Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.212, de 06/11/2023. Rendición de Cuentas y Balance Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2022.

En su artículo 1º Establece el déficit fiscal del período. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma. La ley consta de 662 artículos.
Según lo establece su artículo 2°: La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2024, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.
La Sección VII. Recursos. Abarca del artículo 564 hasta el artículo 579. En él se legisla sobre normas tributarias diversas, modificándose varias disposiciones del T.O.96, relativas al IRAE, IRPF, IRNR, IASS. También el artículo 192 modifica disposiciones del control de concentraciones económicas.
La Sección VIII. Disposiciones Varias. Comprende desde el artículo 580 hasta el artículo 662.
Fondo de la Infancia (arts. 605 a 627)
: Se establecen diversas disposiciones legales referidas a diferentes ámbitos, entre ellos, se crea en el artículo 605: “El Fondo de la Infancia”, disponiéndose todos los aspectos regulatorios de su funcionamiento. El artículo 606 establece sus objetivos. El artículo 607 establece su “Programa Anual de Acción”. El artículo 608: establece sus órganos: Consejo Administrador, la Dirección Ejecutiva y el Consejo Asesor Nacional. El artículo 614 establece sus cometidos. Artículo 627. (Reglamentación): El Poder Ejecutivo reglamentará el Fondo Infancia creado por la presente ley en todo lo necesario para la implementación, puesta en práctica, asignación de recursos y funcionamiento del mismo, en un plazo de sesenta días desde la promulgación de la presente ley.
Finalmente: El artículo 627 establece que los artículos 605 a 627 de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su promulgación.
Fondo Nacional de Recursos: También se modifican disposiciones del FNR. Artículo 603: Sustitúyese el artículo 3º de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, modificando sus diferentes fuentes de financiamiento; y otras disposiciones administrativas aplicables a él.
Deudores Alimentarios: Artículo 644.- Sustituye el artículo 2º de la Ley N° 17.957, de 4 de abril de 2006, por el siguiente: Artículo 2º: Deudores alimentarios. Se consideran deudores alimentarios, a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, a aquellas personas que reúnan acumulativamente las siguientes condiciones, las que se especifican.
Código General del Proceso: Finalmente, informamos que el artículo 647 de esta ley sustituye el artículo 381 (bienes inembargables) de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (CGP). Se agregan también otras disposiciones al CGP (artículo 654). Fuente: Página web Presidencia.

VER LINK medios.presidencia.gub.uy/legal/2023/leyes/11/cons_min_806.pdf

DECRETOS

Decreto Nº 350/023, de 01/11/2023. MEF. Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC).

Dispónese la ampliación por hasta la suma de US$ 750:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos cincuenta millones), de los títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, en dólares de los Estados Unidos de América y regidos por ley extranjera, denominados "Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC)", emitidos en el mercado internacional con fecha 28 de octubre de 2022, con vencimiento final en octubre de 2034, con amortización pagadera en los últimos 3 (tres) años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, que fuera dispuesta oportunamente por el Decreto N° 333/022, de 19/10/2022, y en iguales condiciones que las oportunamente allí establecidas, con la excepción de la primera fecha de pago de intereses. Publicado D.O. de 09/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Índice Medio de Salarios (IMS). Mes 09/2023.

El IMS de septiembre 2023 registró un Índice General= 445,80; una variación mensual (respecto a agosto 2023) de 0,18%, acumulada en el año (diciembre 2022/septiembre 2023) de 8,48% y en los últimos 12 meses anualizados (septiembre 2023/septiembre 2022) de 8,88%.
Gráfico 1. IMS - Comparativo de variaciones en porcentaje (%). Septiembre/2022-Septiembre/2023.
Muestra en forma gráfica las respectivas variaciones porcentuales (%) del mes 09/2022-09/2023; las anuales y las variaciones de los últimos doce (12) meses.
Cuadro 1. IMS - Comparativo de índices y variaciones. Septiembre 2022 – Septiembre 2023.
Muestra un cuadro de los respectivos valores de los Índices generales, la variación % mensual, del año y de los últimos doce (12) meses.
Publicado el 31/10/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: INE: Boletín Técnico. Valor de la Unidad Previsional (UP). Noviembre 2023.

Muestra los respectivos valores diarios de la UP (en $ uruguayos) del período comprendido entre el 1º/11/2023 y el 30/11/2023. El valor del 01/11/2023= $ 1,52104 y el valor del 30/11/2023= $ 1,52342.
Publicado el 31/10/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Empresariales (EEE). Mes 10/2023.

Evolución esperada de los empresarios del IPC en % anual: En octubre de 2023, la “Mediana” de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 7% y una “Media” similar de 7% para el año 2023; una “Mediana” de 7,0% y una “Media” de 7,3% para el año móvil cerrado en septiembre de 2024 y en 7,2% y 7,6%, respectivamente, para el año móvil cerrado en septiembre de 2025.
Evolución esperada de los costos operativos empresariales en % anual: Para el año 2023, se presenta una “Mediana” de 8% y una “Media” de 7,6%. Para el año 2024 (octubre 2023/septiembre 2024), presenta una “Mediana” y una “Media” de 8%, respectivamente. Finalmente, para el año 2025 (octubre 2024/septiembre 2025) se proyecta una “Mediana” de 8% y una “Media” de 8,3%. Se puede apreciar claramente, que las “expectativas empresariales” exceden claramente el rango-meta del Gobierno de 3%-6% anual. Documento publicado el 08/11/2023. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 48, de 13/11/2023.

I) Novedades tributarias de la Ley Rendición de Cuentas.
El pasado 6 de noviembre 2023 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212. Disposiciones del proyecto que fueron recogidas por la Ley: a) Disminución del porcentaje que los mecenas deportivos pueden imputar al pago de ciertos impuestos; b) Habilitación al no cómputo del valor llave ni de resultados fiscales en el caso de reestructuras societarias que se concreten a través de fusiones y escisiones en las que se cumplan ciertas condiciones; c) Inclusión de exoneraciones en el IRAE, en el IRPF y en el IRNR para las rentas abonadas por administradoras de fondos de inversión cuando los resultados provienen de valores públicos o de valores privados con oferta pública; d) Fijación en 0% del porcentaje de IMESI aplicable a los envases y otros bienes como bandejas y cajas descartables cuando el sujeto pasivo es una entidad adherida a un plan nacional de residuos; e) Reducción de las alícuotas aplicables en la liquidación del IASS.
Innovaciones de la reciente Ley que no estaban en el proyecto:
a) Nuevas entidades asociadas a los beneficios por IRAE en régimen de donaciones especiales. Las normas del IRAE permiten que las empresas que realicen donaciones a determinadas entidades puedan imputar un porcentaje de la donación como pago a cuenta y otro porcentaje como gasto deducible en la liquidación del impuesto.
La nueva Ley de Rendición de Cuentas quitó algunas instituciones e incluyó a otras en la nómina de aquellas a las cuales se les puede realizar donaciones obteniendo los referidos beneficios. Por otro lado, y para las donaciones realizadas a ciertas entidades, la nueva ley modificó el porcentaje de la donación que se puede imputar como pago a cuenta del impuesto (40%) y como gasto deducible en la liquidación del IRAE (60%).
b) Facilidades para el pago del IASS: La nueva ley facultó al Poder Ejecutivo a otorgar un nuevo régimen de facilidades de pago a los contribuyentes del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) que adeuden obligaciones que se hayan generado antes del 31 de diciembre de 2022.
c) Devolución de IVA en la compra de ciertos productos en comercios de pasos de frontera. El beneficio solo podrá aplicar a residentes de los departamentos limítrofes en los que se ubican los aludidos pasos de frontera y que se encuentren registrados a los efectos de la devolución.
d) Cambios a nivel de la justicia administrativa. Por otro lado, se prevé la creación de los “Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio” que funcionarán como juzgados de primera instancia en casos de solicitudes de anulación de actos administrativos relativos a la calificación o sanción de funcionarios públicos y otros asuntos de menor cuantía. Ello tiene como objetivo descongestionar la sobrecarga de asuntos que al presente debe atender el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

II) Modificaciones al régimen de control de concentraciones económicas.
El artículo 192 de la Ley de Rendición de Cuentas Nro. 20.212 sustituyó el artículo 7 de la Ley Nº 18.159, con la redacción que le diera el artículo 3° de la Ley Nº 19.833, introduciendo modificaciones al mecanismo de control de las concentraciones económicas.
Por concentración económica se entiende a todo hecho, acto o convención que genere una transferencia o un cambio en el control de la totalidad o parte de uno o más participantes o unidades económicas, así como la creación o adquisición del control conjunto sobre una o varias entidades.
Régimen de doble umbral: La nueva redacción del texto legal establece la necesidad de solicitar la previa autorización del órgano de aplicación (Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia) cuando se configuren en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables los siguientes dos extremos de manera acumulativa:
I) Por un lado, que la facturación anual neta, es decir, libre de impuestos, en el territorio uruguayo, del conjunto de los participantes en la operación que puede llevar a la concentración, sea igual o superior al monto de 500.000.000 de Unidades Indexadas. Ello implica una disminución del monto establecido anteriormente que ascendía a 600.000.000 de Unidades Indexadas incluyendo los impuestos.
II) El segundo extremo exigido es que la facturación anual neta en el territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea igual o superior a 30.000.000 de Unidades Indexadas. En el caso de que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes sea igual o superior al monto de 500.000.000 de Unidades Indexadas, pero en la operación no se configure el segundo extremo, es decir, el umbral individual, se deberá informar al órgano de aplicación el acto de concentración económica. Este órgano deberá determinar, mediante resolución fundada y en el plazo de quince días hábiles, si entiende que la operación se encuentra sujeta a la solicitud de autorización.
Si se determina que la misma se encuentra sujeta, se deberá presentar una solicitud de autorización de concentraciones económicas frente al órgano de aplicación.
La norma establece que el Poder Ejecutivo reglamentará las nuevas disposiciones a propuesta del órgano de aplicación, debiendo determinar los criterios para la cuantificación de los umbrales indicados, así como los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para informar o solicitar la autorización de concentración ante el órgano de aplicación.
Cabe mencionar que las modificaciones entran en vigor a partir del 1° de enero de 2024.

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Fuente: Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

BERGSTEIN ABOGADOS

Bergstein Abogados: Informe Tributario-Contable Nº 58, noviembre 2023.

En el presente Informe Técnico se analizan en forma pormenorizada los siguientes puntos, entre los cuales destacamos en forma resumida y sintética, los siguientes:
I) Normativa Comentada: I.1) Intercambio de información tributaria con Estados Unidos. Uruguay acaba de firmar un acuerdo (el “Acuerdo”) para facilitar el intercambio de dicha información. Ello siempre y cuando pudiese resultar previsiblemente relevante para el cálculo y cobro de impuestos, así como para la investigación y enjuiciamiento de casos en materia tributaria. En principio, el Acuerdo no permite intercambiar información tributaria respecto a períodos impositivos anteriores a su entrada en vigor. Ello salvo que el pedido de información sea remitido en el marco de un proceso penal. Además del típico intercambio de información a requerimiento de la Administración Tributaria (sea de EEUU o de Uruguay), el Acuerdo también prevé la posibilidad de: (i) realizar inspecciones fiscales en el otro país (entendiéndose por tal entrevistar a personas y examinar registros con el consentimiento de las personas interesadas). (ii) acordar en un futuro las condiciones para transmitir información de manera espontánea y automática (incluida información bancaria). Para su entrada en vigor, todavía resta que ambos países ratifiquen el Acuerdo a través de sus respectivos órganos parlamentarios. I.2) Ley de Promoción del Empleo: nuevos beneficios para las empresas. Recientemente, el Parlamento aprobó la denominada “Ley de Promoción del Empleo” (Nº 19.973), con el objetivo de promover la contratación de determinados grupos de trabajadores, mediante la concesión de subsidios a las empresas (la “Ley”). La Ley centra su atención en los siguientes grupos sociales: (a) jóvenes de entre 15 y 29 años, (b) trabajadores de más de 45 años, y (c) personas con discapacidad.
II) Jurisprudencia Comentada: Excepción de inconstitucionalidad relacionada con un acto administrativo no-recurrido. Según surge de la Sentencia N° 959/2023 de la Suprema Corte de Justicia (la “Sentencia”), dicha excepción no sería admitida. Sin embargo, dicha Sentencia también contó con una discordia. En opinión de la mayoría de los integrantes de la Suprema Corte, la excepción de inconstitucionalidad solo podría haberse planteado después de interpuestos los recursos administrativos contra la resolución de la Intendencia.
III) Consultas de la DGI: III.1) Mercadería depositada en zona franca: ¿qué actividades pueden realizarse fuera de ella? La Dirección General Impositiva (DGI) respondió dicha interrogante en el marco de la Consulta N° 6.588. Una empresa proyecta realizar determinadas actividades en territorio uruguayo no-franco respecto de mercadería: (i) proveniente del exterior, (ii) declarada en tránsito aduanero, (iii) depositada en zona franca, y (iv) posteriormente enajenada al exterior. La empresa consultante entendía que dichas actividades (a desarrollarse fuera de zona franca) no afectarían la exoneración. En otras palabras, las rentas derivadas de ellas estarían exoneradas de IRAE. Sin embargo, la DGI no compartió dicha opinión. Según el organismo recaudador, “…es condición necesaria para que las rentas se encuentren exoneradas, que las actividades se desarrollen en su totalidad, ya sea en el exterior o en… zona franca… Las actividades de “gestión logística” y… “apoyo comercial” son actividades determinantes para la obtención de las rentas… ya que se trata de actividades que constituyen la propia operativa de la empresa. En efecto, las actividades de gestión logística implican la coordinación eficiente de los movimientos físicos de la mercadería, lo que se traduce en definiciones en cuanto a la compra, el almacenamiento, los movimientos internos en la zona franca y la posterior venta al exterior. Por su parte, las actividades de apoyo comercial son indicadas como las actividades de gestión en la compra y venta de la mercadería, así como los pagos a proveedores y cobranzas de las facturas a los clientes.
En consecuencia, la DGI concluyó que dichas tareas deberían desarrollarse en zona franca a los efectos de que las rentas resultantes de ellas pudiesen beneficiarse de la exoneración de IRAE. En cambio, los servicios de asesoramiento tributario prestados desde el territorio nacional no-franco, no afectarían la mencionada exoneración.

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Fuente: Fuente: Bergstein Abogados: Departamento Tributario-Contable