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Se analiza el Convenio para evitar la doble imposición, firmado entre Argentina y Uruguay, Ley 19.032. El convenio incluye el impuesto sobre los bienes personales de Argentina, y el Impuesto al Patrimonio de Uruguay. Para el caso de un argentino que tenga bienes en Uruguay, gravados por el Impuesto al Patrimonio, tendrá en Argentina un crédito fiscal por el impuesto pagado en Uruguay. Primero está gravado en el país en el que se genera la renta o se ubican los bienes gravados, y luego, el país de su residencia otorgará un crédito fiscal por los impuestos abonados en el otro país. En este caso, el argentino pagó primero en Argentina, debió pagar primero en Uruguay. Deberá pagar en Uruguay y luego reclamar el crédito fiscal en Argentina.