Se modifícan las Leyes 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013, y 19.161, de fecha 1° de noviembre de 2013 (Licencia por Paternidad), según el siguiente detalle:
El descanso a que refiere el artículo 7° de la presente ley tendrá la siguiente duración:
A) Para quienes tengan derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008:
I) Catorce días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
II) Diecisiete días continuos, a partir del 1° de enero de 2026.
B) Para quienes no tengan derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008:
I) Quince días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
II) Veinte días continuos, a partir del 1° de enero de 2026.
C) Treinta días continuos en los casos de nacimientos citados en el inciso tercero del artículo 2° y en los artículos 2° bis y 3° de la presente ley. El período del descanso previsto en el presente artículo se iniciará el día del parto, salvo para quienes tengan derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, en cuyos casos comenzará inmediatamente después.
En caso de Empleados Públicos la licencia por paternidad será de 10 días hábiles o 20 días corridos, según sea más beneficioso para el trabajador.
El beneficiario de la licencia por paternidad no podrá ser despedidos sino hasta transcurridos al menos treinta días desde su reintegro. Si lo son, el empleador deberá abonar un importe equivalente a tres meses de salario más la indemnización legal que corresponda. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las situaciones en las que el empleador acredite la notoria mala conducta del trabajador o que el despido no esté directa ni indirectamente vinculado con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva».
La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su promulgación. Se aplicará a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia. También se aplicará a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario. Fuente: Sitio Web IMPO.