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I) Se prorroga el régimen de reducción de IVA para actividades turísticas.
Un nuevo Decreto extendió hasta el 30 de septiembre de 2024 la reducción de 9 puntos respecto al IVA aplicable a operaciones vinculadas al turismo. La Ley Nro.17.934 concedió al Poder Ejecutivo la facultad de conferir una rebaja en la tasa del IVA respecto a varias operaciones relacionadas con el turismo, siempre que para la transacción se utilicen tarjetas de crédito, débito, dinero electrónico u otros instrumentos análogos.
El régimen fue prorrogado en varias oportunidades, habiéndose mantenido vigente con una rebaja de 9 puntos porcentuales hasta el 30 de abril de 2024. El nuevo Decreto Nro. 106/024 extiende nuevamente este beneficio. Condiciones para acceder al beneficio:
Por un lado, la normativa expresa que la cancelación del precio de las operaciones objeto de la aludida rebaja debe hacerse por medios de pago electrónico, quedando incluidas las tarjetas de crédito y débito, dinero electrónico u otros instrumentos análogos.
En segundo término, la operación debe recaer dentro de aquellas señaladas por la normativa en el rubro de las actividades turísticas. Ellas son:
a) Los servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, aparthoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hoteles, siempre que este tipo de servicios no integren el concepto de hospedaje.
b) Los servicios de catering para la realización de fiestas y eventos. c) Los servicios para fiestas y eventos (que no estén incluidos en el literal anterior). d) Los arrendamientos de vehículos sin chofer (de alquiler). e) Los servicios de medición en el arrendamiento de inmuebles que tengan destino turístico.
Dinámica del beneficio: Quienes presten algunos de los aludidos servicios lo deben facturar con IVA a la alícuota que corresponda, sin practicar descuento alguno.
Los usuarios del servicio tendrán un descuento de 9 puntos porcentuales del IVA facturado por su consumo, que lo pueden ver en el váucher y se reflejará al momento de realizar el pago. El prestador del servicio debe liquidar el IVA por dichas operaciones de forma habitual, pero contará con un crédito equivalente a los 9 puntos porcentuales de IVA que beneficiaron al consumidor, cuya cuantía le será informada por los emisores del medio de pago electrónico que se haya utilizado.
Plazo del beneficio: El nuevo Decreto Nro. 106/024 extiende nuevamente este beneficio hasta el 30 de septiembre de 2024, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico.
II) Reconocimiento mutuo de certificados de firma digital en el Mercosur.
Antecedentes: En el marco de la 55ª Cumbre de presidentes del Mercosur, celebrada el 5 de diciembre del año 2019, se aprobó el acuerdo que reconoce los certificados de firma digital emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados en cualquier país del Mercosur, con el fin de otorgar a la firma digital valor jurídico y probatorio transfronterizo.
Dicho acuerdo ya estaba en vigor con Argentina y Paraguay, faltando únicamente la aprobación por parte de Brasil.
Firma transfronteriza Uruguay – Brasil:
Según publicó AGESIC en su página Web, el pasado 3 de abril el Senado brasileño aprobó el acuerdo sobre firma digital en el Mercosur, siendo este el último país en adherirse.
Implementación: La Ley Nro. 18.600 regula los documentos y firma electrónica en nuestro país, y dispone que los certificados que validan ese tipo de firmas podrán ser emitidos por entidades no establecidas en territorio nacional siendo estos equivalentes a los otorgados por entidades habilitadas en territorio uruguayo, siempre que exista un convenio internacional ratificado por la República Oriental del Uruguay.
Dado que a partir de la ratificación de Brasil el antes aludido convenio estará en vigor para todos los países del Mercosur, en Uruguay podrán reconocerse certificados con firma electrónica validada por entidades habilitadas a tales efectos por los otros países miembros del bloque.
No obstante, para que esas certificaciones sean reconocidas en Uruguay se debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Responder a estándares reconocidos internacionalmente.
b) Contener datos que permitan:
b.1 Identificar al titular de la firma y al prestador de servicios de certificación.
b.2 Ser susceptibles de verificación respecto de su estado de revocación.
b.3 Detallar la información verificada incluida en el certificado digital.
b.4 Contemplar las informaciones necesarias para la verificación de la firma.
b.5 Identificar la política de certificación bajo la cual fue emitida la certificación.
c) Que hayan sido emitidas por un prestador de servicios de certificación acreditado bajo el sistema nacional respectivo de acreditación y control de las infraestructuras de claves públicas.
Ventajas de la implementación de la firma digital transfronteriza:
La firma digital transfronteriza garantiza un intercambio seguro entre los países intervinientes además de facilitar el relacionamiento internacional generando beneficios para las transacciones, ya que ahorra tiempo y costos.