Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 224/023, de 21/07/2023. Reglamenta arts. 13 a 29 de Ley Nº 20.075, de 20/10/2022. Funcionarios públicos.

Nuevo Régimen de Licencias y Subsidios por enfermedad de Funcionarios Públicos, presupuestados o contratados, con ciertas excepciones que se detallan. El artículo 2 detalla a qué funcionarios aplica el nuevo régimen. El artículo 3 establece la posibilidad de incorporación facultativa delimitando a qué organismos aplica, estableciendo la forma de formalizarse. El art. 4 establece el ámbito subjetivo de aplicación; y de los arts. 5 a 10, se reglamenta la forma de generar, cálculo, requisitos para percibirlos y su base de cálculo. Se reglamenta, además, entre otros aspectos, las certificaciones médicas, las condiciones objetivas y los organismos intervinientes para su aplicación. Publicado D.O. de 26/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 225/023, de 25/07/2023. Reglamenta art. 321 de Ley Nº 19.924. Excepciones al monopolio previsto por Ley Nº 8.764.

La citada disposición establece excepciones al monopolio creado por la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, administrado por Ancap; estableciendo que la citada norma no regirá en cualquier aeropuerto internacional únicamente para la provisión de aeronaves con fines comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio nacional. Por evaluación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, se entiende pertinente reglamentar algunos aspectos de la legislación vigente. El art. 1º establece que será aplicable a las aeronaves de cualquier bandera con fines comerciales, y cuyos vuelos tengan como destinos aeropuertos fuera del territorio nacional; entendiendo que por fines comerciales se entiende exclusivamente el transporte de pasajeros, de carga, correo, y/o cualquier otra actividad comercial onerosa, entre otras, aero taxis. El art. 2 establece que quienes desarrollen la actividad prevista deberán “ajustar” infraestructura, medios de transporte y equipamiento a la normativa aplicable, brindando la debida información a la URSEA. Las especificaciones técnicas de los combustibles contenidas en los contratos que se celebren deberán ser registradas ante la URSEA dentro 10 días desde el ingreso al territorio aduanero uruguayo. Publicado D.O. de 28/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 226/023, de 25/07/2023. Modificaciones y ajustes al régimen de reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo.

Efectúanse ajustes al “Régimen de reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo” en el marco de las Leyes 19.924 y 20.075, de fechas 18/12/2020 y 20/10/2022 respectivamente, y modifícase el Decreto 195/022, de fecha 14/06/2022. En dichas normas se estableció que los incisos de la Administración Central deberán presentar ante el P.E. los proyectos de reformulación de acuerdo a determinadas pautas. El P.E. entiende “que corresponde adecuar dichas pautas” en función de lo dispuesto conforme a lo establecido en el marco de la negociación colectiva y en las consiguientes modificaciones introducidas por la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. De acuerdo a lo anterior, se establecen nuevos lineamientos a los cuales deberán ajustarse las estructuras administrativas. Se entendió, además, que resulta necesario determinar la nómina de los organismos nacionales o internacionales de cooperación, cuyas contrataciones quedarán comprendidas en la normativa señalada en el Resultando V) del presente Decreto. La presente norma (consta de 8 artículos) establece una exhaustiva reglamentación de todos los aspectos vinculados. Publicado D.O. de 31/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más

BCU

BCU: Circular Nº 2.435, de 20/07/2023. Remuneración de Encajes en Moneda Nacional y Moneda Extranjera.

Se pone en conocimiento que el Banco Central adoptó, con fecha 19 de julio de 2023, la Resolución D/239/2023. La cual dispone que, visto el régimen de encajes previsto en el Libro XIV - Régimen de Encajes de la Recopilación de Normas de Operaciones; resultando, además, que el criterio actual de remuneración de depósitos de encaje en moneda extranjera y en moneda nacional se encuentra ligado a las Tasas de Política Monetaria (TPM). Considera que, en el marco del proceso de normalización de la política monetaria, se analizó la evolución de las Tasas de Política Monetaria en los países emisores de las distintas monedas, así como el comportamiento observado en los mercados financieros. Resuelve que resulta oportuno modificar el criterio de remuneración de los depósitos de encaje tanto en moneda extranjera como en moneda nacional para que reflejen la evolución señalada.
1) Establecer que la remuneración de los encajes en moneda nacional, a constituir a partir del 1º de agosto de 2023, se fije de acuerdo con la siguiente regla: REm/n= 60% de la TPM. Donde REm/n: remuneración de encajes en moneda nacional. TPM: Tasa de política Monetaria definida por el Comité de Política Monetaria vigente al primer día hábil del mes correspondiente.
2) Establecer que la remuneración de los encajes en moneda extranjera, a constituir a partir del 1º de agosto de 2023, se fije de acuerdo con la siguiente regla: REm/e=TPM –0,50%. Dónde: TPM: Tasa de Política Monetaria de la autoridad monetaria emisora de la divisa, vigente al primer día de cada mes que se remunera. En caso de existencia de una banda de tasa de política monetaria, se tomará el techo de la banda. En el caso de inexistencia de la tasa de política monetaria objetivo, se tomará la tasa de referencia a un día. Establecer que la remuneración de los saldos excedentes de los requisitos de encaje en moneda extranjera de las cuentas corrientes a la vista que refieren los artículos 1 y 2 del Libro I de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, se fije, a partir del 1º de agosto de 2023, de la siguiente manera: RCC = TPM – 0,50%. Siendo RCC: remuneración de las cuentas corrientes en moneda extranjera. Dejar sin efecto lo dispuesto por resolución D/108/2022 de 11 de mayo de 2022 y lo establecido en la Comunicación N° 2020/0290 de 24 de diciembre de 2020. Publicada D.O. de 26/07/2023. Fuente: Página web BCU.

Leer más
BCU: Comunicación Nº 2023/145, de 26/07/2023. Remuneración Depósitos constituido en el BCU, que forman parte del Encaje Real.

Se sustituye la Comunicación Nº 2020/290. Establece las instrucciones a efectos de hacer efectiva la remuneración de los depósitos constituidos en el BCU que forman parte del Encaje Real, los Bancos, Casas financieras, Bancos Minoristas, Cooperativas de Intermediación Financiera y Cooperativas de Intermediación Financiera Minoristas, a las cuales deberán ceñirse.
1) Remuneración del encaje real: Se establece la forma del cálculo de la remuneración del encaje real; explicitando técnicamente su forma y cálculo.
2) Incumplimiento al Régimen de Encajes: Las instituciones que incumplan con el Régimen de Encajes previsto en el Libro XIV de la “Recopilación de Normas de Operaciones” en alguna de las monedas para las que está previsto el régimen, no recibirán remuneración en ninguna moneda en dicho mes.
3) Reliquidación: Al constatarse que por la declaración de los datos indicados en el numeral 1) se haya abonado una remuneración por un monto en exceso al correspondiente, se reliquidarán los correspondientes intereses, sin perjuicio de la sanción dispuesta en el artículo 166.2 de la “Recopilación de Normas de Operaciones”. Fuente: Página web BCU.

Leer más

ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Índice Medio de Salarios (IMS). Junio 2023.

El IMS de junio 2023 registró un índice general de 437,04, una variación mensual respecto a mayo 2023, de 0,03%, acumulada en el año (enero-junio/2023) de 6,35% y en los últimos 12 meses (junio 2022-junio 2023) de 10,43%.
Gráfico 1. IMS – Muestra el comparativo de variaciones en porcentaje (%): junio 2022 – junio 2023; pudiéndose observar la variación de dichos valores en cada uno de dichos períodos.
Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN): El presente documento muestra, además, como información complementaria de mucho interés, los valores registrados del IMSN de junio 2023, el cual registró una variación mensual (respecto a mayo/203) de 0,04%, acumulada en el año (enero-junio/2023) de 5,46% y en los últimos 12 meses (junio-2022-junio/2023) de 9,94%.
Gráfico 3. IMSN, IMSN Privado y IMSN Público - Variación acumulada (período: enero/2020-junio/2023) en porcentaje (%). La gráfica muestra la variación temporal de los 3 (tres) índices; pudiéndose observar las variaciones del sector público respecto al sector privado.
Documento publicado el 31/07/2023. Fuente: Página web INE.

Leer más
INE: Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Empresariales (EEE). Junio 2023.
  1. Evolución esperada del IPC: En junio de 2023, la “mediana” de la inflación esperada por las/os empresarias/os para los años 2023, 2024 y 2025, se sitúa en dichos períodos en el nivel del 8% anual.
    En cambio, el valor proyectado de la “media” la sitúan en el 8,4% para cada uno de ellos. Es decir, según ellos, persiste la idea de que la variación del IPC se mantenga en el entorno del 8% anual.
  2. Evolución esperada de los costos: Respecto a la variación de los “costos operativos anuales de las empresas” los sitúan en “mediana” para los años 2023, 2024 y 2025, todos en el entorno del 9% anual. Para la “media” de los años 20232 y 2024, la sitúan en un valor anual del 8,9%, y para el año 2025 en un valor del 9%. Como vemos, todos los valores proyectados por los empresarios están totalmente fuera del “rango del Gobierno” del 3-6% anual. Documento publicado el 07/07/2023. Fuente: Página web INE.
Leer más
INE: Boletín Técnico: Valores de la Unidad Previsional (UP). Agosto 2023.

El presente informe técnico muestra los valores diarios de la Unidad Previsional (UP) para el mes de agosto 2023. El valor previsto para el 01/08/203=1,49052; y el valor final para el 31/08/2023= 1,49107. Dicho boletín, muestra al final, la fórmula metodológica de cálculo. Publicado el 31/07/2023. Fuente: Página web INE.

Leer más

CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

ISSB: Diez cosas que se debe saber sobre las primeras normas de sostenibilidad.

La semana del 27 de junio 2023, marca la emisión de los Estándares de divulgación de sustentabilidad de las NIIF inaugurales, diseñados para proporcionar una referencia global de divulgaciones relacionadas con la sustentabilidad para los mercados de capital. Una mejor información conduce a mejores decisiones económicas. La NIIF S1 requiere que las empresas comuniquen los riesgos y oportunidades de sostenibilidad que enfrentan a corto, mediano y largo plazo. Los requisitos están diseñados para garantizar que las empresas proporcionen a los inversores información relevante para la toma de decisiones.
La NIIF S2 establece revelaciones específicas relacionadas con el clima y está diseñada para usarse con la NIIF S1. Ambos estándares se basan en las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD).
La emisión de estos Estándares es solo el punto de partida. El ISSB está consultando sobre prioridades futuras para ayudar a determinar lo que viene después. Los comentarios deben ser enviados antes de que cierre la consulta el 1º de septiembre de 2023.
Informa sobre las 10 cosas que necesita saber sobre los nuevos estándares de ISSB: 1) Estándares globales de divulgación; 2) Soporte internacional; 3) Divulgación de información importante y útil para la toma de decisiones; 4) Aprovechar y consolidar las iniciativas existentes; 5) Reducción de informes duplicados; 6) Ayudar a las empresas a comunicarse en todo el mundo de forma rentable; 7) Conexiones con los estados financieros; 8) Desarrollado a través de una consulta rigurosa; 9) Interoperabilidad con informes de sostenibilidad más amplios; 10) Una alianza para el desarrollo de capacidades. El documento, de todos los puntos señalados, realiza un análisis conceptual, los cuales se pueden conocer detenidamente en él. Documento publicado el 27/06/2023. Fuente: Página web IFRS.

Leer más
Foro Económico Mundial-ISSB: Se asocian para compilar aprendizajes sobre los esfuerzos iniciales de elaboración de Informes de Sostenibilidad.

El Foro Económico Mundial anunció que formará un Grupo de Preparadores del ISSB del Foro
compuesto por líderes corporativos con diversa experiencia en informes de sostenibilidad. El grupo ofrecerá información y perspectivas corporativas a la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) tras la publicación de sus primeras Normas de Sostenibilidad.
El 2 de junio 2023, esta asociación se formalizó mediante un Memorando de Entendimiento (MoU) firmado por los directores generales del Foro Económico Mundial. El Grupo de Preparadores continuará el trabajo colaborativo del Foro Económico Mundial y el ISSB para lograr una línea de base global integral para los informes de sostenibilidad. El Grupo de Preparadores aprenderá de los líderes corporativos que son los primeros en adoptar las Normas de Divulgación de Sostenibilidad de las NIIF y compartirá las siguientes ideas con ISSB y otras empresas. Además, el MoU entre el Foro Económico Mundial e ISSB establece otras áreas de colaboración, incluidas actividades y planes para apoyar el logro de la base global de divulgaciones de sostenibilidad, particularmente en el desarrollo de capacidades. Esto incluye proporcionar estudios de casos y perspectivas de empresas sobre sus propias experiencias.

El MoU se basa en el trabajo anterior del Foro con la Fundación IFRS como miembro del Grupo de Trabajo de Preparación Técnica, que ayudó a sentar las bases para el establecimiento del ISSB. El Foro contribuyó con su pensamiento sobre las Métricas de las Partes Interesadas y proporcionó una voz comercial para apoyar el desarrollo de los dos prototipos de estándares de divulgación lanzados en la COP26.
Documento publicado el 06/06/2023. Fuente: Página web Foro Económico mundial.

Leer más

KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1035, de 24/07/2023.

1) Capital mobiliario. IRPF e IRNR.
Se ajustan las disposiciones de los Decretos Nº 148/007 y 149/007 de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 20.075. La Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2021, Nº 20.075, del 20/10/2022, incluyó ciertas modificaciones al Título 7 del Texto Ordenado (TO) 1996, que reúne las normas legales referentes al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Título 8 del (TO) 1996, que hace lo propio respecto del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).
Los cambios introducidos por la Ley Nº 20.075: Dicho cambio incidió en lo referente a las tasas de los rendimientos del capital mobiliario, sustituyéndose en el IRPF el esquema de dos tasas (del 7% y del 12%, según el tipo de rendimiento de capital de que se trate) por un esquema de múltiples tasas que van desde el 0,5% hasta el 12%. Y en el IRNR, sustituyendo el esquema de tres tipos de alícuota proporcional según el rendimiento de, que se trate (7%, 12% y 25%) por un esquema de múltiples alícuotas que van desde el 0,5% hasta el 25% de acuerdo con los diferentes rendimientos.
En ese marco, el 17 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 208/023, de fecha 10/07/2023, que modificó los Decretos Nº 148/007 y 149/007, reglamentarios del IRPF y el IRNR, respectivamente, previendo normas complementarias para aplicar los mencionados cambios legales. El nuevo decreto ajusta la nómina de agentes de retención del IRPF y del IRNR
incluyendo a los “fideicomisos financieros” por las rentas de certificados de participación emitidos mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales.
El nuevo decreto sustituye el artículo 40 del Decreto Nº 148/007 referente a la determinación de la retención, ajustando la manera de determinar las retenciones por los rendimientos gravados de acuerdo con el nuevo sistema de alícuotas múltiples. A su vez, se sustituye el artículo 35 del Decreto Nº 149/007, referente a la señalada determinación, ajustándolo a las nuevas tasas múltiples.
2) Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Principales cambios previstos en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas. Proponemos “repasar algunas de las características propias de las SAD” y cuáles son las “modificaciones que prevé el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas” respecto a este tipo especial de sociedad comercial. 1) Este tipo de sociedades deben incluir en su denominación social la abreviatura SAD. 2) Deben tener como único objeto social la participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de actividades deportivas.
3) Al igual que el resto de las Sociedades Anónimas, una vez que la SAD se constituyó, debe realizar la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y las publicaciones en el Diario Oficial y en otro diario de la localidad de la sede social. Adicionalmente, la SAD debe inscribirse en el Registro de Instituciones Deportivas a cargo de la Secretaria Nacional de Deporte, en un plazo de 15 días corridos a partir de su publicación en el Diario Oficial. 4) Solo pueden ser emisoras de acciones nominativas, no así de acciones al portador o escriturales. 5) El capital mínimo de las SAD y los porcentajes mínimos de suscripción e integración, son los mismos que se establecen para el resto de las Sociedades Anónimas, con la salvedad que, en el caso de las SAD, la actual normativa establece que los aportes deben cumplirse exclusivamente mediante aportaciones en dinero. El Proyecto prevé eliminar la restricción de poder realizar aportes solo en dinero equiparando su tratamiento en esta materia al del resto de las sociedades anónimas.

6) El Proyecto prevé adicionar la estipulación expresa de que les resultan aplicables las disposiciones del Código General del Proceso respecto al embargo de las acciones.
7) El Proyecto prevé reducir la integración de la Comisión Directiva (que actualmente es de 5 y un máximo de 15) a un mínimo de 2 miembros y eliminar el límite máximo de 15 miembros.
Finalmente, podemos señalar que el “Proyecto” propone, además, otras modificaciones de las previsiones legales de la Ley Nº 17.292.

Leer más
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

BERGSTEIN ABOGADOS

Bergstein Abogados: Informe Tributario-Contable Nº 55. Julio 2023

Contenido: El documento realiza un pormenorizado análisis técnico de la información considerada.
I) Normativa Comentada. Mencionamos a continuación, resumidamente, algunos de sus principales aspectos:
II.1) ¿Cuáles son las nuevas tasas del IRPF y el IRNR aplicables a las rentas de capital?
Estas surgen del reciente Decreto Nº 208/2023, que viene a realizar los ajustes correspondientes en los Decretos Nº 148/2007 y 149/2007, de manera de adecuarlos a los cambios dispuestos a través de los artículos 485 y 487 de la Ley Nº 20.075. Dichas nuevas alícuotas aplican a ciertas rentas de capital derivadas de inversiones financieras realizadas en Uruguay, a saber: (i) intereses derivados de depósitos en instituciones locales; (ii) intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades locales mediante suscripción pública y cotización bursátil; y (iii) rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros también mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales. Sobre dichas modificaciones, el documento presenta un cuadro exponiendo las nuevas alícuotas aplicables. Además, el mismo Decreto Nº 208/2023 también dispuso la “designación de los fideicomisos financieros” como “agentes de retención de IRPF e IRNR” en relación a las rentas de “certificados de participación” emitidos mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales.
II.2) Beneficios tributarios para los condohoteles: una actualización que es bienvenida.
Los hoteles condominio o condohoteles, como se los conoce habitualmente, son un “modelo de negocios” que permite conciliar la inversión inmobiliaria privada con el desarrollo de la actividad hotelera. Si bien puede haber variantes en la forma de estructurar el negocio, básicamente un hotel condominio es un edificio construido bajo el régimen de propiedad horizontal –esto es, como un edificio de apartamentos-, cuyas unidades son entregadas en uso o usufructo a un explotador, por un plazo no inferior a diez años, quien llevará adelante la actividad hotelera.
Este modelo reúne a dos figuras: el promotor o desarrollador, que es quien se encargará de la construcción del edificio y venderá o entregará en uso o usufructo las unidades, y el explotador, que es quien desarrollará la actividad hotelera.
Esta figura empezó a desarrollarse en Uruguay a partir del año 2010, al influjo de la “declaratoria promocional” que recibiera al amparo de la “Ley de Promoción de Inversiones”, lo cual significó el establecimiento de diversos “beneficios tributarios”, tanto para el promotor como para el explotador. Un reciente decreto estableció que los proyectos de hoteles condominio que se presenten a la COMAP podrán ser calificados en función de los criterios, plazos y procedimientos establecidos por el Decreto N° 268/020. Respecto a la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), se eleva el porcentaje mínimo de exoneración del IRAE del 20% al 30% de la inversión elegible, se extiende el plazo mínimo de la exoneración de 3 a 4 años y se eleva el tope de la exoneración del IRAE del 60% al 90% del impuesto a pagar en cada ejercicio, entre otros cambios.

II.3) Deducción de costo de inmuebles en proyectos inmobiliarios.
El reciente Decreto N° 195/023 trajo buenas noticias para las empresas constructoras y los promotores de proyectos inmobiliarios: la deducción del costo total de los inmuebles adquiridos para integrar a los proyectos ya no tendrá fecha de caducidad, sino que ha quedado establecida de manera permanente. Decreto N° 195/023 vino a suprimir el margen temporal de la excepción, de manera que ahora ésta quedó establecida de forma permanente. Creemos que es una muy buena señal de compromiso con el desarrollo e incentivo de esta actividad, especialmente en un escenario de preocupación por la incidencia del atraso cambiario.
II.4) El presente informe técnico también realiza un pormenorizado análisis sobre si: ¿La transmisión de material televisivo al exterior está siempre exonerada de IVA?
Hasta ahora, dicha exoneración estaba condicionada a que dichos servicios fuesen íntegramente aprovechados en el exterior. Con la aprobación del Decreto Nº 185/2023, “dicha restricción no aplica más”.
III) Jurisprudencia comentada: Se realiza un análisis sobre diferentes temas, de los que mencionamos:
III.1) Los gimnasios nuevamente en la picota: el BPS no los considera instituciones culturales exoneradas de aportes.
III.2) La reinscripción de un embargo, ¿interrumpe o no la prescripción de los tributos?
La Dirección General Impositiva (DGI) ha interpretado que la reinscripción de un embargo interrumpe el plazo de prescripción. Dicha interpretación ha sido compartida por el TAC según surge de la sentencia antes mencionada. Ello por considerar que dicha reinscripción califica como una “última gestión en juicio”.

Leer más
Fuente: Bergstein Abogados: Departamento Tributario-Contable