Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.115, de 15/03/2023. BPS-Rurales-Prórroga pago aportes tercer cuatrimestre 2022.

Se prorroga el pago de “Contribuciones Especiales Seguridad Social” correspondientes al tercer cuatrimestre 2022 de todos los contribuyentes rurales del BPS, sin que se generen multas y recargos por mora. Las contribuciones que se prorrogan serán exigibles en tres (3) cuotas consecutivas, venciendo ellas con las contribuciones tributarias correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre 2023. Se mantiene la obligación de presentar las declaraciones nominadas correspondientes y efectuar el pago de las cuotas convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes que corresponda. Se faculta al PE a extender por hasta doce (12) meses el pago de las obligaciones correspondientes al primer, segundo y tercer

cuatrimestre del 2023, de todos los contribuyentes rurales del BPS, sin generar multas ni recargo por mora. Publicado D.O. de 21/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 91/023, de 13/03/2023. MIEM-Sustituye Art. 4-Decreto Nº 277/008 – Regula la solicitud de importación de kits de vehículos automotores.

Se Modifica el Decreto Nº 277/008, de fecha 9 de junio de 2008, que regula la solicitud de importación de kits de vehículos automotores para el ensamblado de Kits de Autopartes. La importación de dichos productos estará sujeta a la previa presentación de solicitud de importación ante la “DNA y el MIEM”, que serán aprobadas previo cumplimiento de determinados requisitos.
Norma dictada en función de compromisos asumidos con OMC (Organización Mundial de Comercio) y según Código Aduanero aprobado por la Ley N° 19.276, de 19/09/2014, que

prevé la aplicación de controles aduaneros de conformidad con los compromisos asumidos. Se derogan los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 277/008. Publicado D.O. de 21/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

Comunicado de Proyecto Normativo. Seguros de cobertura de saldo deudor, con el objetivo de fortalecer el marco normativo vinculado a la protección del usuario de servicios financieros.

El 13/03/2023 el BCU puso en conocimiento de las instituciones sujetas a su supervisión y del público en general, un “comunicado sobre un proyecto normativo” referido a los “Seguros de cobertura de saldo deudor” con el objetivo de fortalecer el marco normativo vinculado a la protección del usuario de servicios financieros.
En dicho comunicado, el BCU informa sobre determinados requisitos informativos y formales que las Instituciones financieras deben informar a los clientes para dotar de transparencia al sistema.

Los cuales están plenamente “explicitados y desarrollados” en el contenido de dicho Proyecto Normativo. Publicado por BCU el 13/03/2023. Fuente: Página web BCU.

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Proyecto Normativo. Protección al usuario de Servicios Financieros. Seguro Cobertura Saldo deudor.

Se introducen agregados y modificaciones a la “Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF).
Libro IV – Protección al usuario de Servicios Financieros. Título I: Relacionamiento con los clientes. Tasas de interés activas. Art. 339: se establecen “exclusiones para determinar la Tasa de Interés Implícita”.
Información a los clientes: Se establecen diversas disposiciones relativas a la información y comunicaciones a los clientes. Entre ellas, destacamos:
Art. 350: información previa sobre intereses y cargos. Art. 350.1: Información previa sobre el “seguro de cobertura del saldo deudor”. Art. 353.4: Información relativa para acceder al seguro de cobertura del saldo deudor. Art. 379: Tarjetas de Crédito. Estados de Cuenta. Información que deben contener. Art. 383: Cartilla. Las instituciones deberán entregar una cartilla a cada cliente antes de suscribir el contrato, en la que se señalen los aspectos principales de la operación, debidamente enumerados. Para dotar de seguridad y transparencia a los usuarios. Proyecto publicado y puesto a disposición del público por el BCU el 13/03/2023. Fuente: Página web BCU.

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Proyecto Normativo. Inversores especializados. Participación en el Mercado de Cambios a Futuro.

En el marco de su cometido institucional del BCU es promover el sano desarrollo del sistema de pagos y los mercados financieros, los instrumentos de cobertura cambiaria disponibles constituyen oportunidades para una gestión eficaz de riesgos en las empresas e instituciones.

En particular, el tipo de cambio flotante y la volatilidad de los mercados internacionales refuerzan la necesidad de fortalecer la gestión de riesgos y así lograr una mayor eficiencia en
la asignación de los recursos. Según la autoridad monetaria, la instrumentación de ese proyecto permitirá avanzar en la finalidad de otorgar una mayor transparencia y profundidad a este mercado.

Esto permite la creación de valor para todas las partes interesadas (accionistas, empleados, clientes, reguladores y, por ende, a la sociedad en su conjunto) al lograr mayor estabilidad en los resultados financieros.

El BCU estableció dos categorías para las personas jurídicas que aspiren a participar en el mercado de cambios a futuro realizando operaciones exclusivamente por cuenta propia.

Dicho proyecto fue publicado y puesto a disposición del público por el BCU el 13/03/2023. Fuente: Página web del BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

LATINFOCUS: Encuesta marzo 2023. Economía uruguaya, actividad, dólar, inflación.

Encuesta FocusEconomics Consensus Forecast LatinFocus de marzo 2023; la falta de lluvias que afecta al país pegará en el sector agropecuario en el primer trimestre y en la producción de electricidad.

PIB: En América Latina, “Es probable que la economía pierda fuerza este año debido a posturas monetarias restrictivas, un crecimiento más suave en los mercados desarrollados y precios promedio más bajos para las exportaciones de commodities clave en comparación con 2022”.
En marzo 2023 la estimación promedio para la región es de un crecimiento de Producto Interno Bruto (PIB) en 2023 de 1% (en febrero, enero había sido 1,1%) y en 2024 de 1,9%, según el informe que acompaña el sondeo que se realiza a bancos y consultoras. Esto, tras un aumento de la actividad estimado de 3,6% en 2022.
En Uruguay, con ese contexto, “se pronostica que el crecimiento del PIB se desacelerará este año”. La actividad interna se verá afectada por una inflación aún elevada y tasas de interés más altas. Además, un contexto internacional desafiante limitará el sector externo.
Para 2023, el pronóstico de crecimiento de 2,3% ubica a la uruguaya como la tercera economía que más crecería en 2023 en América Latina, por detrás de Paraguay (+4,2%) y Bolivia (+3%). El PIB de Venezuela (no incluido en el promedio regional) crecerá 5,1%.
Para 2024, los economistas y bancos estiman en consenso que la economía uruguaya crecería 2,5%. El MEF prevé una expansión de 2,8%.
Inflación: La Inflación en Uruguay seguiría fuera de la meta oficial.
Para 2023, En marzo 2023, los 14 encuestados por LatinFocus (cuatro no respondieron) y estimaron en consenso que la suba de precios en 2023 será de 7,2% (mismo guarismo que en febrero).
Para 2024, los analistas proyectaron en consenso una inflación de 6,6% (mismo guarismo que en febrero). Las respuestas van entre 5,5% (Oxford Economics) y 8,3% (República AFAP).
Ambas estimaciones de consenso (2023 y 2024) están fuera de la meta proyectada del gobierno de entre 3% y 6%.
Dólar:
Para fin 2023, la estimación de consenso, supone una suba del dólar de 7,5%.
Para el cierre de 2023, los encuestados por LatinFocus prevén en consenso que la moneda estadounidense cotice a $ 42,20.

Para fin de 2024, las consultoras, bancos y AFAP ven al dólar en $ 44,50 (en febrero pronosticaban $ 45,10, en enero $ 45 y en diciembre $ 46,80).
El mínimo esperado es de $ 39 (HSBC) y el máximo es de $ 47,90 (Moody’s Analytics).
Documento publicado el 21/03/2023. Fuente: Diario “El País” (Uruguay).

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

IASB: Proyecto para mejorar el enfoque para desarrollar requisitos de divulgación en las Normas de Contabilidad NIIF.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha concluido hoy su proyecto
sobre la mejora de su enfoque para desarrollar y redactar los requisitos de divulgación. El
enfoque mejorado está diseñado para ayudar al IASB a desarrollar Normas de Contabilidad
que permitirían a las empresas hacer mejores juicios sobre qué información es material y debe
ser revelada, proporcionando así información más útil para los inversores.
El enfoque mejorado se resume en la guía que el IASB ha publicado, junto con un resumen del proyecto y una declaración de comentarios, como parte del proyecto de revisión de divulgaciones a nivel de estándares específicos del IASB.
Documento elaborado y publicado el 08/03/2023. Fuente: Página web IFRS.

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GRUPO 20: Se enfoca en el lanzamiento de los estándares inaugurales de ISSB.

Los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G20 se reunieron en Bangalore, India, los días 24 y 25 de febrero de 2023 y publicaron un resumen de las discusiones.
El G20 se reunió bajo el lema de la Presidencia india de “Una Tierra, Una Familia, Un Futuro” y se comprometió a mejorar la cooperación política internacional y a dirigir la economía global para asegurar un crecimiento sólido, sostenible, equilibrado e inclusivo.
El resumen de la reunión señaló que el G20: “Espera con interés la pronta finalización de las
de las normas por parte del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) para las divulgaciones financieras relacionadas con el clima y su trabajo más allá del clima.”

Documento elaborado y publicado el 28/02/2023. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1019, de 20/03/2023.

1) Novedades en la imposición a la renta empresarial de multinacionales por compromisos asumidos con la Unión Europea (UE).

La DGI regula diversos aspectos referentes a la aplicación de las normas que extendieron el IRAE a ciertas rentas generadas en el exterior para contribuyentes que integren un grupo multinacional. DGI dictó la Resolución Nº 488/2023, de 13/03/2023, que fue publicada en el Diario Oficial el 15/03/2023, que establece disposiciones referentes a la aplicación de las normas mencionadas.
2) Responsabilidad civil de los Directores de sociedades comerciales. Los directores de sociedades comerciales (como es el caso de las Sociedades Anónimas –“S.A”-, las Sociedades por Acciones Simplificadas –“S.A.S”-, y las Sociedades de Responsabilidad Limitada- “S.R.L”) son administradores de un patrimonio ajeno. Como dichas formas jurídicas son entes que no pueden expresar su voluntad por si solas, uno o varios directores son designados para administrar y representar a la sociedad.
En el ejercicio de sus cargos los directores constantemente adoptan decisiones, como, por ejemplo, la firma de contratos; la compra de mercadería; la venta, compra o hipoteca de bienes inmuebles; o la realización de inversiones, entre otras.
En materia de responsabilidad civil, el derecho uruguayo prevé que quienes pueden reclamar daños contra los directores de sociedades comerciales son tres categorías de sujetos:

(i) la sociedad comercial misma; (ii) los accionistas y (iii) los terceros (dentro de los que se encuentran los acreedores sociales).

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Fuente: KPMG – Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 6/2023, de marzo/2023. Aportación rural.

Prórroga Vtos. del tercer cuatrimestre de 2022. Sustituye el Comunicado Nº 2/2023.

Se informa que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº20.115, de 15/03/2023, se prorroga el plazo para abonar las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) del tercer cuatrimestre del año 2022 de todos los contribuyentes de la aportación Rural.

Además, las obligaciones por CESS correspondientes a dicho cuatrimestre, se podrán cancelar en tres cuotas consecutivas, cuyo vencimiento coincide con el de las obligaciones del primer, segundo y tercer cuatrimestre del año 2023.
Fuente: Página web BPS.

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