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Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó con fecha 6 de junio de 2024 la siguiente resolución:
INCORPORAR en el Capítulo XVI – Otras informaciones, del Título II – Régimen informativo, de la Parte I – Instituciones de intermediación financiera, del Libro VI – Información y documentación de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el siguiente artículo:
ARTÍCULO 582.8 (INFORMACIÓN SOBRE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN).
Los bancos sujetos al requerimiento de capital por riesgo sistémico a que refiere el artículo
173, deberán presentar información acerca del proceso de recuperación que identifique alternativas para restaurar la solidez financiera y la viabilidad cuando la empresa se encuentre bajo situaciones de tensión severa, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Guía que establece la Superintendencia de Servicios Financieros a tales efectos. La información estará referida al 31 de diciembre y deberá presentarse en la mencionada Superintendencia antes del 30 de abril de cada año.
El plan deberá actualizarse en caso de ocurrencia de eventos que cambien materialmente la estructura, estrategia, operaciones o exposición al riesgo agregado de la entidad. En dicho caso, la nueva información deberá presentarse en la Superintendencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del nuevo plan.