Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Proyecto de Ley, de 13/04/2023. Enviado al Parlamento.Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur.

El Protocolo de Montevideo sobre el “Comercio de Servicios del MERCOSUR”, fue suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR en Montevideo, el 15 de diciembre de 1997, y entró en vigor en diciembre de 2005. establece que, con la finalidad de alcanzar el objeto y fin del Protocolo, éste podrá ser revisado, teniendo en cuenta la evolución y reglamentación del comercio de servicios en el MERCOSUR así como los avances logrados en materia de servicios en la Organización Mundial de Comercio y otros Foros Especializados. Fuente: Publicado en Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 122/023, de 14/04/2023. Beneficios Tributarios. Sector Turismo. Extensión del Beneficio.

La Ley N° 17.934, de 26/12/2005, y sus decretos reglamentarios (Decretos N° 318/021, de 22/09/2021, N° 140/022, de 04/05/2022 y N° 320/022, de 29/09/2022); facultan al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del IVA (nueve puntos porcentuales) en un conjunto de operaciones vinculadas alturismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico. Dicho beneficio se prorrogó hasta el 30/09/2023. Publicado D.O. de 24/04/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 126/023, de 17/04/2023. Mercosur.

Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 35/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente decreto como Anexo y forma parte integral del mismo. Publicado D.O. de 24/04/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Circular Nº 2.432, de 14/04/2023. Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, incorporación de artículo 78.2 del libro VI-Cámaras de compensación Automatizadas.

Incorpora a la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos (RNSP), el artículo78.2 del libro VI - Cámaras de Compensación Automatizadas. (Información del Ordenante). Las Instituciones de Intermediación Financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico deberáninformar a los titulares de las cuentas en las que se acrediten fondos provenientes de transferencias o depósitos realizados por terceros, la identidad del ordenante odepositante, disociando dicha información de los datos de la cuenta originante. A efectos de cumplir con el inciso anterior, se considera suficiente informar nombrecompleto, en el caso de personas físicas y razón social o denominación en los demáscasos. Publicada D.O. de 20/04/2023. Fuente: Página web BCU.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

IASB: Inicia proyecto para considerar los riesgos relacionados con el clima en los Estados Financieros.

El inicio del proyecto responde a los comentarios recibidos de la reciente Consulta de Agenda del IASB para que el IASB mejore la información de los riesgos relacionados con el clima en los Estados Financieros. Al emprender el proyecto, el IASB considerará el trabajo del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) para garantizar que cualquier propuesta funcione bien con las Normas de Divulgación de Sostenibilidad de las NIIF y que cualquier información requerida por los dos consejos sea complementaria.Las dos primeras Normas de divulgación de sostenibilidad de las NIIF se emitirán a fines del segundo trimestre de 2023. Documento publicado el 23/03/2023. Fuente: Página web IFRS.

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ISSB: Considerará la priorización de divulgaciones relacionadas con el climapara respaldar la aplicación inicial.

El ISSB celebrará una “reunión complementaria” el 04/04/2023. El documento de la reunión ya está disponible.En la reunión complementaria, ISSB discutirá una mejora adicional a su paquete planificado de alivios de transición para ayudar a las empresas a aplicar sus dos estándares iniciales: S1 y S2. El alivio potencial permitiría a las empresas que aplican los estándares ISSB introducir gradualmente su enfoque de divulgación relacionada con la sostenibilidad, comenzando con los “riesgos y oportunidades relacionados con el clima” en el primer año de presentación de informes.Para las empresas que utilizan el alivio propuesto, el informe completo sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad (más allá del clima) se proporcionaría a partir del segundo año.El ISSB sigue en camino de publicar sus dos estándares iniciales, S1 y S2, hacia fines del segundo trimestre de 2023. Documento publicado el 30/03/2023. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1023, de 19/04/2023.

1)Se reglamentó la rebaja impositiva en el IRPF y el IASS.
La Ley Nº 20.124, de 24 de marzo de 2023, introdujo rebajas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) además de una condonación de adeudos referentes al Monotributo Social MIDES.Recientemente, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 118/023, de 13/04/2023, que reglamentó las disposiciones de la Ley Nº 20.124. El mismo modifica los decretos reglamentarios del IRPF (Nº 148/007) y del IASS (Nº 344/008).

La Ley Nº 20.124 aumentó del 6% al 8% el porcentaje del precio del arrendamiento que los arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente pueden imputar al pago del IRPF, siempre que se identifique al arrendador. El nuevo decreto eliminó la exigencia que se mantenía en la reglamentación del IRPF de que a efectos del cómputo del crédito en los arrendamientos cuyo importe superan las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual, el pago se debía efectuar mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera por medio de depósito o transferencia electrónica directa a la cuenta.En cuanto a la condonación que la Ley Nº 20.124 realizó de los adeudos de Monotributistas Mides que se hubieran devengado a partir del mes de marzo de 2020 y cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el BPS al 24 de marzo de 2023.


El nuevo decreto aclaró que se condonarán las obligaciones generadas hasta esa fecha para aquellos
contribuyentes que retomen actividades amparadas al régimen y que el período correspondiente será considerado asignación computable a los efectos jubilatorios.
Por último, el decreto previó que las disposiciones en materia de IRPF y de IASS rigen para hechos generadores ocurridos a partir del 31 de diciembre de 2023 inclusive (debe recordarse que el hecho generador de dichos impuestos se verifica como regla general al fin de cada año civil, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que las modificaciones aplicarán a los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de enero de 2023.


2) Aspectos claves sobre aprobación de Estados Financieros.
El plazo para aprobar los Estados Financieros (EEFF) por parte de la Asamblea General Ordinaria o reunión de socios es de 180 días a contar del siguiente a la finalización del ejercicio, por lo que para las empresas cuyo ejercicio cerró el 31 de diciembre pasado, este plazo vence el próximo 30 de junio de 2023. Junto a los EEFF el directorio o los administradores deben presentar a la Asamblea o reunión de socios para su aprobación,la Memoria Anual y el Proyecto de Distribución de utilidades, si lo hubiera.
Recordamos que los EEFF deben ser confeccionados siguiendo las Normas Contables Adecuadas según lo establecido por los artículos 89 y 91 de la Ley de Sociedades comerciales Nº 16.060 (en adelante LSC).Estas se encuentran previstas en diversos Decretos aprobados desde la promulgación de la Ley. Hoy las normas contables adecuadas se encuentran recogidas en las NIIF y las NIIF para PYMES emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board).
Según el artículo 92 de la LSC la Memoria Anual debe incluir las razones de las variaciones significativas en el activo y en el pasivo, la explicación de los gastos o ganancias extraordinarias, la razón por la cual se propone constituir reservas (legales o voluntarias), la perspectiva de futuras operaciones y las relaciones de la sociedad con sociedades controladas o controlantes.
En caso de haber obtenido resultados positivos o de tener Resultados Acumulados suficientes y se proyecte distribuir utilidades, se presentará además el Proyecto de Distribución de Utilidades detallando la suma que le corresponderá a cada accionista, de ser necesario la suma que corresponda ser enviada a la reserva legal y el destino del remanente en caso de existir (normalmente se enviará a la cuenta de Resultados Acumulados).La LSC dispone el siguiente orden de prelación con respecto al destino de los resultados del ejercicio: Primero se deben cubrir pérdidas de ejercicios anteriores. Segundo, se debe constituir o recomponer según corresponda la reserva legal (que según la LSC asciende a un 20% del capital integrado; pero cuando por alguna razón la reserva legal quede reducida por debajo de 20%, la sociedad debe destinar al menos un 5% de utilidades para recomponerla).Luego de cumplir con los requisitos anteriores, se podrá proceder con la distribución de utilidades.

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Fuente: KPMG - Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 8/2023, abril 2023. IRPF. Modificaciones en el cálculo de anticipos desde abril 2023.

A los efectos operativos para el cálculo de los anticipos mensuales se consideran los nuevos valores desde abril 2023. a) Se establecen las tasas de deducciones por personas a cargo; b) Límites de ingresos para la exclusión del límite de las retenciones; c) Otras consideraciones. Fuente: Página web del BPS.

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BPS: Comunicado Nº 9/2023, abril 2023. IRPF Ejercicio 2023: Valores mensuales.

Sustituye el comunicado R 3/2023. Se establece la “Escala mensual progresional de rentas”. Vigencia desde 1/2023. Escala mensual progresional de rentas. Vigencia desde 1/2023. Tasas a aplicar desde 1/2023 hasta 3/2023. Tasas a aplicar a partir de 4/2023. Valores mensuales para determinar deducciones. Vigencia desde 1/2023. Deducciones por hijos Montos a aplicar desde 1/2023 hasta 3/2023. Montos a aplicar a partir de 4/2023. Opción de exclusión del régimen de retenciones. Monto a considerar desde 1/2023 hasta 3/2023. Monto a considerar a partir de 4/2023. Fuente: Página web del BPS.

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BPS: Comunicado Nº 10/2023, abril 2023. Declaración Jurada Anual Fonasa.

Servicios personales - Ejercicio 2022. Los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia que tuvieron actividad en el ejercicio 2022 están obligados a presentar la declaración jurada anual Fonasa, para lo que cuentan con plazo hasta el 28 de abril de 2023. La declaración se presenta desde el servicio en línea: “Servicios personales-Declaración Jurada Anual Fonasa”. Para ello, se requiere contar con usuario personal BPS. Fuente: Página web del BPS.

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RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución Nº 666/2023, de 21/04/2023. Prórroga Vencimientos. Contribuyentes Agropecuarios.

Obligaciones tributarias con vencimiento en febrero de 2023 – Prórroga -Contribuyentes agropecuarios - Pagos a cuenta IRAE - Pagos a cuentaImpuesto al Patrimonio - IMEBA. Prorróganse para el mes de mayo de 2023 los plazos dispuestos para abril de 2023 por la Resolución N° 529/2023 de 21 de marzo de 2023. Publicada D.O. de 24/04/2023. Fuente: Página web DGI.

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DGI: Resolución Nº 667/2023, de 21/04/2023. Obligación de informar- Entidades administradoras de medios de pago -Entidades de cobranza incluidas en el artículo 11 del Decreto N° 203/014.

Las entidades administradoras de medios de pago, así como lasentidades de cobranza incluidas en el segundo inciso de artículo 11del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, que intervengan enventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros,cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, deberán informar mensualmente, el detalle individualizado para cada día, de todas lasoperaciones realizadas excepto aquellas canceladas con efectivo y/ocheques.Los datos deberán ordenarse en forma ascendente por número de RUT y cronológicamente dentro de cada RUT.

Lo dispuesto en la presente resolución rige para operaciones realizadas a partir del 1° de junio de 2023. Publicada D.O. de 24/04/2023. Fuente: Página web DGI.

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