Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.159, de 22/06/2023. Emergencia Hídrica. Exoneración del IVA-Aguas minerales y Soda.

Exonera del IVA las enajenaciones de aguas minerales y sodas, a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica. Establece un régimen de devolución del IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas anteriormente. Publicada D.O. de 27/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 179/023, de 16/06/2023. Sueldo Anual Complementario año 2023.

Dispone que el “Sueldo Anual Complementario” a que refiere la Ley Nº 12.840, de 22/12/1960, se pague en el presente ejercicio en 2 (dos) etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso. Publicado D.O. de 26/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Comunicación Nº 2023-109, de 02/06/2023. Nueva categorización de las Entidades a incorporarse en el Mercado de Cambios según lo dispuesto por el Artículo 1° del libro I (Operaciones de Cambio) de la Recopilación de Normas de Operaciones, de acuerdo con la Resolución de la Gerencia de PolíticaEconómica y Mercados 2023-5.

Dejar sin efecto, lo dispuesto por las Resoluciones de la Gerencia de Política Económica y Mercados RR-PEM 2019-3 de 17 de mayo de 2019, y RR-PEM 2020-1 de 24 de enero de 2020. Aprobar los siguientes criterios a ser aplicados por esta Gerencia en el ejercicio de la potestad de ampliación de la nómina de entidades que pueden participar del mercado de cambios a futuro actuando por cuenta propia. Establece las distintas categorías y requisitos para participar. La Gerencia de Política Económica y Mercados adoptará decisión verificando el cumplimiento de los requisitos determinados en el numeral anterior, así como las consideraciones de conveniencia y oportunidad que merezca la solicitud atendiendo al funcionamiento adecuado del Mercado de Cambios. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023-110, de 05/06/2023. Empresas de Seguros. Renta Teórica Pura.

Renta Teórica Pura para edades seleccionadas – Art. 101.1 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros–segundo semestre de 2023.Se pone en conocimiento del mercado que la curva de rendimientos de referenciaen Unidades Reajustables que rige para el cálculo de “Rentas Previsionales” en elsegundo semestre de 2023 es la que se expone, estableciendo diferentes edades de retiro y de la “Renta Pura Teórica” (cada 1000 de prima) para cada una. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023-111, de 05/06/2023. Empresas de Seguros. Curvas de Rendimiento.

Curva de Rendimientos de Referencia para el cálculo de rentas previsionales-Art. 36.1 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros – Vigencia 1° de julio de 2023.Se pone en conocimiento del mercado que la curva de rendimientos de referencia en “Unidades Reajustables” que rige para el “cálculo de Rentas Previsionales” en el segundo semestre de 2023, es la que se expone a continuación en un cuadro en el cual se indica para cada año, el respectivo rendimiento expresada en porcentajes (%). Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Empresariales – mayo 2023.

Principales resultados. Evolución esperada del IPC. En mayo de 2023, la Mediana de la inflación esperada por las/os empresarias/os, se sitúaen 8,0% y la Media en 8,4%; para el año móvil cerrado en abril de 2024 (mayo-23-abril 2024), la Mediana se sitúa en 8% y la Media y en 8,0%; valores similares al del 2023; para el año móvil cerrado en abril de 2025 (mayo 24-abril 2025), la Mediana se proyecta en el 8% y la Media en el 8,3%. Publicado el 07/06/2022. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Valores Unidad Previsional (UP) – junio 2023.

Se presentan Valores diarios de la “Unidad Previsional” para el período comprendido entre el 1º y 30 de junio de 2023.Publicado el 31/05/2023. Fuente: Página web INE.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

IASB: Aumenta la transparencia de las Finanzas de los Proveedores de las Empresas.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido diversos requisitos de
divulgación para mejorar la transparencia de los acuerdos de financiación de proveedores y sus efectos sobre los pasivos, los flujos de efectivo y la exposición al riesgo de liquidez de una empresa. Los requisitos de divulgación son la respuesta del IASB a las preocupaciones de los inversionistas de que los acuerdos de financiación de proveedores de algunas empresas no son lo suficientemente visibles, lo que dificulta el análisis de los inversionistas.
Las enmiendas complementan los requisitos que ya se encuentran en las Normas de Contabilidad NIIF y requieren que una empresa revele:
1) los términos y condiciones; 2) el monto de los pasivos que forman parte de los acuerdos, desglosando los montos por los cuales los proveedores ya han recibido el pago de los proveedores de financiamiento, e indicando dónde se ubican los pasivos en el balance general; 3) rangos de fechas de vencimiento de pago; y 4)información sobre el riesgo de liquidez.
Los acuerdos de financiación de proveedores a menudo se denominan financiación de la cadena de suministro, financiación de cuentas comerciales por pagar o acuerdos de factoraje inverso.
Las modificaciones, que afectan a la NIC 7: Estado de flujos de efectivo y la NIIF 7: Instrumentos financieros: Información a revelar; entrarán en vigor para los períodos anuales que comiencen a partir del 1º de enero de 2024. Publicada el 25/05/2023. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1030, de 20/06/2023.

1)La DGI dispuso el inicio de la campaña de devoluciones del IRPF.

La Administración determinó que a partir del 16 de junio del presente comiencen las devoluciones automáticas de IRPF con determinadas particularidades que se mencionan:
Casos que regularmente pueden generar créditos para el contribuyente: Dentro de las hipótesis que pueden generar devoluciones en cuanto a este impuesto anual, se encuentran las rentas de trabajo dependiente e independiente.

En el caso de los trabajadores dependientes, se realizan anticipos mensuales del IRPF anual mediante retenciones que realizan los empleadores. A fin de año los empleadores realizan un ajuste anual en el que incrementan o disminuyen las retenciones que hubiesen correspondido con relación al salario de diciembre. El resultado de ese ajuste anual puede redundar en un crédito a favor del contribuyente (por haberse retenido en exceso).
Por otra parte, los trabajadores independientes realizan los anticipos de IRPF de forma bimestral, los que también pueden generar un crédito a favor del contribuyente cuando exceden el impuesto generado por los honorarios correspondientes al año civil.
Vías de devolución: El crédito que resulta a favor de los trabajadores dependientes que tengan un crédito resultante del ajuste anual efectuado a diciembre por parte del empleador, se comunica a la DGI y se devuelve sin necesidad de trámite alguno a través de bancos o redes de cobranza.
También los trabajadores independientes deben presentar la declaración jurada anual de la que surgirá un crédito si los anticipos superaron el impuesto anual.

2) Proyecto de Ley sobre Subsidio por Desempleo.

El 31 de mayo del presente año, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea General un Proyecto de Ley sobre la facultad de establecer regímenes especiales de subsidio por desempleo para sectores de actividad o empresas. El referido proyecto se enmarca en la situación de déficit hídrico y forrajero que atraviesa el país, que llevó a la declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura en todo el territorio nacional (zona rural).
El Proyecto de Ley contempla el otorgamiento al Poder Ejecutivo de facultades para atenuar los efectos de la perdida forzosa de empleo en los sectores afectados, mediante la extensión del “Subsidio de Desempleo” para los trabajadores de dichos sectores. El Proyecto de ley faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2024 a extenderlo a otros sectores por razones de interés general. Los regímenes especiales de subsidios se otorgarán por sector o sectores de actividad o empresa, considerando las circunstancias del caso, atendiendo a su relevancia en la actividad económica del país y persiguiendo la preservación de los puestos de trabajo.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

BERGSTEIN ABOGADOS

Bergstein Abogados: Reporte Tributario-Contable-Nº 54, junio 2023.

Contenido: El documentorealiza un pormenorizado análisis técnico de la información considerada.
I) Normativa Comentada. Mencionamos a continuación, algunos de sus principales aspectos:
1.1) DGI redujo el IMESI a la venta de nafta realizada en la frontera. 1.2) Nuevas medidas tributarias para combatir la emergencia agropecuaria. Dichas medidas fueron adoptadas por el Parlamento a través de la Ley Nº 20.150 y por el Gobierno a través del Decreto Nº 158/2023. Se realizó un resumen explicativo de ellas; 1.3) Gobierno y Parlamento adoptan medidas para reducir el precio de las aguas minerales y sodas, en el marco de la emergencia hídrica declarada el pasado 19 de junio: Exoneración del IVA, en la venta de dichos productos desde el día siguiente a la promulgación de la Ley S/N (aún pendiente) y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica; y del IMESI desde el tercer día siguiente a la publicación del Decreto Nº 178/2023 (esto es: el 24 de junio de 2023) y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica; 1.4) “Convenio de Doble Imposición con Brasil”. El pasado 15 de junio, el Senado brasileño ratificó el Convenio para eliminar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil (el “Convenio”). Sin embargo, todavía está pendiente la

promulgación por parte del Gobierno de Lula. Se analizan sus principales aspectos; 1.5) Gobierno otorga facilidades de pago a propietarios y armadores de embarcaciones de bandera nacional.
II) Jurisprudencia Comentada: 2.1) Intendencia de Montevideo cobra tasa inconstitucional por el transporte de productos inflamables; 2.2) Resolución del BPS infringe el principio de búsqueda de la verdad material. Surge de la Sentencia Nº 76/2023 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), pues el Banco de Previsión Social (BPS) había liquidado una deuda (por concepto de aportes impagos) después de recabar el testimonio de los trabajadores sin la presencia de la empresa. TCA anuló la resolución del BPS, por considerar que el organismo recaudador había incumplido su obligación de buscar la verdad material de los hechos. 2.3) Suprema Corte confirma la constitucionalidad del impuesto a la extracción de arena, piedra y demás materiales. Según surge de la Sentencia del TCA Nº 196/2023.

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Fuente: Bergstein Abogados: Departamento Tributario-Contable.

ERNST & YOUNG (URUGUAY)

EY (Uruguay): Uruguay reduce Impuestos a Personas físicas y Pequeñas empresas.

Recientemente, el Poder Ejecutivo por medio de la Ley N° 20.124 y los Decretos N° 65/023,71/023 y 118/023, promovió medidas atinentes a la rebaja de impuestos aplicables a “personas físicas y entidades de bajos ingresos”; introduciendo modificaciones en la normativa de IRPF, IASS e IRAE. Cambios en el IRPF: Deducciones admitidas; Ficto por hijos; Crédito Hipotecario; y Crédito por arrendamiento de inmuebles. Cambios en el IASS: El Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) grava los ingresos de fuente uruguaya correspondiente a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, servidas por instituciones pública y privadas, residentes en la República. Anteriormente, aquellos contribuyentes del impuesto eran alcanzados solo si sus prestaciones y contribuciones superaban las 96 BPC anuales. Con la baja de impuestos dicho Mínimo No Imponible aumenta a 108 BPC al año. Cambios en los contribuyentes de micro y pequeñas empresas:
A partir de ejercicios iniciados el 1° de enero de 2023, se introducen cambios con los Decretos N° 65/023 y 71/023 para darle más progresividad a aquellos contribuyentes que liquidan de forma ficta sus impuestos anuales, así como también reduciendo el anticipo mínimo de IRAE y la posibilidad de no esperar dos años para volver a tributar IVA mínimo en los pequeños contribuyentes.

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Fuente: EY (Uruguay): Cra. Violeta Bosca. Integrante equipo de Tax Compliance.

RESOLUCIONES DGI

DGI: Comunicado: Presentación Declaración Jurada IRPF/IASS e IVA Servicios Personales correspondiente al EJ. Fiscal 2022.

Los últimos dígitos del RUC del: 0 al 4 - Vto. 3 de julio al 31 de julio 2023
Los últimos dígitos del RUC del: 5 al 9 - Vto. 1º de agosto al 28 de agosto 2023.
Fuente: DGI-Resolución Nº 2348/2022.

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DGI: Campaña de IRPF-IASS 2023

El 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes y a partir del 27 de junio estará disponible el formulario de Declaración Jurada en línea con información
precargada. Fuente: Página web DGI.

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DGI: Comunicado: Pago Saldo IRPF/IASS EJERC. 2022.

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del Saldo del Ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2022, en 5 cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al cuadro de vencimientos que se establece, comenzando la primera cuota el 29/08/2023 y finalizando la última (quinta) el 29/12/2023.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
Fuente: DGI-Resolución Nº 2348/2022.

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