Facultades de intervención ampliadas: se autoriza al Poder Ejecutivo a extender por hasta un año la intervención de instituciones de salud dispuesta por el artículo 280 de la Ley N.º 15.903. Los interventores designados gozarán de amplias facultades de control, fiscalización, y gobierno, incluso en casos de desplazamiento de autoridades.
Modificación de garantías: se modifica el literal C) del artículo 1 de la Ley N.º 20.325. Se prevé la exoneración temporal, en régimen de excepción, de la exigencia de garantías establecida por la Ley N.º 18.439, cuando la institución no pueda constituirlas a favor del Fondo correspondiente.
Restricciones a la declaración de concurso: se incorpora un inciso a la Ley N.º 18.387 que impide la solicitud o declaración judicial de concurso o liquidación de instituciones del SNIS mientras estén intervenidas por el Ministerio de Salud Pública.
Derogación normativa: se deroga el artículo 4 de la Ley N.º 18.439. Fuente: Página web IMPO