Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 162/023, de 07/06/2023. Fases Cuatro y Cinco del Programa «Oportunidad Laboral».

El "Programa de Acción y Gestión Administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado por el Decreto N° 213/022, de 29/06/2022, será aplicable al

Programa creado por Ley N°19.952, de 20/05/2021, con las modificaciones introducidas por Ley N° 20.146, de fecha 19/05/2023, en todos aquellos aspectos que no son objeto de modificación por el presente Decreto. Dispónese que se realizará la distribución de cupos mensuales para 9.000 beneficiarios para las Fases Cuatro y Cinco del Programa y sus respectivas Etapas en función de la financiación dispuesta en el artículo 5 de la Ley N° 20.146, de 19 de mayo de 2023. Publicado D.O. de 14/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 173/023, de 14/06/2023. UR+URA, abril 2023. Coef. Actualización Alquileres mayo/2023.

Se fijan los valores de la UR=$ 1.586,04 y URA=$ 1.583,29, mes de abril 2023. El Coeficiente de actualización de alquileres para mes de mayo/2023, se establece en 1,0761. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 174/024, de 14/06/2023. Prestación Pecuniaria del FFDSAL.

Fíjase a partir del 1º de marzo de 2023, la “Prestación Pecuniaria” que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche. Vigencia del decreto: 01/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Circular Nº 2.433, de 25/05/2023. Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros.

Planes de Seguros – Pólizas y Notas Técnicas. Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), adoptó con fecha 18/05/2023 la siguiente resolución: Sustituir en el Capítulo VI – Planes de Seguros, del Título I – Empresas de Seguros y Reaseguros, del Libro I - Autorizaciones y Registros, de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, el artículo 16. Las empresas aseguradoras no podrán utilizar pólizas cuyos modelos de textos (condiciones generales, particulares y especiales) y notas técnicas no hubieren sido presentados previamente a la Superintendencia de Servicios Financieros. Deberá acompañarse con una nota de la empresa indicando que ha sido evaluada por el responsable de la función actuarial y un informe del asesor letrado en el que conste que el contenido de la póliza se ajusta en todos sus términos a la normativa vigente en la materia y recoge las pautas

contenidas en las instrucciones que le serán proporcionadas. Publicada D.O. de 29/05/23. Fuente: Página web BCU.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

ISSB: Actualización de mayo 2023.

Esta actualización de ISSB destaca las decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB). Los proyectos afectados por estas decisiones se pueden encontrar en el plan de trabajo. Las decisiones finales de ISSB sobre los Estándares de Divulgación de Sustentabilidad IFRS se votan formalmente como se establece en el Manual de Debido Proceso de la Fundación IFRS.
Contenido: Investigación y establecimiento de Normas. Mantenimiento de las Normas SASB (Documento 6 de la Agenda). El ISSB se reunió en Londres el 18/05/2023, para ratificar las enmiendas consiguientes a los Estándares SASB relacionados con el clima para alinearlos con la NIIF S2 Divulgaciones relacionadas con el clima, y para discutir los pasos de debido proceso aplicables que se tomaron. El ISSB decidió ratificar las enmiendas, que alinearán los estándares SASB relacionados con el clima con: a) la guía de aplicación de la NIIF S2 sobre emisiones financiadas; y b) la Guía basada en la industria sobre la implementación de la NIIF S2 Información a revelar relacionada con el clima (guía basada en la industria). El ISSB espera emitir las enmiendas a los estándares SASB relacionados con el clima en junio de 2023. Fuente: Página web IFRS.

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IASB: Modifica los “requisitos de contabilidad fiscal” para ayudar a las empresas a responder a la “reforma fiscal internacional”.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido modificaciones a la NIC 12 Impuestos a las Ganancias. Las modificaciones otorgan a las empresas una exención temporal de la contabilización de los impuestos diferidos derivados de la reforma fiscal internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La OCDE publicó las reglas modelo del Pilar Dos en diciembre de 2021, para garantizar que las grandes empresas multinacionales estarían sujetas a una tasa impositiva mínima del 15%. Más de 135 países y jurisdicciones que representan más del 90 % del PIB mundial han aceptado las normas modelo del Pilar Dos.
Las enmiendas introducirán: a) una excepción temporal a la contabilización de impuestos diferidos que surjan de jurisdicciones que implementen las normas fiscales globales. Esto ayudará a garantizar la consistencia en los estados financieros mientras facilita la implementación de las reglas; y b) requisitos de divulgación específicos: para ayudar a los inversionistas a comprender mejor la exposición de una empresa a los impuestos sobre la renta derivados de la reforma, particularmente antes de que la legislación que implemente las reglas entre en vigencia. El IASB tiene un proyecto separado que considera posibles modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES relacionadas con la reforma fiscal de la OCDE.
Documento publicado el 23/05/2023. Fuente: Página web IFRS.

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OLIVERA ABOGADOS

Olivera Abogados: Newsletter junio 2023

A) Se disponen modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva. Con fecha 17 de mayo de 2023, fue aprobada la Ley Nº 20.145, que introduce modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva Nº 18.566. La misma se aprobó con el fin de “subsanar las principales observaciones” realizadas a Uruguay por el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC). quienes señalaron que ciertas disposiciones de la Ley Nº 18.566, “no estaban alineados con los principios de Negociación Colectiva y los convenios internacionales de trabajo ratificados por Uruguay”. Los principales cambios introducidos por la ley refieren principalmente a: a) El Derecho de Reserva de la Información; b) El Principio de Libertad de Negociación; c) Elección de los trabajadores cuando no exista organización sindical a nivel de la empresa; d) Sobre la ultra-actividad de los convenios colectivos; e) El registro y publicación de los convenios.
B) Se disponen exoneraciones a contribuyentes de IRAE e IP por Explotaciones Agropecuarias.
Con fecha 5 de mayo de 2023 se aprobó la Ley Nº 20.131 (publicada el 12/05/2023), que exonera a los “contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)” por sus actividades agropecuarias, de realizar los pagos a cuenta de dicho impuesto, por las obligaciones devengadas entre el 1º de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023. Asimismo, por las obligaciones del mismo período (octubre 2022 a junio 2023) los “contribuyentes del Impuesto al Patrimonio (IP)” también quedarán “exonerados de realizar los pagos a cuenta” de dicho impuesto y su sobretasa, por su patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. El Poder Ejecutivo reglamentará estos beneficios, y podrá prorrogarlos por única vez, hasta por 180 días.
C) Se modifican regulaciones para la AFAPS en el marco de la Ley Nº 20.130, de 02/05/2023 (publicada el 10/05/2023), de Reforma de la Seguridad Social. Como particularidad relevante de este nuevo sistema, se extiende el régimen mixto de solidaridad intergeneracional y ahorro individual, a todos los sistemas previsionales existentes a la fecha, lo cual provocará una expansión del pilar vinculado a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs). Asimismo, se crea la Agencia Reguladora de la Seguridad Social como servicio descentralizado, para regular y supervisar el funcionamiento de los sujetos regulados. El presente documento realiza un “pormenorizado análisis” de las modificaciones introducidas a este respecto.

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Fuente: Olivera Abogados: Departamento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 11/2023, junio 2023. Trabajo Doméstico. Prima por Presentismo.

Se informa que, en el mes de junio 2023, en oportunidad del pago del aguinaldo, corresponde liquidar a los trabajadores domésticos la partida salarial denominada “Prima por presentismo”, que fuera fijada por Convenio Colectivo e 10/4/2013. Esta partida salarial se calcula como la cuarta parte del medio aguinaldo y se paga a todo trabajador del sector con asistencia perfecta en el período de diciembre de 2022 a mayo de 2023. Fuente: Página web BPS.

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BPS: Comunicado Nº 12/2023, junio 2023. Servicios en Línea. Consultas.

Sustituye comunicado 32/2022. Enviar consulta por correo electrónico. Se informan los motivos de consulta disponibles en el servicio Consúltenos relacionados con el tema Empresarios: Cálculos IRPF/CESS, Certificados Comunes, Certificados Especiales, Consultas vinculadas a registro de representantes, Domicilio electrónico y lectores de notificaciones y Facilidades de Pago. Fuente: Página web BPS.

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RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución Nº 938/2023, de 19/05/2023. IRPF-Responsables- Contribuyentes rurales -Vencimiento primer cuatrimestre 2023.

Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, dispondrán de “plazo hasta el 26 de mayo de 2023” para verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes al primer cuatrimestre de 2023. Publicada D.O. de 24/05/2023. Fuente: Página web DGI.

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DGI: Consulta Nº 6543, de 12/05/2023. S.A. Arrendataria de Oficina ubicada en Complejo de Edificios. Gastos Comunes. IRAE: Deducibilidad. IVA Compras: Cómputo. Formalidades.

La consultante manifiesta que la liquidación de gastos comunes emitida por el Administrador del complejo no es un comprobante formal que documente los “Pagos por cuenta de terceros”, tal cual lo exige la Resolución DGI Nº 10.197/2018 de fecha 01.11.018.
Se consulta: A) Cuáles son las formalidades necesarias para que la empresa pueda deducir en su
liquidación del IRAE los gastos comunes y si en sede del IVA, podrá computar el IVA Compras trasladado. B) Qué documentación debe emitir el Administrador del edificio y/o el complejo.
En el artículo 19º del Título 4 del T.O. 1996, se establece cuáles son las condiciones que debe cumplir un gasto para que el mismo pueda deducirse de la renta bruta a los efectos de la liquidación del IRAE. Una de estas condiciones, es que el gasto se encuentre debidamente documentado, lo que implica que cumpla las formalidades dispuestas por el artículo 80º del Título 10 del T.O. 1996.
La Administración responde que: Por lo tanto, en base a lo manifestado por el consultante, se desprende que no se cumple con los extremos establecidos en el artículo 19º del Título 4 del T.O. 1996 para deducir el gasto.
En relación al IVA compras, no podrá ser considerado en la liquidación de dicho impuesto debido a que no cumple con las formalidades requeridas a nivel normativo. De esta forma “se corta la cadena del impuesto”, tal como se indica en la Consulta Nº 4.066 de 30.01.004 (Boletín
Nº 368). Publicación web 31/05/2023. Fuente: Página web DGI.

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DGI: Consulta Nº 6572, de 12/05/2023. Compra de vivienda permanente con parte de construcción tradicional y otra prefabricada. IRPF. Devolución por Incremento Patrimonial. Corresponde.

La consultante entiende que le corresponde la devolución del IRPF por incremento patrimonial, Asimismo, indica que la parte vendedora pagó el ITP e IRPF respectivos, por lo que no es claro que se considere para el pago del impuesto en el momento de la venta, pero no para la exoneración del mismo por vivienda permanente.
La respuesta es en el entendido de que se verifican todos los requisitos establecidos en el literal L) del artículo 27º, del título 7, del Texto Ordenado de 1996, para que proceda la exoneración, como indica el consultante.

En dicha hipótesis, esta Comisión de Consultas entiende que en el caso planteado es de aplicación la normativa mencionada, dado que debe considerarse el bien inmueble adquirido con
independencia de que la vivienda se trate de una construcción parte tradicional y parte prefabricada, siempre y cuando al momento de la adquisición, la parte prefabricada de la vivienda ya se encontrara adherida al terreno. Publicación web 26/05/2023. Fuente: Página web DGI.

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