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I) Modificaciones al régimen de retenciones que deben realizar ciertas entidades
Un nuevo decreto amplió el elenco de entidades que deben realizar retenciones de IRAE e IVA de los comercios que venden bienes o prestan servicios a través de tarjetas de crédito, de débito e instrumentos de pago electrónico.
El nuevo Decreto agrega a las entidades que administren “instrumentos análogos” a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico.
El nuevo decreto define qué se debe entender por “instrumentos análogos” a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico:
a) Los débitos automáticos en cuentas en instituciones de intermediación financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito.
b) Los débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico.
c) Las tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el BCU y que cuenten con autorización de este para emitir dichos instrumentos.
d) Los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas de instituciones de intermediación financiera, en instrumentos de dinero electrónico o en tarjetas prepagas que cumplan con lo previsto en el literal anterior, con excepción de lo dispuesto en el literal f) siguiente.
e) Los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional;
f) Los pagos con transferencias electrónicas de fondos, con excepción de los comprendidos en el literal anterior.
La designación como ROTT de las entidades “administradoras” de instrumentos análogos comienza a regir a partir del 1° de marzo de 2025.

II) Nueva ley sobre tratamiento tributario de ciertas partidas provenientes del régimen de seguridad social.
El Decreto Nro. 412/23 había dispuesto que tanto el pago de haberes sucesorios como el beneficio en forma de capital previsto en la Ley Nro. 20.130 constituían materia gravada por el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), tributo que debe ser retenido por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).
Ahora, la Ley Nro. 20.275 cambia el criterio establecido en el Decreto Nro. 412/23, disponiendo lo siguiente:
En primer lugar, declara que la partida denominada “beneficio en forma de capital” creada por la Ley Nro. 20.130 se encuentra exenta del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Respecto a la partida abonada a los sucesores al momento del fallecimiento de un afiliado a la AFAP (denominada “haberes sucesorios”), declara que dicha partida no forma parte del hecho generador del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) ni del Impuesto a la Renta de las Personas Física (IRPF).
Menciona asimismo que si alguna de las partidas (beneficio en forma de capital o haberes sucesorios) hubieran sido objeto de retención por parte de la AFAP, esta deberá realizar la devolución de los importes correspondientes a cada uno de sus titulares, otorgándoles un plazo de 30 días a contar desde el día de la promulgación de la Ley (25 de mayo del 2024), siempre y cuando no se hayan vertido a la Dirección Nacional Impositiva (DGI). En dicho caso, el organismo cuenta con el mismo plazo
para proceder a la devolución.
Por último, debe mencionarse que en aplicación del artículo 5, se declara que todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a las interpretaciones dispuestas en esta Ley no tendrán efecto jurídico alguno.
Asimismo, por aplicación de los principios generales, quedan tácitamente derogadas las normas anteriores contrarias a la Ley Nro. 20.275, especialmente las disposiciones contradictorias del Decreto Nro. 412/23.