Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.177, de 21/07/2023. Regulación de la normativa sobre donación de alimentos. Beneficios Tributarios.

Con el fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de sectores vulnerables de la población, así como al cuidado del ambiente, declárase de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito, de alimentos con destino al consumo humano realizadas por parte de operadores, públicos y privados, del sector alimentario (artículo 1). Podrán ser objeto de donación a título gratuito todos aquellos alimentos aptos para el consumo humano, que a la fecha de la donación cumplan con las exigencias y normativa bromatológica vigente, excepto las bebidas alcohólicas (artículo 3). A los efectos de quedar amparados por los beneficios tributarios establecidos en la presente ley los donantes suscribirán convenios de colaboración solidaria con los sujetos intermediarios, quienes deberán llevar registro documental del origen de los productos y el destino de las donaciones a los beneficiarios finales o, en su caso, a las organizaciones que presten asistencia alimentaria a los beneficiarios finales. La DGI establecerá los aspectos formales a cumplir (artículo 4). Beneficios tributarios: A) Las donaciones serán deducibles a los efectos del IRAE, no pudiendo dicha deducción exceder “la menor de las siguientes cifras”: (i) 2% de los ingresos brutos del ejercicio; ii) 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior (artículo 8).
B) Las empresas donantes podrán deducir íntegramente el IVA compras incluido en la adquisición de bienes y servicios que integren el costo de los alimentos donados (artículo 9). C) Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las donaciones de alimentos comprendidos en la ley (artículo 10). Publicada D.O. de 04/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU-COPOM: Comunicado Técnico. Fija Tasa Política Monetaria (TPM)= 10%.

El BCU resolvió reducir en 75 puntos la TPM llevándola al 10%, manteniendo la fase contractiva de la política monetaria.
En el año cerrado a julio 2023, la inflación se redujo a 4,79% anual, con una caída en todos sus componentes, que la ubican en 4,8 puntos porcentuales por debajo del mismo mes del año 2022 y en su nivel más bajo de los últimos 17 años. La inflación subyacente (medida a través del IPCX) se ubicó en 3,99% y se redujo en una magnitud similar al Índice de Precios de Consumo (IPC). El Promedio de los indicadores de expectativas de inflación a 24 meses se mantuvo estable en julio 2023 (7,10%), destacándose la reciente reducción de la inflación esperada por los analistas en la encuesta que realiza el BCU, en una tendencia lenta pero continua.
Los futuros movimientos de la tasa de interés seguirán estando condicionados por la evolución de la inflación y, principalmente, de sus expectativas en el horizonte de política monetaria.
Documento Publicado el 15/08/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU-COPOM: Minuta Técnica. Análisis Tasa Política Monetaria (TPM)= 10%

Para la determinación de la TPM se realiza un pormenorizado análisis del “Contexto económico y de la Politica monetaria”.
I) Análisis del Contexto Económico: se subdivide el análisis primero respecto a la economía global y luego de la situación de la economía local.
A) La economía global:
Se considera que el entorno económico está pautado por la desaceleración de la actividad en el segundo trimestre debido al menor crecimiento de China, compensado por los datos positivos en las principales economías del mundo. La inflación continuó su reducción, favorecida por los menores costos de abastecimiento y la estabilidad del precio de los commodities. Sin embargo, la convergencia al objetivo se volvió más lenta luego de un ligero repunte en el precio de las materias primas y la indexación parcial de los salarios. Una desaceleración adicional de China, así como la profundización del conflicto entre Ucrania y Rusia son elementos a continuar monitoreando.
En Estados Unidos, la Reserva Federal (FED) incrementó la tasa de referencia en 25 puntos básicos, hasta ubicarla entre 5,25% y 5,5%. El mercado laboral robusto y la inflación persistente hacen posible que la FED defina una suba similar antes de fin de año y que, posteriormente, mantenga la tasa en niveles elevados durante un período prolongado.
Respecto a la región, en Brasil los datos adelantados muestran un menor dinamismo de la actividad en el corto plazo. No obstante, el país presenta condiciones más favorables en el mediano plazo luego que se anunció la meta de inflación de 3% y se aprobó el nuevo marco fiscal. En Argentina se espera un menor crecimiento de la economía y el contexto financiero continúa muy delicado. El Gobierno mantiene las medidas orientadas a recomponer el stock de reservas, en un escenario de incertidumbre en el mercado cambiario tras las elecciones primarias.
B) La economía local:
En Uruguay, se espera que la actividad refleje el efecto de la sequía en la medición del segundo trimestre y tenga un repunte en el tercero, a partir de la reversión de ese shock y la puesta en marcha de la segunda planta de UPM. El crecimiento de la demanda doméstica se ha visto compensado por una caída de la demanda externa.

Del lado de la oferta, los sectores productores de bienes, en especial de origen agropecuario, exhibieron caídas en 2023, que se compensa con una expansión de los sectores productores de servicios. El mercado de trabajo mostró señales positivas. Los datos divulgados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) exhiben que en el segundo trimestre del año tanto la tasa de actividad como la de empleo presentaron incrementos respecto al trimestre previo.
II) Análisis de la Política Monetaria:
Se valoraron los siguientes aspectos de la política monetaria. La inflación se redujo nuevamente en el año cerrado a julio y continúa dentro del rango meta. La inflación headline (4,79%) se ubicó 4,8% por debajo de su registro el mismo mes del año pasado y en su nivel más bajo de los últimos 17 años. Este descenso se ve en Frutas y verduras, debido a la normalización de la oferta, y en los Administrados, como consecuencia de la baja en el precio de los combustibles. La inflación subyacente se redujo de 5,15% a 3,99%, magnitud similar al índice de Precios del Consumo (IPC), como resultado de la desaceleración de los bienes transables (de 2,74% a 1,05%) y de los no transables (de 8,10% a 7,57%). El BCU cumplió con el objetivo operativo establecido sobre la Tasa de Política Monetaria (TPM), de manera que la tasa a un día del mercado de dinero operó en torno a 10,75%, a partir de la reducción resuelta por el Comité de Política Monetaria (COPOM) el 6 de julio de 2023. El crédito en MN continuó dinámico en términos reales, impulsado por el crédito a empresas e hipotecario. En este marco, el multiplicador monetario se mantuvo en su máximo histórico de 2,9. Asimismo, el crédito otorgado en ME continuó con tendencia de crecimiento.
III) Decisión de Política Monetaria en reunión del COPOM: El COPOM espera que en los próximos meses continúe la reducción de la inflación interanual y el descenso de las expectativas. La proyección de inflación para el horizonte de política monetaria (a 24 meses) se mantiene dentro del rango objetivo. A partir de todas las anteriores consideraciones, el Directorio decidió una reducción de la Tasa de Política Monetaria (TPM) de 75 puntos básicos, fijándola en 10%, nivel que “se considera consistente con la fase contractiva de la política monetaria y con el rango objetivo establecido para el horizonte a 24 meses”. A su vez, remarcó que los futuros movimientos de la tasa de interés seguirán estando condicionados por la evolución de la inflación y, principalmente, de sus expectativas en el horizonte de política monetaria. Dicha resolución, se adoptó por la unanimidad de sus integrantes. Documento publicado el 15/08/2023. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

BCU: Encuesta de Expectativas Económicas. Agosto 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.

I) Variación del PIB - Nivel de Actividad (Volumen físico en %). a) Para el año 2023, se estableció en “Mediana” un valor de 1%; en “Promedio” un valor de 1,13; b) Para el año 2024, en “Mediana” un valor de 3% y en “Promedio” de 2,96%; c) Para el año 2025, los valores fueron en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,48%. Dichos valores presentan una muy leve variación respecto a los previstos en julio 2023.
II) Tipo de Cambio (Pesos uruguayos por dólar). a) El valor para fin de agosto/2023 en “Mediana” se fijó en $ 38; en “Promedio” de $ 38,05; b) Valor fin año calendario 2023 (anualizado a diciembre), en “Mediana” un valor de $ 39,80 y en “Promedio” 39,61; c) Valor fin año calendario 2024 (anualizado a diciembre) un valor en “Mediana” de $ 42 y en “Promedio” también de $ 42; d) Valor fin año 2025 (anualizado a diciembre) en “Mediana” de $ 44,30 y en “Promedio” de $ 44,81. Se proyectan valores para el TC algo menores a los proyectados en julio 2023. Publicada el 16/08/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Encuesta de Expectativas de Inflación. Agosto 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados). Tasa de inflación (expresada en %).
Respecto a las “Expectativas de Inflación anualizadas”, se prevén los siguientes guarismos:
a) Para el mes de agosto 2023, se pronostica un valor en “Mediana” de 0,46% y un “Promedio Simple” de 0,49%.
b) Para el cierre del año calendario 2023 (finalizado en diciembre), se prevé en “Mediana” un valor de 5,40% y un valor de “Promedio simple” de 5,50%. Estos valores muestran una “clara disminución” de los valores anuales respecto a los estimados en julio 2023. Situándose la inflación dentro (por primera vez en el año) del rango-meta anual del Gobierno de 3-6%.
c) Para el cierre del año calendario 2024 (finalizado en diciembre) se proyecta en “Mediana” un valor de 6,50% y un “Promedio Simple” de 6,41%.
d) Para el cierre del año calendario 2025 (finalizado en diciembre) se estima en “Mediana” un guarismo en “Mediana” de 6,11 y en “Promedio Simple” un valor de 6,28%.
Los valores proyectados, en general, para los años 2024 y 2025 se sitúan aún muy levemente fuera del “rango-meta anual del Gobierno”, situado en el 3%-6% anual. Publicada el 16/08/2023. Fuente: Página web BCU.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

IFRS: La Fundación Publica una comparación de la NIIF S2 con las recomendaciones del TCFD.

La Fundación IFRS ha publicado una comparación de los requisitos de la NIIF S2: Información a revelar relacionada con el clima y las recomendaciones del TCFD (Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima).
Los requisitos de la NIIF S2 son coherentes con las cuatro recomendaciones principales y las once divulgaciones recomendadas publicadas por el TCFD. Como se demuestra en esta comparación, las empresas que aplican los estándares ISSB cumplirán con las recomendaciones del TCFD y, por lo tanto, no necesitan aplicar las recomendaciones del TCFD además de los estándares ISSB. Aunque el trabajo del TCFD está completo, las recomendaciones del TCFD siguen estando disponibles para que las empresas las utilicen si así lo desean. El uso de las recomendaciones es un buen punto de entrada para las empresas a medida que avanzan hacia el uso de los estándares ISSB. El Consejo de Estabilidad Financiera también ha solicitado a la Fundación IFRS que se haga cargo del seguimiento del progreso de las divulgaciones relacionadas con el clima de las empresas del TCFD. Las empresas que apliquen IFRS S1 e IFRS S2 cumplirán con las recomendaciones de TCFD ya que las recomendaciones están completamente incorporadas en los estándares ISSB. Los estándares SASB tienen un papel destacado en ayudar a las empresas a aplicar las NIIF S1 y las NIIF S2.
IFRS S1: requiere que las empresas consideren los estándares SASB para identificar riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad y divulgar información relacionada para temas más allá del clima. La NIIF S2: proporciona una guía adjunta sobre las divulgaciones basadas en la industria derivadas de los temas y métricas relacionados con el clima en los Estándares SASB. El ISSB se ha comprometido a mantener, mejorar y hacer evolucionar los Estándares SASB y alienta a los preparadores e inversionistas a continuar usándolos. Documento publicado el 05/07/2023. Fuente: Página web IFRS.

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IFRS: Las Normas IFRS de Divulgación de Sostenibilidad respaldadas por los reguladores de valores internacionales.

La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) ha anunciado su aprobación de las Normas de la Junta Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB) tras su revisión exhaustiva de las Normas.
El ISSB se estableció en noviembre de 2021 para ofrecer una base global de divulgación relacionada con la sostenibilidad para los mercados de capitales globales.
IOSCO ahora hace un llamado a sus 130 jurisdicciones miembros (autoridades de mercados de capitales que regulan más del 95% de los mercados de valores del mundo) para considerar cómo pueden incorporar los Estándares ISSB en sus respectivos marcos regulatorios para brindar consistencia y comparabilidad de las divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad en todo el mundo. Se espera que el respaldo resuene también en los mercados emergentes y en crecimiento, que representan el 75 % de los miembros de IOSCO. El anuncio llega en un momento en que varias jurisdicciones están tomando medidas para introducir requisitos obligatorios para el uso de las dos primeras Normas de la ISSB, la NIIF S1 y la NIIF S2. Documento publicado el 25/07/2023. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1038, de 21/08/2023.

I) Se aprobó una ley que fomenta la radicación de profesionales de las tecnologías de la información.
El crecimiento en el área de las tecnologías en la información demanda una mayor cantidad de mano de obra especializada que no se encuentra fácilmente en nuestro país. La nueva ley tiene como objetivo captar “talentos” del sector ubicados en el exterior ofreciéndoles determinados beneficios tributarios para fomentar su radicación en Uruguay.
Beneficios tributarios: A) Uno de los beneficios otorgados por la nueva ley consiste en la posibilidad de optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) por las rentas de trabajo obtenidas en relación de dependencia en vez de tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que es el impuesto con vocación de aplicar a quienes residen en Uruguay. La opción constituye un beneficio porque la aplicación de una tasa fija del 12% (IRNR) resulta en el caso de sueldos relativamente altos en una imposición menor que aquella que deriva de aplicar las tasas progresivas de 0 al 36% del IRPF. B) Otro de los beneficios tributarios de la nueva ley es la opción que le confiere a quienes se radiquen a trabajar en la industria de las tecnologías de la información de no ampararse en el sistema previsional uruguayo. Condiciones para optar por este nuevo régimen. A efectos de ampararse a los aludidos beneficios tributarios los trabajadores nacionales o extranjeros que pasen a residir en el país deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) No haber verificado la residencia fiscal en Uruguay en el lapso de los últimos cinco ejercicios fiscales previos a la radicación en nuestro país. 2) Desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio nacional, lo que implica contar con presencia física efectiva en Uruguay durante al menos dos tercios de los días del año civil. 3) Manifestar su voluntad por escrito respecto a la opción de no ampararse al régimen previsional uruguayo. 4) Obtener la totalidad de las rentas de trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia.
II) Se proponen cambios en materia de patentes.
El 25 de julio de 2023, se presentó al Parlamento un proyecto de ley que tiene como objetivo que nuestro país adhiera al tratado de cooperación en materia de patentes (en adelante PCT), suscrito en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y 2001. El PCT busca fomentar el progreso y la investigación tecnológica, y proteger eficazmente las invenciones, estableciendo un procedimiento simplificado de solicitud de patentes, válido para múltiples jurisdicciones. Actualmente, en Uruguay rige un sistema de registro de patentes de alcance territorial, que supone que cada patente sea presentada en cada jurisdicción relevante. Este procedimiento supone que cada solicitante deba utilizar el sistema del derecho de prioridad (regulado en el Convenio de París), que otorga solo 12 meses para evaluar las jurisdicciones relevantes. Frente a este panorama es que se plantea la adhesión al tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), que permite simplificar los procesos, facilitando por lo menos un paso en las oficinas locales de cada país, al realizar una búsqueda internacional sobre si una potencial invención ya ha sido registrada o utilizada.

A grandes rasgos, el PCT establece un proceso en dos etapas: una internacional y una nacional. Cada una de ellas plantea diversos requisitos a cumplir.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

DGI: Comunicado: Agentes de Retención IRPF – IRNR -Inmobiliarias y otros agentes por arrendamientos de inmuebles.

1Obligación de informar: Los Agentes de Retención de IRPF y de IRNR, deberán presentar mensualmente un detalle con los arrendamientos y las retenciones, correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten. Para cumplir con dicha obligación deberán utilizar el formulario 1146 para IRPF incluidos en el programa de ayuda Beta, y el formulario 1246 para IRNR, incluidos en el programa de ayuda Sigma.

2. Arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos. Las Entidades Administradoras de Propiedades deberán presentar mensualmente un detalle con todos los arrendamientos comprendidos en el régimen “beneficios fiscales por arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos” y las correspondientes retenciones.

Fuente: Página web DGI.

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DGI: Consulta Tributaria Nº 6.555-13/07/2023. Enajenación de Unidad de Propiedad Horizontal- IRPF-Costo Fiscal, Determinación.

Un escribano consulta sobre cómo calcular el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incremento patrimonial en la venta de una unidad de propiedad horizontal (PH).

Esta Comisión de Consultas se expidió en Consulta N° 5.340 de 19.08.010 (Bol. N° 447), considerando que: "(…) para determinar el porcentaje del valor del terreno que corresponde a cada unidad de propiedad horizontal, se deberán utilizar criterios técnicamente aceptables y pasibles de comprobación por parte de esta Oficina”.
En definitiva, en este caso el enajenante deberá considerar como costo fiscal del bien únicamente el monto de las mejoras debidamente documentadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
Publicación web 15/08/2023. Fuente: Página web DGI.

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