Una Empresa Unipersonal cuya actividad consiste en el alquiler de bienes muebles (compresores), se presenta consultando si procede la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) categoría I que le viene realizando un cliente que gira en el ramo de la construcción.
En relación a la actividad desarrollada por la unipersonal, la misma se encuentra comprendida en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en la medida que se trata de una actividad empresarial conforme a la definición del numeral 1 del literal B) del artículo 12º del Título 4 T.O. 2023.
No obstante, los sujetos designados como Responsables por Obligaciones Tributarias de Terceros en el artículo 73 del Decreto Nº 148/007 del 26.04.007, deberán efectuar la retención del IRPF cuando el total mensual facturado por el contribuyente al responsable supere las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas), excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), (artículo 74 del mismo decreto), y siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 8°) de la Resolución DGI Nº 662/007 del 29.06.2007.
El objetivo de la mencionada Resolución es proporcionar un criterio objetivo a efectos de evaluar la procedencia de la Retención por parte de quienes han sido designados Responsables, evitando así que los mismos tengan que realizar un análisis sobre la naturaleza de la renta pagada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Consulta Nº 4.757 del 02.10.007 (Bol. Nº 413) en su apartado C) menciona a ciertas actividades, entre las que figura los Servicios de Arrendamiento de Bienes Muebles, estableciendo que, en la medida que se trata de una actividad que claramente no constituye una prestación de Servicios Personales comprendida en el IRPF, no será de aplicación lo dispuesto en el numeral 8°) antedicho.
En consecuencia, no corresponderá efectuar la retención prevista en el artículo 73 del Decreto N° 148/007. Fuente: Página web DGI.