Destacados de la semanaDECRETOSDecreto Nº 162/023, de 07/06/2023. Fases Cuatro y Cinco del Programa «Oportunidad Laboral». El "Programa de Acción y Gestión Administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado por el Decreto N° 213/022, de 29/06/2022, será aplicable al Programa creado por Ley N°19.952, de 20/05/2021, con las modificaciones introducidas por Ley N° 20.146, de fecha 19/05/2023, en todos aquellos aspectos que no son objeto de modificación por el presente Decreto. Dispónese que se realizará la distribución de cupos mensuales para 9.000 beneficiarios para las Fases Cuatro y Cinco del Programa y sus respectivas Etapas en función de la financiación dispuesta en el artículo 5 de la Ley N° 20.146, de 19 de mayo de 2023. Publicado D.O. de 14/06/2023. Fuente: Página web Presidencia. Decreto Nº 173/023, de 14/06/2023. UR+URA, abril 2023. Coef. Actualización Alquileres mayo/2023. Se fijan los valores de la UR=$ 1.586,04 y URA=$ 1.583,29, mes de abril 2023. El Coeficiente de actualización de alquileres para mes de mayo/2023, se establece en 1,0761. Fuente: Página web Presidencia. Decreto Nº 174/024, de 14/06/2023. Prestación Pecuniaria del FFDSAL. Fíjase a partir del 1º de marzo de 2023, la “Prestación Pecuniaria” que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche. Vigencia del decreto: 01/03/2023. Fuente: Página web Presidencia. BCUBCU: Circular Nº 2.433, de 25/05/2023. Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros. Planes de Seguros – Pólizas y Notas Técnicas. Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), adoptó con fecha 18/05/2023 la siguiente resolución: Sustituir en el Capítulo VI – Planes de Seguros, del Título I – Empresas de Seguros y Reaseguros, del Libro I - Autorizaciones y Registros, de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, el artículo 16. Las empresas aseguradoras no podrán utilizar pólizas cuyos modelos de textos (condiciones generales, particulares y especiales) y notas técnicas no hubieren sido presentados previamente a la Superintendencia de Servicios Financieros. Deberá acompañarse con una nota de la empresa indicando que ha sido evaluada por el responsable de la función actuarial y un informe del asesor letrado en el que conste que el contenido de la póliza se ajusta en todos sus términos a la normativa vigente en la materia y recoge las pautas contenidas en las instrucciones que le serán proporcionadas. Publicada D.O. de 29/05/23. Fuente: Página web BCU. CONTABILIDAD Y AUDITORÍAISSB: Actualización de mayo 2023. Esta actualización de ISSB destaca las decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB). Los proyectos afectados por estas decisiones se pueden encontrar en el plan de trabajo. Las decisiones finales de ISSB sobre los Estándares de Divulgación de Sustentabilidad IFRS se votan formalmente como se establece en el Manual de Debido Proceso de la Fundación IFRS. IASB: Modifica los “requisitos de contabilidad fiscal” para ayudar a las empresas a responder a la “reforma fiscal internacional”. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido modificaciones a la NIC 12 Impuestos a las Ganancias. Las modificaciones otorgan a las empresas una exención temporal de la contabilización de los impuestos diferidos derivados de la reforma fiscal internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La OCDE publicó las reglas modelo del Pilar Dos en diciembre de 2021, para garantizar que las grandes empresas multinacionales estarían sujetas a una tasa impositiva mínima del 15%. Más de 135 países y jurisdicciones que representan más del 90 % del PIB mundial han aceptado las normas modelo del Pilar Dos. OLIVERA ABOGADOSOlivera Abogados: Newsletter junio 2023 A) Se disponen modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva. Con fecha 17 de mayo de 2023, fue aprobada la Ley Nº 20.145, que introduce modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva Nº 18.566. La misma se aprobó con el fin de “subsanar las principales observaciones” realizadas a Uruguay por el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC). quienes señalaron que ciertas disposiciones de la Ley Nº 18.566, “no estaban alineados con los principios de Negociación Colectiva y los convenios internacionales de trabajo ratificados por Uruguay”. Los principales cambios introducidos por la ley refieren principalmente a: a) El Derecho de Reserva de la Información; b) El Principio de Libertad de Negociación; c) Elección de los trabajadores cuando no exista organización sindical a nivel de la empresa; d) Sobre la ultra-actividad de los convenios colectivos; e) El registro y publicación de los convenios. Fuente: Olivera Abogados: Departamento Legal y Tributario. COMUNICADOS BPSBPS: Comunicado Nº 11/2023, junio 2023. Trabajo Doméstico. Prima por Presentismo. Se informa que, en el mes de junio 2023, en oportunidad del pago del aguinaldo, corresponde liquidar a los trabajadores domésticos la partida salarial denominada “Prima por presentismo”, que fuera fijada por Convenio Colectivo e 10/4/2013. Esta partida salarial se calcula como la cuarta parte del medio aguinaldo y se paga a todo trabajador del sector con asistencia perfecta en el período de diciembre de 2022 a mayo de 2023. Fuente: Página web BPS. BPS: Comunicado Nº 12/2023, junio 2023. Servicios en Línea. Consultas. Sustituye comunicado 32/2022. Enviar consulta por correo electrónico. Se informan los motivos de consulta disponibles en el servicio Consúltenos relacionados con el tema Empresarios: Cálculos IRPF/CESS, Certificados Comunes, Certificados Especiales, Consultas vinculadas a registro de representantes, Domicilio electrónico y lectores de notificaciones y Facilidades de Pago. Fuente: Página web BPS. RESOLUCIONES DGIDGI: Resolución Nº 938/2023, de 19/05/2023. IRPF-Responsables- Contribuyentes rurales -Vencimiento primer cuatrimestre 2023. Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, dispondrán de “plazo hasta el 26 de mayo de 2023” para verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes al primer cuatrimestre de 2023. Publicada D.O. de 24/05/2023. Fuente: Página web DGI. DGI: Consulta Nº 6543, de 12/05/2023. S.A. Arrendataria de Oficina ubicada en Complejo de Edificios. Gastos Comunes. IRAE: Deducibilidad. IVA Compras: Cómputo. Formalidades. La consultante manifiesta que la liquidación de gastos comunes emitida por el Administrador del complejo no es un comprobante formal que documente los “Pagos por cuenta de terceros”, tal cual lo exige la Resolución DGI Nº 10.197/2018 de fecha 01.11.018. DGI: Consulta Nº 6572, de 12/05/2023. Compra de vivienda permanente con parte de construcción tradicional y otra prefabricada. IRPF. Devolución por Incremento Patrimonial. Corresponde.
La consultante entiende que le corresponde la devolución del IRPF por incremento patrimonial, Asimismo, indica que la parte vendedora pagó el ITP e IRPF respectivos, por lo que no es claro que se considere para el pago del impuesto en el momento de la venta, pero no para la exoneración del mismo por vivienda permanente. En dicha hipótesis, esta Comisión de Consultas entiende que en el caso planteado es de aplicación la normativa mencionada, dado que debe considerarse el bien inmueble adquirido con |
Índice TemáticoCapítulo 1 - TributariaTRIBUTARIACapítulo 3 – Seguridad Social-LaboralSEGURIDAD SOCIAL-LABORALCapítulo 4 - BCU (Banco Central del Uruguay)BCUCapítulo 7 – Contabilidad y AuditoríaCONTABILIDAD Y AUDITORÍACapítulo 8 – Normas diversasNORMAS DIVERSASBoletines AnterioresConsejo Directivo Presidente: Cra. Sol Andrade
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