Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 353/023, de 09/11/2023.

Reglaméntase el “procedimiento aplicable por las entidades públicas”, a los efectos de simplificar sus trámites, “siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico”, en el marco de lo establecido por el art. 76 de la Ley 19.355, de fecha 19 de diciembre 2015, en la redacción dada por el art. 59 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022. Publicado D.O. de 16/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 354/023, de 10/11/2023.

Ajústanse los “valores de las cuotas básicas de afiliación individual no vitalicias”, “aplicables a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva”, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, a partir del 1° de noviembre de 2023. Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, en 17 (diecisiete) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 (art. 1º).
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) podrán incrementar, a partir del 1° de noviembre de 2023, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto (art. 2º).
El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 3,11% (tres con once por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023 (art. 3º). Publicado D.O. de 16/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 355/023, de 10/11/2023.

Suspéndese la aplicación del Decreto 275/023, de fecha 11 de septiembre de 2023, relativo a los créditos otorgados a organismos estatales no contribuyentes de IVA, por el período que se indica.
Por el artículo 1° de la norma mencionada, se suspende a partir del 1° de septiembre de 2023 el otorgamiento de certificados de crédito a organismos estatales no contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado, a emitirse al amparo del artículo 85 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
El artículo 1º del presente decreto establece que: Se suspende la aplicación del Decreto N° 275/023, de 11 de septiembre de 2023, “desde la fecha de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive”. Publicado D.O. de 16/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 356/023, de 10/11/2023.

Modifícase el Decreto 436/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, por el que se aprobó y se puso en ejecución el "Plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales".
La Mesa de Análisis de Incendios Forestales y Quemas a Cielo Abierto (MAIF) creada por el Decreto N° 159/022, de 23 de mayo de 2022, en el cumplimiento de sus cometidos ha propuesto sustituciones e incorporaciones al Decreto. Se modifican diversos artículos del citado decreto.
Entre otras modificaciones, citamos lo dispuesto por el artículo 1º del nuevo decreto:
Sustitúyese el Artículo 2°, que quedará redactado de la siguiente manera: "A partir de 1° de noviembre de cada año y hasta el 30 de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional. Se exceptúan de esta prohibición las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación…”. Publicado D.O. de 16/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 359/023, de 14/11/2023.

Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de octubre de 2023; y el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2023.
El valor de la UR se fija en $ 1.629,65; el valor de la URA en $ 1.625,79; ambos valores para el mes de octubre/2023. El Coeficiente Alquileres que se actualizan en noviembre/2023 se establece en 1,0430. Publicado D.O. de 21/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

BCU: Encuesta de Expectativas Económicas. Noviembre 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.
I. Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico en %).
1.1 Para el año 2023: Se proyecta un valor en “Mediana” de 0.70% y en “Promedio” de 0,69%.
1.2 Para el año 2024: Se proyecta un valor en “Mediana” de 3,10% y en “Promedio” de 3,11%.
1.3 Para el año 2025: Se Proyecta un valor en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,45%.
II. Tipo de Cambio (pesos uruguayos por dólar).
Se proyecta un valor a fin de noviembre 2023 en “Mediana” de $ 39,95 y en “Promedio” de $ 39,95.
Fin año calendario (diciembre 2023) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 40,10 y en “Promedio” de 40,05.
Fin año calendario (diciembre 2024) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 42,50 y en “Promedio” de $42,19.
Fin año calendario (diciembre 2025) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 44,90 y en “Promedio” de $44,78.
Encuesta publicada el 16/11/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Encuesta de Expectativas de Inflación. Noviembre 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Los analistas contestaron que la inflación cerrará el año en 5,2%. De esa manera, mantuvieron las previsiones de un mes atrás. La inflación interanual a octubre (IPC), último dato disponible, terminó en 4,3% y cortó una racha de 5 bajas consecutivas. Igualmente sigue por debajo del rango meta fijado por las autoridades (de entre 3% y 6%).
Tasas de inflación para el período que se indica. Cifras expresadas en %.
Para el mes de noviembre se estima una variación en “Mediana” de 0,40% y un valor “Promedio simple” de 0,39%. Para el cierre a diciembre 2023 (año calendario) la variación anual presenta un valor en “Mediana” de 5,20% y un valor en “Promedio simple” también de 5,20%.”
Para el año 2024, se proyecta un valor en “Mediana” de 6,50% y un valor proyectado en “Promedio simple” de 6,27% anual.
Para el año 2025, los valores anuales en “Mediana” son de 6,10% y un “Promedio simple” de 6,18%.
Los valores proyectados para 2024 y 2025, se apartan “levemente” del rango-meta del Gobierno de 3%-6% anual. Encuesta publicada el 16/11/2023. Fuente: Página web BCU.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1049, de 21/11/2023.

I) Beneficios tributarios para trabajadores del área de tecnologías de la información que se radiquen en Uruguay.
La Ley Nº 20.191 (de 23/08/2023) otorgó distintos beneficios tributarios a los trabajadores del rubro TI que pasen a residir en Uruguay, a saber: i) la posibilidad de optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No residentes (IRNR) en lugar del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por sus rentas de trabajo, lo que constituye un beneficio porque en el caso de sueldos relativamente altos la aplicación de una tasa fija del 12% resulta en una imposición menor que aquella que deriva de aplicar las tasas progresivas de 0 al 36% del IRPF; y ii) la opción de no ampararse por el sistema previsional uruguayo, lo que implica que no deban realizarse los aportes a la seguridad social correspondientes a la remuneración que perciba el trabajador que haga la opción.
Un reciente Decreto (Nº 360/023, de 14/11/2023) reglamentó diversos aspectos del régimen establecido por la aludida ley, especialmente en lo referido a los procedimientos para ampararse a los beneficios. A los efectos de poder hacer uso de las aludidas opciones, se debe cumplir con ciertas condiciones establecidas tanto en la Ley como en el reciente Decreto reglamentario, que, como señalamos, viene a especificar el procedimiento que se debe seguir para la aplicación de los beneficios tributarios previstos en la Ley.

  1. Definiciones de los profesionales y empresas incluidos en el régimen. A los efectos de determinar cuáles son los técnicos que pueden beneficiarse por las aludidas opciones, el nuevo Decreto dispone que quedarán comprendidos aquellos que, en relación de dependencia, presten servicios a empresas que, en forma regular y permanente, realicen actividades en Uruguay que generen rentas comprendidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996, es decir, rentas provenientes de la investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática y de producción y desarrollo de soportes lógicos.
  2. Formalidades para ejercer las aludidas opciones: obligaciones para el trabajador y el empleador.
    A efectos de ampararse a los aludidos beneficios tributarios, el trabajador deberá realizar, al inicio de la relación laboral, una declaración jurada dirigida a su empleador, quien la remitirá al Banco de Previsión Social y a la Dirección General Impositiva. El empleador deberá probar que las rentas percibidas por el trabajador están directamente vinculadas con las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, o de producción y desarrollo de soportes lógicos.
  3. Retenciones. La Ley designó al empleador como responsable sustituto del IRNR respecto a las rentas obtenidas por los trabajadores que hagan ejercicio de la opción por dicho impuesto.
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Ley. En caso de que se incumplan los requisitos establecidos por la Ley para el ejercicio de la opción quedarán sin efectos los beneficios tributarios respecto al ejercicio fiscal en que se verifique ese incumplimiento y los siguientes en los que hubieran podido aplicarse los mismos. En dicho caso, se deberán abonar los tributos que no se pagaron por el ejercicio de la opción (IRNR) y aportes a la seguridad social) más las multas y los recargos por mora que pudieran corresponder.

II) Cambios en materia laboral y de seguridad social en la Ley de Rendición de Cuentas.

  1. Teletrabajo: En primer lugar, el artículo 43 de la Ley 20.212 dispone la posibilidad de que los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo cumplan con su jornada de trabajo en régimen de teletrabajo siempre y cuando sea posible según el servicio en que se desarrolle la actividad, debiendo contarse con la conformidad del funcionario. La regulación del régimen de teletrabajo se encomienda a la reglamentación, la que se basará en experiencias de otros organismos y exigiéndose un informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil para su aprobación.
    Por su parte, el artículo 214 de la Ley Nº 20.212 modifica la Ley de Zonas Francas Nº 15.921 respecto del teletrabajo realizado por los trabajadores de usuarios de zonas francas.
  2. Ley de promoción de empleo. Se modifican algunas disposiciones de la Ley sobre Promoción de Empleo Nº 19.973, creándose el programa “Yo estudio y trabajo” para el sector privado, dirigido a fomentar el empleo juvenil y generar una primera experiencia laboral para jóvenes de entre 16 y 20 años que se encuentren cursando educación formal o informal.
  3. Derechos emergentes de la unión concubinaria. El artículo 362 de la Ley 20.212 agrega un apartado al artículo 20 de la Ley de Unión Concubinaria Nº 18.246, disponiendo que, si un interesado pretendiese hacer exigible un fallo judicial de declaración de concubinato ante una o más entidades de seguridad social con el propósito de gestionar pensiones de sobrevivencia, deberá necesariamente emplazar conjuntamente a todos los institutos contra los cuales se lo pretenda hacer valer, so pena de no resultarles vinculante.
  4. Funciones de la Agencia Reguladora de Seguridad Social. La Ley de Reforma de la Seguridad Social Nº 20.130 previó la creación de un servicio descentralizado denominado Agencia Reguladora de Seguridad Social (AGSS) a la cual se le otorgan diversas funciones normativas, de control y sancionatorias, incluyendo la necesidad de emitir informes e intervenir preceptivamente ante determinadas situaciones. En virtud de que a la fecha la AGSS no se encuentra operativa, el artículo 363 de la Ley de Rendición de Cuentas dispone que en tanto no haya actividad de la AGSS, se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a determinar qué organismo público será el responsable de llevar a cabo las funciones preceptivas previstas en la Ley Nº 20.130.
  5. Ausencias para control de embarazo. La Ley Nº 20.129 prevé en su artículo 2 el derecho de todo trabajador o trabajadora a ausentarse de su lugar de trabajo hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubino o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes. La Ley de Rendición de Cuentas agrega que dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución Nº 2.389/023, de 17/11/2023. Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) – Universalización – Cronograma de incorporación preceptiva.

Considerando que la universalización del régimen de documentación fiscal electrónica permite continuar avanzando en el proceso de modernización y simplificación del régimen de documentación de operaciones por parte de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, procurando importantes ventajas para los mismos como para la gestión de la Administración Tributaria en el marco de la modernización del Estado. Se establecen determinados requisitos.
CFE - Ingreso preceptivo - Contribuyentes inscriptos al 31 de julio de 2023.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, que se encontraban inscriptos en el Registro Único Tributario al 31 de julio de 2023; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1° de mayo de 2024.
CFE - Ingreso preceptivo - Contribuyentes inscriptos entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024.- Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, inscriptos en el Registro Único Tributario entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1° de mayo de 2024.
Publicada D.O. de 20/11/2023. Fuente: Página web DGI.

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DGI: Resolución Nº 2.390/023, de 17/11/2023. Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) – Ajustes al régimen – Incorporación opcional – Incorporación preceptiva.

Visto la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, y que la norma citada reglamenta el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE); se considera que resulta adecuado realizar ajustes a dicha disposición.
Se modifican diversos artículos de dicho decreto. Entre ellos, destacamos las siguientes sustituciones, modificaciones y agregados:
1) Quinto inciso del numeral 3°; 2) Octavo inciso del numeral 3°); 3) décimo inciso del numeral 3°); 4) décimo segundo inciso del numeral 3°); 5) décimo cuarto inciso del numeral 3°); 6) numeral 4°).

A partir del 1° de mayo de 2024, los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo,
deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto. Se establecen algunas “excepciones”.
Se deroga el numeral 27º) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, a partir del 1° de mayo de 2024. Publicada D.O. de 20/11/2023. Fuente: Página web DGI

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