Visto: lo dispuesto por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002 y sus normas modificativas; Resultando: que el artículo 1° del referido Decreto designa Responsables por Obligaciones Tributarias de Terceros a las Entidades Administradoras de Tarjetas de Débito, de Crédito, de Compra, de dinero electrónico, y de instrumentos análogos, en tanto intervengan mediante dichos instrumentos en la venta de bienes y prestaciones de servicios realizados por terceros; y a las entidades pertenecientes al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva, reguladas por el Banco Central del Uruguay cuya actividad sea efectuar pagos y cobros por cuenta de terceros, cuando la cobranza se realice mediante el uso de los referidos instrumentos.
Considerando: necesario incluir en la nómina de sujetos exceptuados del régimen de retención que se establece en el citado Decreto, a los fideicomisos de administración cuyo objeto sea la administración y custodia de los ingresos recibidos por el pago de los viajes de los usuarios del transporte público, dado que, en esta modalidad, no se verifican las condiciones que dan mérito a la aplicación del régimen aludido.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 242 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 38 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
Decreta: Artículo 1: Agrégase al artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, el siguiente literal: “i) Los Fideicomisos de Administración, cuyo objeto sea la administración y custodia de los ingresos recibidos por el pago de los viajes de los usuarios del transporte público.” Fuente: Página web Presidencia.