Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 26/023, de 25/01/2023. UR, URA, mes 12/2022; Coef. Alquileres mes 01/2023.

Se fija valor de la UR y URA mes 12/2022; Coeficiente Ajuste Alquileres mes 01/2023=1,0829. Publicado D.O. de 02/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 31/023, de 30/01/2023. Facturación Electrónica.

Reglamentación del Art. 149, Ley Nº 20.075, respecto comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y Resguardos, operados en el sistema informático de recepción de facturas electrónicas (SIRFE). Publicado D.O. de 08/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 36/023, de 02/02/2023. Exoneraciones Tributarias: Prensa, Radiodifusión y Televisión.

Modificación del inciso 4º, Decreto Nº 281/007, relativo a la reglamentación del IRAE, aplicable a “Empresas Periodísticas, Radiodifusión y Televisión”. Los contribuyentes cuyos ingresosno superen en el ejercicio las UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), volverán a gozar en el ejercicio siguiente,de la exoneración a que refiere el inciso primero del presente artículo. Publicado D.O. de 10/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 39/023, de 02/02/2023. UR, URA, mes 11/2022; Coef. Alquileres mes 12/2022.

Se fija valor de la UR y URA mes 11/2022; Coeficiente Ajuste Alquileres mes 12/2022=1,0846. Publicado D.O. de 10/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: COMUNICACIÓN Nº 2023/021, de 24/01/2023.Bancos, Cooperativas de Intermediación Financiera y Empresas Administradoras de Créditos de Mayores Activos.

Disposición transitoria para créditos a empresas de los sectores comprendidos en la Emergencia Agropecuaria declarada por el MGAP. a extender por hasta 180(ciento ochenta) días los plazos de vencimiento de las operaciones crediticias a plazo fijo o de las cuotas de préstamos amortizables, correspondientes a la cartera de créditos a empresas comprendidas en los sectores productivos alcanzados por el numeral 1° dela Resolución N° 10 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 17 de enero de 2023. Se establecen determinadas condiciones para su aplicación. Publicada el 24/01/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU:COMUNICACIÓN Nº 2023/025, de 02/02/2023. Licitación especial de Notas del Tesoro emitidas en pesos uruguayos, unidades indexadas o unidades previsionales.

Se establecen las condiciones de la emisión para dichos valores. Entre otros, destacamos: tasa de interés (anual y semestral), monto a licitar, fecha de emisión, pago de cupones y fecha de vencimiento. Publicada el 02/02/2023. Página web BCU.

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BCU: COMUNICADO DE 15/02/2023. Tasa de Política Monetaria (TPM)= 11,50%.

Comunicado del Comité de Política Monetaria (COPOM), establece que “no varía la TPM”, respecto a la anteriormente fijada, permaneciendo dicha tasa en el 11,50%. Se continúa observando un descenso de la inflación desde el pico de septiembre de 2022. El registro de enero ubicó a la inflación anual en 8,05%. Asimismo, se destaca que las expectativas de inflación han comenzado un proceso de convergencia. De cualquier forma, aún la tasa de inflación se mantiene fuera del rango-meta establecido por el Gobierno (3%-6%). La próxima sesión del Comité se realizará el 19/04/2023. Publicado el 15/02/2023. Fuente: Página web del BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

BCU:Encuesta de Expectativas Económicas, febrero 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variablesmacroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria.Realizada por el BCU con la participación de los principales agentes económicos.

a) Para el PIBpara el año 2022 (variación promedio anual) se proyecta en promedio un valor de 5,31% y una mediana de 5,47%. Para el año 2023, se prevé 2,49% y 2,45%, respectivamente. Para el año 2024, dichos valores se proyectan en 2,44% y 2,50%, respectivamente.
b) Para el TC (pesos uruguayos por dólar USA), se prevé para fin de febrero 2023, en promedio, un valor de $ 39,28 y en mediana= $ 39,20. El valor al fin del año calendario 2023 (diciembre 2023) se proyecta: valor promedio =$ 41,69 y en mediana) = $ 42.
Publicada el 16/02/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU:Encuesta de Expectativas de Inflación, febrero 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la informacióndisponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes.

Respecto a las “Expectativas de Inflación anualizada”, se prevén los siguientes guarismos:

a) Para el cierre de febrero 2023, un valor (promedio simple) positivo de 0,83% y en mediana un valor de 0,88%. b) Para el año calendario 2023 (finalizado en diciembre) se proyecta un valor (promedio simple) de 7,24% y en mediana un valor de 7,19%.
b)Para el año calendario 2024 (finalizado en diciembre), se proyectan 6,82% y 6,70%, respectivamente. Los valores proyectados se sitúan fuera del rango-meta del Gobierno.
Publicada el 16/02/2023. Fuente: Página web BCU.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

IASB: Actualización de la norma contable NIIF para las PYMES, diciembre 2022.

La Actualización de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES es un resumen del personal de noticias, eventos y otra información sobre la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES y las actividades relacionadas con las PYMES. El resumen del personal no ha sido revisado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Esta edición de la Actualización de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES incluye: a) preguntas frecuentes sobre las propuestas en el Proyecto de Norma Tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES; b) una lista de nuevos recursos disponibles para apoyar la consulta sobre el Proyecto de Norma; c) orientación sobre cómo participar en la consulta. Publicada en diciembre 2022. Fuente: Página web IFRS.

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IASB: Revisión requisitos medición y clasificación relacionados con instrumentos financieros.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado su informe de proyecto y declaración de retroalimentación que concluye la Revisión posterior a la implementación (PIR) de los requisitos de clasificación y medición en la NIIF 9- Instrumentos financieros. Publicada el 21/12/2022. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1013, de 30/01/2023.

1)Retención de IRPF e IRNR a arrendamientostemporarios de inmuebles con fines turísticos.
El reciente Decreto Nº 23/023, de 23 de enero de 2023, estableció una suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) que deben realizar ciertos agentes de retención.
El PE dispuso suspender de forma transitoria el régimen de retenciones de IRPF e IRNR aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos. Están alcanzados los contratos cuyo plazo no supere los 31 días.

2) Prórroga entrada en vigor de nueva normativa sobre inspecciones laborales.

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 19/023, datado 18/01/2023, publicado D.O. de 26/01/2023, que ajusta ciertos aspectos menores del Decreto Nº 371/022 y prorroga su entrada en vigor, disponiendo que el mismo se aplicará a todos los procedimientos que se inicien por la IGTSS a partir del día 1° de marzo de 2023.

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Fuente: Fuente:KPMG: Departamento Asesoramiento Legal y Tributario.
KPMG: Monitor Semanal Nº 1014, de 07/02/2023.

1) Extensión de regímenes tributarios especiales.
El Decreto Nº 24/023, del 25 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2023, extiende hasta el 31/12/2023, ciertas excepciones al régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros y el cálculo ficto de las rebajas del IVA para ciertos sujetos. La mencionada reducción del IVA en forma ficta tenía prevista su duración hasta el próximo 31 de julio de 2023. El nuevo Decreto Nº 24/023 lo extiende hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo dispuesto en el Decreto Nº 24/023 rige a partir del 31 de diciembre de 2022.
2) Los principales vehículos jurídicos utilizados para emprender.
La Sociedad Anónima (“S.A.”), la Sociedad por Acciones Simplificada (“S.A.S.”) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (“S.R.L”) son las formas jurídicas societarias más utilizadas para emprender en Uruguay. Se menciona, la cantidad de integrantes para su constitución; procedimiento de constitución; actividad comercial que pueden desarrollar; responsabilidad socios y accionistas; capital a integrar; aportes a la seguridad social; y comunicaciones al BCU (LeyesNº 18.930 y Nº 19.484).

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Fuente: Fuente:KPMG: Departamento Asesoramiento Legal y Tributario.