Visto: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
Resultando: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
Considerando: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
El Director General de Rentas resuelve:
1) Sustitúyese el literal b) del décimo inciso del numeral 4°) de la Resolución N° 798/012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente: “b) quienes rea licen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 2023 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),”
2) Sustitúyese el tercer inciso del apartado – “Identificación del emisor electrónico”, del numeral 14°) de la Resolución N° 798/012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente: “Sin ubicación predeterminada y previo a la identificación del receptor, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, que podrá establecerse en forma preimpresa, los contribuyentes que se mencionan a continuación deberán incluir las correspondientes leyendas:
* Emisores electrónicos exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, así como aquellos que desarrollan más de una actividad, a efectos de documentar operaciones vinculadas a una actividad exonerada: “Contribuyente Exonerado”, complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración.
* Emisores electrónicos comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: “Contribuyente IVA MÍNIMO”.
* Emisores electrónicos comprendidos en el Título 5 del Texto Ordenado 2023: “MONOTRIBUTO”.
* Emisores electrónicos comprendidos en el Título 6 del Texto Ordenado 2023: “MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES”.
3) Sustitúyese el último inciso del apartado – “Cuerpo del comprobante”, del numeral 14°) de la Resolución N° 798/012 de 8 de mayo de 2012, por los siguientes: “En los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 no se deberá hacer ninguna mención al IVA, excepto lo dispuesto en el ordinal 23.
En los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos en los Títulos 5 o 6 del Texto Ordenado 2023:
a) no se deberá incluir la constancia de estar al día con el IVA, ni ninguna otra mención relativa a dicho impuesto;
b) se podrá establecer un solo domicilio fiscal, independientemente del desarrollo de actividades en varios domicilios.
4) Sustitúyese el literal d) del primer inciso del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
“d) los Tax Free Shops incluidos en el Capítulo XXXII del Título 3 del Texto Ordenado 2023 y los contribuyentes que operen en el régimen especial de venta de bienes a turistas establecido por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, deberán enviar cada uno de los CFE emitidos, previo al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico; según corresponda.”
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese. Gustavo González Amilivia.
Fuente: Página web DGI