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I) Valor de las multas por contravención para el año 2025

Introducción:
El cumplimiento de las obligaciones tributarias es clave para evitar sanciones por parte de la Administración Fiscal. En este contexto, el presente boletín detalla las actualizaciones en las multas por contravención establecidas para el año 2025, incluyendo sanciones específicas por incumplimientos ante la DGI.

Multas mínimas y máximas:
Las multas generales por contravención han sido establecidas mediante el Decreto Nro. 347/024, del 23 de diciembre de 2024, fijando un mínimo de $ 650 pesos uruguayos y un máximo de $ 12.680 pesos uruguayos. Estas sanciones aplican a violaciones de leyes y reglamentos que establecen deberes formales, incluyendo acciones que obstaculicen la fiscalización de la Administración Tributaria.
Multas por incumplimientos de deberes formales ante el RUT:
Particularmente, se han determinado multas específicas para incumplimientos ante el Registro Único Tributario (RUT). Según la Resolución DGI Nro. 2.868/2024, de 10 de diciembre de 2024, la omisión de inscripción en el RUT será sancionada con $1.110, mientras que la falta de actualización de información dentro de los 90 días siguientes a la modificación implicará una multa de $ 760. Si la actualización ocurre dentro del año siguiente, la sanción ascenderá a $ 2.990, y si se supera el año sin comunicar los cambios, el monto será de $ 4.260.
Para personas físicas y empresas unipersonales, la multa máxima por no informar modificaciones será de $ 760.
Asimismo, el costo de solicitar duplicados de constancias de inscripción se fijó en $ 760, aunque si se tramita a través de la página web de la DGI, no tendrá costo.
Multas por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo:
En cuanto a la presentación fuera de plazo de declaraciones juradas, la Resolución DGI Nro. 3.056/2024, de fecha 27 de diciembre de 2024, estableció una multa de $ 870 por cada declaración presentada tardíamente. Para aquellos contribuyentes sin actividad, si presentan más de una declaración en el mismo acto, la multa máxima será de $ 2.610.
Grandes Contribuyentes:
Por otro lado, de acuerdo a la Resolución DGI Nro. 3.057/2024, de fecha 27 de diciembre de 2024, los Grandes Contribuyentes que no presenten en tiempo y forma el “Informe de Auditoría” junto a sus declaraciones juradas de IRAE e IP se verán sujetos a multas graduadas según el tiempo de retraso. Si presentan el informe dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento, la sanción será de $ 6.340; si lo hacen después de este plazo, pero dentro de los 60 días siguientes, la multa será de $ 12.680. En caso de que el informe no sea presentado o se entregue más de 60 días después de su vencimiento, la multa podrá ascender hasta mil veces el valor máximo de la sanción por contravención, lo que equivale a un tope de $ 12.680.000.
Otras multas agravadas por contravención:
Finalmente, existen otras sanciones agravadas que pueden alcanzar montos elevados. Por ejemplo, la omisión de información por parte de entidades financieras, en el marco de la transparencia fiscal internacional, puede implicar multas que oscilan entre 500 y 1.000 veces el valor máximo de la sanción por contravención. Asimismo, los incumplimientos en el régimen de precios de transferencia pueden ser sancionados con montos similares.

II) Proyecto de ley sobre fondos de inversión para MIPIMES.

Introducción:
El acceso al financiamiento es una de las principales dificultades que enfrentan las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Para abordar esta problemática, en diciembre de 2024 ingresó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley que propone la creación de Fondos de Inversión Cerrados Promovidos. El objetivo de esta iniciativa es mejorar las oportunidades de financiamiento para las MIPYMES mediante mecanismos del mercado de valores.
Fondos de Inversión Cerrados Promovidos:
Los Fondos de Inversión Cerrados Promovidos serán un tipo específico de fondo de inversión cerrado, cuya actividad estará enfocada en activos financieros nacionales determinados por el Poder Ejecutivo. Para garantizar su transparencia y equidad en el mercado, se establecen ciertos requisitos clave, tales como la emisión mediante suscripción pública, la cotización bursátil obligatoria de los instrumentos y un mecanismo de adjudicación proporcional en caso de exceso de demanda.
Beneficios fiscales:
Además de fomentar el financiamiento de las MIPYMES, este proyecto de ley introduce importantes beneficios fiscales. En primer lugar, las sociedades administradoras de estos fondos serán responsables del pago de impuestos en representación de los inversores. De este modo, los tenedores de cuotas no estarán sujetos a impuesto a la renta por las ganancias generadas, aunque sí deberán tributar el Impuesto al Patrimonio como si los activos financieros fueran de su propiedad.
Asimismo, la normativa plantea una serie de exoneraciones tributarias. Los Fondos Promovidos quedarán excluidos de la categoría de sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Además, los pasivos contraídos y los servicios de deuda solicitados en el marco de estos fondos serán deducibles de impuestos como el Impuesto al Patrimonio y el IRAE. Por otro lado, la compraventa de cuotapartes de estos fondos también estará exenta del IVA, al igual que sucede con los títulos públicos y privados.
Finalmente, el proyecto de ley propone modificaciones en la normativa general de los Fondos de Inversión, ampliando el tipo de activos elegibles y eliminando la obligación de que los Fondos Cerrados cuenten con garantías hipotecarias, permitiendo así el uso de otras formas de respaldo financiero.