Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 360/023, de 14/11/2023. Reglaméntanse los artículos que se indican de la Ley Nº 20.191, de fecha 23 de agosto de 2023.

Se reglamenta la Ley 20.191, de 23/08/2023, que tiene por finalidad incentivar la atracción a nuestro país, de talentos técnicos y profesionales que se desempeñan en el sector de las tecnologías de la información. La citada Ley implica el otorgamiento de ciertos “beneficios tributarios temporales” a opción del trabajador que viene a radicarse en Uruguay para prestar servicios en el mencionado sector. Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información que presten servicios en relación de dependencia a empresas que desarrollen actividad regular y permanente en la República y obtengan rentas a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas de trabajo obtenidas por la referida prestación de servicios, en tanto cumplan simultáneamente las condiciones dispuestas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23/08/23. Asimismo, quienes hayan ejercido la opción a que refiere el inciso precedente podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá la obligación de realizar los aportes correspondientes. El presente decreto regula objetiva y específicamente todos los aspectos sustanciales y formales exigidos para obtener dichos beneficios.
Publicado D.O. de 21/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 374/023, de 22/11/2023. IVA. Operaciones comprendidas en el beneficio de Exportación de Servicios.

El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el referido concepto. Se entiende conveniente incluir nuevos servicios en la nómina de exportación de servicios vinculados a la prestación de servicios de mediación y arbitraje comercial internacional.
Sustitúyese el segundo inciso del literal a) del numeral 11) del artículo 34, del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, estableciendo que: "Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, mediación y arbitraje comercial internacional, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría". Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 375/023, de 22/11/2023. Actualiza Valor del IMIPVIR.

Considerando la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias; y que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1o de julio de 2007; se establece el valor del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de septiembre de 2023 igual a 5,25%.
La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1º de octubre de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2023 o el establecido en el artículo anterior. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 377/023, de 22/11/2023. Estructura Organizativa de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE).

El artículo 329 de la Ley N° 19.889 transformó la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado creada por el artículo 81 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en el Inciso 02 "Presidencia de la República", en la Agencia Reguladora de Compras Estatales, “como órgano desconcentrado”, que funciona con autonomía técnica en el Inciso 02 "Presidencia de la República". “La ARCE está dirigida por un Consejo Ejecutivo de carácter honorario”, integrado por un representante de la Presidencia de la República que lo preside, un representante de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y el Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE). El artículo 1º del presente Decreto aprueba el proyecto de formulación de la estructura organizativa de la Agencia Reguladora de Compras Estatales del Inciso 02 “Presidencia de la República”, que luce en el “Anexo I adjunto” y que se considera parte integrante de este Decreto. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Circular Nº 2.437, de 23/11/2023. Recopilación de Normas de Seguros y REASEGUROS. Modificaciones en función de la Ley Nº 20.130 de 2 de mayo de 2023.

Se sustituye en el Título I BIS - Capital mínimo, del Libro II - Estabilidad y solvencia, el artículo 20 por el siguiente: ARTÍCULO 20 (CAPITAL MÍNIMO - GRUPO II). El Capital Mínimo, para poder funcionar en la actividad aseguradora del Grupo II, se fija en el mayor de los dos parámetros que se determinan a continuación, estableciendo: A) Capital Básico: El capital básico será una cantidad equivalente al Capital Básico para una rama, determinado en el artículo anterior. Las empresas aseguradoras que deseen suscribir contratos de seguro colectivo de invalidez y muerte y de seguro de retiro para el pago de las prestaciones del régimen de ahorro individual obligatorio (artículos 56, 57 y 59 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y modificativas) deberán acreditar un Capital Básico adicional que será el equivalente en moneda nacional a UI 6.400.000 (seis millones cuatrocientas mil unidades indexadas), el que se actualizará trimestralmente al valor de la unidad indexada vigente al último día de cada trimestre calendario. B) Margen de Solvencia: El Margen de Solvencia será la suma de los siguientes resultados: 1) Para los Seguros para las Personas que no generan reservas matemáticas, el importe que resulte de aplicar las reglas establecidas en el literal B. del artículo 19 para los Seguros del Grupo I.; 2) Para los Seguros para las Personas que generan reservas matemáticas la suma de: A) El 4% (cuatro por ciento) del total de las reservas matemáticas de seguro directo y reaseguro activo y de la reserva de siniestros liquidados a pagar del seguro colectivo de invalidez y muerte correspondiente al subsidio transitorio por incapacidad parcial (numeral i. del literal a. del artículo 31), multiplicado por la relación entre las reservas matemáticas de propia conservación y las totales, la cual no puede ser inferior al 85% (ochenta y cinco por ciento). B) El 3 o/oo (tres por mil) de los capitales en riesgo no negativos multiplicado por la relación existente entre capitales en riesgo de propia conservación y los totales, la que no puede ser inferior al 50% (cincuenta por ciento).
La presente y extensa Circular, además, sustituye diversas normas del Capítulo II - Seguros previsionales, del Título II - Reservas técnicas, del Libro II - Estabilidad y solvencia, los artículos 31, 33, 34 y 35; formulando, además, determinadas disposiciones transitorias que aplican sobre diversos capítulos. Publicada D.O. de 28/11/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Circular Nº 2.438, de 23/11/2023. Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales. Modificaciones en función de la Ley Nº 20.130 de 2 de mayo de 2023.

En la presente y extensa circular, el BCU regula pormenorizadamente diversos y complejos aspectos relativos a “Normas de Control de Fondos Previsionales”, de los cuales haremos una muy breve descripción de algunos de los aspectos considerados. Debiendo el analista completarlos a través de un análisis completo de todo el contexto regulado.
1) Sustituir en el Capítulo I – Patrimonio y reserva especial, del Título I BIS – Patrimonio, reserva especial y otras disposiciones para Administradoras de fondos de ahorro previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el artículo 31.
2) Incorporar en el Libro II – Estabilidad y solvencia, el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional.
3) Incorporar en el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el Capítulo I – Disposiciones generales el que contendrá el siguiente artículo: Artículo 35.1 (Régimen Aplicable). Serán de aplicación para el Fondo Voluntario Previsional las disposiciones contenidas en los artículos 36.1, 38, 39 y 40.

4) Incorporar en el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el Capítulo II – Rentabilidad el que contendrá los siguientes artículos: Artículo 35.2 (Régimen Aplicable); Artículo 35.3 (Base de distribución de la Rentabilidad); Artículo 35.4 (Tasas de Rentabilidad Nominal y Real Anual).
5) Incorporar en el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el Capítulo III – Condiciones para la inversión de los activos del Fondo Voluntario Previsional, el que contendrá el artículo 35.5 (Régimen Aplicable).
6) Incorporar en el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el Capítulo IV – Inversiones permitidas, el que contendrá el siguiente artículo: 35.6 (Régimen Aplicable.
Finalmente, la presente circular establece, además, diversas modificaciones y agregados normativos, que se pueden ver y considerar en el desarrollo de dicha Circular. Publicada D.O. de 28/11/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU-COPOM: Comunicado Técnico del Comité de Política Monetaria de 16/11/2023. TPM= 9,25%.

El BCU redujo la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 25 puntos básicos, situándola en el 9,25%, nivel consistente con la inflación objetivo en las actuales condiciones económicas y manteniendo la fase contractiva de la política monetaria. En octubre/2023, la inflación fue del 4,3%, por quinto mes consecutivo dentro del rango. Este guarismo representa menos de la inflación registrada en el mismo mes del año pasado. Por su parte, la inflación subyacente, medida por el indicador de exclusión IPCX,
subió de 3,30% (septiembre) a 3,63%. Todos los indicadores de expectativas de inflación para el horizonte de política monetaria (HPM) a 24 meses presentaron una nueva caída en octubre, ubicándose el promedio en 6,57%. La mediana de la encuesta de analistas continuó la tendencia a la baja (6,15%) y la mediana de Empresas (7,20%) se reduce desde agosto, destacándose particularmente la caída de esta última. Los valores de las tres (3) encuestas (incluida la implícita en la curva de rendimientos) se encuentran en valores mínimos históricos, aunque ninguno de ellos ha logrado aún ingresar al rango-meta. El Comité de Política Monetaria (COPOM) realizó una valoración positiva de la convergencia gradual de las expectativas hacia el rango objetivo y el funcionamiento general de los canales de trasmisión de la política monetaria. Teniendo en cuenta todos estos elementos (entre otros), el Directorio del BCU decidió una reducción de la Tasa de Política Monetaria de (TPM) de 25 puntos básicos, situándola en 9,25%, nivel consistente con la fase contractiva de la politica monetaria y con el rango establecido para el horizonte a 24 meses. Como se señaló en la sesión anterior, la TPM se encuentra en un nivel cercano a finalizar su ciclo de baja. Documento publicado el 16/11/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU-COPOM: Minuta Técnica del Comité de Política Monetaria de 16/11/2023.

I) Análisis del Contexto Económico. Se consideran en forma pormenorizada los siguientes factores:
I.1) La economía global: El entorno económico global muestra la recuperación de las principales economías del mundo con la excepción de la Zona Euro. En China, aparecen señales de una desaceleración pronunciada de la actividad para el resto del 2023 y para el 2024. La inflación, que hasta ahora se ha reducido de manera lenta, enfrenta nuevos riesgos de alza como consecuencia de los conflictos bélicos en el este europeo y en Medio Oriente. Esto dificulta una convergencia más rápida de los precios hacia el objetivo establecido por los bancos centrales.
En el caso de Estados Unidos, la Reserva Federal (FED) mantuvo sin cambios la tasa de interés. Los indicadores del mercado laboral y del descenso de la inflación le permitirían comenzar la baja de la tasa de interés antes de lo esperado. La expectativa ante esa posible decisión explica el descenso global del dólar en las últimas semanas. En ese sentido, las condiciones financieras para las economías sudamericanas se mantienen favorables.
En la región, Brasil muestra desaceleración de la actividad, por el menor dinamismo del sector agropecuario y del mercado laboral. Los principales desafíos de esa economía se relacionan con la sostenibilidad fiscal ante un incumplimiento eventual de la meta de equilibrio primario para fines del año próximo. En Argentina, persiste la incertidumbre respecto a cómo evolucionará la situación macroeconómica durante el año 2024.
I.2) La economía local: En Uruguay, se espera que la actividad económica se expanda en el segundo semestre del año, guiada por la reversión del shock de oferta de la sequía y el funcionamiento progresivo de la segunda planta de celulosa de UPM. Se estiman variaciones desestacionalizadas de 1,3% y de 0,5% para el tercer y cuarto trimestre del año respectivamente. En términos interanuales, se espera una caída de la actividad de 0,2% en el tercer trimestre y un incremento de 1,6% en el cuarto trimestre de 2023 con relación a 2022.
II) Análisis de la Política Monetaria: Se valoraron los siguientes aspectos de la política monetaria:
La inflación en octubre se ubicó en 4,3%, por quinto mes consecutivo dentro del rango, 0,4% por encima de la anterior medición. Este guarismo representa menos de la mitad de la inflación registrada en el mismo mes del año pasado. La inflación subyacente, medida a través del indicador de exclusión IPCX, se incrementó de 3,30% en septiembre a 3,63% en octubre por el aumento en los Bienes y servicios Transables de Exclusión (TX), mientras que los No Transables de Exclusión (NTX) se mostraron estables. El promedio de expectativas de inflación para el Horizonte de Política Monetaria (HPM) a 24 meses presentó una nueva caída en octubre, ubicándose el promedio en 6,57%, con la reducción de todos sus indicadores. Los valores de las tres encuestas (incluida la implícita en la curva de rendimientos) se encuentran en valores mínimos históricos, aunque ninguno ha logrado ingresar aún al rango-meta. Las proyecciones del Banco Central del Uruguay (BCU) sugieren que la inflación cerrarla el año en 5,3%, luego de una leve aceleración durante los últimos meses de 2023.
El BCU cumplió con el objetivo operativo establecido sobre la Tasa de Política Monetaria (TPM), de manera que la tasa a un día del mercado de dinero operó en torno a 9,5% desde la reducción definida por el COPOM en su reunión del 5 de octubre de 2023. El crédito en MN continuó en crecimiento (con datos a septiembre) impulsado, en términos reales, por el crédito a empresas mientras que los segmentos Hipotecario y de Consumo se habrían desacelerado en el margen. En este marco, el multiplicador monetario se mantuvo en su máximo histórico de 2,9. Por su parte, el crédito otorgado en ME continuó en crecimiento. El agregado M1 creció en octubre a una tasa interanual de 9,3%, estimándose una tasa de crecimiento desestacionalizado cercana a 2,7% nominal para el cuarto trimestre del año, superior al trimestre previo (2%). Por su parte, el grado de monetización se mantiene cercano a 11,6% en el año móvil cerrado a octubre.

III) Decisión de Política Monetaria: El COPOM realizó una valoración positiva de la convergencia gradual de las expectativas hacia el rango objetivo y el funcionamiento general de los canales de transmisión de la política monetaria. Teniendo en cuenta todos estos elementos, el Directorio del BCU decidió una reducción de la Tasa de Política Monetaria de 25 puntos básicos, fijándola en 9,25%, nivel consistente con la fase contractiva de la política monetaria y con el rango establecido para el horizonte a 24 meses. Documento publicado el 16/11/2023. Fuente: Página web BCU.

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RESOLUCIONES DGI

MEF-DGI: Resolución Nº 295/023, de 10/11/2023. Transferencia Participaciones Patrimoniales. Exoneración IRNR.

Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las rentas originadas en la “Transferencia de las Participaciones” de "Porto Seguro - Seguros del Uruguay S.A.", en favor de "Porto Seguro S.A.".
Considerando: la declaración dispuesta por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 414/014, de 7 de julio de 2014, en relación a los procesos de reestructuración internacional relativos a la participación en el patrimonio de entidades financieras. Resultando, además, que según fuera consignado en el precitado acto administrativo, se deben adoptar todas aquellas medidas tendientes a facilitar dichos procesos en el caso de las entidades que tienen la calidad de filiales o sucursales en nuestro país de dichas entidades del exterior, como forma de preservar la solidez del sistema financiero. Se considera que resulta conveniente exonerar de tributos a las operaciones de transferencia de participaciones patrimoniales correspondientes a dichas reestructuras. Se resolvió: “Exonerar del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)”, a las rentas originadas en la transferencia de las participaciones patrimoniales de "Porto Seguro - Seguros del Uruguay S.A." propiedad de "Porto Seguro - Companhia de Seguros Gerais" en favor de "Porto Seguro S.A. Documento publicado en D.O. de 16/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Consulta Nº 6.583, de 13/07/2023. Laboratorio de Inteligencia Artificial e Internet facilitador de innovación y creatividad financiado por el LATU – IRAE – IVA – Ingresos para costos operativos – Gravabilidad – Tratamiento tributario.

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene por giro el procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas se presenta a formular la siguiente consulta tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 71º del Código Tributario. La sociedad está en proceso de instalación de un “laboratorio de inteligencia artificial e internet de las cosas”, de manera conjunta con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). Este laboratorio funcionará como un facilitador de innovación y creatividad, buscando mostrar a organizaciones y socios del negocio como aprovechar las tecnologías de inteligencia artificial e internet de las cosas, para visualizar, transformar, innovar y resolver los desafíos de transformación de cada proyecto. La consulta refiere al tratamiento fiscal aplicable respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los ingresos que obtendrá la consultante, provenientes del LATU para financiar parte de los costos operativos del laboratorio. Respecto al IVA, la consultante adelanta opinión, señalando que el ingreso obtenido no constituye un ingreso gravado por no cumplir el aspecto objetivo del hecho generador del tributo. Cita como asimilable a su caso, a la Consulta Nº 2.061 de 28.09.082 (Bol. Nº 114). también adelanta opinión acerca de que el ingreso en cuestión no debería computarse a efectos del prorrateo de IVA compras, en la medida que la disposición legal hace referencia a operaciones alcanzadas por el impuesto, que deberían corresponder a una circulación de bienes o una prestación de servicios, aspecto que en este caso entiende que no se verifica.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante. En el caso no es de aplicación la Consulta señalada, debido a que, en la misma, quien recibía el ingreso era una sociedad sin fines de lucro, cuya actividad solo tendía al desarrollo científico atendiendo al interés general de la comunidad. La consultante no cumple con tales requisitos. Por lo tanto, dichos ingresos quedarán alcanzados por el IVA a la tasa básica y se deberán documentar de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Con respecto al IRAE, la consultante entiende que los ingresos provenientes del LATU, producen un aumento patrimonial para la sociedad, y por tanto se encontrarían gravados. Asimismo, los gastos asociados directa e indirectamente serían deducibles del mismo, en la medida que cumplan con los restantes requisitos.
Se comparte que dichos ingresos quedan alcanzados por el impuesto, por ser considerados como renta bruta gravada de acuerdo con lo establecido en el literal A) del artículo 16º del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 y consecuentemente serán deducibles los gastos asociados a obtener la misma, en la medida que se cumplan con todas las disposiciones de deducción de costos y gastos previstas en la normativa. Publicación web 27/09/2023. Fuente: Página web DGI.

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