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El artículo 522 de la Ley N.º 20.075 crea una “Comisión Interinstitucional”, que funcionará en la “órbita del Ministerio de Economía y Finanzas” y que estará integrada por un representante de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, y un representante de los subagentes, corredores o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar, con el fin de analizar la situación en materia de seguridad social que se presenta en dicho sector de actividad. El artículo 523 de la Ley N.º 20.075, establece los cometidos de la Comisión interinstitucional, y el artículo 524 ordena y faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar los artículos 522 y 523 de la Ley.
El artículo 1º del decreto establece: La Comisión Interinstitucional creada por el artículo 522 de la Ley N.º 20.075, de 20 de octubre de 2022, funcionará en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, y estará integrada por un representante de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, y un representante de los subagentes, corredores o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar, con el fin de analizar la situación en materia de seguridad social que se presenta en dicho sector de actividad.
El artículo 2º del decreto establece: La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección Nacional Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Facultad de Derecho de la Universidad de la República deberán designar en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto sus delegados para la mencionada Comisión, comunicándolo al Ministerio de Economía y Finanzas.
El artículo 3° del decreto establece: El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo que disponga el reglamento que la misma habrá de dictar, el cual contendrá entre otros aspectos el régimen de convocatoria, deliberación, votación y adopción de resoluciones.
El artículo 4º del decreto establece: La Comisión Interinstitucional deberá elaborar un informe con el análisis de la situación de los subagentes, corredores y/o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar desde el punto de vista de la seguridad social, considerando especialmente las dificultades para acceder a una cobertura. La Comisión también deberá proponer las reformas concretas que sea necesario instrumentar a nivel legal o reglamentario. Fuente: Página web Presidencia.