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El Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación. El Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017 estableció un régimen transitorio de bonificaciones de servicios para los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1º del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010, por el período comprendido desde el 1º de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020.
Por Decreto N° 161/020, de 8 de junio de 2020, se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 1o de mayo de 2020, y dada además la situación de emergencia nacional consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS – Cov-2, y se encomendó al Grupo de Trabajo Comisión de Servicios Bonificados el estudio y revisión de los servicios bonificados del personal de la actividad pesquera, de acuerdo a lo previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Por sucesivos decretos de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, se prorrogó finalmente por el plazo de ciento ochenta días a partir del 29 de abril de 2023, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del numeral 1 y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2º del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019.
Considerando: I) que el Grupo de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados ha producido su informe y realizado una propuesta de bonificación, y se ha dado vista a los interesados para realizar las consideraciones y observaciones pertinentes; II) que remitidas las actuaciones administrativas de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados, y tomando en cuenta las argumentaciones de las partes involucradas en la vista conferida, la misma evaluó los descargos produciendo nuevo informe que fue notificado a los involucrados.
III) que, en virtud de la importancia del impacto económico en la modificación de las tasas de aportación de la pesca, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social consideró oportuno remitir los antecedentes administrativos, conteniendo el informe del Grupo de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados, al Ministerio de Economía y Finanzas.
IV) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el estado actual de implementación del Sistema Previsional Común creado por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 y encontrándose la Agencia Reguladora de Seguridad Social en proceso de formación considera oportuno prorrogar por el plazo de dos años la entrada en vigor de las tasas de aportación de la contribución especial patronal, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 29 de octubre de 2023, como consecuencia de lo referido precedentemente.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de septiembre de 1995 y de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
Se resuelve: Artículo 1º. Prorrógase por el plazo de dos años a partir del 29 de octubre de 2023, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del numeral 1), y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2 del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019.
Fuente: Página web Presidencia.