Visto: el Decreto N° 87/011, de 23 de febrero de 2011.
Se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 68/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.
La Comisión de Comercio del Mercosur aprueba la siguiente directiva:
Art. 1 – Sustituir el Apéndice I del Anexo I de la Resolución GMC N° 31/10 por el que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 – El modelo de Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR aprobado por la presente Directiva empezará a utilizarse en el SACME a partir del 1 de enero de 2025.
Art. 3 – El modelo de Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR que consta como Apéndice I del Anexo 1 de la Resolución GMC N° 31/10 será utilizado hasta el 31 de diciembre de 2024.
Art. 4 – Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/XI/2024. XLIII CCM Ext. – Asunción, 04/VII/24. Fuente: Página web IMPO.