Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 286/023, de 21/09/2023. Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 244/000, de fecha 23/08/2000, que establece el régimen de regulación de las asociaciones de consumidores y sus requisitos.

"Artículo 10.- Créase el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores en la órbita de la Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que deberán inscribirse las asociaciones civiles cuyo objeto sea procurar la protección y defensa de los consumidores y promover la información, educación, la representación y el respeto de sus derechos. La permanencia en el registro será por 2 (dos) años y estará sujeto a la actualización de esta información." Publicado D.O. de 28/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 287/023, de 21/09/2023. Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de agosto de 2023; y el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de septiembre de 2023.

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de 2023 en $ 1.620,91; el Valor de la URA (Unidad Reajustable de Alquileres) del mes de agosto 2023 en $ $ 1.605,23; y el Coef. de Ajuste de Alquileres que se actualizan en el mes de septiembre 2023 igual a 1,0411.- Publicado D.O. de 28/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 288/023, de 21/09/2023. Fonasa: Actualización valores.

Modifícase el Decreto Nº 234/023, de fecha 31/07/2023, por el que se autorizan a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y ASSE, a fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, tasas moderadoras, los valores de las cuotas salud del FONASA, y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud.
a) Se autoriza por única vez a partir de la vigencia del presente Decreto un incremento de hasta un 10% (diez por ciento) en las tasas moderadoras y copagos que al 30 de junio de 2023 tuvieran el valor de $ 800 (artículo 1). b) El incremento autorizado para los valores vigentes de tasas moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren entre los $ 660 y los $ 880, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,36% (dos con treinta y seis por ciento) los valores vigentes respectivos. Publicado D.O. de 28/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 291/023, de 21/09/2023. Fíjase a partir del 01/09/2023 el nuevo importe de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).

Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2023 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,286 (doscientos ochenta y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche. El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2023. Publicado D.O. de 28/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Circular Nº 2.436, de 22/09/2023. Recopilación de Normas de Sistema de Pagos – Modificaciones en libro III.

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 20 de septiembre de 2023, la Resolución N° D/314/2023 que se adjunta.
1) Sustituir el acápite del Libro III de la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos, por el siguiente: "Documentos compensables y sistemas electrónicos de compensación y liquidación”. Título I. – De los cheques Cartulares y las Letras de Cambio.
2) Sustituir el artículo 22.10 del Capítulo I - De los cheques cartulares en general, de la Parte Primera - Cheques cartulares y su digitalización, del Título I - De los cheques cartulares y las letras de cambio, del Libro III - Documentos compensables y sistemas electrónicos de compensación y liquidación, por el siguiente: "Artículo 22.10 (Otros Elementos). En el diseño del cheque (fondo), podrán incluirse tintas reactivas (luz ultravioleta), según lo establecido por el Artículo 22.9. Publicado D.O. de 28/09/2023. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Índice Medio de Salarios (IMS). Agosto 2023.

Principales Resultados: El IMS de agosto 2023 registró un Índice General = 445,02; una variación mensual (respecto a julio/2023) de 0,36%, acumulada en el año de 8,29% y en los últimos 12 meses (agosto 2022-agosto 2023) de 8,87%.
Gráfico 1. IMS - Comparativo de variaciones en porcentaje (%). agosto 2022-agosto 2023. Muestra graficados los respectivos valores (expresados en %) de la variación mensual, variación anual y variación acumulada de los últimos doce (12) meses.
Cuadro 1. IMS - Comparativo de índices y variaciones (%): período agosto 2022-agosto 2023, señalando los respectivos valores y variaciones (%). Publicado el 29/09/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Unidad Previsional (UP). Octubre 2023.

Muestra los valores de la Unidad Previsional (UP) del período 1º al 31 de octubre de 2023. Estableciendo para el 1º de octubre un valor de 1,51501 y para el 31/10/23 un valor final del período igual a 1,52096. Publicado el 29/09/2023. Fuente: Página web INE.

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BCU: Encuesta de Expectativas de Inflación. Septiembre 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados). Tasa de inflación (expresada en %).
Respecto a las “Expectativas de Inflación”, se proyectan los siguientes guarismos:
a) Para el mes de septiembre 2023, se pronostica un valor en “Mediana” de 0,53% y un “Promedio Simple” también de 0,53%.
b) Para el cierre del año calendario 2023 (finalizado en diciembre), se prevé en “Mediana” un valor de 5% y un valor de “Promedio simple” de 5,09%. Dichos valores están dentro del rango-meta del Gobierno de 3-6% anual.
c) Para el cierre del año calendario 2024 (finalizado en diciembre) se proyecta en “Mediana” un valor de 6,50% y un “Promedio Simple” de 6,28%.
d) Para el cierre del año calendario 2025 (finalizado en diciembre) se estima en “Mediana” un guarismo en “Mediana” de 6% y en “Promedio Simple” un valor de 6,14%.
Los valores proyectados, en general, para los años 2024 y 2025 se sitúan aún muy levemente fuera del “rango-meta anual del Gobierno”. Publicada el 26/09/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Encuesta de Expectativas Económicas. Septiembre 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021, se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.
I) Variación del PIB - Nivel de Actividad (Volumen físico en %).
a) Para el año 2023 (Variación Promedio Anual), se estableció en “Mediana” un valor de 0,75% y en “Promedio” un valor de 0,82%.
b) Para el año 2024, en “Mediana” un valor de 3,10% y en “Promedio” de 3,12%; c) Para el año 2025, los valores fueron en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,43%. Dichos valores presentan una muy leve variación respecto a los previstos en agosto 2023.
II) Tipo de Cambio (Pesos uruguayos por dólar). a) El valor para fin de septiembre/2023 en “Mediana” se fijó en $ 38,20; en “Promedio” de $ 38,21; b) Valor fin año calendario 2023 (anualizado a diciembre), en “Mediana” un valor de $ 39,40 y en “Promedio” 39,23; c) Valor fin año calendario 2024 (anualizado a diciembre) un valor en “Mediana” de $ 41,40 y en “Promedio” de $ 41,51; d) Valor fin año 2025 (anualizado a diciembre) en “Mediana” de $ 44,50 y en “Promedio” de $ 44,36. Se proyectan valores para el TC con leve variaciones respecto a los proyectados en agosto 2023.
III) Tasa de desempleo (cantidad de desocupados, en %). Se pronostica para el año 2023 (promedio anual) un valor en “Mediana” de 8,10% y en “Promedio” de 8,08%. Para el año 2024, los valores, respectivamente, son: 8% y 7,97%. Finalmente, para el año 2025, se prevé respectivamente, 7,90% y 7,86%. Publicada el 26/09/2023. Fuente: Página web BCU.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

IASB: Propone mejoras anuales a las Normas de Contabilidad NIIF.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado propuestas de modificaciones de alcance limitado a las Normas de Contabilidad NIIF y las directrices que las acompañan como parte de su mantenimiento periódico de las Normas de Contabilidad.
Como se explica en el Manual de Debido Proceso de la Fundación IFRS, las mejoras anuales se limitan a cambios que aclaran la redacción de una Norma de Contabilidad NIIF o corrigen consecuencias no deseadas, descuidos o conflictos relativamente menores entre los requisitos de las Normas de Contabilidad. Las mejoras propuestas están empaquetadas en un solo documento.
Las modificaciones propuestas incluyen aclaraciones, simplificaciones, correcciones o cambios para mejorar la coherencia en la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera; NIIF 7 Instrumentos Financieros: Revelaciones y Guía que la acompaña sobre la implementación de la NIIF 7; NIIF 9 Instrumentos Financieros; NIIF 10 Estados Financieros Consolidados; y NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo. Documento publicado el 12 de septiembre de 2023. Fuente: Página web IFRS.

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IASB: Modifica la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES relacionada con la reforma tributaria internacional.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido hoy modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, la Norma para empresas que no tienen responsabilidad pública. Las modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES se basan en las modificaciones a la NIC 12 Impuesto a la Renta emitida en mayo de 2023. Estas enmiendas son el resultado de la introducción de las reglas modelo del Pilar Dos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta enmienda fuera de ciclo responde a llamados urgentes de las partes interesadas afectadas.
Las enmiendas: a) proporcionar una exención temporal de la contabilización de los impuestos diferidos que surjan de la implementación de las reglas modelo del Pilar Dos; y b) aclarar que la Norma requiere que las empresas que la aplican revelen información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias del impuesto sobre la renta de la legislación del Pilar Dos. Las empresas pueden beneficiarse de la excepción temporal de esta modificación de forma inmediata. Están obligados a proporcionar las revelaciones establecidas en las modificaciones para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Documento publicado el 29 de septiembre de 2023. Fuente: Página web IFRS.

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