El Acuerdo de referencia, tiene su base en el Tratado de Asunción, por el cual el Mercado Común establece, entre otros compromisos, la libre circulación de bienes y servicios en el mercado ampliado. El referido instrumento surge como resultado del reconocimiento que, en el ámbito del MERCOSUR, los Estados Partes profundizaron el desarrollo de normas tendientes a aplicar mecanismos que faciliten el comercio intrazona, con la finalidad de fortalecer la integración regional. Tiene por objetivo agilizar y simplificar los procedimientos asociados a las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías, a través del desarrollo e implementación de medidas destinadas a facilitar el movimiento y libre circulación transfronteriza de las mercaderías. Este acuerdo establece un conjunto de principios tendientes a facilitar el comercio, como la transparencia, eficiencia, simplificación y armonización de procedimientos comerciales, la utilización de tecnologías de la información y la aplicación de controles basados en la gestión de riesgos. Este acuerdo se complementa, además, con una decisión ratificada y adoptada anteriormente, que pone en marcha un proceso de reconocimiento mutuo de las empresas certificadas en los programas de Operador Económico Autorizado de cada uno de los países miembros, haciendo de ese modo más eficiente el proceso de certificación y contribuyendo a reducir los costos de los operadores comerciales más importantes y a la efectiva implementación de un modelo de controles basados en la gestión de riesgos. Por los motivos expuestos, el Acuerdo adjunto, constituye una nueva herramienta favorable para todos los miembros del MERCOSUR, buscando contribuir a los esfuerzos de los Estados Partes para agilizar y simplificar los procedimientos asociados a las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías, estimulando la cooperación y diálogo entre los Estados Partes en las materias relativas a la facilitación del comercio. El Acuerdo consta de 1 Preámbulo y 21 Artículos.
El Artículo 1, establece los objetivos y alcances del Acuerdo, reafirmando los derechos y obligaciones de los Estados Partes, al amparo del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En los Artículos 2 y 3, se establecen los principios generales, tales como transparencia, eficiencia, simplificación y armonización de los procedimientos comerciales.
En los Artículos 4 a 20, se establecen las formas y mecanismos, procedimientos aduaneros, utilización de tecnologías, documentación y resoluciones a adoptar en materia de importaciones y exportaciones, cooperación técnica y toda la implementación necesaria para la puesta en práctica de las disposiciones del Acuerdo.
En el Artículo 21 se establecen las disposiciones finales, referentes a la entrada en vigor, duración y depósito del Acuerdo. Fuente: Página web Presidencia.