Site Loader

Visto: los artículos 238 y 268 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada respectivamente por el Decreto N° 242/023, de 8 de agosto de 2023, y el Decreto N° 263/023, de 24 de agosto de 2023;

Se modifica el literal e) del artículo 238 del Reglamento “Para cada Participante Consumidor, calculará su requerimiento previsto de Garantía de Suministro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del presente Reglamento». Además, se modifica el literal e) del artículo 268 del Reglamento “Para cada Participante Consumidor, el DNC calculará su requerimiento real de Garantía de Suministro como su requerimiento previsto, calculado de acuerdo al artículo 236, por el factor de corrección calculado según el literal f». Por otra parte, se agrega el siguiente literal f) al artículo 268 del Reglamento “El DNC calculará el factor de corrección como el consumo registrado de acuerdo al literal c) en el Período Firme del mes dividido el valor esperado de su consumo en el Período Firme del mes resultante de las simulaciones realizadas de acuerdo al artículo 218″. Fuente: IMPO.