad Ejecutora 006 “Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear”; Dispónese la transferencia, en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear", de la totalidad de los bienes, créditos presupuéstales, puestos de trabajo y recursos materiales que se determinan. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el presente Decreto (artículo 4º). El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación (artículo 5º). Se adjuntan: “Anexos” al presente decreto del cual forman parte. Publicado D.O. de 05/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 382/023, de 22/11/2023. Mercosur. Normas. Incorporación al Ordenamiento Jurídico.

Visto la Resolución GMC N° 22/23 del Grupo Mercado Común del Mercosur; y resultando: I) que por la misma se aprobaron los “Criterios comunes del MERCOSUR para factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los Estados partes que no son objeto de control internacional” (derogación de la Resolución GMC N° 21/10); II) que la Res. GMC 21/10 fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto N° 321/014, de 10 de noviembre de 2014.
Se considera que es pertinente la actualización de la reglamentación, incorporando la Resolución GMC N° 22/23, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. Se resuelve (artículo 1º): Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 22/23 del Grupo Mercado Común del Mercosur, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobaron "Criterios comunes del MERCOSUR” para factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los Estados Partes que no son objeto de control internacional (derogación de la Resolución GMC N° 21/10). Derógase el Decreto N° 321/014, de 10 de noviembre de 2014 (artículo 2º). El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Se adjuntan: Mercosur/GMC/Res. N° 22/23 y Anexo; que forman parte del presente decreto. Publicado D.O. de 05/12/2023. Fuente: Presidencia.

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BCU

BCU: Comunicación Nº 2023-203, de 08/11/2023. Registro del Mercado de Valores. Fitch Ratings Inc. – Actualización “Metodología de Calificación de Bancos”.

Se pone en conocimiento del mercado, que: la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó en el día 8 de noviembre de 2023 la siguiente resolución: 1) Inscribir en el Registro del Mercado de Valores, Sección Calificadoras de Riesgo la “Metodología de Calificación de Bancos”, versión de fecha 28 de septiembre de 2023, presentada por Fitch Ratings Inc. 2) Dar de baja del Registro del Mercado de Valores la “Metodología de Calificación de Bancos”, inscripta según la Comunicación 2022/070. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023-219, de 29/11/2023. Designación de Operadores Primarios y Aspirantes a Operadores Primarios para la vigencia 1° de diciembre de 2023 y 31 de mayo de 2024.

En el numeral I) designa a las seis (6) instituciones que detalla como Operadores Primarios para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y 31 de mayo de 2024. En el numeral II) Se enumera las dos (2) instituciones como Aspirantes a Operadores Primarios para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y 31 de mayo de 2024. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Principales Cotizaciones Mesa de Cambios BCU. Mes noviembre 2023.

Muestra las cotizaciones diarias, en pesos uruguayos ($), del mes de noviembre 2023, de las siguientes monedas: Pesos argentinos (billete); Real (billete); Dólar USA (billete); Dólar USA (Fondo BCU); Euro y Oro Londres (en dólares). En el cuadro, al final del día 30, está calculado el promedio en el mes de cada una de dichas monedas. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Índice Medio Salarios (IMS). Mes 10/2023.

El IMS de octubre 2023 presenta un Índice General = 446,99, registró una variación mensual (respecto a septiembre 2023) de 0,27%, acumulada en el año (diciembre/2022-octubre 2023) de 8,77% y en los últimos 12 meses anualizados (octubre/2022-octubre 2023) de 9,03%.
Gráfico 1. IMS - Comparativo de variaciones en porcentaje (%). Octubre 2022-Octubre 2023.
Muestra en forma gráfica las respectivas variaciones porcentuales (%) del mes 10/2022-10/2023; las anuales y las variaciones de los últimos doce (12) meses.
Cuadro 1. IMS - Comparativo de índices y variaciones. Octubre 2022-Octubre 2023.
Muestra un cuadro de los respectivos valores de los Índices generales, la variación % mensual, la variación del año y de los últimos doce (12) meses. Documento publicado el 30/11/2023. Fuente: Página web INE (Encuesta Nacional de Remuneraciones).

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INE: Boletín Técnico. Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN). Mes 11/2023.

El IPPN de noviembre 2023, registra un Índice general de 266,54, una variación mensual respecto al mes anterior (nov.23 /oct. 23) del -0,98%, una variación anual acumulada (noviembre 2023/diciembre 2022) del -2,98%, y una variación en los últimos 12 meses (noviembre 2023/noviembre 2022) del -3,21%.
Gráfico 1. IPPN – Presenta un comparativo de variaciones en porcentajes (%). Período noviembre 2022/noviembre 2023: de la variación mensual, acumulada en el año y la anualizada (12 meses) a noviembre 2023.
Cuadro 1. IPPN – Presenta un comparativo de valores de los Índices generales y variaciones (%), del período: noviembre 2022/ noviembre 2023, correspondiente a la variación mensual, variación anual y variación anualizada (12 meses). Se puede observar que las tres variaciones presentan guarismos porcentuales negativos. Documento publicado el 29/11/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Unidad Previsional (UP). Mes 12/2023.

Valores en diarios en pesos uruguayos ($) del mes de diciembre 2023. El valor del 1º diciembre 2023 está fijado en $ 1,52357 y el valor final del día 31/12/2023 en $ 1,52801. Documento publicado el 30/11/2023. Fuente: Página web INE (Índice Medio de Salarios Nominal).

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1050, 04/12/2023.

I) Facturación electrónica preceptiva para los contribuyentes del IVA.
La Resolución Nº 2.389/023, del 17 de noviembre de 2023, estableció un calendario de inclusión al régimen de facturación electrónica de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso los que tributan el IVA mínimo, que se debía cumplir con relativa inmediatez.
Plazos para adherirse al Régimen:
Posteriormente, la Resolución Nº 2.548/023, de fecha 30 de noviembre de 2023, extendió los plazos de inclusión al régimen de facturación electrónica dispuestos por la aludida Resolución Nº 2.389/023. Los nuevos plazos son los siguientes:
a) Los contribuyentes del IVA que se encontraban inscriptos ante la DGI al 31 de julio del 2023, así como los que se inscriban o reinscriban entre el 1º de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024, dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024, para adquirir la calidad de emisores electrónicos.
b) Los contribuyentes del IVA que se inscriban o reinscriban entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, deberán convertirse en emisores electrónicos antes del 1° de enero de 2025.
Excepciones:
Se exime de la obligación de adherirse al régimen de facturación electrónica a determinados sujetos: i) quienes desarrollen exclusivamente actividad agropecuaria y sus ingresos en el ejercicio sean inferiores a 4 millones de UI; ii) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); iii) aquellos que únicamente realicen actividades relacionadas con la agregación de valor en la construcción de inmuebles; iv) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI (a excepción de los usuarios de zonas francas); y v) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
II) Aspectos de interés de la digitalización de cheques.
Mediante la Circular Nro. 2436, el Banco Central del Uruguay reglamentó la digitalización de los cheques. Damos noticia de sus principales disposiciones.
La Ley Nº 20.038 confirió nueva redacción a algunos artículos del Decreto-Ley Nº 14.412, por la cual se incorpora, entre otras cosas, la presentación al cobro del cheque mediante la remisión de su imagen digitalizada. Esta norma confirió valor a la imagen digitalizada del cheque físico, así como también otorgó al cheque y la firma digital la misma eficacia que la del documento físico y la firma autógrafa, reconociendo así la validez del cheque digitalizado y el electrónico. la ley delegó en el Banco Central del Uruguay (BCU) la regulación de aspectos como, por ejemplo, el contenido de la constancia de inutilización del cheque físico que se digitaliza para su presentación al cobro, la emisión del certificado de rechazo que permitirá el ejercicio de las acciones cambiarias en el caso de cheques generados o transmitidos por medios electrónicos, la responsabilidad del banco receptor del cheque respecto de los cheques digitalizados, el funcionamiento de los sistemas de compensación electrónica de cheques, entre otras disposiciones. En diciembre de 2022, el BCU emitió y expuso a consulta pública una propuesta normativa para reglamentar el cheque digital. Habiendo recibido y considerado sugerencias, con fecha 22 de setiembre de 2023, y a través de la Circular Nro. 2436 (la Circular), finalmente se confirió nueva redacción a la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos en lo que refiere al Libro III; reglamentando diversos aspectos de los cheques cartulares y su digitalización.
Resumimos algunos de los aspectos de la aludida regulación, a saber:
a) Potestad del banco de definir qué clientes podrán operar con cheques digitales: Si bien se otorga la potestad a cada banco de delimitar qué perfil de cliente podrá operar con estos cheques, se aclara que esto no implicará que con esos clientes pueda el banco dejar de ofrecer los canales tradicionales para cobrar cheques.
b) Plazo de conservación: El cheque cartular y el documento físico digitalizado deben conservarse y ser custodiados por un plazo no menor a seis meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación al cobro. De igual modo, la imagen digitalizada recibida y firmada electrónicamente por el banco receptor también deberá ser conservada por un plazo no menor a seis meses contados desde su captura.
c) Responsabilidad de custodia del banco receptor: Se establece la responsabilidad del banco receptor por la custodia de los documentos físicos y las imágenes digitalizadas, como mínimo, durante el plazo de conservación. No obstante, el banco puede acordar con sus clientes que sean éstos los que custodien el documento digitalizado por su cuenta y orden, pero por un plazo no mayor a 30 días.
d) Sustitución del documento físico por la imagen digitalizada del cheque: La imagen del cheque, capturada bajo las condiciones que reglamenta el BCU, sustituirá a los efectos de su presentación al cobro del documento físico. La fecha de la digitalización del cheque cartular deberá coincidir siempre con la fecha de presentación al cobro y se considerará la fecha de remisión de la imagen digitalizada como fecha de presentación. Se aclara expresamente que los cheques digitales no se pueden utilizar para la operativa de descuento.
e) Inutilización del documento físico: Previo a remitir la imagen digitalizada del documento al banco receptor, el tenedor del cheque deberá inutilizar el documento físico el que deberá tener estampado al frente y al dorso la frase “digitalizado”, ya sea en forma manuscrita o mediante tecnología ofrecida por la institución; en los casos que sea en forma manuscrita, no deberá interponerse a ninguno de los endosos que puedan existir.
f) Previsiones contractuales: Se prevé además que las instituciones receptoras de cheques digitalizados deberán definir contractualmente las condiciones bajo las cuales prestarán el servicio de digitalización descentralizada del cheque, en los que deberán incluir como mínimo el objeto del contrato, especificaciones para la digitalización del cheque; obligaciones, responsabilidades y derechos de las partes (cliente e institución), costos; mecanismos de inutilización del cheque cartular; plazos y condiciones; proceso de atención a reclamos y régimen de incumplimiento.
g) Política de Riesgo: Se prevé que cada institución determinará las políticas de riesgos en base al perfil que definan sobre cada cliente, pudiendo variar los servicios de digitalización para sus diferentes perfiles, definiéndole a cada uno las formas en las que deberá actuar para la digitalización del cheque físico.

h) Requisitos para la captura de imágenes: Se establecen las condiciones técnicas que deberán tener las imágenes a ser remitidas para su presentación al cobro, la que deberá incluir frente y dorso del cheque y la cadena de endosos completa, en una única imagen o en múltiples imágenes relacionadas, con determinadas condiciones de calidad.
i) Certificado de rechazo: Finalmente, mencionamos que la Circular establece que el banco que rechace el pago de un cheque digitalizado deberá emitir y entregar al tenedor el correspondiente certificado de rechazo que, sin ningún otro requisito, aparejará ejecución. La Circular establece, asimismo, requisitos mínimos que deberá contener este certificado de rechazo.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 21/2023, noviembre 2023. Técnicos y Profesionales de las Tecnologías de la Información.

Informa lo establecido por la ley Nº 20.191, de 23/8/2023, en referencia a la opción que podrán realizar los trabajadores de las empresas del sector de tecnologías de la información que cumplan ciertas condiciones, de no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo siempre que hayan optado, además, por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).
Estas opciones podrán realizarlas quienes desarrollan tareas vinculadas al sector de las tecnologías de la información (TI)2, en calidad de trabajadores dependientes de empresas que tengan actividad regular y permanente en nuestro país. Los trabajadores deben cumplir con las siguientes condiciones en forma simultánea:
1, Ser extranjero o ciudadano uruguayo, siempre que no se verifique la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional.

  1. Que las actividades se desarrollen a tiempo completo3 en el territorio nacional.
  2. Obtener la totalidad de las rentas de trabajo por servicios vinculados a las TI que provengan exclusivamente de actividades en relación de dependencia desarrolladas en el territorio nacional.
    Podrán hacer uso de las opciones al inicio de la relación laboral y por única vez, mediante la presentación ante la empresa empleadora de una declaración jurada. La empresa deberá informar de esta opción al Banco de Previsión Social (BPS), a cuyos efectos deberá identificar a los trabajadores contratados declarándolos con los siguientes vínculos funcionales (VF), según hayan realizado la opción de tributar o no contribuciones especiales de seguridad social (CESS). Fuente: Página web BPS.
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BPS: Comunicado Nº 22/2023, noviembre 2023. Trabajo Doméstico. Prima por Presentismo.

Se informa que, en el mes de diciembre 2023, en oportunidad del pago del aguinaldo, corresponde liquidar a los trabajadores domésticos la partida salarial denominada Prima por presentismo, que fuera fijada por Convenio Colectivo de 10/4/2013. Esta partida salarial se calcula como la cuarta parte del medio aguinaldo y se paga a todo trabajador del sector con asistencia perfecta en el período de junio de 2023 a noviembre de 2023. ¿Qué debe hacer el empleador de Trabajo Doméstico ante BPS?
a) El Trabajador con Prima por presentismo: no debe realizar ninguna gestión. BPS calculará en forma automática los aportes por dicha partida. b) Trabajador sin Prima por presentismo: deberá informarlo a BPS en el período 1/12/2023 al 31/12/2023. Fuente: Página web BPS.

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RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución Nº 2.548/2023, de 30/11/2023. Emisor electrónico.

Visto lo dispuesto por la Resolución Nº 2.390/2023, se entiende pertinente “prorrogar” la inclusión preceptiva de los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA Mínimo, hasta el 1º de enero de 2025. Los contribuyentes comprendidos en la Resolución N° 2389/2023 de 17/11/2023, dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024, para dar cumplimiento a Io establecido en la referida norma. Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del referido impuesto, entre el 1º de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a Io establecido en el Decreto N° 36/012 de 08/02/2012 antes del 1º de enero de 2025. Derógase desde su vigencia el numeral 4º) de la Resolución N° 2389/2023 de 17 de noviembre de 2023. Se establecen excepciones. Fuente: Página web DGI.

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