Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.208, de 01/11/2023. Modifica Régimen de Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Modificaciones sustanciales de la N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, respecto al “Régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias”. La presente ley busca solucionar importantes problemas del financiamiento que adolece dicha institución. Entre dichas modificaciones, se destaca entre otras, las disposiciones de los artículos 18, 19, 21, 28 y 67 de dicha norma. Publicada D.O. de 08/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 342/023, 26/10/2023. Beneficios Tributarios Turistas No Residentes. Reducción temporal tasa del IVA.

Visto la las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes, y considerando que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival.
Artículo 1º: Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestos por el referido Decreto.
Artículo 2º: Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto. Publicado D.O. de 06/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 343/023, de 26/10/2023. Suspensión Transitoria de régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos.

Visto los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007; y resultando que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles, y que el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios; se dispone en el artículo 1º del presente decreto: la suspensión de la retención dispuesta por lo literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive. Publicado D.O. de 06/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 345/023, de 26/10/2023. Canasta de Fin de Año para Jubilados y Pensionistas.

Visto la posibilidad de otorgar en el año 2023 y en el año 2024 un beneficio especial consistente en una canasta de fin de año para los jubilados y pensionistas de menores recursos.
Artículo 1º. Beneficio Especial: Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el año 2023 y en el año 2024, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en dinero, cuyo valor será de $ 2.868 (pesos uruguayos dos mil ochocientos sesenta y ocho) para el año 2023 y de $2.987 (pesos uruguayos dos mil novecientos ochenta y siete) para el año 2024, a los jubilados, pensionistas y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de fecha 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2º. Beneficiarios: Los beneficiarios serán los jubilados y pensionistas que perciban al 30 de octubre del presente año para la Canasta de Fin de año correspondiente al año 2023, y al 30 de octubre de 2024 para la Canasta de Fin de año correspondiente al año 2024, el monto mínimo vigente de jubilación y pensión a las fechas referidas anteriormente, considerando los ajustes consecuencia de la aplicación del inciso 2º del artículo 67 de la Constitución de la República. Fuente: Página web Presidencia.

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Seguridad Social-Laboral: Decreto Nº 346/023, de 26/10/2023. Adelanto especial del 3% para Pasividades Mínimas.

Visto el régimen vigente de ajuste de las pasividades dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República, y lo establecido por el artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, relativo a las facultades correspondientes al Poder Ejecutivo para establecer adelantos a cuenta del ajuste por revaluación correspondiente a los afiliados amparados por el Banco de Previsión Social; y que se estima oportuno establecer el adelanto del aumento de las jubilaciones y pensiones del mes de julio de 2024 para los pasivos de menores recursos a cuenta del futuro ajuste establecido por el artículo 67, inciso 2, de la Constitución Nacional; se dispone un adelanto a partir del 1° de julio de 2024, de un 3%, para aquellas pasividades mínimas a cuenta del próximo ajuste. En la presente norma se establecen en forma objetiva determinadas exclusiones al presente beneficio. Publicado D.O. de 07/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 347/023, de 26/10/2023. Modifícase el Decreto Nº 360/004, datado el 7 de octubre de 2004, por el que se aprueba el «Programa de Soluciones Habitacionales».

Visto lo previsto en el Decreto Nº 360/004, se resuelve sustituir lo dispuesto por el artículo 2º de dicha norma estableciendo que: Tendrán derecho a constituirse en beneficiarios de un subsidio para el pago de los servicios en un “Hogar o Residencia para adultos mayores”, los jubilados y pensionistas inscriptos en el “Programa de Soluciones Habitacionales del Banco de Previsión Social” como beneficiarios o aspirantes de una vivienda que: i) tengan la edad mínima requerida para acceder a una jubilación común; o ii) menores a la edad prevista en el numeral anterior, con ingresos que no superan el valor de 3,05 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones). El Banco de Previsión Social establecerá los criterios y mecanismos para asignar los subsidios entre los distintos postulantes, así como definirá los criterios y procedimientos para la distribución de los beneficiarios entre las instituciones inscriptas en el Registro de Hogares y Residenciales para adultos mayores. Publicado D.O. de 06/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 349/023, de 26/10/2023. Dispónense excepciones para el pago de compensaciones relativas a los funcionarios del Ministerio de Turismo.

Visto lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983; y resultando que el artículo citado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Sub Jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél; y considerando que el régimen de topes salariales previstos por el Decreto - Ley Especial N° 7 referido, se aplica a la generalidad de los funcionarios del Inciso 09 "Ministerio de Turismo.
Se establece en el Artículo 1º del presente decreto que: Se exceptúan de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, hasta un tope de retribución nominal de $ 160.000 (pesos uruguayos ciento sesenta mil) a las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 428 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y a la partida asignada por el artículo 348 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, “destinada al pago de compensaciones sujetas a compromiso de gestión”, ambas con sus modificativas y concordantes, a la totalidad de los funcionarios que presten efectivamente funciones en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo.
El artículo 2º dispone que: El tope establecido en el artículo anterior se reajustará de acuerdo al porcentaje de aumento a las remuneraciones de los funcionarios públicos aprobados por el Poder Ejecutivo. Publicado D.O. de 06/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Unidad Indexada (UI). Noviembre 2023.

Se establecen los Valores de la Unidad Indexada (UI) en pesos uruguayos ($U) para el período comprendido entre el 6 de noviembre de 2023 y el 5 de diciembre de 2023. El valor preestablecido para el 06/11/2023 es de $ 5,8215 y el valor del 05/12/2023 es de $ 5,8570. Documento publicado el 03/11/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Valor del Índice de Precios de Consumo (IPC) del mes de octubre 2023= 4,3%.

El Índice de Precios del Consumo (IPC) registró una suba de 0,63% en el mes de octubre 2023 (con período base en octubre 2022=100), con lo que la inflación en los últimos 12 meses se ubicó en 4,3%, según los datos oficiales divulgados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). De esta forma, la inflación cortó con cinco caídas consecutivas al pasar del 3,87% registrado en septiembre de 2023 a 4,3% en octubre 2023, en la medición de los últimos 12 meses. El dato de octubre estuvo en línea con la suba de 0,6% que habían proyectado los agentes económicos consultados por el Banco Central (BCU).
Gráfico 1: Comparación de variaciones en %: El Gráfico muestra un Índice General de 104,30, una variación mensual (respecto al mes 09/203) de 0,63%, de 4,86% en el año (diciembre/2022-octubre/2023, y de 4,30% en el período anualizado de 12 meses (octubre/2022-octubre/2023). Las principales incidencias, expresadas en puntos porcentuales (%) sobre la variación mensual del índice, provienen fundamentalmente de las divisiones Vivienda (0,06%) y Transporte (0,30%). Documento publicado el 03/11/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Informe de Inflación Subyacente. Octubre 2023.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para octubre 2023, con período base en octubre 2022.
El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos. En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta. Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta. Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.
El IPC con exclusiones de octubre 2023 es 103,80 y registró una variación mensual de 0,43% (respecto al mes de septiembre 2023).
El Cuadro 1 presenta: Presenta los respectivos índices generales y su variación mensual (%) a partir del mes de octubre 2022 (100) hasta el mes octubre 2023 (103,80). Documento publicado el 03/11/2023. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 47, de 06/11/2023.

I) Uruguay suscribió con Estados Unidos (USA) un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.
Antecedentes: El pasado 24 de octubre de 2023 se dio a conocer, mediante la cuenta oficial de Twitter (“X”) del Ministerio de Relaciones Exteriores, la firma de un acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria entre Uruguay y Estados Unidos (USA). Se comentan brevemente los principales puntos abordados por el texto del acuerdo, instrumento que, según Cancillería, “aboga por la seguridad y la transparencia fiscal en los relacionamientos de ambos países, fomentará la promoción del comercio y las inversiones”.
El intercambio de información en materia tributaria: La información para intercambiar debe estar en poder de las autoridades del Estado o en posesión o bajo el control de personas que se encuentren en su jurisdicción territorial. Los impuestos a los que aplica el acuerdo son los siguientes: i) en el caso de Estados Unidos de América: impuestos federales sobre la renta, impuestos federales relacionados con el empleo y el trabajo por cuenta propia, impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, impuestos al consumo federales, y todo otro impuesto federal que luego de la entrada en vigor del acuerdo sustituya a los anteriores o se adicione a los mismos; ii) en el caso de Uruguay: el IRAE, el IRPF, el IRNR, el IASS, el IP, el IVA y el IMESI, así como cualquier otro impuesto creado por nuestro país luego del acuerdo y que sustituya a los mencionados o se adicione a los mismos.
El acuerdo prevé las siguientes modalidades de intercambio de información: 1) El intercambio de información previo requerimiento: La autoridad competente de uno de los Estados podrá solicitar determinada información al otro Estado siguiendo para ello el procedimiento previsto en el acuerdo, y siempre, claro está, que se cumplan las condiciones dispuestas en el mismo. 2) El Intercambio automático de información: El acuerdo prevé que las autoridades competentes de ambos Estados acordarán qué tipo de información quedará comprendida en esta modalidad de intercambio, en la que no es necesario un requerimiento porque la información se intercambia en forma automática. 3) El Intercambio espontáneo de información: Implica que un Estado parte del acuerdo pueda transmitir de manera espontánea al otro Estado aquella información que esté en su poder y estime pueda resultar relevante para la determinación, liquidación y recaudación de ciertos impuestos del Estado receptor, así como el cobro y ejecución de reclamaciones o investigaciones tributarias. El acuerdo prevé ciertas hipótesis en las cuales el Estado requerido no estará obligado a obtener o proporcionar información al Estado requirente de la misma. Las Inspecciones fiscales en el extranjero: Por otro lado, el acuerdo prevé que uno de los Estados Parte podrá permitir a representantes del otro Estado coordinar distintas acciones en el territorio de aquel, como entrevistar sujetos y examinar registros, siempre que se cuente con el consentimiento escrito de los interesados.
Vigencia del acuerdo: El acuerdo entrará en vigor cuando transcurra un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de Uruguay a los Estados Unidos, informando que se han completado todos los procedimientos internos necesarios a efectos de la entrada en vigor. El acuerdo entrará en vigor un mes luego de que Estado Unidos haya recibido la notificación por escrito de Uruguay de que completó sus procedimientos internos de aprobación del acuerdo.
Al respecto, recordemos que, de acuerdo con nuestra Constitución, no es suficiente con el hecho de que la Cancillería haya suscrito el tratado, porque el mismo debe ser aprobado por el Parlamento.
II Cambios en el régimen de teletrabajo en zona franca.
Recientemente fue aprobada por el Poder Legislativo la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la cual contiene una modificación al artículo 14 ter de la Ley de Zonas Francas Nº 15.921, que regula el teletrabajo realizado por los trabajadores dependientes de las empresas usuarias de zona franca.
Las novedades más importantes son la potestad otorgada por la ley al Poder Ejecutivo para que pueda determinar las condiciones y los límites a esta modalidad de trabajo en el caso de las empresas de zona franca, para lo cual deberá tener en cuenta ciertos aspectos como: 1) la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo; 2) la cantidad de personal dependiente de la empresa usuaria; y 3) la relevancia de la inversión asociada.

Además, la ley dispone expresamente que no se podrá condicionar el teletrabajo a un mínimo de personal dependiente con que cuente el usuario de zona franca. Esto implica un cambio al régimen actualmente vigente, dispuesto por el Decreto Nº 319/022, ya que el mismo condiciona la posibilidad de realizar teletrabajo al cumplimiento por parte de la empresa de un mínimo de mil horas mensuales presenciales en la oficina; debiendo además el 90% de los trabajadores desempeñar como mínimo un 60% de su trabajo en forma presencial (el 10% restante queda exceptuado de este requisito); lo que necesariamente determina que las empresas deben contar con una cantidad mínima de trabajadores dependientes.
Cabe señalar que la nueva redacción del artículo “mantiene incambiadas” algunas disposiciones de la redacción anterior, como por ejemplo, las siguientes: 1) El trabajador deberá desarrollar su actividad en territorio nacional y desde su domicilio particular. 2) El empleador debe asegurar en todo momento al desarrollador de la zona franca, el control de los trabajadores que utilicen esta modalidad de trabajo, con el detalle de días y horas en el cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas. 3) No pueden realizar teletrabajo los trabajadores que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. 4) En ningún caso la autorización para desarrollar teletrabajo implica la autorización para abrir oficinas fuera de las zonas francas.

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