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Visto: el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, y el artículo 4o del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014 y considerando que a efectos de perfeccionar la operativa de las retenciones, se entiende conveniente ajustar el Decreto N° 94/002 y que se considera necesario, a efectos prácticos, ajustar la definición de instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico, se decreta la sustitución de:
A) El inciso primero del artículo 1o del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1o del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019 (Designación de responsables de pagos a terceros)
B) El literal f) del artículo 3o del Decreto N° 94/002,de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1o del Decreto N° 350/015, de 22 de diciembre de 2015.
C) El artículo 4o del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3o del Decreto N° 434/023,de 27 de diciembre de 2023.
Las disposiciones del presente Decreto regirán desde el 1o de julio de 2024, excepto la obligación establecida en el artículo 1o para los instrumentos incluidos en los literales a) a d) del artículo 4o del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, que regirá para operaciones realizadas a partir del 1o de marzo de 2025. Fuente: Sitio Web de Presidencia.