Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Proyecto Ley-Parlamento 05/10/2023. Fideicomiso II de la Seguridad Social.

Proyecto de Ley por el cual se crea un “Fideicomiso para administrar los fondos” que puedan provenir de aquellas personas que, estando habilitadas, ejerzan la revocación de la opción del artículo 8º de la Ley N° 16.713 por parte de las personas que hayan realizado la misma y habilitadas para ello, así como precisar el cálculo de las rentas vitalicias previsionales en caso de computarse servicios bonificados. Esta opción está estipulada en el artículo 8 de la Ley N° 16.713, de 3 de septiembre de 1995. Por tanto, la Ley N° 19.162, otorga la posibilidad a ciertas personas de “revocar la opción realizada” por aplicación del artículo 8 ya referido. El Proyecto de Ley establece, particularmente:
Artículo 1 (Creación del Fideicomiso): Encomiéndese al Banco de Previsión Social a constituir un Fideicomiso de Administración, de conformidad con Io establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y su respectiva reglamentación, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse (en adelante, "el Fideicomiso"), el cual se denominará "Fideicomiso II de la Seguridad Social" y tendrá por objetivo la administración del patrimonio fideicomitido con el fin de preservar el capital y maximizar la rentabilidad de los fondos administrados, mediante una gestión prudente de riesgos en un horizonte de inversión adecuado. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 306/023, de 18/10/2023. Sustitúyese el inciso primero del artículo 50, del Decreto Nº 220/998 (Reglamentario IVA)

Sustituye inciso 1º, artículo 50, Decreto Nº 220/998, relativo a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de equipos nuevos de autotransporte, que cumplan las condiciones que se determinan: Artículo 50: Transporte de carga: Exonérase del Impuesto al Valor Agregado las importaciones de equipos nuevos de autotransporte, (camiones, tracto camiones, semi-remolques y acoplados), realizadas por empresas nacionales, con destino al transporte terrestre profesional de cargas para terceros, que cuenten con certificado de necesidad expedido por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Publicado D.O. de 24/10/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Comunicación Nº 2023/193, de 06/10/2023. Registro de Operadores Primarios y Aspirantes a Operadores Primarios.

Se informa a las instituciones financieras los rankings de Operadores Primarios y Aspirantes para el mes de septiembre de 2023 y para el período comprendido entre el 01 de junio y el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Programa de Operadores Primarios para emisiones del Banco Central del Uruguay (Circular Nº 2256). Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023/195, de 17/10/2023. Registro del Mercado de Valores.

Inscripción de Valores emitidos por Organismos Internacionales. La Superintendencia de Servicios Financieros adoptó la siguiente Resolución: Inscribir en el Registro del Mercado de Valores el valor cuya descripción se indica, informando: Denominación del valor; Código ISIN; Fuente de información: Bloomberg; Emisor: International Finance Corporation; Vencimiento: 27/08/2024. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

BCU: Encuesta de Expectativas Económicas. Octubre 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.
I. Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico en %).
1.1 Para el año 2023: Se proyecta un valor en “Mediana” de 0.78% y en “Promedio” de 0,74%.
1.2 Para el año 2024: Se proyecta un valor en “Mediana” de 3,10% y en “Promedio” de 3,12%.
1.3 Para el año 2025: Se Proyecta un valor en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,46%.
II. Tipo de Cambio (pesos uruguayos por dólar).
Se proyecta un valor a fin de octubre 2023 en “Mediana” de $ 39,71 y en “Promedio” de $ 39,76.
Fin año calendario (diciembre 2023) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 40 y en “Promedio” de 40,13.
Fin año calendario (diciembre 2024) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 42,35 y en “Promedio” de $42,21.
Fin año calendario (diciembre 2025) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 44,50 y en “Promedio” de $44,38.
Encuesta publicada el 17/10/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Encuesta de Expectativas de Inflación. Octubre 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Respecto a las “Expectativas de Inflación”, se proyectan los siguientes guarismos expresados en %:
a) Para el mes de octubre 2023, se pronostica un valor en “Mediana” de 0,60% y un “Promedio Simple” también de 0,64%.
b) Para el cierre del año calendario 2023 (finalizado en diciembre), se prevé en “Mediana” un valor de 5,20% y un valor de “Promedio simple” de 5,21%. Dichos valores están dentro del rango-meta del Gobierno de 3%-6% anual.
c) Para el cierre del año calendario 2024 (finalizado en diciembre) se proyecta en “Mediana” un valor de 6,45% y un “Promedio Simple” de 6,32%.
d) Para el cierre del año calendario 2025 (finalizado en diciembre) se estima en “Mediana” un guarismo en “Mediana” de 6,13% y en “Promedio Simple” un valor de 6,20%.
Los valores proyectados, en general, para los años 2024 y 2025, se sitúan aún muy levemente fuera del “rango-meta anual del Gobierno del 3%-6%”. Encuesta publicada el 17/10/2023. Fuente: Página web BCU.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

IASB: Actualización septiembre 2023.

Esta Actualización del IASB destaca las decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Los proyectos afectados por estas decisiones se pueden encontrar en el plan de trabajo. Las decisiones finales del IASB sobre las Normas de Contabilidad IFRS Modificaciones e Interpretaciones IFRIC se votan formalmente según lo establecido en el Manual de Debido Proceso de la Fundación IFRS. Resumen del plan de trabajo:
Actualización del plan de trabajo del IASB (Documento de Agenda 8)
El IASB se reunió el 20 de septiembre de 2023, y consideró:
a) volver a deliberar las propuestas en el Proyecto de Norma Activos y Pasivos Regulatorios (Proyecto de Norma) relacionadas con el crédito y otros riesgos que afectan las estimaciones de flujos de efectivo futuros que surgen de un activo regulatorio o un pasivo regulatorio (Documento de Agenda 9A).
b) discutir cómo utilizar las respuestas a una encuesta sobre el concepto de relación directa (no directa) para desarrollar una guía en la futura Norma de Contabilidad (Documento de Agenda 9B). El Documento 9C de la agenda incluye la encuesta y la información general que la acompaña. No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión sobre el Documento 9C de la Agenda.
Medición-Crédito y otros riesgos (Documento 9A de la Agenda). El IASB decidió provisionalmente que la futura Norma de Contabilidad:
a) Mantener el requerimiento propuesto en el Proyecto de Norma de que una entidad que estime los flujos de efectivo futuros que surgen de un activo regulatorio o un pasivo regulatorio: i) refleja en las estimaciones la incertidumbre sobre el monto o el momento de los flujos de efectivo futuros; y ii). evalúa si la entidad o sus clientes soportan esta incertidumbre en los flujos de efectivo futuros.
b) Especifique que, si una entidad asume riesgo crediticio, la entidad: i) estima montos incobrables considerando los flujos de efectivo netos que surgirán de la recuperación de activos regulatorios y el cumplimiento de pasivos regulatorios; y ii) asigna las estimaciones de montos incobrables únicamente a activos regulatorios.
c) No proporcionan orientación adicional sobre cómo una entidad contabiliza: i) riesgo de crédito si la entidad es compensada por este riesgo; y ii) riesgo de demanda.
d) Conservar el requerimiento propuesto en el Proyecto de Norma de que las estimaciones de una entidad de los flujos de efectivo futuros que surgen de un pasivo regulatorio no reflejen el riesgo de incumplimiento de la propia entidad.
El presente documento considera, adicionalmente, una “cantidad importante de aspectos”, los cuales desarrolla pormenorizadamente en el presente documento. El IASB se reunió los días del 19 al 21/09/2023. Fuente: Página web IFRS,

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 46, de 23 de octubre de 2023.

I) Exoneración de IRAE en la operativa con mercadería en recintos aduaneros.
Al responder una reciente consulta, la DGI reconoció como exonerada del IRAE a la renta que una sociedad anónima instalada en un recinto aduanero portuario obtiene por la venta a free shops de mercadería de origen extranjero. Consultó particularmente, si se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) la renta derivada de las siguientes actividades: a) adquisición de mercadería proveniente del extranjero, depósito de esta en sus instalaciones en el recinto portuario y su posterior venta a free shops uruguayos; y b) adquisición de mercadería proveniente del extranjero a sociedades anónimas uruguayas, con igual tratamiento que en el caso anterior en cuanto al depósito y destino. Según lo dispone la normativa, y recuerda la DGI en la respuesta a la señalada consulta, la renta estará exonerada del IRAE cuando se cumplan determinadas condiciones: Por un lado, la actividad que la origina debe ser desarrollada en “recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas”. Sin perjuicio, en la respuesta a la consulta la DGI reconoció que la exoneración de referencia no se pierde cuando se realicen actividades fuera del recinto aduanero portuario que no se encuentren directamente vinculadas a la manipulación de la mercadería de origen extranjero, como es el caso de los servicios financieros o asesoramiento en materia legal y contable, y fletes. Por otro lado, para gozar de la exoneración la mercadería objeto de la operativa se debe encontrar “en tránsito” por el territorio uruguayo, es decir, ni su origen ni su destino final debe ser el territorio aduanero nacional. Es de destacar que, la normativa admite que el contribuyente continúe beneficiándose de la exoneración aun cuando la mercadería tenga por destino el territorio aduanero nacional, siempre que esas operaciones no superen el 5% del monto total de las ventas de mercaderías “en tránsito” o depositadas en exclaves aduaneros durante el ejercicio.
II) Registro de sociedades extranjeras con actividad accidental en el Uruguay.
En la práctica es frecuente encontrar empresas extranjeras que, por distintos motivos, deben desarrollar actividades aisladas y ocasionales en Uruguay, durante períodos cortos y sin voluntad de permanencia en el país. En el presente número nos referimos al registro en la DGI y en el BPS de las sociedades que actúen en esas condiciones. En el Derecho uruguayo, la actuación de las sociedades extranjeras está regulada en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060.

¿Qué es la actividad accidental? No existe una definición específica en nuestra normativa, por lo que alguna doctrina la considera como un sinónimo de acto aislado o esporádico, entendiéndose, de esta manera, que solo se debe controlar la existencia y capacidad de la entidad extranjera, cuando no se den en los hechos las condiciones que requerirían el establecimiento de una sucursal de la empresa extranjera en el país. Para estos casos la normativa aplicable prevé la posibilidad de que la empresa extranjera se registre ante las autoridades impositivas y previsionales como una empresa con actividad accidental. El procedimiento para el registro de sociedades extranjeras con actividad accidental ante DGI/BPS requiere obtener los siguientes documentos: a) Decisión del órgano social competente del registro de la sociedad con actividad accidental en Uruguay. Debe venir con certificación y apostilla. Al ser una actividad accidental, no se debe designar un representante residente en el país. b) Formulario 0351 de DGI en 3 vías y doble faz (con certificación y apostilla); c) Formulario 0352 de DGI en tres vías (con certificación y apostilla); d) Documento de identidad de los representantes. e) Certificado notarial que controle determinados puntos requeridos por la DGI. La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días corridos anteriores al inicio de las actividades) o en el día de inicio de actividades.

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Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado datado 12/10/2023. Asistencia al Contribuyente-ATYR. Consulta de Créditos. Adjunta “Comunicado R 1/2023.

El BPS informa, el 10/10/2023, que se actualiza el comunicado adjunto, en función de la implementación de mejoras en el servicio: Consultar obligaciones pendientes, financiación de deudas y pagos realizados para permitir la visualización de los créditos disponibles para el contribuyente.
Asimismo, las empresas de aportación Rural, podrán consultar los créditos por la enajenación de semovientes o de IMEBA con su correspondiente uso para la cancelación de obligaciones ante BPS.
El BPS “adjunta” dicho Comunicado Nº R 1/2023, en el cual se informa, entre varios puntos, que:
Dicho Comunicado establece que, continuando con las mejoras respecto a la atención a los contribuyentes y con el objetivo de ampliar las gestiones a distancia, se encuentra disponible el servicio: “Consultar obligaciones pendientes, financiación de deudas y pagos realizados”.
Este servicio permite consultar información sobre los pagos y las facilidades de pago (convenios) realizadas por las empresas, así como consultar las determinaciones tributarias (avalúos) y créditos que tengan disponibles.
Además, permite visualizar observaciones formales sobre la información declarada por la empresa. Asimismo, se incorpora la posibilidad de que las empresas conozcan sus adeudos pendientes y la forma de financiación, a la vez que permite, para períodos desde abril de 2021, simular facilidades de pago previo a realizar su firma.
Consulta de obligaciones y pagos: Se muestran las obligaciones declaradas con vencimiento en el mes actual y en los próximos cuatro meses, así como las obligaciones que ya se encuentran vencidas.
Además, se visualizan las inconsistencias (observaciones formales), referidas a datos registrales, integrantes o actividades de los trabajadores no dependientes, declaraciones, entre otras. Estas observaciones pueden requerir acciones previas para poder simular o suscribir una facilidad de pago, obtener certificados, u otras gestiones. Fuente: Página web BPS.

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