Se pone en conocimiento de los bancos con requerimiento de capital por riesgo sistémico que a los efectos de elaborar la información a que se refiere en el artículo 582.8 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, se deberán seguir los criterios establecidos en la Guía del proceso de preparación de los planes de recuperación que se presenta adjunta. Fuente: Sitio web BCU.