Se consulta sobre el tratamiento en el Impuesto Específico Interno (IMESI) de ciertos concentrados de colágeno en polvo que se pueden diluir en agua u otros líquidos e incluso mezclarlos con alimentos sólidos, cuya función es aportar dicha proteína al cuerpo humano. Se indica que los productos se encuentran registrados en el MSP como suplementos dietarios en polvo, saborizados, a base de colágeno hidrolizado.
El consultante adelanta opinión, aduciendo que los concentrados aportan colágeno posibilitando suplir las deficiencias de éste en el cuerpo humano y por tanto, no se encuentran alcanzados por el IMESI.
Esta Dirección comparte la opinión adelantada por el consultante. En efecto, el criterio que refiere fue sustentado en las consultas mencionadas.
Si bien existen diversos tipos de colágeno, todos ellos son consumidos con objetivos tales como fortalecer diversas partes del cuerpo, mantener la salud de músculos, ligamentos y tendones, mejorar la movilidad o disminuir el dolor articular; no resultando trascendente la forma de presentación para lograr objetivo perseguido.
En consonancia con lo expuesto en los antecedentes citados, cabe concluir que los concentrados de colágeno por los que se consulta no se encuentran alcanzados por el IMESI.
Publicación web 22/08/2024.