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Visto: la necesidad de extender el plazo de excepción del régimen de retención de obligaciones tributarias para empresas de reducida dimensión económica, así como la posibilidad de aplicar la reducción ficta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Resultando:
I) Que el Decreto N° 94/002 estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando a ciertos contribuyentes y operaciones.
II) Que el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 faculta al Poder Ejecutivo a fijar un monto ficto para la reducción del IVA en determinadas operaciones, hasta la instrumentación definitiva del régimen.
III) Que los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 permitieron calcular la reducción del IVA en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se Decreta:

Artículo 1: Sustitúyese el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:

«h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y en los Título 5 (Monotributo) y 6 (Monotributo Social MIDES) del Texto Ordenado 2023, por las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2025.»

Artículo 2: Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:

«ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de diciembre de 2025 la reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las adquisiciones sean efectuadas en:».

Artículo 3: Sustituyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:

«A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2025, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes condiciones:».

Artículo 4: (Vigencia). – Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2025. Fuente: Página web IMPO.