I) Sentencia entendió que la exoneración de un proyecto de inversión no comprende a los “paratributos” de la Caja de Profesionales.
Una sociedad anónima realizó una importación de equipos médicos y luego de pagar el “paratributo” de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) que grava la importación de instrumental médico al 2% del valor CIF, se presentó ante dicho organismo a solicitar su devolución.
El argumento de la pretensión de devolución de la empresa fue que esos equipos eran objeto de un proyecto de inversión promovido por Resolución del Poder Ejecutivo que en el marco de las Leyes Nros. 14.178 y 16.906, que exoneró a la aludida sociedad de todo “tributo” que grave a la importación, lo que a juicio de la empresa incluía al referido “paratributo” del que es acreedora la CJPPU.
Recordemos que los “paratributos” tienen esa denominación porque presentan características similares a los tributos, ya que son impuestos por ley, pero se diferencias de estos últimos en que el acreedor no es una entidad estatal sino una persona pública que no integra la estructura del Estado (en nuestro sistema jurídico se las denomina “Personas Públicas no Estatales”).
La Caja resolvió denegar el referido pedido de devolución de la sociedad anónima razón por la cual la misma se presentó ante un Tribunal solicitando la anulación de esa denegatoria, lo que obviamente tenía como objetivo recuperar lo abonado por el referido “paratributo” pagado en ocasión de la importación de los equipos médicos.
Los magistrados rechazaron el argumento de la sociedad, que alegó que la expresión “tributos” utilizada por la Resolución del Poder Ejecutivo que le confirió la exoneración en el marco del proyecto promovido debe entenderse en sentido amplio, es decir, como comprensiva de todos los gravámenes que recaen sobre la importación, incluso el “paratributo” del que es acreedora la CJPPU y que grava la importación de instrumental médico al 2% del valor CIF.
Entendió el Tribunal que la Resolución del Poder Ejecutivo exoneró a la sociedad de los “tributos” a la importación, y que el “paratributo” de la CJPPU no encuadra en esa categoría, porque no tiene como acreedor a un ente estatal, característica esencial de los tributos según el Código Tributario, sino que el acreedor es una Persona Pública no Estatal. Como consecuencia de esa posición, el Tribunal decidió no anular la Resolución de la CJPPU que había rechazado la devolución del “paratributo”.
II) Modificaciones a la reglamentación del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).
El Registro Único de Proveedores del Estado (en adelante “RUPE”) es el sistema de información utilizado por el Estado con la finalidad de facilitar y asegurar la inscripción de todos los sujetos interesados en contratar con algún ente estatal, mantener la información vinculada con aquellos de
forma actualizada, incorporar información respecto al desempeño de los proveedores, entre otros objetivos.
El registro en el RUPE es un requisito necesario para la contratación con el Estado. Según lo dispuesto por el Decreto, quedan exceptuadas únicamente las siguientes contrataciones: a) las menores al 35% del tope de la compra directa previsto en el literal C del artículo 33 del TOCAF (dicho límite asciende en la actualidad a $ 251.000 salvo para el caso de Gobiernos Departamentales que es de hasta $ 940.000); b) las contrataciones que se realicen al amparo de algunas de las excepciones previstas en el literal D del artículo 33 del TOCAF; c) contrataciones con proveedores extranjeros no domiciliados en el país en circunstancias previstas por la normativa; y d) las contrataciones por razones debidamente justificadas expresamente exceptuadas por la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE).
El nuevo Decreto dispone que la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) es el órgano competente y responsable del funcionamiento del RUPE, así como la preservación de la información y su protección.
Se prevé que cada proveedor del Estado tenga identificado en su registro información relativa a su desempeño. Dicha información incluye: a) registros que realicen las Administraciones Públicas respecto a sanciones que se hayan aplicado a los proveedores (que tengan carácter de firmes); b) toda información que permita calificar el desempeño de proveedores según los lineamientos que establezca ARCE; c) otros hechos que se consideren relevantes a criterio del ARCE.
Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país, que tengan obligación de inscribirse en el RUPE, deben presentar la totalidad de la documentación solicitada a cualquier otro proveedor con documentación equivalente de conformidad a la legislación de su país de origen o declaración jurada de que tales constancias no existen.
El Decreto prevé que, dentro de un plazo de treinta días, todos los organismos estatales deberán ingresar en el RUPE las sanciones que le impongan a sus proveedores (con carácter de firmes), quedando el proveedor suspendido o eliminado de contratar con dicho organismo. Como novedad, se dispone que ARCE tiene la competencia para hacer extensiva la suspensión o eliminación de un proveedor a todos los organismos estatales y no solo al que aplicó la sanción, aplicando el criterio de proporcionalidad con la infracción cometida, previa vista al proveedor involucrado.
Todo proveedor suspendido o eliminado queda inhabilitado para suscribir nuevos contratos, sin perjuicio de que no se generan efectos sobre los contratos vigentes los cuales deben ser cumplidos en todos sus términos.