Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.182, de 21/07/2023. MTSS: Regímenes Especiales de Subsidios por Desempleo. Facultades de otorgamiento.

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general y hasta el 31 de diciembre de 2024, como máximo, regímenes especiales de subsidio por desempleo por despido, suspensión total y por reducción de tareas, jornales o ingresos en los términos previstos en las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, de 18 de marzo de 2020; N° 163/020, de 20 de marzo de 2020; N° 233/1/020, de 3 de abril de 2020, y N° 1024/020, de 21 de julio de 2020, para los trabajadores de las actividades o empresas comprendidas en lo establecido en el artículo 2° de la presente ley. Los regímenes especiales se otorgarán por sector o sectores de actividad, o por empresa, de acuerdo con las circunstancias coyunturales o transitorias que les afecten, atendiendo a su relevancia en la actividad económica del país, a la especialización profesional o categoría laboral de los trabajadores comprendidos, así como a la oportunidad y necesidad de su otorgamiento para la preservación de los puestos de trabajo. Publicada D.O. 28/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 248/023, de 17/08/2023. Régimen Promoción de Proyectos de Inversión de Gran Dimensión Económica. Actividad de la construcción. Cambios.

Por el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, y sus modificativos, por el cual se estableció un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 07/01/1998. Considerando que se efectuaron planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión, así como el plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas en los mismos, de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto.
El P.E. entiende conveniente modificar los límites cuantitativos con relación a la definición de proyectos de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas. Se resuelve sustituir a partir del 1° de enero de 2024, el artículo 2° del Decreto N° 138/020; estableciendo que serán consideradas “proyectos de gran dimensión económica” aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 UI (treinta millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto.
b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 UI (treinta millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Se modifican también los artículos 3º (inversiones comprendidas) y 8º (alícuotas de exoneración del IRAE, en función de los distintos límites de inversión elegible promovida que se establecen). Publicado D.O. de 24/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 253/023, de 23/08/2023. Déjase sin efecto el Decreto Nº 177/023, de 19/06/2023, por el que se declaró la emergencia hídrica en la zona metropolitana del país.

Considerando que por Decreto N° 177/023, de 19 de junio de 2023, se declaró la emergencia hídrica en la zona metropolitana del país; que, desde dicha fecha, se han adoptado diversas medidas a efectos de mantener el suministro de agua a la población. Resultando que por últimas precipitaciones en la región permitieron que los cursos y las principales reservas de agua utilizadas para abastecer a la población hayan recuperado parte de su caudal, y que, ante el escenario actual, se estima oportuno y conveniente dejar sin efecto el Decreto N° 177/023, de 19/06/2023 y, como consecuencia, determinar el cese de la emergencia hídrica. Publicado D.O. de 24/08/20223. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 254/023, de 21/08/2023. Derogación Decretos Nº 102/993 y 313/993. Retenciones destinadas a la CGN. Arrendamientos.

Deróganse los Decretos 102/993 y 313/993, de fechas 2 de marzo de 1993 y 6 de julio de 1993 respectivamente, relativos al procedimiento de retención y versión de los montos destinados a la CGN por concepto de arrendamientos, cuyas disposiciones no son ya aplicables. Publicado D.O. de 28/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 258/023, de 21/08/2023. Mercosur. Directiva Nº 46/23.

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 46/23 de la Comisión de Comercio del Mercosur. Publicado D.O. de 28/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 259/023, de 21/08/2023. DGI- Cargos vacantes.

Autoriza la transformación de los cargos vacantes en los cargos que se proponen en Anexo I, correspondientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", que se considera parte integrante de este Decreto. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto. Publicado D.O. de 28/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo. Julio 2023.

En julio del 2023 para el total país la tasa de actividad se situó en 63,5%, la tasa de empleo en 58,6% y la tasa de desempleo en 7,8%.
En los siguientes cuadros, se presentan las tasas del mercado de trabajo para el total país (en %) y los totales de las personas (expresados en miles).
Cuadro 1: Presenta las Principales tasas de mercado de trabajo (en %). El Total del país: Actividad= 63,5%; Empleo=58,6; Desempleo= 7,8%.
Cuadro 2: Total de personas por condición de actividad. El Total del país (totales en miles): Activos= 1.857,1; Ocupados= 1.712,7; Desocupados= 144,4. Informe Publicado el 22/08/2023. Fuente: Página web INE-Encuesta Continua de Hogares (ECH).

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1039, de 28/08/2023.

I) Cambios en el régimen promocional de construcciones de gran dimensión económica.
Mediante un nuevo decreto el Poder Ejecutivo flexibilizó distintos aspectos de la aplicación del régimen de promoción de inversiones que beneficia a los proyectos de gran dimensión económica cuando tienen por objeto la construcción de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización. Por otro lado, ese mismo decreto aumentó el monto de inversión que los referidos proyectos de construcción deben realizar para quedar amparados en el referido régimen de proyectos de gran dimensión económica.

a) Modificación del umbral que define a los proyectos como de gran dimensión económica.
Los proyectos relativos a la construcción de inmuebles que pretendan ampararse a los beneficios tributarios que favorecen a las inversiones de esta categoría deben referir a construcciones cuya inversión específicamente enfocada en la obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común sea de 30.000.000 UI o superior, lo que implica un aumento del mínimo de 20.000.000 de UI exigido por el régimen anterior.
Por otro lado, el nuevo decreto dispuso que el porcentaje de área de uso común de cada proyecto será establecido por la COMAP, siendo que el régimen anterior establecía un porcentaje de al menos un 10%.
b) Ampliación en el plazo de presentación y ejecución de los proyectos. El decreto al que hacemos referencia establece una extensión en los plazos tanto de presentación como de ejecución de los proyectos de inversión para la construcción de inmuebles que califiquen como de gran dimensión económica. Para que las inversiones queden comprendidas en el régimen es
necesario que los proyectos se presenten con anterioridad al 1° de enero de 2025, y que la ejecución de las inversiones no se extienda más allá del 30 de septiembre de 2027. En el régimen anterior esos plazos vencían el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de abril de 2025, respectivamente.
c) Nuevos guarismos a efectos de la exoneración de IRAE. El nuevo decreto parte de nuevos montos de inversión que deben realizar las empresas para acceder a las exoneraciones de IRAE
que benefician a los proyectos de construcción de inmuebles que califiquen como de gran dimensión económica. Siendo que anteriormente la exoneración mínima era de hasta un 15% cuando el monto de la inversión oscilara entre 60.000.000 y 90.000.000 UI, el nuevo decreto modifica el porcentaje de exoneración ubicándola en hasta un 5% y un 10% cuando las inversiones promovidas sean de entre 30.000.000 y 40.000.000 UI; y de entre 40.000.000 y 60.000.000 UI, respectivamente.
II) Aspectos básicos en materia de ciberseguridad
La ciberseguridad puede definirse como un proceso a largo plazo, cuyo objetivo es proteger la infraestructura digital (software, hardware, redes, bases de datos, entre otros). En otras palabras,
puede decirse que es el conjunto de herramientas que pueden utilizarse para proteger el entorno cibernético.
Marco de ciberseguridad de AGESIC. En el año 2021, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) elaboró un Marco Normativo de Ciberseguridad con el propósito de mejorar la seguridad de la información y la ciberseguridad en general. El objetivo del mencionado Marco es justamente proveer un abordaje integral de la ciberseguridad para reducir el riesgo vinculado a las amenazas que puedan comprometer la seguridad de la información.
En lo que respecta a su contenido, dicho Marco Normativo se basa en el proceso de gestión de la ciberseguridad desde el punto de vista técnico y organizacional, y propone una serie de acciones con el objetivo de mitigar los riesgos vinculados a un ciberataque, como, por ejemplo, los siguientes:

  1. Identificar: para esto se requiere comprender el contexto, conocer los activos y riesgos.
  2. Proteger: significa aplicar controles (técnicos, políticas, procesos) para mitigar los riesgos.
  3. Detectar: refiere al control y monitoreo, como el escaneo de vulnerabilidades.
  4. Responder: alude a reducir el impacto de un potencial incidente.
  5. Recuperar: es la resiliencia y la recuperación ante incidentes.
    Implicancias de no contar con un sistema de ciberseguridad apropiado:
    Las consecuencias de no tomar las medidas adecuadas para proteger los sistemas de información abarcan desde la filtración de información personal hasta la pérdida de datos personales, entre otros.

Asimismo, se debe tener en cuenta que, en dicho contexto, se podría llegar a ser una potencial víctima de un cibercrimen, lo que podría derivar en las siguientes consecuencias: daño y destrucción de datos, dinero robado, pérdida de productividad, robo de propiedad intelectual, robo de datos personales y financieros, fraude, interrupción del curso normal de los negocios después del ataque, restauración y eliminación de los datos y sistemas pirateados, y daño a la reputación.
¿Qué medidas deben tomar las empresas para minimizar los riesgos de un ciberataque?
Es posible tomar ciertas medidas básicas que pueden ayudar a proteger las infraestructuras digitales, tales como instalar un antivirus de calidad en todos los dispositivos, contar con un firewall («pared» entre la red pública y la privada que filtra el tráfico de información), contar con una vigilancia activa frente a mensajes no solicitados, tener cautela en WiFi públicas (shoppings, restaurantes, hoteles), prestar atención a los links y archivos adjuntos; construir contraseñas robustas (mínimo 8 caracteres, símbolos diversos, etc.), y utilizar distintas contraseñas para distintos servicios. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cabe destacar que es importante la implementación de un proceso de mejora continua y sistematizada para minimizar la exposición y determinar posibles puntos que puedan comprometer la integridad, disponibilidad o confidencialidad de los sistemas.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

BERGSTEIN ABOGADOS

Bergstein Abogados: Informe Tributario-Contable Nº 56. Agosto 2023.

Contenido: El documento realiza un pormenorizado análisis técnico de la información en él considerada.
I) Normativa Comentada. Mencionamos a continuación, resumidamente, el desarrollo de algunos de los principales temas considerados:
I.1) Beneficios para la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales de TI.
El Parlamento uruguayo acaba de sancionar una ley con el propósito de fomentar la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información (TI).
La ley procura dar respuesta al problema que están enfrentando las empresas uruguayas del sector: La dificultad para captar personal con cierto nivel de experiencia en la materia.
Beneficios otorgados por la ley: a) La ley prevé que los técnicos y profesionales de TI que se trasladen a Uruguay a prestar servicios en régimen de contratos de trabajo a empresas radicadas en el país dedicadas a las actividades de I+D en las áreas de biotecnología, bioinformática, producción y desarrollo de soportes lógicos (software) y servicios vinculados a estos, puedan optar por tributar el “Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR)” por las rentas de trabajo y no realizar aportes a la seguridad social de Uruguay.
Condiciones para acogerse a los beneficios: a) ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en Uruguay en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al país; b) desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio nacional, entendiéndose que se cumple tal extremo cuando registre durante el año civil una presencia física efectiva de, al menos, dos tercios de los días; c) obtener la totalidad de las rentas de trabajo en el territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios vinculados directamente a la realización de actividades de I+D en las áreas de biotecnología, bioinformática, producción y desarrollo de soportes lógicos (software) y servicios vinculados a estos.
I.2) Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas: Se analizan los cambios tributarios que se propone en dicho Proyecto, actualmente a estudio en el Parlamento. Podemos mencionar:

a) Reducción de la tasa del IASS. Se prevé la reducción del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que recae sobre jubilados y pensionistas. Concretamente, el Proyecto prevé la reducción de la alícuota de dicho Impuesto aplicable a los tramos de ingresos (anuales) que cobran jubilados y pensionistas de entre 108 y 180 BPC (aproximadamente UYU 610.000 y 1.020.000). Dicha alícuota (que hasta ahora venía siendo del 10%) será del 8% a partir del 1º de enero de 2024 y del 6% a partir del 1º de enero de 2025.
b) Cambios en el régimen de donaciones especiales. El Proyecto establece ciertos cambios relacionados con el denominado “régimen de donaciones especiales”. Mientras que reduciría los beneficios fiscales aplicables a las donaciones realizadas en favor de determinadas instituciones, también excluiría a algunas que hasta ahora podían beneficiarse de dicho régimen e incluiría a otras.
c) Exoneración de aportes patronales para fomentar la contratación de jóvenes trabajadores.
Dicha medida sería implementada en el marco de la creación de un programa denominado “Yo estudio y trabajo para el sector privado”, cuyo objetivo sería el de generar una primera experiencia de trabajo (temporal) para aquellos jóvenes -de entre 16 y 20 años- que cursan estudios (el “Programa”).
En la medida que la empresa que contrate a un trabajador en el marco del referido Programa y mantenga a dicho trabajador en su planilla (de manera permanente), la empresa estará exonerada del pago de “Aportes Jubilatorios Patronales” a la Seguridad Social hasta que el joven cumpla 25 años de edad.
d) Exoneración de impuestos sobre las rentas que pagan entidades administradoras de fondos de inversión. La exoneración comprenderá los tres (3) impuestos sobre las rentas que actualmente están vigentes en Uruguay, a saber: (i) Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); (ii) Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF); y (iii) Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Los resultados positivos que empresas locales obtengan de dichas entidades administradoras de fondos de inversión (las “Administradoras”); estarán exonerados (del pago de IRAE) en la medida que los referidos resultados provengan de inversiones en: (i) valores públicos, o (ii) valores privados con oferta pública. La exoneración también incluirá los “rendimientos e incrementos patrimoniales” que paguen las Administradoras a personas físicas (sean residentes en Uruguay o no) y a empresas del exterior. En consecuencia, no tributarán ni IRPF ni IRNR.
e) También se analizan en “forma extensa” los siguientes temas considerados en el proyecto:
e.1) Reconocimiento legal del derecho a no computar el valor llave en casos de fusión o escisión;
e.2) Transmisiones de acciones sin IRAE y sin IVA; e.3) Cambios en el régimen de importación de las instituciones culturales y demás; e.4) Retención del aporte al Fondo Nacional de Música;
e.5) Reducción de beneficios fiscales para los mecenas deportivos.
II) Consultas de la DGI. Se analizan las siguientes consultas:
II.1) Actividades comerciales en los recintos portuarios. En una reciente consulta, la DGI tuvo oportunidad de reiterar algunos conceptos sobre las condiciones que deben cumplirse para que determinadas actividades comerciales y servicios realizados dentro de un recinto portuario estén exonerados de imposición a la renta. Vale recordar que están exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con “mercaderías de origen extranjero” manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. Asimismo, la circulación de mercaderías dentro de estas áreas se encuentra desgravada del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Analizando el planteo del consultante y las operaciones que realiza, la Administración concluyó que las actividades desarrolladas por la consultante quedaban comprendidas en la exoneración.

Al margen de lo anterior, la DGI aprovechó la consulta para recordar la opinión brindada en la Consulta N° 6.372, en cuanto a que el consultante mantendrá la exoneración de referencia cuando realice “actividades fuera del Recinto Aduanero Portuario” que no se encuentren directamente vinculadas a la manipulación de la mercadería de origen extranjero, como es el caso de los servicios financieros o asesoramiento en materia legal y contable, y fletes.

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Fuente: Bergstein Abogados: Departamento Tributario-Contable.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 17/2023. Agosto 2023. Personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales. Opciones.

Informa que el personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país “pueden optar” por quedar comprendidos en la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 228, de la Ley 20.130, de 2/5/2023, y el decreto
Nº 228/023, de 31/7/2023. Quienes realicen la opción por quedar incluidos en la Seguridad Social, serán beneficiarios de la cobertura médica del Seguro Nacional de Salud (SNS), salvo en aquellos casos que acrediten contar con cobertura integral de similar alcance, mediante informe de la Junta Nacional de Salud (Junasa). Fuente: Página web BPS.

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