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Se modifican disposiciones de la Ley N° 18.236 de 2007, relacionadas con el “Fondo de Cesantía y Retiro para los Trabajadores de la Construcción en Uruguay”. Entre los cambios más relevantes están:

Cuentas individuales: El financiamiento de las cuentas individuales se realiza mediante aportes patronales y personales. Se establece un aporte patronal del 5%, que se reduce al 0,5% en ciertos casos, como para trabajadores con derecho a indemnización por despido o sin contrato a término. Los trabajadores también aportan un 0,5%, dependiendo de si cumplen ciertos requisitos de indemnización por despido.
Fondo Solidario: El Fondo Solidario se financia con aportes de empleadores, multas, donaciones y aportes extraordinarios. Se permite que hasta un 30% de los excedentes se utilicen para financiar proyectos sociales relacionados con la construcción.
Caducidad: Se establece un período de caducidad de 60 meses para imputar aportes a una cuenta individual. Si se excede ese plazo, los fondos pasan al Fondo Solidario.
Este ajuste busca mejorar la sostenibilidad y la gestión del Fondo de Cesantía y Retiro, asegurando recursos para proyectos sociales y un mejor manejo de los aportes laborales. Fuente: Página web IMPO.