Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20166, 13/07/2023 – Fondo de Emergencia Hídrica.

A) Se crea el Fondo Emergencia Hídrica destinado a atender en forma exclusiva: I) Las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa, el Ministerio de Desarrollo Social, la Administración Nacional de Educación Pública, consecuencia directa de la “emergencia hídrica”. II) El pago de las prestaciones brindadas por el Banco de Previsión Social, consecuencia de la “emergencia hídrica”. III) La caída en la recaudación de la Dirección General Impositiva, y toda otra exoneración tributaria a disponerse en el futuro relacionada con la emergencia hídrica. IV) Toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a la emergencia hídrica.
B) La titularidad del fondo estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del MEF.
C) El Fondo se integrará con las siguientes fuentes de financiamiento: 1) Fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales de crédito; 2) Las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), puedan realizar las personas públicas no estatales. 3) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras; 4) Toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo que se crea por la presente ley. 5) Rentas Generales, condicionado a la evaluación que realice el Poder Ejecutivo para el caso concreto.
D) El Poder Ejecutivo determinará el momento de finalización de lo preceptuado de acuerdo al artículo 19 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009. Publicada D.O. de 21/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 207/023, de 10/07/2023. Modifícase el art. 124 del Decreto 220/998 y el art. 8° del Decreto 62/003. Determinación del crédito fiscal en el ámbito del IVA. Empresas distribuidoras combustible.

I) Agrégase al artículo 124 del Decreto N° 220/998, el siguiente inciso: Las empresas distribuidoras de combustibles no tomarán en cuenta las ventas de combustibles derivados de petróleo, excepto fueloil y gasoil para proporcionar el impuesto incluido en las compras de servicios de fletes y peajes. II) Agrégase al artículo 8° del Decreto N° 62/003, el siguiente inciso: Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación en el caso de los fletes terrestres de combustibles derivados de petróleo. Publicado D.O. de 20/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 216/023, de 17/07/2023. Programa Uruguay Innovation Hub.

A efectos de canalizar los fondos previstos en el artículo 461 de la Ley N° 20.075, apruébase la implementación del “Programa Uruguay Innovation Hub” con el objetivo de promover el fortalecimiento del ecosistema innovador y emprendedor en materia de ciencia, tecnología e innovación, priorizando las tecnologías digitales avanzadas, la biotecnología y las tecnologías verdes.
El art. 2 del decreto establece los diversos instrumentos por los cuales se desarrollará el Programa:
I) Un Fondo de Fondos; II) Programa de Aceleración y "Company Building". III) Promoción a la instalación de “laboratorios abiertos” que puedan ser utilizados por los emprendimientos. IV) Apoyo al establecimiento de un "campus de innovación". V) Otras iniciativas que se podrán definir oportunamente por el Comité Directivo. Publicado D.O. de 24/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 219/023, de 19/07/2023. Valores UR, URA, Índice General Precios. Junio 2023. Coef. Ajuste alquileres: Julio 2023.

Se fijan los valores actualizados del mes de junio/203: UR=$ 1.597,12; URA=$1.593,34. El índice precios de consumo del mes 06/2023=103,22. Se establece el Coef. Actualización Alquileres mes julio/2023=1,0598. Publicado D.O. de 24/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 220/023, de 19/07/2023. Valor del IMIPVIR.

Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2023: Fecha= 30/06/2023. Valor= 5,25. La liquidación de los impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2023 o del establecido en el artículo anterior. Publicado D.O. de 24/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Mayo 2023. Informe Diferencial Mercado Trabajo. Actividad, Empleo y Desempleo por aperturas.

El siguiente informe presenta los principales indicadores del “Mercado de Trabajo” considerando nuevas aperturas (sexo, ascendencia étnico racial, grupos de edades y nivel educativo). El objetivo de este informe es complementar la información que tradicionalmente se ha presentado con una periodicidad mensual, con el fin de poder enriquecer el análisis y la caracterización del mercado de trabajo.
En mayo de 2023 las tasas de actividad, empleo y desempleo a nivel global (i.e.a nivel país) se situaron en 63,3%, 57,8% y 8,7%, respectivamente. La línea que intersecta las barras de cada una de las visualizaciones representa la estimación de cada tasa global.
Apertura por sexo: T asa de actividad, empleo y desempleo según sexo. Total, país.
Hombres: Tasa actividad= 71,7; Tasa empleo= 66,4; Tasa desempleo= 7,5.
Mujeres: Tasa actividad= 55,5; Tasa empleo= 49,8; Tasa desempleo= 10,2.
Publicado 04/07/2023. Fuente: Página web INE.

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BCU: Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Económicas. Julio 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Politica Monetaria (TPM).
En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes. Analizamos los siguientes indicadores:
I) Variación del PIB - Nivel de Actividad (Volumen físico en %). a) Para el año 2023, se estableció en “Mediana” un valor de 1%; en “Promedio” un valor de 1,16; b) Para el año 2024, en “Mediana” un valor de 3% y en “Promedio” de 2,99%; c) Para el año 2025, los valores fueron en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,44%.
II) Tipo de Cambio (Pesos uruguayos por dólar). a) El valor para fin de julio/2023 en “Mediana” se fijó en $ 38,25; en “Promedio” de $ 38,26; b) Valor fin año calendario 2023 (anualizado a diciembre), en “Mediana” un valor de $ 40 y en “Promedio” 39,86; c) Valor fin año calendario 2024 (anualizado a diciembre) un valor en “Mediana” de $ 42,40 y en “Promedio” de $ 42,35; d) Valor fin año 2025 (anualizado a diciembre) en “Mediana” de $ 45,10 y en “Promedio” de $ 45,14. Publicado el 19/07/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas de Inflación. Julio 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados). Tasa de inflación (expresada en %).
Respecto a las “Expectativas de Inflación anualizadas”, se prevén los siguientes guarismos:
a) Para el mes de julio 2023, se pronostica un valor en “Mediana” de 0,40% y un “Promedio Simple” de 0,38%.
b) Para el cierre del año calendario 2023 (finalizado en diciembre), se prevé en “Mediana” un valor de 6,25% y un valor de “Promedio simple” de 6,22%.
c) Para el cierre del año calendario 2024 (finalizado en diciembre) se proyecta en “Mediana” un valor de 6,60% y un “Promedio Simple” de 6,54%.
d) Para el cierre del año calendario 2025 (finalizado en diciembre) se estima en “Mediana” un guarismo en “Mediana” de 6,43 y en “Promedio Simple” un valor de 6,30%.
Los valores proyectados, en general, se sitúan aun levemente fuera del “rango-meta anual del Gobierno”, situado en el 3%-6% anual. Publicada el 19/07/2023. Fuente: Página web BCU.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

IASB: Consulta sobre las modificaciones propuestas a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES relacionadas con la reforma fiscal internacional.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) el 1º de junio de 2023 propuso modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES para ayudar a las pequeñas y medianas entidades (PYME) a responder a la reforma fiscal internacional. Es la primera vez que el IASB propone modificaciones urgentes a la Norma fuera de su revisión periódica.
Las modificaciones propuestas a la “Sección del Impuesto a las Ganancias” de la Norma proporcionarían el mismo alivio que las modificaciones a la “NIC 12 Impuestos a las Ganancias” emitidas en mayo de 2023, y vienen en respuesta a las reglas modelo del Pilar Dos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Las enmiendas propuestas: a) introducir una excepción temporal a la contabilidad de los impuestos diferidos que surjan de la implementación de las reglas modelo del Pilar Dos.
b) introducir requisitos de divulgación específicos en los períodos en que la legislación del Pilar Dos esté en vigor. c) aclarar que 'otros eventos' en el objetivo de divulgación para el impuesto sobre la renta incluye la legislación del Pilar Dos promulgada o sustancialmente promulgada.
El Proyecto de Norma Reforma Fiscal Internacional-Reglas Modelo del Pilar Dos-Modificaciones Propuestas a la Norma NIIF para las PYMES, está abierto para comentarios hasta el 17 de julio de 2023. Fuente: Página web IFRS.

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ISSB: Emite estándares globales de divulgación de sostenibilidad inaugurales.

El Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) ha emitido sus normas inaugurales, las “NIIF S1 y las NIIF S2”, marcando el comienzo de una nueva era de divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad en los mercados de capital de todo el mundo. Los Estándares ayudarán a mejorar la confianza en las divulgaciones de la empresa sobre sostenibilidad para informar las decisiones de inversión.
Por primera vez, los Estándares crean un lenguaje común para revelar el efecto de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en las perspectivas de una empresa. Los estándares ISSB están diseñados para garantizar que las empresas proporcionen información relacionada con la sustentabilidad junto con los Estados Financieros, en el mismo paquete de información. Las Normas han sido desarrolladas para ser utilizadas junto con cualquier requisito contable.
Documento publicado el 26/06/2023. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1034, de 10/07/2023.Principales cambios jurídicos propuestos en el Proyecto de Rendición de cuentas.

El texto del Proyecto contempla una serie importante de cambios normativos: entre algunos de ellos, podemos señalar sucintamente, los siguientes de interés:
1) Teletrabajo para funcionarios públicos. 2) Contratación pública. 3) Nuevas tecnologías. El art. 65 del Proyecto atribuye a AGESIC el cometido de diseñar y desarrollar una estrategia nacional de datos e inteligencia artificial fundada en una gestión responsable de los datos y rendición de cuentas en los ámbitos público y privado, y promover las iniciativas de regulación correspondientes. También se atribuye a la AGESIC, el cometido de asesorar al MSP, en la aplicación de tecnologías de la información en el ámbito de la salud en general.
4) Seguridad de la Información y Ciberseguridad. En materia de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, el proyecto dispone que las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, deberán: a) adoptar medidas de seguridad eficaces para proteger sus activos de información críticos de conformidad con los lineamientos indicados por la AGESIC; b) designar un responsable de Seguridad de la Información y comunicarlo a AGESIC; c) planificar la adopción de las medidas necesarias para mitigar y mejorar los controles existentes en la materia, y adoptar las medidas de prevención que determine la reglamentación. d) informar de forma completa e inmediata la existencia de un potencial incidente de ciberseguridad. e) incorporar, en función de su nivel de madurez, el Marco de Ciberseguridad desarrollado por AGESIC. f) dar cumplimiento a otras medidas que se determinen por el Poder Ejecutivo.
5) Sociedades Anónimas Deportivas (SAD): 5.1) se introducen algunas modificaciones por ejemplo en lo que hace a los tipos de aportes admisibles, se elimina la restricción de que los aportes sean exclusivamente en dinero. 5.2) se establecen restricciones específicas en materia de tenencia de participaciones accionarias de una SAD para clubes deportivos que se constituyan como Asociaciones Civiles (no podrán poseer más de un 25% de las acciones de una SAD) y les
resultará aplicable la restricción de que no podrán poseer en forma simultánea acciones en proporción superior al 1% del capital o dos o más SAD que participen en la misma competición.
5.3) se aclara que las normas relativas a embargo de acciones previstas en el CGP resultan aplicables a las acciones de las SAD.
5.4) Asimismo, se crean nuevas normas en materia de administración de las SAD reduciéndose el número mínimo de integrantes de la Comisión Directiva a dos. 5.5) se regula el régimen de transformación de clubes deportivos constituidos como asociación civil en SAD y las formalidades que deberán cumplirse para ello. 5.6) se da nueva redacción a varios artículos de la Ley 17.292, a efectos de armonizarlas con el hecho de que hoy el órgano de contralor competente de las SAD es la Secretaria Nacional del Deporte y no el Ministerio del Deporte y Juventud.
6) Prevención del lavado de activos. Se agrega al elenco de sujetos obligados del art. 13 de la Ley 19.574 a las “Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional” y a las “Sociedades Anónimas Deportivas” quedando alcanzados por las obligaciones de reporte de transacciones sospechosas y de contar con políticas y procedimientos de prevención, entre otras obligaciones.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

OLIVERA ABOGADOS

Olivera Abogados. Newsletter de Julio 2023.

Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas: Se comentan algunos de los cambios normativos que se proponen implementar. Entre ellos, se señalan los siguientes.
I) Relaciones de Consumo: El Proyecto propone modificar la redacción del artículo 31 de la Ley
17.250 (Ley de Relaciones de Consumo) que actualmente dispone la prohibición de pactar en los contratos cláusulas automáticas que no habiliten al consumidor a desvincularse sin responsabilidad. Según la redacción propuesta, quedará prohibido establecer plazos límites para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar el contrato. Asimismo, se mantendría el derecho del consumidor a rescindir o resolver el contrato dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática y, para el caso de ejercer este derecho se le otorgará al proveedor un plazo máximo de quince días corridos para procesar la baja.
II) Defensa de la competencia: El Proyecto propone modificaciones a la regulación actual en materia de solicitud de autorización de concentraciones económicas dispuesta en la Ley N° 18.159 (Ley de Defensa de la Competencia). Todo acto de concentración económica quedará condicionado a la autorización del órgano de aplicación cuando se configuren acumulativamente los siguientes extremos en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables: a) que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes de la operación sea igual o superior a seiscientos millones de unidades indexadas; b) que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea igual o superior a treinta millones de unidades indexadas.
III) Derechos de autor: Se propone incorporar a texto expreso el derecho del intérprete de una obra literaria o musical a exigir una retribución por su interpretación cuando ésta sea difundida o retransmitida mediante internet o redes digitales de cualquier tipo, ya que estos medios no estaban mencionados específicamente por la Ley N° 9.739 (Ley de Derechos de Autor).
Por otra parte, el Proyecto contempla la creación del “Registro de Software”, el que será llevado adelante por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y tendrá por objeto el registro de los programas de ordenador, fuente u objeto y bases de datos referidos en el artículo 5 de la Ley de Derechos de Autor (a saber: composiciones musicales, fotografías, ilustraciones, libros, obras teatrales, entre otras). También se inscribirán las transmisiones de los derechos patrimoniales de
las obras antes indicadas.
IV) Ley de Lavado de Activos y Sociedades Anónimas Deportivas: Se propone agregar como sujetos obligados no financieros en el marco de la regulación de la Ley N° 19.574 (Ley Integral
Contra el Lavado de Activos) a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs) y a las Sociedades Anónimas Deportivas. Asimismo, respecto de las Sociedades Anónimas Deportivas, el Proyecto prevé la modificación de varios de los artículos de la Ley Nº 17.292 referentes a este tipo social. A modo de ejemplo, mencionamos que se proyecta regular los contratos de cesión de activos deportivos celebrados entre los clubes deportivos constituidos como asociaciones civiles y la Sociedad Anónima Deportiva.
V) Modificaciones tributarias, entre ellas, señalan: (i) Fusiones y Escisiones: En materia de IRAE se prevé que las sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse no computaren el valor llave a efectos fiscales, siempre que los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones y escisiones sean íntegramente los mismos, manteniendo al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales (y manteniéndose por un lapso no inferior a 2 años) y que se cumpla con el resto de las condiciones que dispone la norma; (ii) Transmisiones de Participaciones Patrimoniales: También en materia de IRAE, el proyecto dispone que las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional se considerarán realizadas a su valor fiscal, siempre que se cumplan con ciertas condiciones que se explicitan.

(iii) En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las transmisiones de participaciones patrimoniales que queden comprendidas en esta disposición por cumplir con las condiciones requeridas, no se tendrían en cuenta a ningún efecto en la liquidación de este impuesto.

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Fuente: Olivera Abogados. Departamento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 14/2023. Julio 2023. Trabajo Doméstico. Aumento Salarial.

Vigencia del ajuste salarial: rige desde el 1º de julio de 2023. Salario mínimo del sector. Se establece en la suma de $ 25.766 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 135,55 (procedimiento de cálculo: 25.766 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales). El aumento salarial vigente desde el 1º de julio equivale al 0,88% y es aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2023. Otras consideraciones: Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, salario vacacional complementario, etc. Fuente: Publicado en julio 2023. Página web BPS.

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