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Visto: el Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014, que aprueba el “Reglamento” de interoperabilidad de las Redes de Terminales de Procesamiento Electrónico de Pagos y de interconexión de sus administradores con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, que define y establece los principios, mecanismos y procedimientos que regirán la interoperabilidad de las distintas redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión de sus administradores con los diferentes emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes.
Resultando: I) que el artículo 14 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 496 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, atribuyó al Banco Central del Uruguay la competencia para fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad e interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento de pagos y la interconexión de dichas redes con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de dicho sistema de pagos electrónicos.
II) que la disposición legal original fue reglamentada a través del referido Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014, encomendándose allí ciertas facultades en materia de regulación y control a la URSEC.
Considerando: que como consecuencia de la modificación legal expuesta se requiere dejar sin efecto el Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 496 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022
Se resuelve: Artículo 1: Derógase el Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014, que aprueba el Reglamento de interoperabilidad de las Redes de Terminales de Procesamiento Electrónico de Pagos y de interconexión de sus administradores con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, que define y establece los principios, mecanismos y procedimientos que regirán la interoperabilidad de las distintas redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión de sus administradores con los diferentes emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes. Fuente: Página web Presidencia.