Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.127, de 21/04/2023. Registro de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores.

Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Registro de Organizaciones de trabajadores y de Empleadores. Inscripción y efectos: La inscripción en el referido Registro será de carácter facultativo y tendrá efectos de reconocimiento de la personería jurídica, el que procederá sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten lalegalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización. La solicitud presentadaante el Registro para el reconocimiento de personería jurídica deberá contener determinada información y documentación que la norma establece expresamente en su artículo 3º. En su artículo 4º, la ley prevé que el Registro verificará si la presentación se conforma a los requisitos de esta ley dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la misma. Si no mereciere observaciones se procederá con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción de sus estatutos. Se establece el procedimiento y plazos para levantar las observaciones. Se determinan criterios para la modificación de los estatutos o de la información registrada. Registro y publicidad: Con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción en el Registro de los estatutos presentados, se dispondrá su publicación en el Diario Oficial. La información del Registro será de acceso público. Transitoriedad y vigencia: Se prevé un plazode ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, para que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería jurídica aquí regulada a los efectos correspondientes. Publicada D.O. de 03/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 131/023, de 25/04/2023. Actualización Valores.

Fíjense los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo 2023; y el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2023=1,0733. Publicado D.O. de 02/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Comunicación Nº 2023/081, de 19/04/2023. Autorización a Bolsa Electrónica de Valores S.A. (BEVSA) allevar el Registro de Operaciones Extrabursátiles del mercado decambios.

Autorizaa la Bolsa Electrónica de Valores SA (BEVSA) a llevar el registro de las “Operaciones Extrabursátiles” dispuesto por el artículo 2.3 del Libro I de la “Recopilación de Normas de Operaciones” (RNO), a partir del 2 de mayo de 2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: COPOM-Comunicado Técnico, de 19/04/2023. Fijación Tasa Política Monetaria (TPM)=11,25%.

El Banco Central (BCU), tras la segunda reunión de su Comité de Política Monetaria (Copom) del año 2023, resolvió una reducción de 25 puntos básicos en la Tasa de Política Monetaria (TPM), fijándola en 11,25%, según comunicó el organismo, tras realizar una evaluación positiva del descenso de la inflación en los últimos seis (6) meses y de la consolidación esperada de dicha tendencia en los próximos meses. En el año cerrado a marzo/2023, la inflación anualizada se situó en el 7,33% y de dicha forma confirmó la tendencia que se observa desde octubre 2022, a pesar de los efectos coyunturales de la sequía. En particular, la “inflación subyacente” se redujo de manera más pronunciada y se situó en el 6,16%, el nivel más bajo de los últimos 5 años y muy próximo al techo del rango meta del 6%. Para la decisión adoptada se valoraron aspectos de la coyuntura regional, internacional, y local. Publicada el 24/04/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: COPOM-Minuta Técnica Explicativa de 19/04/2023. Fijación Tasa Política Monetaria.

Realiza un análisis técnico pormenorizado que fundamenta la decisión tomada por el COPOM de disminuir 25 puntos porcentuales la Tasa de Política Monetaria (TPM) al 11,25%.
Realiza un análisis del “contexto económico”, tanto “global como nacional”.
La economía global
El entorno económico mundial muestra un panorama más auspicioso que unos meses atrás, debido al mayor dinamismo de la economía de Estados Unidos, y a un cierre anual mejor de lo esperado y de perspectivas de una recesión menos intensa para la Zona Euro en 2023. Además, China, tras el abandono de las fuertes restricciones a la movilidad a fines de 2022, impulsa favorablemente el crecimiento y las expectativas globales y la estabilización de los precios de los commodities en niveles previos a la pandemia.
En la región, Brasil exhibe una desaceleración de su economía, que se espera continúe en los próximos meses, como consecuencia del impacto de la política monetaria restrictiva y del menor crecimiento mundial. El nuevo marco fiscal contribuyó a mejorar la confianza de los inversores. En tanto, en Argentina el contexto financiero continúa frágil por la escasez de dólares producto de los menores precios de exportación y la sequía. Como resultado, el país enfrenta mayor necesidad de financiamiento, en un marco de restricciones derivadas de la falta de sostenibilidad de la deuda en pesos y la inflación que supera el 100% interanual.
La economía local, En Uruguay, en el año 2022 la actividad económica creció 4,9% promedio anual. El nivel de Producto Interno Bruto (PIB) alcanzado en el cuarto trimestre de 2022 es 3,7% superior al trimestre previo a la pandemia (cuarto trimestre de 2019). Las proyecciones de corto plazo sugieren que la economía se expandiría durante los dos próximos trimestres. Concretamente, se espera una variación desestacionalizada de 0,8% en el primer trimestre del año 2023, equivalente a un aumento interanual de 0,10%, y de 0,5% en términos desestacionalizados (equivalente a un descenso de 0,8% interanual) en el segundo trimestre de 2023, incluyendo los efectos de la sequía que ha afectado al país. Por otra parte, en el mercado de trabajo, los datos divulgados por el Instituto Nacional de Estadísticas (lNE) muestran que, en el promedio del bimestre enero-febrero, la tasa de empleo se ubicó en 57,5% de la Población en Edad de Trabajar (PET), mientras que la tasa de desempleo se ubicó levemente por encima de 8% de la Población Económicamente Activa (PEA).Según el promedio de los modelos utilizados por el Banco Central del Uruguay (BCU), la brecha de

actividad se ubicaría en -1,3% en el primer trimestre del año. Esta brecha es consistente con una estimación del crecimiento tendencial que se ubica en torno a 2,2%. Publicada el 24/04/2023. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

BCU: Boletín Técnico. Encuesta Expectativas Económicas, abril 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes.
a) Para el PIB del año 2023, variación promedio anual, se proyecta en promedio un valor de 1,53%, una mediana de 1,50%. Para el año 2024, dichos valores se proyectan en 2,50% y 2,45%, respectivamente.
b) Tipo de Cambio (pesos uruguayos por dólar): Se prevé para fin de abril/23 un valor en promedio de $ 38,99 y en mediana de $ 39. El valor a fin año calendario, diciembre 2023, se estima en promedio en $ 41,28 y en mediana de $ 41,30. Los valores a fin de año calendario 2024, para fin de diciembre, se proyectan en promedio a $ 43,54 y en mediana a $ 43,67.
Publicada por el BCU el 19/04/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Boletín Técnico. Encuesta Expectativas de Inflación, abril 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estosefectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual ytrimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 añospara esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Respecto a las “Expectativas de Inflación anualizadas”, se prevén los siguientes guarismos:
a) Para el cierre de abril 2023, se proyectó un valor (promedio simple) de 0,56%, y en mediana también de 0,56%.
b) Para el cierre del año calendario 2023 (finalizado en diciembre) se prevé un valor (promedio simple) de 7,31% y en mediana de 7,27%.
c) Para el cierre del año calendario 2024 (finalizado en diciembre) se proyecta un nivel de inflación (promedio simple) de 6,98% y en mediana de 6,95%. Los valores proyectados se sitúan aún fuera del “rango-meta” del gobierno, situados en un intervalo de 3-6% anual.
Publicada por el BCU el 19/04/2023. Fuente: Página web BCU.

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LATINFOCUS:Encuesta abril 2023. ¿Qué va a pasar con el dólar, la economía uruguaya, el déficit y los precios en 2023 y 2024?Economistas y bancos locales y del exterior redujeron sus estimaciones del PIB de Uruguay para 2023 por segundo mes consecutivo.

PIB: En América Latina, el crecimiento se desacelerará este año a menos de un tercio de su nivel de 2022 debido a posturas monetarias restrictivas, un impulso más débil en los mercados desarrollados y precios promedio más bajos para las exportaciones de commodities clave. Sin embargo, el aumento en las llegadas de turistas y la recuperación de la demanda china brindarán apoyo. El malestar sociopolítico y una política monetaria más estricta de lo esperado son riesgos clave”. Ese es el contexto que plantea la consultora FocusEconomics para la región.
En abril 2023, la estimación promedio para la región es de un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en 2023 de 1% (mismo guarismo que en marzo, en febrero, enero y diciembre había sido 1,1%) y en 2024 de 1,8%, según el informe que acompaña el sondeo que se realiza a bancos y consultoras. Esto, tras un aumento de la actividad estimado de 3,6% en 2022.
En el caso de Uruguay, los economistas y bancos locales y del exterior, sostuvieron que:

“La economía se contrajo ligeramente en términos anuales en el cuarto trimestre (de 2022). Las desaceleraciones en el consumo privado, la inversión fija y las exportaciones estuvieron detrás de la recesión.
En cuanto a este año, la economía parece estar creciendo de nuevo. La producción industrial se expandió a un ritmo más pronunciado en enero-febrero en relación con su promedio del cuarto trimestre. Además, el crecimiento del gasto de los hogares probablemente se recuperó en el primer trimestre debido a la menor inflación durante el período”, señaló la consultora sobre Uruguay.
Los bancos y consultoras (son 20 los que responden este mes) redujeron sus proyecciones en consenso y esperan que el PIB en Uruguay crezca 1,7% en 2023 (en marzo esperaban 2,3%, en febrero y enero estimaban 2,4% y en diciembre, en noviembre y en octubre pronosticaban 2,5%). Las respuestas varían entre 0,4% (JPMorgan) y 3% (FitchRatings). La estimación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es de un al zade 2% en 2023.

TIPO DE CAMBIO. En abril los bancos, consultoras y AFAP ajustaron a la baja sus pronósticos del precio del dólar para fin de 2023 y para fin de 2024. Para el cierre de 2023, los encuestados por LatinFocus prevén en consenso que la moneda estadounidense cotice a $ 41,80 (estimaban $ 42,20 en marzo, $ 42,50 en febrero y $ 42,90 en enero). Las respuestas van de $ 39 (HSBC) a $ 45 (Capital Economics).
La estimación de consenso, supone una suba del dólar de 7,3% desde el valor al que cerró el viernes ($ 38,955) hasta fin de año. Para fin de 2024, las consultoras, bancos y AFAP ven al dólar en $ 44,10 (en marzo pronosticaban $ 44,50, en febrero $ 45,10 y en enero $ 45). El mínimo esperado es de $ 42,60 (Oxford Economics) y el máximo es de $ 47 (Capital Economics).
DÉFICIT FISCAL. Los analistas prevén que el déficit fiscal en Uruguay mejore en 2023 y 2024 (respecto a cada año previo respectivamente).
Para 2023, el consenso de los consultados (respondieron siete) prevé que el déficit fiscal (sin efecto “cincuentones”) sea de 2,6% del Producto (0,2 puntos menos que en marzo y mismo guarismo que en febrero). Para 2024, bancos, consultoras y AFAP proyectan un déficit fiscal de 2,4% del Producto (mismo guarismo que en marzo; en febrero estimaban 2,2% del PIB).
Documento publicado el 24/04/2023. Fuente: Diario “El País” (Uruguay).

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INE: Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo, marzo 2023.

Principales resultados: En marzo de2023, para el total país la tasa de actividad se situó en 62,7%, la tasa de empleo en 57,3%y la tasa de desempleo en 8,6%.En los siguientes cuadros se presentan las tasas del mercado de trabajo para el total país y los totalesde las personas (expresados en miles).
Cuadro 1: Principales tasas de mercado de trabajo (en %). Total, país:
Actividad: 62,7% – Empleo: 57,3% – Desempleo: 8,6%
Cuadro 2: Total de personas (en miles) por condición de actividad. Total, país:
Activos: 1829,6 – Ocupados: 1672,3 – Desocupados: 157,3
Documento publicado el 28/04/2023. Fuente: Página web INE.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

ISSB: Decide priorizar las divulgaciones relacionadas con el clima para respaldar la aplicación inicial, abril 2023.

En su reunión del 4 de abril de 2023, el Consejo de “Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB)” decidió que complementará su paquete de exenciones de transición para apoyar a las empresas que aplican las dos primeras Normas de ISSB: S1 (requisitos generales) y S2 (clima). El alivio permitirá a las empresas centrar sus esfuerzos iniciales en garantizar que satisfagan las necesidades de información de los inversores sobre el cambio climático.
Significa que las empresas pueden priorizar la implementación de prácticas y estructuras de informes para proporcionar información de alta calidad y útil para la toma de decisiones sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en el primer año de informes utilizando los estándares ISSB.
Además, el ISSB decidió que las empresas que solo informen sobre riesgos y oportunidades relacionados con el clima en el primer año reciban un alivio adicional de proporcionar información comparativa. Esto significa que no necesitan proporcionar información comparativa sobre sus riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad más allá del clima en su segundo año de presentación de informes. Documento elaborado en abril 2023. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1024, de 24/04/2023.

1)La reinscripción de los embargos por parte del Fisco no interrumpe la prescripción tributaria.
Recordemos que la “Prescripción” es un modo de extinguirse las “Obligaciones Tributarias” por el paso del tiempo, una vez que se cumple el plazo que a esos efectos prevé la ley. La interrupción consiste en que el plazo que venía corriendo vuelve a cero y comienza a contarse nuevamente, lo que obviamente juega en contra de la seguridad que el instituto de la prescripción busca brindar a los obligados tributarios.

Uno de los puntos en debate refiere a la aptitud interruptiva que tiene la reinscripción de los embargos trabados a pedido de la Administración Tributaria contra el deudor ejecutado luego de la “Sentencia de Condena” en el juicio ejecutivo tributario.
El artículo 39 del Código Tributarioestablece los medios de interrupción de la prescripción en materia tributaria, previendo que tendrán tal efecto: i) el “acta final de inspección”; ii) la “notificación de la resolución del organismo competente de la que resulte un crédito contra el sujeto pasivo”; iii) “el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor”; iv) cualquier “pago o consignación total o parcial de la deuda”, v) “el emplazamiento judicial”; y vi) todos los “demás medios del derecho común”.
Tradicionalmente la Administración Tributaria, respaldada por ciertos fallos, consideró que las sucesivas reinscripciones de los embargos trabados luego de la sentencia de condena ingresaban en el elenco de hechos y actos interruptivos de la prescripción como uno de los “demás medios del derecho común” a que refiere el antes mencionado artículo 39 del Código Tributario.
Por su parte, la doctrina tributarista, respaldada también por diversos fallos, considera que las sucesivas reinscripciones de los embargos trabados no tienen aptitud para interrumpir el plazo de prescripción.Por último, se hace énfasis en que, aun en el caso que se postule que la reinscripción del embargo interrumpe la prescripción, sería exigible su notificación personal al deudor para surtir dicho efecto. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se ha mantenido en sus fallos -por mayoría- en esta última tesis, revalidando así una jurisprudencia que recoge los antecedentes de los últimos años. Compartimos la posición sustentada por el Tribunal.
2) Nueva Ley sobre Personería Jurídica de Organizaciones de trabajadores y empleadores.
El pasado 11 de abril de 2023, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que creó el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores, a propuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que regula la posibilidad de obtener el reconocimiento de la personería jurídica de organizaciones de trabajadores y empleadores. La ley crea en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el “Registro de organizaciones de trabajadores y de empleadores”, no siendo obligatoria su inscripción, ya que esta no funciona como autorización previa o permiso para que las mismas actúen.
La inscripción de las organizaciones procederá cuando se presenten los estatutos de la organización en cuestión, siempre que respeten la legalidad y se adopten por asamblea de los integrantes de esta.
Se establecen determinados requisitos para la inscripción y Publicaciones legales, entre determinados aspectos normativos. Se establece un plazo de 180 días desde la promulgación de la mencionada ley para que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería jurídica.

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Fuente: KPMG - Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

Resolución Nº 678/2023, de 26/04/2023. Obligaciones tributarias con vencimiento el 25 de abril de 2023 – Prórroga.

Las obligaciones tributarias con vencimiento el día 25 de abril de2023, realizadas hasta el día 26 de abril de 2023, se considerarán efectuadas en plazo. Publicada D.O. de 27/04/2023. Fuente: Página web DGI.

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Resolución Nº 679/2023, de 26/04/2023. IRPF – IASS – Ajuste de normas complementarias a la reglamentación vigente.

Considerando lo dispuesto por el Decreto N° 118/2023 de 13 de abril de 2023, y las Resoluciones N° 702/2012 de 19 de abril de 2012, y N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008. Se entendió necesario ajustar las referidas resoluciones. Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3°) de la Resolución N°
702/2012 de 19 de abril de 2012; y el tercer inciso del numeral 8) de la Resolución N°1213/2008 de 5 de agosto de 2008. Para que dichas resoluciones se “adecuaran” a las nuevas disposiciones del decreto citado. Publicada D.O. de 27/04/2023. Fuente: Página web DGI.

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Resolución Nº 680/2023, de 26/04/2023. IRAE – Estimación ficta – Contribuyentes comprendidos en el literal E, delartículo 52°, del Título 4 – Ajuste de normas complementarias a lareglamentación vigente.

Considerando que los Decretos N° 67/023 de 2 de marzo de 2023 y N° 71/023 de 8 demarzo de 2023, modificaron disposiciones delDecreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, reglamentario del Impuesto a lasRentas de las Actividades Económicas; y visto lo dispuesto originalmente por la Resolución Nº 1139/2007, de 1° de octubre de 2007; se ajustaron las disposiciones de dicha resolución para que se adapte a los cambios introducidos por los dos (2) decretos citados. Publicada D.O. de 27/04/2023. Fuente: Página web DGI.

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