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Resumimos y destacamos en forma sucinta, entre otros, algunos de los principales temas técnicos considerados en el presente Informe Técnico. Normativa Comentada:

Intercambio de información tributaria con Estados Unidos: El 4 de abril de 2024 el Gobierno uruguayo presentó ante el Parlamento el correspondiente proyecto destinado a
aprobar el denominado “Acuerdo de Intercambio de Información” firmado con Estados Unidos el 24 de octubre del año pasado (el “Acuerdo”). Dicho Acuerdo tendrá por objeto facilitar el intercambio de dicha información. En principio, el Acuerdo no permitirá intercambiar información tributaria respecto a períodos impositivos anteriores a su entrada en vigor. Para su entrada en vigor, resta que ambos países ratifiquen el Acuerdo.

Exoneración de IMESI en favor de las empresas fúnebres: el Tribunal de lo contencioso Administrativo (TCA), mediante Sentencia N° 60/024, aclaró varios aspectos vinculados con el alcance de los requisitos exigidos para ampararse en dicha exoneración. El 2 de septiembre de 2021 una empresa dedicada a la prestación de servicios fúnebres (la empresa”) formuló una consulta vinculante ante la Dirección General Impositiva (DGI). En dicho sentido, la Empresa indicó que, ante la DGI, parece registrada con dos (2) giros: el de “servicios fúnebres” y el de “cementerios para humanos y otras actividades conexas”. En palabras del Tribunal, …Para que opere la exoneración en debate la empresa que adquiera el vehículo debe tener como giro exclusivo (y excluyente) el de pompas fúnebres, sin poder realizar ninguna otra actividad, aunque pueda considerarse en los hechos como afín, conexa o complementaria.

Exoneración de CESS en favor de directores radicados en el exterior: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), mediante Sentencia N° 69/024, aclaró algunos aspectos vinculados con la manera de acreditar el cumplimiento de las condiciones necesarias para beneficiarse de dicha exoneración. Concretamente, el Tribunal estableció que “…precisando el modo de probar la situación que habilita a la exención pretendida, el artículo 19 del Decreto N° 113/996… dispone: “De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley N° 16.713 del 3 de septiembre de 1995, se encuentran exentos de aportación… los directores, administradores y síndicos de sociedades anónimas radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado mediante certificación notarial”.

Consultas de la DGI:

Consulta 6.562 — Fideicomiso de garantía con inmuebles: ¿la transmisión de la calidad
De fideicomitente genera ITP? Una señora enajenó un inmueble en favor de una fiduciaria, en cumplimiento de ciertas obligaciones asumidas con los fiduciarios de un fideicomiso en garantía. La DGI, en su respuesta, establece que para configurar el hecho generador del ITP se requiere la transmisión de la propiedad plena del inmueble por causa de muerte.
Consulta 6.628 — Empresa unipersonal con proyecto de inversión: ¿se puede continuar con el proyecto en caso de fallecimiento de su titular? El titular de una empresa unipersonal se encuentra ejecutando un proyecto de inversión (el “Proyecto”). Como el titular cuenta con problemas graves de salud, consulta cuál sería la situación del Proyecto en caso de que falleciera y el giro de la empresa unipersonal fuera continuado por sus sucesores. El consultante entiende que la titularidad de la empresa unipersonal se transfiere de pleno derecho, de lo cual concluye que sus herederos, de continuar con el giro de la empresa, tendrán la posibilidad de continuar con el Proyecto en los términos en que este fuera aprobado. La Comisión de Consultas de la Dirección General Impositiva compartió el criterio del consultante.

Consulta 6.639 — De Uruguay al mundo: tributación del trabajo a distancia para una empresa del exterior. La Dirección General Impositiva (“DGI”) ha tenido oportunidad de pronunciarse recientemente sobre la situación tributaria de una persona física, empleada de una empresa suiza, que vendría a vivir a Uruguay por el período de dos años y trabajará de manera remota para dicha empresa suiza. La empleada aclara en su consulta que la empresa realiza únicamente proyectos en Suiza para clientes suizos; no haría actividad de su giro en Uruguay, por lo que no configuraría establecimiento permanente en el país. Entiende la Comisión que en la medida en que no haya establecimiento permanente configurado por la empresa suiza en Uruguay, la misma no será objeto de imposición. La persona física, en cambio, sí será contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, que deberá tributar por su actividad como dependiente que desarrolla desde Uruguay. Agregando, para no dejar lugar a dudas, que, a la luz de la aplicación del tratado, es al Estado uruguayo al que le corresponderá la potestad tributaria exclusiva para gravar esas rentas.

Consulta 6.641 — Alcance temporal de los beneficios para los técnicos y profesionales de TICs. Tal como hemos comentado anteriormente en nuestro Reporte Tributario, la Ley Nº 20.191, de 23 de agosto de 2023, estableció un régimen promocional que les otorga beneficios tributarios a los técnicos y profesionales que vengan a Uruguay a enrolarse en empresas del sector de las tecnologías de la información. Una empresa del sector consultó a la Dirección General Impositiva (“DGI”) a partir de qué momento se puede hacer uso del beneficio, por cuanto se le presentaban dos situaciones en su empresa, a saber: (i) tenía contratos de trabajo con técnicos que cumplían las condiciones previstas por la ley y su reglamentación para acceder a los beneficios, pero fueron celebrados en fecha anterior a la vigencia de la ley (23 de agosto de 2023, fecha de promulgación de la ley), y (ii) tenía otro grupo de contratos de las mismas características, que habían sido celebrados con posterioridad a la vigencia de la ley pero antes de la aprobación del su decreto reglamentario (Decreto Nº 360/023 de 14 de noviembre 2023). En el caso, la Comisión de Consultas entendió que la intención de la norma es promover el trabajo en el sector de las tecnologías de la información con la finalidad de cubrir al faltante de personal calificado. Por lo que la razón de la norma es que aplique para contratos a celebrarse a futuro. No compartiendo opinión con la consultante en el sentido de que las relaciones laborales contraídas con anterioridad a la ley podrían quedar comprendidas en los beneficios. Respecto a la segunda situación, la
Comisión compartió el criterio de la consultante en cuanto a que el régimen es de aplicación para los contratos que hayan sido celebrados con posterioridad a la vigencia de la ley, pero antes de la aprobación del decreto reglamentario, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos por ambos dispositivos normativos.

Consulta 6.643 — ¿La actividad de remise puede ampararse en el régimen tributario de la pequeña empresa? Una sociedad anónima cuyo giro es taxímetro y remise, consulta cuál sería su situación tributaria en relación al art. 12 de la ley 17.651 (el cual otorga la
opción a los contribuyentes con actividad de taxímetro para que se puedan incluir dentro de la opción del art. 52, literal E del Título 4 del Texto Ordenado (“Literal E”) (pequeña empresa), independientemente del monto de los ingresos obtenidos, y así ser contribuyente del IVA mínimo, exonerándolo a su vez del pago del Impuesto al Patrimonio -“IP”). Más en concreto, consulta si podría incluirse dentro de dicho régimen la actividad de remise. La Comisión de Consultas de la Dirección General Impositiva distingue en su respuesta las dos situaciones: por un lado, el tratamiento que se le debiera dar a la actividad de taxímetro y, por el otro, la actividad de remise. Establece que la actividad de taxímetro cuenta con un tratamiento tributario especial conforme surge de la ley precitada. Por el contrario, la actividad de remise no está comprendida, por lo que, para poder ampararse en el régimen del Literal E, debe contar con una facturación anual menor a la establecida por la normativa (305.000 UI); de lo contrario, aplica el régimen general. En el mismo sentido, de no contar con una facturación menor a la establecida, será sujeto del IP en relación a la actividad de remise.