Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Proyecto de Ley-Parlamento, 31/08/2023. Acuerdo Marco Cooperación Inversiones. Uruguay-Banco Europeo de Inversiones.

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es el órgano financiero comunitario de la Unión Europea (UE), creado en 1958 en el marco de los Tratados de Roma y su sede está en Luxemburgo.
El Banco Europeo de Inversiones es el accionista mayoritario del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y, junto con éste, constituye el Grupo BEI. En el cumplimiento de su misión, el Banco facilita la financiación de programas de inversión, en combinación con acciones de los fondos estructurales y otros instrumentos financieros de la Unión. Recientemente, ha anunciado un fuerte compromiso para contribuir a mitigar los efectos adversos derivados del cambio climático (dando prioridad a los proyectos de eficiencia energética), con una previsión de inversión de un billón de euros hasta 2030. Dicho compromiso se encuentra alineado con los compromisos y políticas asumidas por la República Oriental del Uruguay (ROU) para la mitigación y adaptación al cambio climático, integrando los factores ambientales en el diseño y ejecución de la política económica. La República Oriental del Uruguay suscribió con el BEI un Acuerdo Marco de Cooperación Financiera, el 21 de abril de 1995. Cabe señalar que dicho acuerdo no fue ratificado por Ley. Asimismo, corresponde señalar que el BEI no admite adhesión a su Convenio Constitutivo de terceros países, es decir, países que no sean miembros de la Unión Europea. Por este motivo Uruguay no podría en ningún caso ser miembro del BEI. Por todo lo expuesto, se entiende conveniente proceder a la aprobación legal del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera, cuyo texto se adjunta como Anexo al presente proyecto y que forma parte del mismo.
Fuente: Página web Presidencia.

Leer más

DECRETOS

Decreto Nº 274/023, de 11/09/2023. Fijación del Valor del Suplemento Salarial Solidario.

Considerando lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección I y II de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo al suplemento solidario, así como otros valores de referencia. Visto que la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) entre los meses de diciembre de 2021 y diciembre de 2022 es de 8,3% (ocho con tres por ciento). Resulta oportuno y conveniente actualizar los montos referidos anteriormente por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). Se fija el valor del suplemento solidario a partir del 1° de enero de 2023, en $ 15.162 (pesos uruguayos quince mil ciento sesenta y dos). Se establece en la suma de hasta $ 64.980 (sesenta y cuatro mil novecientos ochenta pesos uruguayos), el monto correspondiente a los otros ingresos percibidos por el afiliado, sobre los cuales no operará deducción alguna a los efectos del suplemento solidario. Publicado D.O. de 15/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 275/023, de 11/09/2023. Modificación del art. 85 del Decreto Nº 220/998, relativo al otorgamiento de crédito a organismos estatales no contribuyentes de IVA.

El referido artículo establece, entre otros, que los créditos a 0rganismos Estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que se acuerden por el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, serán materializados por medio de certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva. Considerando que se han realizado cambios en los sistemas informáticos de distintos organismos estatales que prevén otra forma de utilización de los créditos a que refiere el numeral anterior, se entiende oportuno actualizar dicha norma. Se establece que: Para adquisiciones realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes de este impuesto, realizadas a partir del 1° de septiembre de 2023, queda suspendido el otorgamiento de certificados de crédito nominativos emitidos por la Dirección General Impositiva (art. 1º). A partir del 1° de setiembre de 2023, los créditos otorgados a organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado mediante decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo anteriores al 31 de agosto de 2023, dejarán de ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito emitidos por la DGI (art. 2º).
Publicado D.O. de 15/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 278/023, de 11/09/2023. MTSS-Fijación de Adelanto a cuenta del Ajuste de Jubilaciones Mínimas del Servicio de Retiros y Pensiones Fuerzas Armadas y Policiales.

Considerando que ha sido política de este gobierno y de los gobiernos anteriores, establecer adelantos a cuenta de futuros aumentos de las pasividades mínimas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República, y para determinadas pasividades.
Se entiende se justifica el incremento a cuenta a otorgarse a las pasividades mínimas a cargo del Banco de Previsión Social, para conceder, a partir del 1° de julio de 2023, incrementos similares en beneficio de los retirados y pensionistas militares y policiales, en las condiciones que se determinan. Se establece, un adelanto de un tres por ciento (3%) a cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 inciso 2 de la Constitución Nacional. Se prevén determinados aspectos objetivos y ciertas exclusiones. Publicado D.O. de 15/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más

SOCIEDADES-AIN

AIN: Comunicado de 12/09/2023. Presentación de Estados Financieros (EE.FF.)

El Registro de Estados Contables ha implementado, a partir del día de hoy, 12 de septiembre de 2023, los cambios necesarios a nivel de la Central de Balances Electrónica a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Nº 108/022 y permitir por este medio la recepción de dos archivos XBRL, uno conteniendo la información de los EE.FF. en la moneda nacional y otro en la moneda funcional (para aquellas entidades que deban presentarlos en ambas monedas).

Queda sin efecto la solución transitoria para la presentación de EEFF en dos monedas establecida por el Comunicado de AIN de fecha 23 de mayo de 2023. Fuente: Página web AIN.

Leer más
AIN: Instructivos y Taxonomías. Para presentación y accesos a EE.FF.

Central de Balances Electrónica (Cbe): Los formularios o plantillas xlsx deben ser completados con la información contenida en los Estados Financieros de cada entidad para la generación del archivo xbrl a presentar para su registro a través de la CBe.
El armado de dichos formularios se facilitará con la utilización de la guía que nos proporcionan las taxonomías ilustradas. Éstas también proporcionarán una guía para comprender la información registrada.
XBRL (eXtensible Business Reporting Language) es un estándar que se utiliza para comunicar información entre las empresas y otros usuarios de la información financiera. Este proporciona un formato electrónico común para los informes de negocios. Cada plantilla o formulario xlsx que se descarga en la opción del Menú Taxonomías y Descarga de plantillas (a efectos de completar y luego utilizar para la conversión a XBRL), debe seleccionarse en función del ejercicio económico correspondiente a los EE.FF. que se van a presentar según la normativa contable aplicable. Fuente: Página web AIN.

Leer más
AIN: Instructivo. Preguntas Frecuentes. Presentación de Balances.
  1. ¿Qué formularios deben utilizarse para la presentación de los Estados Financieros ante la Central de Balances Electrónica? Respuesta: Los formularios a utilizarse dependen del cuerpo normativo contable que le aplique a la entidad que registre y en función del ejercicio económico correspondiente. Todos los formularios se encuentran disponibles en la página de la Auditoría, en la Central de Balances Electrónica (Generación de Estados Contables).
  2. ¿En qué moneda se deben presentar los Estados Financieros en Uruguay? Respuesta: Para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2022, fecha de vigencia del Decreto Nº 108/022 de 4 de abril de 2022, los estados financieros en Uruguay deben presentarse en la moneda funcional y si conforme a normas contables adecuadas en Uruguay, la moneda funcional es diferente a la moneda nacional, deberán ser presentados en ambas monedas. Fuente: Página web AIN.
  3. ¿Cómo es la presentación de los Estados Financieros ante la Central de Balances Electrónica en dos monedas para aquellos que poseen una moneda funcional diferente a la moneda nacional?
    Respuesta: La presentación de estados financieros en dos monedas ante la Central de Balances Electrónica, debe ser en dos archivos XBRL conteniendo la información en la moneda nacional y en la moneda funcional, respectivamente. Aquellas entidades que, aplicando el artículo 2 del Decreto 108/022, opten por la preparación de los Estados Financieros en un único cuerpo, podrán incluir las mismas Notas de los Estados Financieros (conteniendo información en ambas monedas) en el HTML correspondiente de cada XBRL; lo mismo en el caso del Informe profesional. Fuente: Página web AIN.
Leer más

CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

IASB: Establece requisitos contables cuando una moneda no es intercambiable.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido hoy modificaciones a la NIC 21 Los efectos de los cambios en los tipos de cambio de divisas que requerirán que las empresas proporcionen información más útil en sus estados financieros cuando una moneda no se puede cambiar por otra moneda. Estas modificaciones requerirán que las empresas apliquen un enfoque coherente al evaluar si una moneda se puede cambiar por otra moneda y, cuando no sea posible, al determinar el tipo de cambio a utilizar y la información a revelar. Las modificaciones entrarán en vigor para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Se permite su aplicación anticipada.
Las modificaciones se consolidarán en la NIC 21 y la NIIF 1 en marzo de 2024, momento en el que estarán disponibles para los usuarios mediante un registro gratuito en el sitio web. Documento publicado el 15/08/2023. Fuente: Página web IFRS.

Leer más
IASB: Actualización complementaria del IASB de agosto de 2023

Esta Actualización del IASB destaca las decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Los proyectos afectados por estas decisiones se pueden encontrar en el plan de trabajo.
Contenido: 1) Mantenimiento y aplicación consistente. Modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES—Reforma Fiscal Internacional—Reglas Modelo del Segundo Pilar (Documento de Agenda 12):
**Considerar la retroalimentación sobre el Proyecto de Norma Reforma Fiscal Internacional—Reglas Modelo del Segundo Pilar—Modificaciones propuestas a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Proyecto de Norma).
** decidir cómo proceder con el proyecto teniendo en cuenta esa retroalimentación.
2) Excepción temporal a la contabilidad de impuestos diferidos (Documento de agenda 12A): El IASB decidió provisionalmente finalizar sus propuestas en el Proyecto de Norma:
a) introducir una excepción temporal a los requisitos de la Sección 29 Impuestos sobre la Renta para que una PYME no:
i. reconocer los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a la renta del Pilar Dos. ó
ii. revelar información que de otro modo sería requerida por los párrafos 29.39 a 29.41 sobre los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a la renta del Pilar Dos;
b) hacer obligatoria la excepción temporal; y c) para no especificar una fecha de finalización para la excepción temporal. Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
El documento establece y analiza también: a) Requisitos de divulgación (Documento de agenda 12B).
b) Fecha de vigencia, transición y debido proceso (Documento de agenda 12C).
Próximo paso: El IASB espera emitir las modificaciones en septiembre de 2023. Documento publicado el 23/08/2023. Fuente: Página web IFRS.

Leer más

KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1042, de 18/09/2023.

I) Beneficios tributarios para empresas del rubro alimentario que realicen donaciones a sectores vulnerables.
A efectos de fomentar las donaciones de alimentos por parte de empresas que se dediquen a ese rubro, la Ley Nº 20.177 estableció beneficios tributarios vinculados al IVA y al IRAE, además de facultar al Poder Ejecutivo a fijar en 0% la tasa del IMESI cuando dicho impuesto resulte aplicable. Según la ley, la donación puede ser realizada por cualquier “operador del sector alimentario”, que define como aquellos que se dediquen a la producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución o venta de alimentos. Califican para ser donadas las provisiones que cumplan con las exigencias de bromatología, exceptuándose las bebidas alcohólicas. Por otro lado, a los efectos de quedar amparados por los beneficios tributarios a los que nos referimos a continuación, los donantes suscribirán convenios de colaboración solidaria con los sujetos intermediarios, quienes deberán llevar registro documental del origen de los productos y el destino de las donaciones a los beneficiarios finales o, en su caso, a las organizaciones que presten asistencia alimentaria a los beneficiarios finales. La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades y condiciones que se deberán cumplir a estos efectos.
Beneficios tributarios: a) En cuanto al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), las donaciones de alimentos podrán considerarse como un gasto deducible en la liquidación del impuesto. El monto que se podrá deducir no debe superar en el ejercicio el menor de los siguientes limites: a) el 2% de los ingresos brutos del ejercicio; o b) el 5% de la renta gravada del ejercicio anterior.

b) En lo relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA), aquellas empresas que realicen la donación podrán deducir totalmente el impuesto incluido en la adquisición de los bienes y servicios que constituyan insumos para la producción de los alimentos (“IVA compras”), siempre que se cumpla con las obligaciones formales que condicionan esa deducción. c) Por último, la ley faculta al Poder Ejecutivo a fijar en 0% la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) que pueda resultar aplicable a las donaciones que se efectúen.
II) Novedades sobre el registro de estados contables ante la Central de Balances Electrónica.
El Decreto Nº 156/016 estableció un plazo de 180 días contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de su ejercicio económico para que las entidades obligadas presenten sus estados financieros ante la Central de Balances Electrónica (CBE).
En abril del pasado año el Decreto Nº 108/022 reguló distintos aspectos relativos a la emisión de dichos Estados Financieros (EEFF), estableciendo en su artículo 1 que aquellas entidades que, conforme a normas contables adecuadas en Uruguay, posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deban presentarlos en ambas monedas.
El pasado 12 de septiembre la AIN emitió un comunicado dejando sin efecto la solución transitoria (que había adoptado en el mes de mayo 2023) e implementando un nuevo cambio en la Central de Balances Electrónica con el fin de dar cumplimiento al Decreto Nro. 108/022.
De acuerdo con el último comunicado, los EEFF presentados a partir de la fecha indicada serán recibidos en dos archivos XBRL. Uno de ellos deberá contener la información en moneda nacional y si correspondiera su presentación en otra moneda se enviará un segundo archivo XBRL que contenga la información correspondiente.
Una vez que los archivos XBRL hayan sido presentados y si toda la información es correcta se enviará una notificación a la dirección de correo electrónica ingresada en la presentación para que se proceda a su firma electrónica (tanto del Contador Público que emitió el informe, como de los representantes legales de la entidad). Posteriormente se procederá con la validación por parte de la AIN de la información presentada, controlando su consistencia.
Finalizada esta validación se notifica al correo electrónico proporcionado el resultado, el cual puede resultar en “validado” o “con errores”. Si el resultado es validado se enviará adjunta una constancia de registro de los estados contables.

Leer más
Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.